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Resolución 20223040022175 de 2022 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
27/04/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 50020 del 29 de abril de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20223040022175 DE 2022

 

(Abril 27)

 

Por la cual se reglamenta el proceso de homologación virtual para vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques; a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)

 

La Ministra de Transporte, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 1° de la Ley 769 de 2002, 2.2.1.2 del Decreto número 1079 de 2015, y 2 numeral 2.2 del Decreto número 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 2° y 3° de la Ley 105 de 1993, establecen que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, siendo una prioridad para el sistema y el sector transporte la seguridad de las personas, y que, el transporte público, es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios.

 

Que la Ley 336 de 1996, en su artículo 23 establece que “las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte solo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas, vinculadas o con relación de coordinación y que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura de cada modo de transporte”.

 

Que el artículo de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, señala que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

 

Que el artículo 22 (sic) de la citada ley define la homologación como “la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación”.

 

Que adicionalmente, en el artículo de la Ley 769 de 2002 establece la obligación por parte del Ministerio de Transporte de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el cual incorpora, entre otros, el Registro Nacional Automotor y el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.

 

Que los artículos 27 y 29 de la referida Ley 769 de 2002 establecen que todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones y que los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional.

 

Que el artículo 37 de la mencionada Ley 769 de 2002 determina que el registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional.

 

Que el artículo 2.2.1.2 del Decreto número 1079 de 2015 señala que, de conformidad con el artículo 137 del Decreto número 2150 de 1995, el Ministerio de Transporte solo hará la homologación para los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de transporte de pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga.

 

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 7800 de 1995 mediante la cual implantó los formatos FTH-001, para homologación de carrocerías y vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, FTH-002 para carrocerías y vehículos automotores destinados al transporte de carga y FTH-003 para homologación de remolques y semirremolques destinados al transporte de carga.

 

Que actualmente los formatos de la Resolución número 7800 de 1995 se manejan en forma física y se deben solicitar en cualquier Dirección Territorial del país, cancelando el valor señalado en la Resolución número 5625 de 2009 del Ministerio de Transporte. Posteriormente, se debe radicar oficio dirigido a la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, solicitando el estudio y aprobación de la respectiva homologación, anexando: i) el Formato de la Ficha Técnica de Homologación (FTH), debidamente diligenciado a máquina de escribir o computador y firmado; ii) los estudios técnicos de peso y potencia, según corresponda; iii) el catálogo y soportes con las especificaciones técnicas del chasís, carrocería, vehículo carrozado, remolque o semirremolque que solicita homologar suministrados por el fabricante, importador, casa matriz, entre otros; iv) el plano del chasís, carrocería, vehículo carrozado, remolque o semirremolque que requiere homologar, a escala 1:20; y v) la copia del comprobante de pago de los derechos correspondientes con el sello original del Banco o comprobante de pago en línea.

 

Que conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Resolución número 5443 de 2009 del Ministerio de Transporte, por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los ensambladores, importadores y fabricantes, de vehículos, carrocerías y motocicletas, tanto en el proceso de homologación de vehículos, como en el cargue de información de las características de los mismos al sistema RUNT, están obligados a cumplir con los estándares establecidos en las tablas anexas a la citada Resolución número 5443 de 2009, así como los de marcas, líneas y colores.

 

Que mediante Resolución número 3753 de 2015 modificada por la Resolución número 4200 de 2016, se expidió el reglamento técnico para vehículos de servicio público de pasajeros, señalando en el numeral 7.2 y en el parágrafo del artículo 7°, que para sustentar el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en dichas resoluciones los productores nacionales, así como los importadores de carrocerías deberán presentar una Declaración de Conformidad de Primera Parte.

 

Que el Decreto ley 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, establece medidas con el propósito de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes de las personas consagrados en la Constitución mediante trámites, procesos y procedimientos administrativos sencillos, ágiles, coordinados, modernos y digitales, las cuales deben ser aplicadas por todos los organismos, entidades y personas integrantes de la Administración Pública.

 

Que por su parte, el parágrafo del artículo de la Ley 2052 de 2020, por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones, establece que salvo autorización legal, la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial, así como a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, no podrán incrementar las tarifas o establecer cobros adicionales a los trámites en razón de su automatización y/o digitalización.

 

Que mediante la Resolución número 20213040048735 del 15 de octubre de 2021 del Ministerio de Transporte, se actualizaron las tarifas de los servicios del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), entre ellas las correspondientes al trámite “Homologación de prototipo vehículo carrozado, chasís o carrocería” y al trámite “Homologación de prototipo remolque o semirremolque”.

 

Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del respectivo acto administrativo mediante memorandos número 20201010060073 del 11 de septiembre de 2020 y 20201130094023 del 21 de diciembre de 2020, justificando la expedición del presente acto administrativo en los siguientes términos:

 

“Con la finalidad de facilitar el proceso de homologación de vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques; se requiere establecer un mecanismo virtual para que la solicitud, diligenciamiento y aprobación de la ficha técnica de homologación sea automatizada utilizando para tal efecto el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Vale la pena resaltar que la homologación en línea a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), permite la reducción de los términos en el proceso de solicitud, diligenciamiento y aprobación de las fichas técnicas de homologación, así como impulsar la transformación digital de la administración pública y la digitalización y automatización masiva de trámites, y fortalecer la política de cero papel propuestas por el Gobierno nacional, utilizando para ello las herramientas tecnológicas disponibles en la entidad.

 

Considerando lo anterior, es necesario reglamentar el proceso de homologación virtual para vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques; a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte del 24 de diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

 

Que en virtud de lo señalado en el numeral 2 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005 modificado por el artículo 39 del Decreto ley 019 de 2012, el Ministerio de Transporte sometió a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, el presente acto administrativo, quien mediante oficio 20215010324181 del 2 de septiembre de 2021, se pronunció así:

 

“Así las cosas, se tiene que el proyecto de resolución objeto de estudio, se encuentra ajustado a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, dado que simplifica el procedimiento para la “Homologación de vehículos”, en tanto automatiza el procedimiento a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y unifica las modalidades del trámite, las cuales, deberán ser adicionadas al inscripción del trámite que actualmente se encuentra registrada en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT), razón por la cual la entidad puede continuar con las gestiones para su expedición”.

 

Que el Viceministro de Transporte mediante memorando 20221130033893 del 2 de abril de 2022, certificó que durante el tiempo de publicación se presentaron por parte de ciudadanos e interesados observaciones, las cuales fueron atendidas en su totalidad.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad. En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el proceso de homologación virtual para vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques; a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Parágrafo. Los vehículos a los que se refiere la presente resolución incluyen los carrozados, el chasís con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo.

 

Lo dispuesto en la presente resolución, no es aplicable a las solicitudes de vehículos ambulancias y de transporte masivo por ser procesos de homologación que no requieren de un formato de ficha técnica de homologación.

 

Artículo 2°. Ámbito y alcance de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y serán aplicables a todas las empresas del sector automotriz que se dediquen a la importación, fabricación, ensamble y distribución de vehículos, chasís o carrocería para el transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques.

 

Artículo 3°. Acceso al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Previo a la solicitud de homologación virtual, el importador, ensamblador o fabricante de chasís, vehículo o carrocería, deberá inscribirse en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) como persona natural o jurídica.

 

Parágrafo. Para diligenciar la ficha técnica de homologación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el usuario autorizado deberá contar con firma digital que cumpla con las características y atributos de que trata la Ley 527 de 1999 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 4°. Procedimiento para la homologación. Realizado el pago de la tarifa del trámite establecida en el artículo 6° de la presente resolución, el interesado en realizar la homologación de vehículos de transporte público y particular de carga, público de pasajeros y mixto; remolques y semirremolques, deberá solicitarla a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), cargando los documentos exigidos para el proceso por cada vehículo a homologar, conforme a lo indicado en los anexos 1 y 2 de la presente resolución los cuales hacen parte integral de la misma.

