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Resolución 383 de 2022 Fiscalía General de la Nación

Fecha de Expedición:
11/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52.032 del 12 de mayo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 383 DE 2022

 

(Mayo 11)

 

Por medio de la cual se adopta el Manual de Justicia Restaurativa y se dictan otras disposiciones para el funcionamiento de la mediación penal

 

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente, las conferidas en los artículos 250 y 251 de la Constitución Política, en el artículo 527 de la Ley 906 de 2004 y en los numerales 1, 5, 6, 19 y 25, del artículo 4° del Decreto-ley número 016 de 2014, modificado por el Decreto-ley número 898 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 249 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación tiene autonomía administrativa y presupuestal.

 

Que los numerales 6 y 7 del artículo 250 de la Constitución Política establecen los deberes de la Fiscalía General de la Nación de “disponer el restablecimiento del derecho y la reparación integral a los afectados con el delito”, y “velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal [...]”.

 

Que el Libro VI de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, regula la justicia restaurativa en el ordenamiento jurídico colombiano, establece los mecanismos de justicia restaurativa vigentes y las reglas para su aplicación. En relación con el mecanismo de la mediación penal, estas reglas incluyen las etapas procesales en las que las partes pueden hacer uso de este mecanismo, los delitos respecto de los cuales procede y los efectos de su aplicación.

 

Que el artículo 527 de la Ley 906 de 2004 le asigna al Fiscal General de la Nación la función de elaborar “un manual que fije las directrices del funcionamiento de la mediación, particularmente en la capacitación y evaluación de los mediadores y las reglas de conducta que regirán el funcionamiento de la mediación y, en general, los programas de justicia restaurativa”.

 

Que la Corte Constitucional, en la sentencia C-979 de 2005, consideró que la función asignada al Fiscal General de la Nación en el artículo 527 de la Ley 906 de 2004 de formular directrices para el funcionamiento de los programas de justicia restaurativa contiene un mandato de reglamentación interna y general, que encuentra pleno respaldo en la Constitución como medio para promover  “valores en ella establecidos como el principio de competencia preferente, el principio de unidad de gestión y jerarquía (Art. 251.3 C. P.), el principio de igualdad en su expresión de igualdad de trato ante la ley (Art.13 C. P.), y el deber de promoción y protección de los derechos de las víctimas que el orden jurídico radica en el Fiscal y sus agentes.”

 

Que, en cumplimiento del mandato de reglamentación establecido en el artículo 527 de la Ley 906 de 2004, en el Manual de Procedimientos de la Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio, expedido en 2009, fue incluida una sección sobre justicia restaurativa. Sin embargo, los lineamientos contenidos en ese documento sobre justicia restaurativa han tenido una implementación limitada.

 

Que por lo anterior, es necesario formular nuevas directrices sobre el funcionamiento de los programas de justicia restaurativa, para promover el uso de esta forma alternativa de justicia.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I

 

Objeto y Adopción del Manual

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Manual de Justicia Restaurativa y fijar las directrices para el funcionamiento de la mediación penal, de conformidad con el artículo 527 de la Ley 906 de 2004. Adicionalmente, crea un grupo de trabajo al interior de la Fiscalía General de la Nación para la implementación de esta resolución.

 

Artículo 2°. Adopción del manual. Actualizar y adoptar el Manual de Justicia Restaurativa, que se anexa a la presente resolución y hace parte integral de la misma. Este será publicado en medio digital en la página web de la entidad www.fiscalia.gov.co.

 

Artículo 3°. Alcance. El Manual de Justicia Restaurativa hace una revisión del marco teórico y normativo de la justicia restaurativa en el proceso penal colombiano, determina los efectos, la oportunidad y los mecanismos procesales para la aplicación de la mediación y la conciliación, y establece algunos lineamientos para la aplicación de la mediación penal. Las directrices allí establecidas deberán ser observadas y acatadas por todos los servidores de la Entidad, así como por aquellas entidades y personas que implementen programas de justicia restaurativa en asuntos penales.

