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Decreto 290 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
28/02/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2022
Medio de Publicación:
Diario oficial No.51.962 del 28 de febrero de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 290 DE 2022

 

(Febrero 28)

 

Por el cual se sustituye el inciso 1° del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta parcialmente el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 para fijar las fechas de los días sin IVA que aplicarán para el año 2022

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 37 de la Ley 2155 de 2021, y


Ver Decreto 2357 de 2022.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

 

Que el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 establece: DÍAS SIN IVA. Se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, sin derecho a devolución y/o compensación, los bienes corporales muebles señalados en el artículo siguiente, que sean enajenados dentro del territorio nacional dentro de los periodos que defina el Gobierno nacional mediante decreto. Los periodos de la exención en el impuesto sobre las ventas (IVA) podrán ser hasta de tres (3) días al año y se regirán por la hora legal de Colombia.”

 

Que mediante el Decreto 1314 del 20 de octubre de 2021, se reglamentan los artículos 37, parágrafo 2° del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021 y se adicionan unos artículos al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, estableciendo en el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, las fechas de los tres (3) días sin IVA que aplicaron para el año 2021.

 

Que la Subdirección de Estudios Económicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), realizó el estudio económico y justificó económica y fiscalmente los tres (3) días sin IVA para el año 2022, así:

 

“Por otra parte, se justifica su expedición en la necesidad de continuar con la reactivación de la economía, por medio del impulso en las ventas a los diferentes sectores económicos del país que comercialicen bienes gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA) y que se encuentren cubiertos con la exención de dicho impuesto de conformidad con lo previsto por los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021.

 

Para la determinación los días en los que operará la exención en el impuesto sobre las ventas (IVA) para el año 2022, se tomó en cuenta el recaudo del impuesto sobre las ventas (IVA) para todos los bimestres de año de los últimos 5 años. Lo anterior, con el fin de determinar el mes, o los meses, que permita cumplir el propósito de la norma, es decir contribuir con el proceso de reactivación de la economía del país.

 

(...)

 

Las declaraciones de IVA seguramente son el reflejo de la evolución de la economía y del comercio. Con base en las declaraciones de IVA de los últimos 5 años, específicamente la variable de los ingresos brutos por operaciones gravadas muestra cómo el peso de los bimestres II y III, donde se encuentran los meses elegidos para la implementación de la medida, son los de más baja participación dentro de los bimestres del año (15.7% en promedio) ver cuadro 2.

 

Adicionalmente, el segundo bimestre del año, razón por la cual el primer día sin IVA debería ubicarse específicamente en el mes de marzo, teniendo en cuenta el efecto de la Semana Santa en el mes de abril donde históricamente se evidencia aumento en el sector turismo y mayor demanda en los sectores relacionados con este. El segundo día sin IVA debería llevarse a cabo en el mes de junio, donde también se evidencia menor dinamismo del recaudo de IVA en comparación con otros meses y, finalmente, el tercer día sin IVA a inicios de diciembre, debido a las particularidades propias de la temporada de fin de año, impulsada por el hecho de que la población en general cuenta con mayor poder adquisitivo por recibir ingresos adicionales a su salario, tales como la prima de servicios u otros beneficios.”

 

Que de acuerdo con lo anterior, se requiere sustituir el inciso 1° del artículo 1.3.1.10.16. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer las fechas en que se aplicará la exención del impuesto sobre las ventas (IVA), para el año gravable 2022.

 

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, y los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 


Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Sustitución del inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el inciso 1° del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

 

“Artículo 1.3.1.10.16. Días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para bienes cubiertos para el año 2022. Los días de exención del impuesto sobre las ventas (IVA) para el año 2022 para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán:

 

1. El once (11) de marzo de 2022,

 

2. El diecisiete (17) de junio de 2022, y

 

3. El dos (2) de diciembre 2022.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye el inciso 1 del artículo 1.3.1.10.16. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C., a los 28 días del mes de febrero del año 2022.

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO