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Decreto 521 de 2004 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
24/02/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/02/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45472 del 25 de febrero de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 521 de 2004

(Febrero 23)

Por el cual se modifica el Decreto 3805 de 2003 y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las otorgadas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 594-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el parágrafo 1º del artículo 8° del Decreto 3805 de 2003, el cual quedará así:

"Parágrafo 1º. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el literal b) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares."

Artículo 2º. Plazos para la presentación de la Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas de los responsables del servicio telefónico. La presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, por parte de los responsables del régimen común que presten el servicio telefónico, deberá realizarse utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2004, para los responsables por la prestación del servicio telefónico, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre noviembre - diciembre del año 2004, que vence en el año 2005.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, serán los siguientes:

Si el último dígito es:

Bimestre enero-febrero 2004

Bimestre marzo-abril 2004

 

hasta el día

hasta el día

     
     

9 ó 0

15 de marzo año 2004

17 de mayo año 2004

7 u 8

16 de marzo año 2004

18 de mayo año 2004

5 ó 6

17 de marzo año 2004

19 de mayo año 2004

3 ó 4

18 de marzo año 2004

20 de mayo año 2004

1 ó 2

19 de marzo año 2004

21 de mayo año 2004

Si el último

Bimestre

Bimestre

dígito es:

mayo-junio 2004

julio-agosto 2004

 

hasta el día

hasta el día

9 ó 0

16 de julio año 2004

15 de septiembre año 2004

7 u 8

19 de julio año 2004

16 de septiembre año 2004

5 ó 6

21 de julio año 2004

17 de septiembre año 2004

3 ó 4

22 de julio año 2004

20 de septiembre año 2004

1 ó 2

23 de julio año 2004

21 de septiembre año 2004

Si el último

Bimestre

Bimestre

dígito es:

septiembre-octubre 2004

noviembre-diciembre 2004

 

hasta el día

hasta el día

9 ó 0

16 de noviembre año 2004

17 de enero año 2005

7 u 8

17 de noviembre año 2004

18 de enero año 2005

5 ó 6

18 de noviembre año 2004

19 de enero año 2005

3 ó 4

19 de noviembre año 2004

20 de enero año 2005

1 ó 2

22 de noviembre año 2004

21 de enero año 2005

Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 45472 de Febrero 25 de 2004.