 

Al finalizar el proceso de registro, el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) asignará el correspondiente número de solicitud y el número de la ficha técnica de homologación.

 

El Grupo de Homologaciones de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del registro de la solicitud, verificará el cumplimiento de los requisitos y aprobará la ficha técnica de homologación, a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Una vez la solicitud haya sido revisada y aprobada por el Ministerio de Transporte, se generará de forma automática la ficha técnica de homologación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la cual estará firmada digitalmente por el solicitante y por el Subdirector de Transporte del Ministerio de Transporte.

 

Parágrafo 1°. En caso de que no se cumplan los requisitos para la aprobación de la ficha técnica de homologación, el Grupo de Homologaciones de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), requerirá al solicitante la información faltante o su corrección y este contará con el término de un (1) mes contado a partir de la fecha del recibo del requerimiento, para completarla o corregirla. Una vez vencido el plazo sin que el solicitante aporte o corrija la información requerida, se configurará el desistimiento tácito de la solicitud y se marcará dicho desistimiento en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Los solicitantes podrán consultar el estado del trámite de las fichas técnicas de homologación en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.

 

Parágrafo 2°. Los importadores, ensambladores o fabricantes de chasís, vehículo o carrocería deberán disponer y mantener vigente el servicio de firma digital centralizada que permita la realización de este proceso ante las entidades de certificación digital acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y que puedan interoperar con el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Artículo 5°. Responsabilidad. Las empresas del sector automotriz que se dediquen a la importación, fabricación, ensamble y distribución de vehículos o carrocería objeto de la presente resolución, serán responsables de la veracidad de la información consignada en el sistema de Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

 

Artículo 6°. Tarifas para la expedición de la ficha técnica de homologación. Para la expedición de la ficha técnica de homologación por el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el interesado deberá cancelar la tarifa señalada para el respectivo trámite en la Resolución número 20213040048735 del 15 de octubre de 2021 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o sustituya.


El usuario deberá hacer la liquidación de la tarifa en línea en la página web del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y el pago podrá realizarlo mediante consignación bancaria o en línea, a través de pago PSE.

 

Parágrafo. Los pagos de las tarifas a las que se refiere el presente artículo solo podrán ser utilizados para una solicitud, conforme al procedimiento señalado en el artículo 4° de la presente resolución.

 

Artículo 7°. Acceso a la información. El sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) deberá estar disponible permanentemente y permitir al Ministerio de Transporte y/o quien este determine, el acceso en línea y tiempo real, así como el suministro, sin ningún costo, de la información, base de datos y reportes que requiera.

 

Parágrafo 1°. El sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) deberá permitir a los organismos de tránsito, el acceso en línea y tiempo real y sin ningún costo a la información relacionada con las fichas técnicas de homologación mediante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT o servicios web.

 

Parágrafo 2°. Todos los organismos de tránsito deben realizar la consulta de la información correspondiente a las fichas técnicas de homologación en línea, en virtud de la racionalización de trámites establecida en el Decreto ley 2106 de 2019, y no podrán exigir su presentación en físico.

 

Artículo 8°. Transición. Durante los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, se podrá continuar utilizando los formatos físicos de ficha técnica de homologación de que trata la Resolución número 7800 de 1995 del Ministerio de Transporte, que tengan rango asignado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.


Cumplido el plazo indicado, se deberá realizar el diligenciamiento de los formatos de manera virtual conforme lo establecido en la presente resolución.

 

Artículo 9°. Vigencia y derogatoria. La presente resolución entra en vigencia en dos (2) meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución número 7800 de 1995 del Ministerio de Transporte y deroga la tarifa para el trámite de “Homologación Prototipo de Vehículos o de Carrocerías” establecida en el artículo de la Resolución número 2395 de 2009 del Ministerio de Transporte.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ


 NOTA: Ver Anexo.