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Decreto 1625 de 1995 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/09/1995
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 42.017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1625 DE 1995

(Septiembre 25)

Por el cual se aclara el Decreto 1893 del 3 de agosto de 1994.

 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículos 19 de la Ley 60 de 1993 y 13 de la Ley 10 de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 5 del artículo 248 de la Ley 100 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Decreto-Ley 1298 de 1994 denominado "estatuto orgánico del sistema general de seguridad social en salud", con el objeto de sistematizar, integrar, incorporar y armonizar en un solo cuerpo jurídico, las normas vigentes en materia de salud;

Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Constitución Política, se reglamentaron algunos artículos de las normas que fueron incorporadas en el citado estatuto;

Que mediante Sentencia C-255/95 del 7 de junio de 1995 proferida por la honorable Corte Constitucional, se declaró inexequible el Decreto-Ley 1298 del 22 de junio de 1994;

Que la declaratoria de inexequibilidad del Decreto-Ley 1298 de 1994 no afectó la validez y la vigencia de cada una de las normas que en él fueron integradas, tal y como lo afirma la honorable Corte Constitucional:

"Es necesario aclarar que la declaración de inexequibilidad del Decreto 1298 no implica tal declaración en relación con cada una de las normas que en él fueron integradas. Estas normas, en sí mismas consideradas, conservan su validez y su vigencia, si no han sido ya declaradas inexequibles, o derogadas por una norma diferente al Decreto 1298. Lo que desaparece en virtud de la presente declaración de inexequibilidad es el estatuto o código que se pretendió dictar por medio del Decreto 1298 de 1994",

DECRETA:

Artículo 1º.- Aclárase el Decreto 1893 del 3 de agosto de 1994, por el cual se reglamentan los artículos 31 del Decreto-Ley 1298 de 1994 y 19 de la Ley 60 de 1993, sobre fondos de salud de carácter departamental, distrital y municipal y se dictan otras disposiciones, en el sentido que este acto administrativo reglamenta los artículos 19 de la Ley 60 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 10 de 1990.

Artículo 2º.- Cuando se cita el Decreto 1298 de 1994 en el contenido del decreto que se aclara por medio del presente acto administrativo, debe entenderse que la norma aplicable, es la norma de origen contenida en las Leyes 60 de 1993 y 10 de 1990.

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 25 de septiembre de 1995.

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 42.017.