RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 161 de 2022 Secretaría Distrital de la Mujer

Fecha de Expedición:
09/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 161 DE 2022

 

(Junio 09)

 

Por medio de la cual se delega la participación de la Secretaria Distrital de la Mujer a las sesiones del Comité de Conciliación

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

 

En ejercicio de las atribuciones legales y en particular a las conferidas en el literal u) del artículo 5 del Decreto Distrital 428 de 2013, Decreto Distrital 001 de 2020 y artículo 9 de la Ley 489 de 1998, Artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”

 

Que de igual forma la Constitución Política en su artículo 211 señala que la ley (…) fijará las condiciones para que las autoridades administrativas pueden delegar determinas funciones en sus subalternos o en otras autoridades”.

 

Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

 

Que el parágrafo del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 señala:

 

“ARTÍCULO 9.- Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución “Por medio de la cual se delega la participación de la Secretaria Distrital de la Mujer a las sesiones del Comité de Conciliación”

 

Política y en la presente Ley. PARÁGRAFO .- Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”

 

Que el Decreto 1069 de 2015 del Sector Justicia y del Derecho “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho” establece la integración del Comités de Conciliación y casos en los cuales es procede la delegación, disponiendo en el “ARTÍCULO 2.2.4.3.1.2.3. Modificado por el Art. 2, Decreto Nacional 1167 de 2016. Integración. El Comité de Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes: 1.- El jefe, director, gerente, presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado. 2.- (..)”

 

Que la Secretaría Distrital de la Mujer, mediante la Resolución 215 del 13 de julio de 2013 creó el Comité de Conciliación de la entidad “… como instancia para la realización de estudios, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad y de decisión, en cada caso específico, sobre la procedencia de conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta de las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control, vigentes” de acuerdo con lo señalado en el Decreto Nacional 1716 de 2009.

 

Que mediante la Resolución 075 de 2022 “Por medio de la cual se determina la conformación y funciones del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, y se dictan otras disposiciones” se dispuso:

 

“ARTÍCULO 1. ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 2º de la Resolución 215 del 30 de julio de 2013, en consecuencia la conformación del Comité de Conciliación, quedará así:

 

Artículo Segundo: Conformación del Comité de Conciliación. Serán integrantes permanentes del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer quienes concurrirán con voz y voto, las siguientes funcionarias o funcionarios:

 

1. La/el Secretaria(o) de la Mujer o su delegada (o), quien presidirá la sesión del Comité

 

2. La/el Subsecretaria(o) de Gestión Corporativa

 

3. La/el jefa(e) de la Oficina Asesora Jurídica 


4. El/la directora de Talento Humano y

 

5. (sic) La/el Jefa (e) de la Oficina Asesora de Planeación

 

Parágrafo 1º La participación de los integrantes será indelegable, salvo las excepciones previstas para los funcionarios descritos en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

 

Parágrafo 2º Serán convocados como invitados permanentes a las sesiones la(el) Jefa(e) de Control Interno y profesional de la Secretaría Jurídica Distrital designado para el acompañamiento al Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de la Mujer, concurriendo solamente con derecho a voz.

 

Parágrafo 3º También podrán ser convocados como invitados(as), las personas y/o servidoras(es) de la entidad o de otras entidades cuya presencia se considere necesaria, para la mejor comprensión de los asuntos técnicos o especiales que deban ser objeto de estudio, debate y decisión en el Comité de Conciliación”

 

Que mediante Resolución 0066 del 29 de enero de 2020 se nombró a Natalia Oviedo Meza, identificada con cédula de ciudadanía No. 52969307, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor, Código 105, Grado 06 del Despacho de la Secretaría Distrital de la Mujer. Empleo en el cual se posesionó el 03 de febrero de 2020.

 

Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en especial los de celeridad, economía y eficiencia, y en concordancia con las facultades legales que permiten la delegación en funcionarios del nivel directivo o asesor, se considera necesario delegar la participación de la Secretaria Distrital de la Mujer en el Comité de Conciliación de la Entidad.

 

Que en consideración de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en la Asesora de Despacho Natalia Oviedo Meza, identificada con cédula de ciudadanía No. 52969307 la participación de la Secretaria Distrital de la Mujer en el Comité de Conciliación de la Entidad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La servidora pública en quien se delega la participación en el Comité de Conciliación presidirá las sesiones del Comité, e informará a la Secretaria sobre la gestión realizada a fin de ejercer el control respectivo.

 

ARTÍCULO TERCERO: La Secretaria Distrital de la Mujer, podrá en cualquier momento reasumir la función delegada en la presente resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución a la funcionaria que asume la presente delegación.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige desde la fecha de su comunicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de junio del año 2022.

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO