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Decreto 52 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3049 de Febrero 20 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 052 DE 2004

(20 de febrero)

"Por el cual se implementa el mecanismo de aportes voluntarios

"Bogotá sin Hambre"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DC

En uso de las facultades legales, especialmente las consagradas en los artículos 38, numerales 3 y 14, y 39 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Distrital se encuentra comprometido en la búsqueda y desarrollo de los principios que fundan el Estado Social.

Que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo (Artículo 2 de la Constitución Política).

Que de conformidad con el anterior postulado constitucional, es deber de todos los servidores públicos proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de todas las personas y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los ciudadanos.

Que la naturaleza social del estado de derecho colombiano supone un papel activo de las autoridades y de los ciudadanos con el compromiso permanente de la promoción y desarrollo de la justicia social y la prosperidad general.

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, transparencia y publicidad.

Que los anteriores postulados, no solamente demandan de todos los servidores públicos un esfuerzo permanente por mantener el principio de legalidad y el trato digno en nuestras actuaciones frente a las ciudadanas y ciudadanos, sino también, el garantizar un orden político, económico y social justo.

Que desde la década pasada, la pobreza ha vuelto a cobrar importancia dados los dramáticos niveles que ha alcanzado. Que por tal motivo, 189 países, entre ellos Colombia, firmaron la Declaración del Milenio que constituye un pacto entre las naciones para eliminarla.

Que los niveles de pobreza en la Capital de la República se han venido incrementando en forma dramática, como lo demuestran los diversos indicadores que dan cuenta del deterioro socieconómico de amplios sectores de población en la ciudad y que igualmente han sido reconocidos por la jurisprudencia en sus providencias.

Que los indicadores hacen evidente la necesidad de trazar estrategias de corto, mediano y largo plazo que contribuyan a mitigar las causas de este complejo problema e invitar a los particulares para que en un ejercicio de corresponsabilidad, colaboren en su consecución.

Que es objetivo de la Administración Distrital consolidar condiciones sostenibles para mejorar la calidad de vida, reducir la pobreza y potenciar el desarrollo autónomo, solidario y corresponsable de las capacidades y libertades de todos los ciudadanos y ciudadanas, mediante la creación y el fortalecimiento del Sistema Integral de Protección y Seguridad Social y el acceso equitativo a los bienes y servicios esenciales en igualdad de oportunidades, en especial de las poblaciones y localidades más pobres y vulnerables de la ciudad, de tal forma que se logre su inclusión social, y el ejercicio pleno de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.

Que en desarrollo del principio de la corresponsabilidad entre los ciudadanos y las autoridades, los aportes voluntarios de los ciudadanos pueden contribuir ampliamente en el logro de objetivos colectivos que nos afectan a todos.

Que por lo anterior y con el fin de lograr la ejecución de proyectos prioritarios y de beneficio para la ciudadanía en general, tal como el Programa "Bogotá sin Hambre", se prevé implementar el mecanismo de aporte voluntario, que consiste en la donación que en cualquier cuantía recibiría el Distrito Capital de los particulares y que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo.

Que este mecanismo se desarrolla con el fin de avanzar hacia un esquema de contribución económica basado en la confianza del adecuado uso de los ingresos, que apunta a promover la reciprocidad entre la administración y la ciudadanía, el rendimiento transparente de cuentas y la posibilidad de que los aportantes voluntarios participen en el control de la gestión.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 509 de 2003, Ver el Decreto Distrital 444 de 2004

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.-Recaudo de los aportes voluntarios. La Secretaría de Hacienda de Bogotá Distrito Capital recaudará los aportes voluntarios de los particulares, personas naturales y jurídicas, en calidad de donación, la cual se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo e ingresa como recurso de capital en el Presupuesto Distrital según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 714 de 1996 .

Los aportes voluntarios se recaudarán por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría de Hacienda de Bogotá DC, a través de las entidades financieras con quienes se suscriba un convenio para tal fin.

ARTÍCULO SEGUNDO.-Destinación de los aportes voluntarios. La Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario para el desarrollo de los proyectos relacionados con el programa "Bogotá sin Hambre".

PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría de Hacienda de Bogotá DC administrará y ejecutará las donaciones bajo los parámetros generales de asignación de los mismos señalados en el presente Decreto y de conformidad con las normas presupuestales y contables vigentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso y dentro del proceso de rendición de cuentas, la Administración Distrital informará al ciudadano sobre uso y logros alcanzados con estos aportes.

ARTÍCULO TERCERO.- Certificación de los aportes. Los aportantes o donantes podrán obtener certificación de sus aportes voluntarios, por intermedio de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., quien las emitirá a solicitud de los mismos.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de Febrero de 2004.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

Nota: Publicado en el Registro Distrital 3049 de Febrero 20 de 2004.