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Directiva 3 de 2003 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
26/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/03/2003
Medio de Publicación:
No fue publicada
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA MINISTERIAL 03 DE 2003

(Marzo 26)

Para:

SECRETARIOS DE EDUCACION DE LOS DEPARTAMENTOS, DISTRITOS Y MUNICIPIOS CERTIFICADOS

De:

MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL

Asunto:

ORIENTACIONES PARA APLICAR EL DECRETO 1850 DE 2002

Fecha:

26 MARZO 2003

 Ver el Concepto de la Sec. de Educación 84229 de 2006

Teniendo en cuenta que el tiempo que dedican los estudiantes al desarrollo de las actividades escolares con el apoyo de sus docentes es un factor fundamental para el mejoramiento de la calidad educativa, el Ministerio de Educación Nacional solicita a los secretarios de educación que garanticen el cumplimiento de las cuarenta (40) semanas lectivas previstas en la Ley General de Educación. Con tal propósito, hace las siguientes aclaraciones sobre la aplicación del Decreto 1850 de 2002.

1. Tiempo de la jornada laboral en los establecimientos educativos. El Decreto 1850 de 2002 establece que, como parte de su jornada laboral, todo el personal docente de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Media debe dedicar un mínimo de treinta (30) horas semanales al cumplimiento de la asignación académica y actividades curriculares complementarias en los establecimientos educativos estatales.

2. Tiempo restante de la jornada laboral. El tiempo restante de la jornada laboral puede cumplirse fuera o dentro del establecimiento educativo en desarrollo de actividades curriculares complementarias. El rector o director puede solicitar un informe mensual de la dedicación del tiempo comprendido en la jornada laboral, que desarrollen los docentes fuera del establecimiento educativo. Como parte de planes de trabajo acordados con el personal de la institución para el logro de los objetivos del PEI, también puede el rector o director convocar ocasionalmente a los docentes para realizar actividades institucionales, tendientes a la integración de la comunidad académica o para la atención de actividades especiales de carácter cultural o recreativo.

3. Asignación académica y períodos de clase. Siempre que el Decreto utiliza el concepto hora se refiere a una duración efectiva de sesenta (60) minutos y cuando habla de período de clase, indica que la institución educativa será la encargada de establecer su duración.

No establece que la duración de cada clase deba ser de sesenta (60) minutos, sino que la suma total del tiempo semanal dedicado por el docente a atender la intensidad horaria correspondiente a las áreas obligatorias y optativas de Secundaria y Media será de veintidós (22) horas efectivas, en Primaria de veinticinco (25) horas y en Preescolar de veinte (20) horas.

4. Dirección de grupo. La dirección de grupo reviste una gran importancia para orientar la formación integral de los estudiantes en las diferentes etapas de su desarrollo y para atender a los padres de familia de un grupo determinado. Es una responsabilidad que hace parte de las actividades curriculares complementarias, que se cumple en los diversos espacios y oportunidades de la jornada escolar. El tiempo que dedican los docentes a este servicio de orientación estudiantil es distinto de las veintidós (22) horas de la asignación académica del docente de Básica Secundaria y Media.

5. Tiempo del recreo. Las actividades lúdicas y recreativas que las instituciones educativas organizan durante la jornada escolar en tiempos comprendidos entre los períodos de clases, constituyen una actividad educativa muy importante para el desarrollo de actitudes y valores fundamentales en el desarrollo personal. El tiempo dedicado a la atención del recreo de los estudiantes está incluido en las seis (6) horas diarias que como mínimo, debe permanecer el docente en el establecimiento y no está incluido en el número de horas de asignación académica.

6. Plan de estudios en instituciones con varias jornadas. Si una institución educativa funciona en varias jornadas (mañana, tarde y noche) en horarios apropiados para la región, y no logra completar la intensidad semanal establecida para los estudiantes en cada ciclo o nivel educativo, debe convocarlos para realizar actividades propias del plan estudios en tiempos diferentes. Estas actividades podrán realizarse en diversos espacios tales como aulas especializadas, laboratorios, talleres, centros culturales o recreativos dentro o fuera del establecimiento educativo.

Atentamente,

CECILIA MARIA VELEZ WHITE