 

CAPÍTULO II

 

Grupo de Apoyo al Funcionamiento de los Mecanismos de Justicia Restaurativa

 

Artículo 4°. Creación del grupo. Créese el Grupo de Apoyo al Funcionamiento de los Mecanismos de Justicia Restaurativa, el cual estará adscrito a la Subdirección de Política Criminal y Articulación de la Fiscalía General de la Nación.

 

Artículo 5°. Funciones del grupo. El Grupo de Apoyo al Funcionamiento de los Mecanismos de Justicia Restaurativa tendrá a su cargo las siguientes funciones:

 

1. Diseñar y proponer estrategias que contribuyan a la implementación del Manual de Justicia Restaurativa.

 

2. Generar y participar en espacios de coordinación y articulación con los organismos y entidades que puedan prestar apoyo en la implementación y el funcionamiento de los mecanismos de justicia restaurativa.

 

3. Promover la suscripción de convenios interinstitucionales que contribuyan a la implementación y el desarrollo de la justicia restaurativa.

 

4. Apoyar a la Dirección de Altos Estudios de la Fiscalía General de la Nación en el desarrollo de programas de formación y capacitación en justicia restaurativa.

 

5. Elaborar y mantener actualizada la lista de los programas de mediación que sean desarrollados con base en los convenios interadministrativos suscritos por la Fiscalía General de la Nación, así como las listas de mediadores en materia penal que hagan parte de cada programa de mediación.

 

6. Diseñar estrategias de promoción y difusión al interior de la Fiscalía General de la Nación de los mecanismos de justicia restaurativa, así como de los programas de mediación que sean desarrollados con base en los convenios interadministrativos suscritos por la Fiscalía General de la Nación.

 

7. Hacer seguimiento a la ejecución e implementación del Manual de Justicia Restaurativa, con énfasis en la implementación de la mediación penal.

 

8. Evaluar la implementación y el funcionamiento de los mecanismos de justicia restaurativa y proponer lineamientos y estrategias para mejorar su eficiencia.

 

9. Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación.

 

CAPÍTULO III

 

Centro de Mediación y Mediadores

 

Artículo 6°. Centros de mediación penal. La Fiscalía General de la Nación, por medio del Grupo de Apoyo al Funcionamiento de los Mecanismos de Justicia Restaurativa, promoverá la suscripción de convenios con las entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro interesadas en crear programas de mediación penal. Estos convenios deberán contar con un documento anexo que contenga el listado de las personas que cumplirán las funciones de mediación penal, el cual deberá actualizarse periódicamente.


Parágrafo. Adicionado por el Art. 2 Resolución 00447 de 2023 <el texto adicionado es el siguiente> En aquellas ciudades o municipios no cubiertos con convenios o acuerdos vigentes para prestar el servicio de mediación por entidades públicas o privadas, los fiscales delegados que requieran el desarrollo de una mediación penal y cuenten con el consentimiento de las partes, solicitarán al Grupo de Apoyo al Funcionamiento de los Mecanismos de Justicia Restaurativa la facilitación del servicio. En estos eventos la mediación podrá ser brindada por:

 

a) Programas o Centros de Mediación de entidades públicas o privadas con quienes la Fiscalía General de la Nación tenga convenios o acuerdos para brindar el servicio de mediación penal en otras ciudades. En estos eventos se podrá acudir al uso de mecanismos de atención virtuales o itinerantes.

 

b) funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que cuenten con capacitación y experiencia en mecanismos alternativos de solución de conflictos y justicia restaurativa cuando esta labor resulte armónica con sus funciones asignadas. Para garantizar la neutralidad no podrá fungir como mediador el fiscal de conocimiento asignado al caso”.

 

Artículo 7°. Compromisos mínimos de los convenios interadministrativos. Los convenios que suscriba la Fiscalía General de la Nación con las entidades públicas o privadas interesadas en crear programas de mediación penal deberán estipular compromisos sobre, por lo menos, los siguientes aspectos:

 

1. La implementación de sistemas de evaluación del desempeño de los mediadores.

 

2. El suministro periódico del listado de mediadores con sus datos de identificación.

 

3. La implementación de mecanismos de atención de las peticiones, quejas y reclamos que se reciban sobre el desempeño de los mediadores y el trato brindado a las partes dentro del proceso de mediación.

