RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 655 de 2022 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Fecha de Expedición:
17/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/06/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial 52037 del 17 de mayo de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 655 DE 2022

 

(Mayo 17)

 

Por la cual se reglamenta la fecha de presentación y el contenido de los Informes de Auditoría Externa de que trata el artículo 75 del Decreto 2147 de 2016

 

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el Decreto 210 de 2003, el parágrafo del artículo 75 del Decreto 2147 de 2016 y sus modificaciones, el artículo 8° del Decreto 1742 de 2020 y de acuerdo con la delegación conferida mediante la Resolución número 0946 del 13 de septiembre de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo previsto en el artículo 4° de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno nacional reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición.

 

Que mediante los Decretos 2147 de 2016, 659 de 2018, 1054 de 2019 y 278 de 2021, el Gobierno nacional modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones.

 

Que el artículo 75 del Decreto 2147 de 2016, modificado por el artículo 11 del Decreto 659 de 2018, señala la obligación del usuario operador de la zona franca de contratar una empresa de auditoría especializada que realice una auditoría anual en la zona franca, así como los aspectos que debe contener dicha auditoría externa.

 

Que el parágrafo del artículo 75 del Decreto 2147 de 2016 y sus modificaciones, dispone que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fijarán mediante resolución de carácter general el contenido del informe de control de las auditorías externas, así como el término de presentación ante las citadas entidades.

 

Que el mismo parágrafo faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para establecer el contenido del informe de control de las auditorías externas, por lo que se hace necesario, que se tenga en cuenta lo relativo al programa de sistematización de las operaciones de la zona franca para el manejo de inventarios bajo control aduanero, así como su conexión y envío al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 75 del Decreto 2147 de 2016 y sus modificaciones, se hace necesario emitir la correspondiente reglamentación para fijar la fecha de presentación de los informes de auditoría externa de las zonas francas y el contenido de los mismos.

 

Que a través de la Resolución No. 0946 del 13 de septiembre de 2021, la Ministra de Comercio, Industria y Turismo delegó en el Viceministro de Desarrollo Empresarial las funciones relacionadas con zonas francas contenidas en los numerales 22 a 25 del artículo 7 del Decreto 210 de 2003.

 

Que en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, la presente Resolución se publicó en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Presentación de los Informes de Auditoría Externa. Los Informes de Auditoría Externa previstos en el artículo 75 del Decreto 2147 de 2016 y sus modificaciones, deberán ser presentados ante la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Subdirección de Fiscalización Aduanera de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el usuario operador, por parte de la empresa auditora especializada contratada por el usuario operador de la respectiva zona franca, la auditoría cubrirá el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se deberá presentar a más tardar el treinta (30) de junio del año siguiente a aquel al que se realiza la correspondiente auditoría anual.

 

Artículo 2°. Contenido del Informe de Auditoría Externa. Los Informes de Auditoría Externa establecidos en el artículo 75 del Decreto 2147 de 2016 y sus modificaciones, deberán contener por lo menos la siguiente información:

 

1. Carátula.

 

2. Programa de auditoría donde se incluya la planeación y metodología a utilizar para realizar la auditoría.

 

3. Reporte del cumplimiento de las inversiones que está obligado a desarrollar el usuario operador y/o el usuario industrial en la zona franca, conforme al Plan Maestro de Desarrollo General aprobado, de acuerdo con el cronograma establecido.

 

4. Reporte del cumplimiento del compromiso de generación de nuevos empleos, que deberá demostrarse con certificados expedidos por las entidades públicas o privadas donde se efectúen los aportes parafiscales de sus trabajadores según corresponda y con las obligaciones del sistema integral de seguridad social. Adicionalmente, en el caso de los empleos directos se deberán aportar los contratos laborales legalmente celebrados, para el caso del empleo vinculado, dichos empleos se podrán acreditar con los contratos laborales celebrados entre las empresas vinculadas a la zona franca y sus empleados o los soportes contables que acrediten el trabajo realizado conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia.

 

5. Reporte del cumplimiento de las obligaciones del usuario calificado o autorizado, relativas a inversiones, generación de empleo, número de usuarios, ejecución de obras de infraestructura, cerramiento y patrimonio, conforme a lo establecido en el Decreto 2147 de 2016 y sus modificaciones.

 

6. Reporte de la concordancia de los inventarios bajo control aduanero de los usuarios de las zonas francas permanentes y de las zonas francas permanentes especiales con los inventarios del sistema informático de la zona franca, que por lo menos deberá contener:

 

6.1. Resultados de la revisión de los certificados de integración de los inventarios de los usuarios industriales de bienes y servicios.

 

6.2. Resultados dela revisión del inventario físico de mercancías y dictamen sobre el grupo de cuentas de inventarios.

 

6.3. Resultados de la revisión y análisis de los soportes contables, comerciales, tributarios, aduaneros y cambiarios de las operaciones registradas en el grupo de cuentas de inventarios.

 

6.4. Resultados del análisis de la rotación de los inventarios.

 

6.5. Concepto del auditor respecto de la cuenta de inventarios.

 

6.6. Reporte de cumplimiento del funcionamiento del programa de sistematización de las operaciones de la zona franca para el manejo de inventarios, así como su conexión y envío al sistema de comunicaciones y de transmisión electrónica de datos y documentos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

7. Reporte del cumplimiento de los compromisos de nueva inversión y renta líquida por parte de las zonas francas permanentes especiales de personas jurídicas que se encontraban desarrollando las actividades propias del proyecto de que trata el artículo 39 del Decreto 2147 de 2016 y sus modificaciones, cuando corresponda.

 

8. Reporte del cumplimiento del plan de promoción para la internacionalización de la zona franca permanente conforme a lo establecido en el Decreto 2147 de 2016 y sus modificaciones, cuando corresponda.

 

9. Reporte del cumplimiento de los topes de ingresos generados por venta en el mismo estado de las piezas de reemplazo o material de reposición, a que hace referencia el artículo 11 del Decreto 2147 de 2016 y sus modificaciones, cuando corresponda.

 

10. Reporte de la verificación de la situación financiera y contable del usuario operador y/o usuario industrial en la zona franca.

 

11. Reporte del cumplimiento del requisito de no ostentar vinculación económica o societaria de parte de usuario operador con los demás usuarios de la zona franca que hace referencia el artículo 7 del Decreto 2147 de 2016 y sus modificaciones.

 

12. Dictamen final.

 

Artículo 3°. Publicación. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 del 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 4°. Modificado por el art. 1, Resolución 699 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de agosto de 2022, previa su publicación en el Diario Oficial”.


El texto original era el siguiente:

Artículo 4° .Vigencia. La presente resolución rige a los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de mayo del año 2022.

 

El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

Jorge Enrique González Garnica

 

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

Lisandro Manuel junco Riveira