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Convenio Interadministrativo 12 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/04/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/04/2000
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONVENIO DE COOPERACIÓN No

CONVENIO DE COOPERACIÓN No.1000-012-00-2000 SUSCRITO ENTRE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL SECRETARIA GENERAL.

Entre los suscritos a saber, MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA, mayor de edad, domiciliada en Santa Fe de Bogotá, D.C. identificada con la cédula de Ciudadanía No. 38.852.923 de Buga quien obra en calidad de Presidenta Ejecutiva en nombre y representación de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, institución domiciliada en Santa Fe de Bogota D.C, con personería Jurídica y sin animo de lucro, que para los efectos del presente Convenio se denominará LA CÁMARA por una parte y por la otra LUZ ZORAIDA ROZO BARRAGÁN, mayor de edad, domiciliada en en Santa Fe de Bogota D.C. identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.400.760 de Zipaquira quien obra en nombre y representación de LA ALCALDÍA MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C. SECRETARÍA GENERAL en uso de sus facultades legales otorgadas por los Decretos Distritales números 258 y 294 de 2000, quien para los efectos de este Convenio de Cooperación se denominará LA SECRETARIA GENERAL, hemos acordado celebrar el presente Convenio, previas las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que con el fin de lograr un mejor flujo de información entre LA SECRETARIA GENERAL Subsecretaría de Control de Vivienda y LA CÁMARA se hace necesario disponer de un medio expedito para comunicación en red. SEGUNDO: Que LA SECRETARIA GENERAL Subsecretaría de Control de Vivienda, dispone de estadísticas sobre el sector de la construcción de gran utilidad para LA CÁMARA. TERCERO: Que LA CÁMARA es administradora de los Registros Públicos Mercantiles de Proponentes y de Entidades sin Ánimo de Lucro, información que sirve de herramienta para fortalecer la eficacia del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las personas dedicadas a las actividades de enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, de competencia de LA SECRETARIA GENERAL Subsecretaría de Control de Vivienda. Por las anteriores consideraciones las partes convienen en suscribir el presente Convenio de Cooperación. PRIMERA. OBJETO. Por medio del presente Convenio LA CÁMARA se obliga a permitir a LA SECRETARIA GENERAL interconectarse con su sistema de información de Formularios de Matrícula y/o Renovación de Matrícula; Muestra de certificado de Existencia y Representación Legal; Registro de Proponentes; Registro de Entidades sin Animo de Lucro. La SECRETARIA GENERAL, por su parte, se obliga a facilitarle a LA CÁMARA información sobre personas registradas en la Subsecretaría de Control de Vivienda, las radicaciones y permisos otorgados, y estadísticas de constructoras e inmobiliarias, no sujetas a reserva Legal. La información será suministrada en medio magnética, con una periodicidad mensual. PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez se perfeccionase el presente Convenio LA CÁMARA asignará a LA SECRETARIA GENERAL Subsecretaria de Control de vivienda un número de identificación denominado código del usuario y una clave secreta o. password, en igual forma lo hará LA SECRETARIA GENERAL Subsecretaría de Control de Vivienda, cuando disponga del medio electrónico. Mientras se adecue este sistema lo hará en medio magnético. LA SECRETARIA GENERAL. Subsecretaría de Control de Vivienda se obliga a realizar las actividades tendientes a facilitar la información que posea y sea solicitada por LA CÁMARA. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectuar consultas, LA SECRETARIA GENERAL Subsecretaría de Control de Vivienda se obliga a utilizar el número de identificación o código de usuario y la clave secreta o password, los cuales son confidenciales y deberán ser administrados bajo su responsabilidad. En consecuencia LA CÁMARA no asume responsabilidad alguna por la

Perdida ni por el uso indebido de los mismos. SEGUNDA: CAPACITACIÓN: LA CÁMARA Y LA SECRETARIA GENERAL realizaran la capacitación mutua a los funcionarios encargados de la dirección del Convenio de Cooperación y administración de la información, en un principio para dar inicio al mismo y posteriormente como soporte técnico conforme a los cambios en los programas como consecuencia de nuevos avances tecnológicos. TERCERA: REQUERIMIENTOS TÉCNICOS Para efectos de realizar el accedo a la base de datos de LA CÁMARA, la estación de consulta de LA SECRETARIA GENERAL Subsecretaria de Control de Vivienda, deberá cumplir las instrucciones impartidas por la Dirección de Sistemas de Información de LA CÁMARA. CUARTA: GRATUIDAD DEL CONVENIO LA CÁMARA Y LA SECRETARIA GENERAL, declaran que por la celebración del presente Convenio de Cooperación no se generará ningún beneficio económico para las entidades como contraprestación por el suministro de la información. En consecuencia, no habrá erogación alguna de las partes. QUINTA: DURACIÓN El presente Convenio tiene una vigencia de un (1) mes de anticipación a la fecha de vencimiento ninguno de los representantes legales de las partes comunica por escrito a la otra su intención de darlo por terminado. SEXTO: CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente Convenio terminará: 1. Por incumplimiento de las obligaciones pactadas en este documento. 2. Por mutuo acuerdo de las partes manifiesta por escrito con un (1) mes de anticipación. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Sin perjuicio de las que en forma expresa le impone este Convenio, LA SECRETARIA GENERAL Y LA CÁMARA tendrán adicionalmente las siguientes obligaciones: 1. Hacer uso correcto de la información consultada, de tal forma que no la reproduzca, publique o comercialice sin autorización expresa y por escrito de la otra parte. 2. las partes aceptan que serán las directas responsables por el manejo que ellas, sus dependientes o terceros hagan de la información; que sólo se destinará para fines lícitos y por lo tanto se guardará con las medidas de seguridad requeridas, bajo su propia responsabilidad. 3. Aceptar los horarios que señalen las partes para las consultas de la información pactada. 4 LA SECRETARIA GENERAL será la única responsable por el manejo y seguridad de su clave secreta o password y por la obtención de cualquier tipo de permiso o autorización que la ley o jurisprudencia le impongan en la actualidad o en el futuro. 5. las partes aceptan que serán las directas responsables en caso que ellas o sus funcionarios intenten modificar o modifiquen la información de os archivos de cualquiera de las partes. PARÁGRAFO: Las partes podrán en cualquier tiempo modificar el medio, software o el diseño utilizado para la realización de las consultas o la forma de comunicación, de acuerdo con los avances tecnológicos de cada entidad. OCTAVA: SUSPENSIÓN: LA CÁMARA y LA SECRETARIA GENERAL, podrán suspender el Convenio por: 1. Necesidades del servicio; 2. razones de fuerza mayor; 3. La adecuación de los programas informáticos o cuando sea necesario ampliar la capacidad de computo instalada. NOVENA: CESIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN En ningún caso podrán las partes ceder el presente Convenio sin la autorización expresa y por escrito de la otra parte. DÉCIMA: MODIFICACIONES Todas las modificaciones a este Convenio para que surtan efecto, deberán suscribirse por las partes. DÉCIMA PRIMERA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: Las partes no serán responsables en los siguientes casos: 1. Por daños en el sistema de LA CÁMARA o de LA SECRETARIA GENERAL o en el evento en que el medio de comunicación externo se interrumpa o dañe. 2. Por los resultados o consecuencias surgidos de los negocios efectuados con base en la información consultada por LA SECRETARIA GENERAL o por LA CÁMARA en desarrollo de este Convenio de Cooperación. 3. Por interrupción en el sistema de LA CÁMARA ocasionado por causas de fuerza mayor o caso fortuito u otras ajenas a su control. 4. Por la veracidad de la información consultada por la SECRETARIA GENERAL o LA CÁMARA en desarrollo del presente Convenio. DÉCIMA SEGUNDA: LA SECRETARIA GENERAL Subsecretaria de Control de Vivienda será la dependencia encargada de cumplir las obligaciones derivadas de este Convenio. DÉCIMA TERCERA: PERFECCIONAMIENTO: El presente Convenio se entiende perfeccionado con la firma de los representantes legales de las partes. DÉCIMA CUARTA: PUBLICACIÓN: El presente Convenio requiere publicaron en el registro Distrital, según lo establecido por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Para constancia se firma en la ciudad de Santafe de Bogotá, D.C. a los 16 de Abril de 2000

LA CÁMARA

MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

LA SECRETARIA GENERAL

LUZ ZORAIDA ROZO BARRAGÁN