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Decreto 1612 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
05/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52117 del 05 de agosto de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1612 DE 2022

 

(Agosto 05)

 

Por el cual se adiciona el Capítulo 1 al Título 6 de la Parle 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, relacionado con los mecanismos de entrega de subsidios del Fondo de Estabilización de Precios del Café

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1969 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 64 de la Constitución Política establece que "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos".

 

Que el artículo 65 de la Constitución Política dispone que "La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad".

 

Que el artículo 1 de la Ley 1969 de 2019, estableció la creación del Fondo de Estabilización de Precios del Café, el cual operará según los términos que se establecen en dicha ley y en lo expresamente señalado en la Ley 101 de 1993, con el objeto de adoptar mecanismos necesarios para contribuir a estabilizar el ingreso de los productores de café colombiano, en el marco de la Ley por la cual fue creado.

 

Que el artículo 3 de la Ley 1969 de 2019, establece que el Fondo de Estabilización de Precios del Café funcionará como una cuenta especial, sin personería jurídica, administrada por la Federación Nacional de Cafeteros.

 

Que el artículo 8 de la mencionada ley dispone que "Serán beneficiarios de los mecanismos de estabilización de precios establecidos en el marco de la presente ley los productores de café debidamente registrados en el Sistema de Información Cafetero (SICA)(…)".

 

Que esta misma ley en su artículo 9 señala que "Los precios objeto de estabilización a través de los mecanismos que se adopten serán los precios internos del café producido en Colombia denominados en pesos colombianos, publicado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

 

Parágrafo. En todo caso y sin perjuicio del mecanismo de estabilización adoptado, este último deberá garantizar los costos mínimos de producción de café colombiano, estimado por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia."

 

Que el artículo 10 ibídem dispone que "Cada productor de café de Colombia podrá ser beneficiario de los mecanismos de estabilización hasta por un setenta por ciento (70%) de su capacidad productiva, de acuerdo con la información que reporte la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia".

 

Que el artículo 13 de la pluricitada ley, señala que los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Café provendrán de las siguientes fuentes "(…) 1. El presupuesto General de la Nación; 2. Los recursos que aporten las entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto; 3. los recursos destinados a la reserva para estabilización, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 101 de 1993; 4. Los aportes, ahorros o contribuciones que realicen directamente los caficultores al capital del Fondo de Estabilización de Precios del Café; 5. El Fondo Nacional del Café; 6. Los rendimientos financieros de las inversiones temporales que se efectúen con los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Café en títulos de deuda emitidos, aceptados, avalados Q garantizados en cualquier otra forma por la Nación, o en valores de alta rentabilidad, seguridad y liquidez expedidos por el Banco de la República y otros establecimientos financieros; 7. Las donaciones o aportes de organizaciones internacionales o nacionales; 8. Los aportes provenientes del Sistema General de Regalías, 9. De la contribución cafetera a cargo de los productores de café destinada al Fondo Nacional del Café, medio centavo de dólar por libra (USD 0,005) de café que se exporte, sin afectar la garantía de compra (. ..)".

 

Que el artículo 14 de la Ley 1969 de 2019 dispuso que "el Gobierno Nacional reglamentará lo referente a, 1. Los mecanismos de entrega de los subsidios al productor (…)".

 

Que se considera necesario reglamentar lo relacionado con la entrega de subsidios al productor de que trata el numeral 1° del artículo 14 de la Ley 1969 de 2019, con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales y legales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, así como promover la coordinación de la función administrativa para el cumplimiento de los fines del Estado de que trata el artículo 209 de la Carta Política.

 

Que en el mismo sentido, se considera pertinente que dicha reglamentación contribuya a estabilizar el ingreso de los productores de café en Colombia como objeto legal del Fondo de Estabilización de Precios del Café, mediante la promoción de la articulación entre los diferentes instrumentos de la política pública del sector agropecuario colombiano, a fin de garantizar un uso más eficiente del recurso público y la agregación de valor mediante el desarrollo de diversos mecanismos que impulsen por un lado, una gestión proactiva y previsiva de los riesgos a los que se ven enfrentados los productores, y por otro lado, instrumentos temporales de compensación para mitigar eventuales situaciones de crisis de precios que hagan insostenible el mantenimiento de la. actividad productiva.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adiciónese el capítulo 1 al Título 6 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así:

 

"CAPÍTULO 1

 

Mecanismos de entrega de los subsidios del Fondo de Estabilización de Precios del Café-FEP al productor

 

Artículo 2.11.6.1.1. Definiciones. La entrega de los subsidios a los beneficiarios del Fondo de Estabilización de Precios del Café-FEP deberá cumplir con los siguientes términos, que servirán como parámetros para su entrega:

 

1. Tipo de subsidio: Los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Café en la implementación de los mecanismos de estabilización podrán ser de dos tipos:

 

1.1. Como transferencia monetaria directa al productor, de manera temporal a través de compensaciones derivadas de la implementación de un mecanismo de estabilización.

 

1.2. Como un menor costo en la toma de instrumentos de gestión de riesgos, tales como seguros, coberturas, opciones financieras u otros instrumentos tomados por el Fondo de Estabilización de Precios del Café en beneficio del productor.

 

2. Medios de pago: El pago de los subsidios establecidos se podrá realizar de la siguiente manera:

 

2.1. Mediante abono a la Cédula o Tarjeta Cafetera Inteligente o un medio de pago del que sea titular el productor, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

2.2. Mediante una factura de pago sobre el valor de la prima del instrumento financiero que subsidiará el Fondo de Estabilización de Precios del Café-FEP en favor del productor.

 

3. Soportes: Los documentos y/o transacciones que sirvan como soporte para acceder y/o beneficiarse de los subsidios asociados a los mecanismos establecidos por el Comité' Directivo, tales como facturas, documento equivalente a la factura, comprobantes transaccionales, contratos de venta, pólizas, entre otros, deberán estar a nombre del productor beneficiario y cumplir con los requisitos del Estatuto Tributario cuando aplique, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

 

Parágrafo. El subsidio que se entregue con cargo al Fondo de Estabilización de Precios del Café-FEP será personal e intransferible. En ningún caso, será transferido a intermediarios o terceros, y no habrá pagos en efectivo.

 

Artículo 2.11.6.1.2. Verificación del cumplimiento de requisitos para la entrega de subsidios. El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios del Café-FEP deberá definir el procedimiento y trámite para la verificación de lo dispuesto en el presente título.

 

Artículo 2.11.6.1.3. Entrega de los subsidios. Los subsidios otorgados con cargo a los recursos del Fondo de Estabilización de Precios del Café-FEP deberán corresponder a la implementación del respectivo mecanismo de estabilización de precios, conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 11° de la Ley 1969 de 2019.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el Capítulo 1 al Título 6 de la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de agosto del año 2022.

 

IVAN DUQUE MÁQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL,

 

RODOLFO ZEA NAVARRO