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Resolución 1049 de 2019 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Fecha de Expedición:
15/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1049 DE 2019

 

(Marzo 15)

 

Por la cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se deroga las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones

 

LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

 

En ejercicio de sus facultades, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211de la Constitución Política, el artículo 132 y numeral 7° del artículo 168 de Ley 1448 del 2011, y del numeral 12° del artículo 7 del Decreto 4802 de 2011 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011 le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar: "(...) el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar la indemnización individual por la vía administrativa a las víctimas (…)” 

 

Que de acuerdo con el numeral 7 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011 y el numeral 12 del artículo 7 del Decreto 4802 de 2011, que están en concordancia con el artículo 2.2.7.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene como función la de administrar los recursos y entregar a las víctimas del conflicto armado la indemnización por vía administrativa, velando por el principio de sostenibilidad y estabilidad fiscal. 

 

Que según lo establecido en el numeral 1del artículo 21 del Decreto 4802 de 2011, corresponde a la Dirección General de la Unidad brindar instrucciones a la Dirección de Reparación para que ésta otorgue a las víctimas la indemnización administrativa de que trata el artículo 132 de la Ley 1448 de 2011. 

 

Que la Corte Constitucional emitió el Auto 206 de 2017 donde precisó que el propósito de la indemnización administrativa "(...) no consiste en satisfacer las necesidades más inmediatas de las personas desplazadas, sino en restablecer su dignidad, compensando económicamente el daño sufrido, para así fortalecer o reconstruir su proyecto de vida (...)” sin embargo, también reconoció la existencia de víctimas quienes enfrentan una situación de vulnerabilidad debido a factores como la edad y la discapacidad que les impide darse su propio sustento. De allí que el Tribunal Constitucional haya aceptado que para estas personas resulte "(...) razonable darles un trato prioritario en lo concerniente al acceso a la indemnización administrativa (...)”

 

Que en la misma providencia judicial señalada en el considerando anterior, la Corte Constitucional también encontró: "(…) razonable que los programas masivos de reparación administrativa, propios de contextos de violencia generalizada y sistemática, no se encuentren en la capacidad de indemnizar por completo a todas las víctimas en un mismo momento. En este tipo de situaciones, la Corte encontró que es legítimo definir plazos razonables para otorgar la indemnización administrativa y acoger en esa dirección, determinados criterios que permitan priorizar la entrega de las medidas que correspondan (…)”. Bajo este contexto, ordenó al Gobierno Nacional reglamentar el procedimiento que deben agotar las personas víctimas para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntuales y objetivos. 

  

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 29 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 2.2.2.6.2 del Decreto 1084 de 2015, la información veraz y completa que las víctimas aporten a las autoridades y aquella que estas últimas recauden servirán como base para facilitar el acceso a la medida de indemnización administrativa, por lo que esta medida se desarrollará primordialmente con arreglo al principio de la participación conjunta y activa de las víctimas de conformidad con los objetivos para los cuales estos fueron creados. 

 

Que, si bien la Resolución 090 de 2015, expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, significó un avance en términos normativos, fue preciso derogarla, con el fin de ajustar los criterios de priorización de conformidad con (i) lo señalado en el Auto 206 de 2017 y (ii) a la posibilidad operativa, técnica y presupuestal con que cuenta la Entidad para reconocer y materializar la medida de indemnización administrativa a las víctimas del conflicto armado, con sujeción a los principios de gradualidad, progresividad y sostenibilidad fiscal.

 

Que la Unidad para las Víctimas reconoció que la situación fiscal y presupuestal de la entidad le impide indemnizar por vía administrativa a todas las víctimas en una misma unidad de tiempo, por lo cual adoptó, mediante la Resolución 1958 de 2018, un procedimiento con reglas técnicas y operativas en garantía del debido proceso administrativo para las víctimas, con criterios de priorización en su otorgamiento que permiten priorizar el acceso a la medida a víctimas en situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad. 

 

Que, en el curso de la implementación de dicho procedimiento, la Unidad para las Víctimas encontró la necesidad de brindar mayor detalle y claridad a las fases que lo integran, con el fin de establecer precisiones en los siguientes aspectos: (i) Desarrollar, mediante documento anexo, el método técnico de priorización, en el que se definen las variables a ponderar en el cometido de ordenar la entrega de la medida indemnizatoria respecto de víctimas no incursas en situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad; (ii) enunciar y desarrollar las fases que componen el procedimiento para acceso a la indemnización administrativa, que delega obligaciones sobre las víctimas solicitantes y la Unidad; (iii) extender el término en noventa (90) días, para culminar los procesos de documentación y adoptar una decisión de fondo sobre el reconocimiento de la indemnización administrativa; (iv) eliminar las barreras de acceso de las víctimas en condición de discapacidad, suprimiendo el porcentaje dispuesto para acceder a la ruta prioritaria, (v) amplia r el criterio de priorización, mediante la inclusión de solicitantes víctimas con enfermedades huérfanas, de tipo ruinoso , catastrófico o de alto costo y, (vi) proveer a los solicitantes de mayores garantías en el ejercicio de su derecho al debido proceso administrativo. 

 

Que, en virtud de lo anterior, se consideró necesario unificar en un acto administrativo el procedimiento y derogar la Resolución 1958 de 2018, pues las precisiones permitirán brindar mayores claridades a las víctimas, resolver de fondo sus solicitudes y lograr los cometidos anteriormente expuestos. 

  

Que, en virtud de lo anterior, 

  

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa y crear el método técnico de priorización. 

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El procedimiento deberá ser adoptado por la Subdirección de Reparación Individual de la Dirección de Reparación, y será aplicado a las solicitudes de indemnización administrativa realizadas por las víctimas residentes en Colombia o en el exterior, incluidas en el Registro Único de Víctimas y por los hechos susceptibles de ser indemnizados. 

  

CAPITULO I

 

Del procedimiento para acceder a la indemnización administrativa

 

Artículo 3. Alcance del procedimiento La medida de indemnización será otorgada a las víctimas que la hayan solicitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente resolución y que, para la fecha de su reconocimiento, se encuentren con estado incluido en el Registro Único de Víctimas (RUV) por los siguientes hechos victimizantes: (i) homicidio, (ii) desaparición forzada, (iii) secuestro, (iv) delitos contra la libertad e integridad sexual, (v) lesiones que no generaron incapacidad permanente, (vi) lesiones que generaron incapacidad permanente, (vii) reclutamiento forzado de menores de edad, (viii) tortura o tratos inhumanos o degradantes, y desplazamiento forzado interno con relación cercana y suficiente al conflicto armado. 

 

Artículo 4. Situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad. Para los efectos del presente acto administrativo se entenderá que una víctima, individualmente considerada, se encuentra en urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad cuando se acredite: 

 

A. Modificado por el art. 1, Resolución 582 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Edad. Tener una edad igual o superior a los sesenta y ocho (68) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Victimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional.


El texto original era el siguiente:

A. Edad. Tener una edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional.

 

B. Enfermedad. Tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

 

C. Discapacidad. Tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud. 

 

Parágrafo 1. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de indemnización una víctima advierte que cumple alguna de las situaciones definidas en los literales B y C del presente artículo, deberá informarlo a la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Víctimas para ser priorizada en la entrega de la indemnización. 

 

Parágrafo 2. Las víctimas residentes en el exterior podrán acreditar la discapacidad, dificultad del desempeño y/o enfermedad(es) huérfanas, ruinosas, catastróficas o de alto costo, a través de cualquier documento suscrito por el profesional de la salud tratante que sea válido en el país extranjero. La documentación que se aporte a la Unidad para las Víctimas, para los fines descritos en el presente parágrafo, deberá traducirse por el aportante en el idioma español o inglés. 

 

Artículo 5. Deber de participación de las víctimas en el procedimiento. El acceso a la medida de indemnización administrativa requiere el agotamiento del procedimiento establecido por la Unidad para las Víctimas, por lo que las víctimas serán responsables de aportar la información solicitada en las diferentes fases del procedimiento. 

 

Artículo 6. Fases del procedimiento para acceso a la indemnización administrativa. El procedimiento para el acceso de .la indemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrollará en cuatro fases, así: 

 

a) Fase de solicitud de indemnización administrativa. 

