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Decreto 400 de 2001 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
14/03/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2001
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44363 de marzo 21 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 400 DE 2001

(Marzo 14)

"Por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 590 de 2000".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 590 de 2000,

DECRETA:

Artículo 1°. Las instituciones educativas públicas y privadas que ofrezcan educación media establecerán, a través del gobierno escolar previsto en el artículo 142 de la Ley 115 de febrero 8 de 1994, los Comités Consultivos para el Relacionamiento de la Educación Media con el Sector Empresarial, a que hace referencia el artículo 32 de la Ley 590 de 2000.

Artículo 2°. Integración. Cada Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera:

a) El Rector del establecimiento educativo;

b) Un Representante de los docentes de la institución elegido por el cuerpo de profesores;

c) Un Representante de los estudiantes, que debe estar cursando el último grado de educación media, seleccionado por los estudiantes de último año;

d) Dos Representantes del sector productivo del municipio o de la región geográfica donde se ubica el plantel.

Artículo 3°. Funciones del Consejo Consultivo para el Relacionamiento de la Educación Media con el Sector Empresarial. Son funciones del Consejo Consultivo para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial:

a) Analizar el entorno económico, político y social, así como su impacto sobre los establecimientos de educación media;

b) Proponer políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la educación y de sus relaciones con el sector empresarial dentro del marco ofrecido por la Ley 590 de 2000.

c) Promover y fomentar dentro de las áreas académicas de la educación media, particularmente en las ciencias económicas y políticas, el espíritu empresarial y la creación de empresas;

d) Fomentar la interrelación entre gremios y unidades del sector productivo, y las instituciones de educación media, así corno la pertinencia de la educación impartida con respecto de las necesidades de capital humano del sector empresarial;

e) Contribuir al desarrollo de políticas municipales, distritales, locales y departamentales, para el acercamiento del sector productivo de la región y la educación media;

f) Promover con las autoridades regionales o municipales de educación, planes de apoyo a la educación por parte del sector productivo;

g) Estimular las relaciones entre el establecimiento educativo de enseñanza media, el Sistema Nacional de Formación Profesional y el Servido Nacional de Aprendizaje, Sena.

Artículo 4°. Reuniones. Los Consejos Consultivos para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial se reunirán, al menos, una vez cada semestre.

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Educación,

Francisco José Lloreda Mera.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Augusto Ramírez Ocampo.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 44.363 de Marzo 21 de 2001.