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Decreto 1714 de 2022 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
19/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/08/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52131 del 19 de agosto de 2022
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1714 DE 2022

 

(Agosto 19)

 

Por medio del cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto 1507 del 4 de agosto de 2022 "Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 1507 del 4 de agosto de 2022 se dispuso cesar, por un término de 15 días calendario, los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública" respecto a los empleos expresamente señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado Decreto de nominación del Presidente de la República y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Que los 15 días vencen el 19 de agosto de 2022 y aún no se ha terminado de conformar el equipo directivo del Gobierno nacional, razón por la cual se requiere prorrogar por 15 días hábiles el plazo dispuesto en el Decreto 1507 de 2022. 


En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Prorrogar, por 15 días hábiles, el plazo señalado en el Decreto 1507 del 4 de agosto de 2022 "Por medio del cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública".

 

Artículo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de agosto del año 2022.

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLÍCA

 

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (E)

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES