RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 2113 de 1999 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/10/1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/11/1999
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43.773 de fecha 8 de noviembre de 1999
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

DECRETO 2113 DE 1999

(octubre 29)

 

por el cual se reglamenta la Ley 271 de 1996.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- El último domingo del mes de agosto de cada año se celebrará en todos los departamentos y municipios del país el "Día Nacional de la Tercera Edad y del Pensionado".

 

Artículo 2º.- La elaboración de programas especiales para la celebración del "Día de las Personas de la Tercera Edad y del Pensionado", corresponderá: al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de las direcciones regionales, en condición de ente Gubernamental del Orden Nacional, a los gobernadores en representación de los departamentos y a los alcaldes en representación de los distritos y municipios.

 

Artículo 3º.- Como parte de las actividades en homenaje de las personas de la tercera edad y del pensionado, se programarán y desarrollarán brigadas de salud, jornadas de integración, cultura y recreación.

 

Artículo 4º.- Para efectos de las condecoraciones de que trata el artículo 2 de la Ley 271 de 1996, la persona natural o jurídica interesada en proponer un candidato, deberá remitir comunicación en este sentido a la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social de su jurisdicción, a la Alcaldía o a la Gobernación, junto con los documentos que acreditan las actividades desarrolladas a favor de personas de la tercera edad y/o pensionados.

 

La condecoración consistirá en la imposición de medalla al espíritu solidario, a aquellas personas de la tercera edad o pensionados que se hayan distinguido por desarrollar actividades en el campo de la salud, vivienda, recreación y en general en programas que beneficien a estos grupos de población, durante el año inmediatamente anterior.

 

Artículo 5º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y Cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de octubre de 1999.

 

El Presidente de la República, ANDRÉS PASTRANA ARANGO; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, GINA MAGNOLIA RIAÑO BARÓN.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial 43.773 de fecha 8 de noviembre de 1999.