 

4. La adopción de medidas para garantizar la seguridad de las víctimas, imputados y demás intervinientes en el proceso de mediación.

 

5. La implementación de mecanismos de intercambio de información, de remisión de casos e informes y de seguridad para el tratamiento de la información que se produzca dentro del proceso de mediación.

 

6. La suscripción de cláusulas de confidencialidad con los mediadores para el tratamiento de la información.

 

Artículo 8°. Requisitos de formación de los mediadores. Los mediadores en materia penal registrados en las listas elaboradas por los centros de mediación penal deberán ser abogados titulados, salvo cuando se trate de mediadores de programas de justicia restaurativa de consultorios jurídicos de las facultades de derecho y de los personeros municipales. Además, deberán contar, por lo menos, con formación en mecanismos alternativos de solución de conflictos y, de ser posible, con formación específica en mediación penal.


Adicionado por Art. 3 Resolución 00447 de 2023 <el texto adicionado es el siguiente>: También podrán ser mediadores penales aquellas personas con amplia y reconocida experiencia en el tratamiento pacífico de conflictos, justicia alternativa o de profesiones afines que permitan tramitar el conflicto social que subyace al delito, como psicólogos, trabajadores sociales, antropólogos, entre otros, siempre que se encuentren adscritos a los Centros o Programas de Mediación. En todos los casos, el mediador deberá contar, por lo menos, con formación en mecanismos alternativos de solución de conflictos y, de ser posible, con formación específica en mediación pen

 

Artículo 9°. Confidencialidad. Los programas o centros de mediación penal que sean creados con base en los convenios acordados por la Fiscalía General de la Nación deberán suscribir acuerdos de confidencialidad con los mediadores penales que hagan parte de sus listas, sobre la información reservada a la que tengan acceso en ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 10. Implementación de registros por parte de los centros de mediación. El administrador del programa de justicia restaurativa deberá implementar un registro que deberá contener, por lo menos, los nombres y la identificación de las partes del conflicto, el número de radicado SPOA del proceso penal, el nombre del mediador, las fechas de las audiencias y el resultado el proceso restaurativo.

 

CAPÍTULO IV

 

Procedimiento

 

Artículo 11. Solicitud. El proceso de mediación inicia con la presentación de la solicitud, del procesado o de la víctima, de someter el conflicto penal a este mecanismo de justicia restaurativa ante el fiscal de conocimiento. En todo caso, el fiscal o el juez podrán explorar con la víctima y el imputado o acusado el interés de solucionar la controversia con la ayuda de un facilitador e incentivar el desarrollo de una mediación. Será procedente la mediación, siempre que las partes otorguen su consentimiento de manera libre y voluntaria.

 

Artículo 12. Evaluación preliminar de procedencia y comunicación. Luego de ser solicitada la mediación por una de las partes, el fiscal o el juez realizarán una evaluación previa de la situación, para verificar los efectos que este mecanismo podría llegar a tener en el proceso penal. Especialmente, el fiscal deberá verificar que la mediación no se convierta en un escenario de revictimización o que pueda aumentar el riesgo de violencia de género para las víctimas. En los eventos en que el nivel del riesgo determinado por el FIR sea grave o extremo, no procederá la mediación.

 

Una vez se haya comprobado que la mediación procede, el fiscal o el juez deberán remitir a la parte que no solicitó la mediación una comunicación sobre la voluntad del solicitante de acordar una salida restaurativa al conflicto. Esta comunicación podrá realizarse mediante el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1564 de 2012.

 

Parágrafo. En la comunicación deberá señalarse la naturaleza de la mediación y los posibles efectos de un acuerdo para el proceso penal. Como mínimo, se informará que la mediación es un proceso voluntario, confidencial, que el acta de mediación presta mérito ejecutivo, que la participación del procesado no será considerada como una aceptación de su culpabilidad y que sus declaraciones en esta no serán tenidas en cuenta como evidencia en el proceso. Así mismo, informará de los posibles efectos de la mediación dependiendo del caso y del estado procesal.

 

Artículo 13. Aceptación de contraparte. La persona que haya recibido la solicitud de mediación deberá aceptar de forma expresa el mecanismo de forma verbal o escrita ante el fiscal o el juez. Si es necesario, podrá solicitar audiencia con el fiscal de conocimiento para que le sea aclarado el alcance y los efectos del mecanismo.

 

Artículo 14. Remisión. Una vez verificada la voluntad del procesado y de la víctima de hacer parte del proceso restaurativo por medio de la mediación, el fiscal o el juez remitirán el proceso a uno de los programas de justicia restaurativa autorizados mediante convenio del listado publicado por la Subdirección de Política Criminal y Articulación. Esta remisión se hará mediante una comunicación que contendrá, como mínimo:

 

a) el nombre de las partes del conflicto;

 

b) la dirección de notificación, los números telefónicos de contacto y los correos electrónicos de las partes registrados en el expediente;

 

c) el delito o delitos imputados al posible ofensor que sean susceptibles de mediación;

 

d) una breve reseña de los hechos que originaron la investigación;

 

e) la etapa procesal en la que se encuentra la investigación;

 

f) información sobre la vigencia de las medidas de aseguramiento decretadas en contra del posible ofensor.

 

Artículo 15. Impedimentos. Una vez recibido el conflicto por el programa de mediación, la entidad administradora del programa repartirá el proceso a uno de sus mediadores previamente autorizados por la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el convenio celebrado entre las entidades.

 

El mediador asignado ejerce transitoriamente la función de administrar justicia, por lo cual se deberá verificar que no se encuentra incurso en causal alguna de impedimento para tramitar el conflicto. De ser así, el mediador asignado deberá devolver el expediente para que el programa lo reparta nuevamente a otro facilitador.

 

Artículo 16. Reuniones preparatorias. El mediador deberá reunirse inicialmente con cada una de las partes por separado, con el fin de reducir el riesgo de revictimización, verificar la sinceridad de las partes para adelantar el proceso restaurativo, conocer las necesidades de la víctima y las condiciones del ofensor y determinar si en el proceso deben participar familiares o comunidad de apoyo de los involucrados. Estas reuniones deberán adelantarse dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del caso por parte del mediador.

 

En el evento en que el mediador concluya que existe un riesgo bajo de revictimización y que la voluntad restaurativa de las partes es sincera, deberá citar a las partes a audiencia de mediación. Esta audiencia deberá realizarse dentro de los 7 días hábiles siguientes a la realización de la última reunión preparatoria.

 

Parágrafo 1°. Si luego de las reuniones por separado, el mediador concluye que existe un riesgo alto de revictimización o que las partes no tienen una voluntad restaurativa sincera, deberá declarar terminado el proceso restaurativo y remitir un informe al fiscal de conocimiento en el que exponga las actividades adelantadas y las razones que motivaron su decisión.

 

Parágrafo 2°. Las citaciones deberán realizarse de conformidad con las disposiciones pertinentes previstas en el artículo 20 de la Ley 640 de 2001 y en ellas deberá informarse a las partes sobre su derecho a asistir a la audiencia en compañía de un abogado de confianza.

 

Artículo 17. Desarrollo de la audiencia de mediación. La audiencia de mediación será desarrollada de conformidad con los lineamientos establecidos por el Manual de Justicia Restaurativa de la Fiscalía General de la Nación. Sin perjuicio de los parámetros y procedimientos que determine cada centro de mediación avalado por la Fiscalía General de la Nación, en el desarrollo de la mediación el facilitador deberá:

 

a) Verificar la identidad de las partes;

 

b) Explicar el propósito, la naturaleza y los efectos de la mediación, así como los derechos y deberes de las partes durante el proceso restaurativo;

 

c) Crear un ambiente de diálogo y respeto que permita el intercambio de opiniones entre la víctima y el presunto agresor;

 

d) Mantener una actitud imparcial, procurando que las partes presenten fórmulas restaurativas razonables y proporcionadas. Sin embargo, con el fin de contribuir en la resolución del conflicto, el mediador podrá plantear algunas alternativas de acuerdos restaurativos, para que sean consideradas de manera libre y voluntaria por las partes;

 

e) Permitir que las partes consulten a sus abogados, de estar presente.

 

Parágrafo. Cuando en las audiencias preparatorias las partes mantengan su voluntad de seguir participando en el proceso de mediación, pero no quieran reunirse cara a cara, el mediador podrá optar por realizar una mediación indirecta. Para realizar este tipo de mediación, el mediador deberá reunirse con cada parte de manera separada, para que estos se comuniquen a través suyo y, eventualmente, logren un acuerdo entre ellas.

 

Artículo 18. Audiencias de mediación con personas privadas de la libertad. Si el presunto infractor se encuentra privado de la libertad, la audiencia podrá realizarse por medio del sistema de comunicación de audio-video disponible en el centro de reclusión. En este evento, la citación también deberá ir dirigida a la autoridad penitenciaria o carcelaria respectiva, para que, en el evento de que lo considere pertinente, realice las actuaciones que considere necesarias para la celebración de la audiencia.

 

Artículo 19. Resultados de la audiencia de mediación. En el evento en que las partes no lleguen a un acuerdo, el mediador dará por terminado el proceso restaurativo y remitirá un informe al fiscal de conocimiento en el que expondrá las actividades adelantadas e informará el fracaso de la audiencia. Si las partes alcanzan un acuerdo, el mediador remitirá al fiscal de conocimiento el acta de mediación, que contendrá los compromisos asumidos por las partes y las condiciones de tiempo, modo y lugar para su cumplimiento.

 

Parágrafo. Si el mediador considera que las partes tienen una voluntad sincera de llegar a un acuerdo, podrá ordenar la prórroga de la audiencia o desarrollar la misma en varias sesiones.

 

Artículo 20. Efectos de la mediación. Una vez recibida el acta de mediación satisfactoria, el fiscal determinará los efectos, de conformidad con los parámetros establecidos en el Manual de Justicia Restaurativa.

 

CAPÍTULO V

 

Otras Disposiciones

 

Artículo 21. Registro en sistemas misionales SPOA. El fiscal de conocimiento deberá registrar el resultado de la mediación en el sistema SPOA de la Fiscalía General de la Nación. Este registro debe incluir el centro de medición responsable, el acuerdo y los efectos de este.

 

Artículo 22. Comunicaciones judiciales. El fiscal de conocimiento deberá remitir el acta al juez de control de garantías o al juez de conocimiento, en consideración a la etapa del proceso, para que la mediación surta sus efectos.

 

Artículo 23. Régimen de transición. Los programas de justicia restaurativa en materia penal que estén operando en un momento anterior a la vigencia del Manual de Justicia Restaurativa tendrán un plazo de seis (6) meses para ajustar sus procedimientos a las normas allí establecidas. Además, deberán iniciar los trámites para suscribir los convenios respectivos con la Fiscalía General de la Nación.

 

En el evento en que se hubiera iniciado un proceso restaurativo en un momento anterior a la vigencia del Manual de Justicia Restaurativa y aún no se haya logrado un acuerdo, la autoridad judicial competente determinará la validez de las actuaciones que hubieran sido adelantadas.

 

Los acuerdos restaurativos que se hubieran aprobado en un momento anterior a la vigencia del Manual de Justicia Restaurativa mantendrán los efectos reconocidos por la autoridad judicial competente.

 

Artículo 24. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deja sin efectos todas aquellas que le sean contrarias, especialmente la Sección de Justicia Restaurativa del Manual de Procedimientos de la Fiscalía General de la Nación en el Sistema Penal Acusatorio de 2009.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de mayo del año 2022.

 

La Fiscal General de la Nación (A)

 

Martha Jeneth Mancera

 

NOTA: Ver Anexo.