 

b) Fase de análisis de la solicitud. 

 

c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud. 

 

d) Fase de entrega de la medida de indemnización. 

 

Artículo 7. Fase de solicitud de indemnización para víctimas residentes en el territorio nacional. Las víctimas residentes en el territorio nacional que a la entrada en vigencia de la presente resolución no hayan presentado solicitud de indemnización, deberán hacerlo de manera personal y voluntaria, así: 

 

a) Solicitar el agendamiento de una cita a través de cualquiera de los canales de atención y servicio al ciudadano dispuestos por la Unidad para las Víctimas. Al agenciarse la cita, la Unidad para las Víctimas informará y orientará a la víctima acerca del procedimiento previsto en el presente acto administrativo, así como de los documentos conducentes y pertinentes que deben presentar para cada caso. 

 

b) Acudir a la cita en la fecha y hora señalada, y adicionalmente: 

 

1. Presentar la solicitud de indemnización con la documentación requerida según el hecho victimizante por el cual se solicita la indemnización administrativa. 

 

2. En caso de no presentar la documentación solicitada, la víctima deberá completarla, para lo cual, la Unidad para las Víctimas concederá una nueva cita. 

 

3. Una vez se haya presentado la totalidad de la documentación requerida, la víctima debe diligenciar el formulario de la solicitud de indemnización administrativa, en conjunto con la Unidad para las Víctimas y de manera exclusiva con el talento humano que se disponga para tal efecto. 

 

Solo hasta que se haya diligenciado el formulario de la solicitud de indemnización, se entenderá completa la solicitud y se entregará a la víctima un radicado de cierre. 

 

Parágrafo 1. Cuando la víctima no pueda acudir a un punto presencial para entregar la documentación y efectuar el diligenciamiento conjunto, la Unidad para las Víctimas dispondrá del canal telefónico o virtual, así como de jornadas móviles, cuyas fechas serán oportunamente divulgadas. 

 

Parágrafo 2. Cuando la solicitud verse sobre un único destinatario y éste sea menor de edad, podrá realizar el procedimiento a través de su representante legal. En caso de discapacidad o enfermedad que dificulte acercarse a cumplir la cita, se podrá autorizar a un tercero con firma y/o huella. 

 

Artículo 8. Fase de solicitud de indemnización para víctimas que viven en el exterior. Las víctimas que vivan fuera de Colombia, a la entrada en vigencia de la presente resolución que no hayan elevado solicitud de indemnización, deberán hacerlo de manera: voluntaria, así: 

 

a) Realizar la solicitud de indemnización a través del canal virtual destinado para el efecto, en el cual deberá incorporar o adjuntar la documentación requerida según el hecho victimizante, así como informar los datos de contacto y ubicación de su domicilio en el exterior (país, estado, provincia o similar, ciudad, teléfonos de contacto y dirección de correo electrónico). 

 

b) La Unidad para las Víctimas contará con treinta (30) días hábiles para comunicar a la víctima si la documentación se encuentra completa, en cuyo caso diligenciará conjuntamente con la víctima el formulario de solicitud de indemnización administrativa. En caso de que, no cuente con la documentación completa, se le informará a la víctima los documentos necesarios para completar la solicitud. 

 

Artículo 9. Clasificación de las solicitudes de indemnización. Una vez diligenciado el formulario de solicitud y entregado el radicado de cierre a la víctima, la Unidad para las Víctimas clasificará las solicitudes en: 

 

Solicitudes prioritarias: Corresponde a las solicitudes en las que se acredite cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 4 del presente acto administrativo. 

 

Solicitudes Generales: Corresponde a las solicitudes que no acrediten alguna situación de extrema urgencia y vulnerabilidad. 

 

Parágrafo: Cuando las solicitudes de indemnización administrativa contengan documentos presuntamente falsos, la Unidad para las Víctimas pondrá en conocimiento de esta situación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. 

 

Artículo 10. Fase de análisis de la solicitud. Se trata de una fase en la cual se analizará en los diferentes registros administrativos la identificación de la víctima solicitante, la información sobre indemnizaciones reconocidas con anterioridad, los soportes que acrediten la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, así como los demás documentos pertinentes y conducentes para resolver la solicitud. Adicionalmente a lo anterior, se verificará: 

 

a) La conformación del hogar y que su inclusión en el Registro Único de Víctimas guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado 1 cuando la solicitud trate sobre desplazamiento forzado. 

 

b) El parentesco de los destinatarios de la indemnización, respecto de la víctima directa, de acuerdo con la normatividad aplicable a la solicitud, cuando la solicitud trate sobre hechos victimizantes de homicidio y desaparición forzada. 

 

c) La acreditación de las lesiones personales que generaron discapacidad o incapacidad en caso de los hechos victimizantes de lesiones que no generaron incapacidad permanente, lesiones que generaron incapacidad permanente, atentados, actos terroristas, combates y/o hostigamientos, tortura o tratos inhumanos o degradantes y accidentes sufridos por MAP/MUSE/AEI. 

 

Parágrafo: Si durante la fase de análisis de la solicitud se concluye que la víctima se encuentra en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la presente resolución, se priorizará el pago de la medida en su favor, sin que por ello, dicha medida se haga extensiva a las demás personas que hagan parte de la solicitud. 

 

Artículo 11. Fase de respuesta de fondo a la solicitud. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida. 

 

La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuesta! que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9 de la presente resolución.

 

En caso de que proceda el reconocimiento de la indemnización, también deberán definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y reglas que establecen en los artículos 2.2.7.3.4., 2.2.7.3.5., 2.2.7.3.9., 2.2.7.3.14 y 2.2.7.4.10 del Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen. 

 

Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011. 

 

Parágrafo. Tratándose de víctimas de desplazamiento forzado interno, la distribución de la indemnización administrativa se realizará entre los integrantes del hogar que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víctimas al momento del cierre de la solicitud. 

 

Artículo 12. Suspensión del término para resolver la solicitud de indemnización administrativa. Los términos previstos en el artículo anterior se entenderán suspendidos cuando la Unidad para las Víctimas constate, después de la fase de análisis, que la solicitud de indemnización no está soportada con la documentación necesaria para adoptar una decisión de fondo y comunique a la víctima solicitante, a través de cualquier canal de atención, la información o documentación que debe allegar para subsanar o corregir la solicitud. 

 

Artículo 13. Causales de negativa de Ja indemnización administrativa. La solicitud de indemnización administrativa podrá ser negada en las siguientes circunstancias: 

 

a) No tener estado "incluido" en el Registro Único de Víctimas. 

 

b) Cuando la inclusión en el Registro Único de Víctimas por el desplazamiento forzado no guarde relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno. 

 

c) Haber recibido el límite de indemnización a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 2.2.7.3.4 del Decreto 1084 de 2015. 

 

d) La víctima de atentados, actos terroristas, combates y/o hostigamientos, o accidentes sufridos por MAP/MUSE/AEI, no acreditó la existencia de lesiones personales que hubiesen generado o no discapacidad, o incapacidad. 

 

e) La persona solicitante se encuentra fallecida de acuerdo a los registros administrativos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 

 

f) Cuando no se acredite la calidad de destinatario con igual o mejor derecho. 

 

g) El solicitante no acreditó el parentesco respecto de la víctima directa, en los casos de homicidio y desaparición forzada, a que hace referencia el artículo 2.2.7.3.5 del Decreto 1084 de 2011. 

 

h) Cuando la solicitud realizada sea contraria a la Constitución Política y/o a la Ley. 

 

Artículo 14.Fase de Entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4 del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuesta! de la Unidad para las Víctimas. 

 

En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuesta!. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrativos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago. 

 

En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida de indemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuesta!, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo.

 

En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización. 

 

Parágrafo: La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizante, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuesta!. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez. 

  

CAPITULO II

 

Del Método Técnico de Priorización

 

Artículo 15. Método Técnico de Priorización. Crease el Método Técnico de Priorización conforme a lo dispuesto en el artículo 1del presente acto administrativo y adáptese a través del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. 

 

Artículo 16.Definición del Método Técnico de Priorización. El Método es un proceso técnico que determina los criterios y lineamientos que debe adoptar la Subdirección de Reparación Individual para determinar la priorización anual del desembolso de la indemnización administrativa. 

 

Artículo 17. Objeto del Método Técnico de Priorización. El Método tiene como objetivo generar unas listas ordinales que indicarán la priorización para el desembolso de la medida de indemnización administrativa y se aplicará anualmente para la asignación de los turnos de pago de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal para tal fin, de conformidad con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector. 

  

CAPITULO III

 

De Otras Disposiciones

 

Artículo 18. Disposición de la indemnización en caso de encargo fiduciario. Cuando se ordene la constitución de un encargo fiduciario en favor de niños, niñas y adolescentes, la Unidad para las Víctimas entregará estos recursos dentro del primer año calendario a partir del cumplimiento de la mayoría de edad. Para ello, la víctima deberá, a través de los canales de atención de la Unidad para las Víctimas, allegar copia ampliada de la cédula de ciudadanía, para actualizar sus datos en el Registro Único de Víctimas y recibir la orientación específica que le permita hacer efectivo el cobro de la indemnización. La actualización documental realizada será posteriormente validada por la Unidad para las víctimas. 

 

Artículo 19. Compromisos judiciales. Con el fin de atender las obligaciones derivadas de órdenes emitidas por juzgados y tribunales nacionales e internacionales, así como los compromisos previos que se desprenden de acciones constitucionales que fueron adquiridos por la Unidad para las Víctimas, en los que se asignó un turno para el pago de la medida de indemnización administrativa, se destinará un porcentaje del presupuesto asignado para la vigencia respectiva. El acceso a la medida de indemnización administrativa estará condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el texto de la presente resolución. 

 

Artículo 20. Víctimas con documentación previa de indemnización. Respecto de aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la expedición de la Resolución 1958 de 2018, es decir, el 6 de junio de 2018, se adicionan noventa (90) días hábiles para adoptar una decisión de fondo sobre el reconocimiento de la indemnización administrativa, que se contarán a partir del 1de marzo de 2019. 


En los casos en que no sea posible adoptar una decisión de fondo porque la documentación se encuentra incompleta, la Unidad para las Víctimas informará al solicitante, en el plazo anteriormente señalado, los documentos que se requieren para completar la solicitud. En tal evento, el término se entenderá suspendido hasta que no se aporte la información solicitada, conforme se describe en el artículo 12 de la presente resolución. 

 

Las solicitudes de indemnización elevadas a partir del 6 de junio de 2018, hasta la expedición de la presente resolución, la Unidad para las Víctimas mantendrán el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. 

 

Artículo 21. Reprogramaciones. La Unidad para las Víctimas gestionará la reprogramación del giro de los recursos de la indemnización administrativa, a solicitud de la parte o de oficio, respecto de quienes no efectuaron el cobro de la medida de indemnización, por cualquiera de las siguientes razones: 

 

a. No haber cobrado los recursos en el término de tiempo que fue desembolsado, 

 

b. La víctima solicita que los recursos estén disponibles en una sucursal de la entidad bancaria diferente o en cuenta nacional o extranjera y, 

 

c. Errores mecanográficos en el nombre o número o tipo de identificación. 

 

Una vez la víctima efectúe la solicitud y haya aportado la información o documentación conducente para el proceso, la Unidad para las Víctimas adelantará el proceso administrativo que permita la recolocación de los recursos para cuyos casos contará con un término, no menor, de noventa (90) días hábiles. 

 

Artículo 22. Vigencia y derogatorias. Esta resolución deroga las Resoluciones 090 del 17 de febrero de 2015 y 1958 del 6 de junio de 2018 y rige a partir de su publicación. 

  

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá a los 05 días del mes de marzo del año 2019.

 

RAMÓN ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE

 

Director General (E)

 

NOTA 1: Ver anexo.


NOTA 2: El numeral 2 del Capítulo I "de las generalidades" del anexo técnico "Método Técnico de Priorización de la Indemnización Administrativa" fue modificado por el art. 2 de la Resolución 582 de 2021.