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DECRETO 668 DE 1996 (Octubre 28) "Por el cual se suprime una dependencia de la estructura orgánica de la Secretaría de Obras Públicas y se suprimen unos cargos" EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial aquellas que le concede el Decreto Ley 1421 de 1993 en su art. 38 numeral 3ro. y 9o. y art. 55 inciso 2do. y - CONSIDERANDO: 1. Que es competencia y obligación del Alcalde Mayor de la ciudad asegurar los principios de eficacia, eficiencia y economía en las entidades de la Administración Central del Distrito Capital. 2. Que para garantizar a la ciudadanía el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que para con ellas tiene el Gobierno Distrital en la ejecución de las obras públicas, en especial el mantenimiento vial a cargo de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, ésta debe reestructurarse a su interior. 3. Que con base en los principios aludidos en el numeral primero es necesario suprimir una dependencia de la estructura orgánica de la Entidad, toda vez que, no se justifica su existencia en el orden operativo. 4. Que la planta de personal de la Secretaría de Obras Públicas en la actualidad cuenta con un número de cargos superior al requerido para el cumplimiento de los cometidos y obligaciones establecidas dentro del reparto de las funciones y distribución de competencias de la Administración Distrital, por tanto, se requiere suprimir algunos cargos de la planta de trabajadores oficiales de la Secretaría de Obras Públicas. 5. Que en mérito de lo expuesto: Ver el Decreto Distrital 508 de 1997 , Ver el Decreto Distrital 991 de 1997 D E C R E T A ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo 7o del Decreto 850 de 1994, en el sentido de suprimir de la estructura orgánica de la Secretaría de Obras Públicas la División de Producción. ARTICULO SEGUNDO: Aclarado por el art. 1, Decreto Distrital 159 de 1997. Suprimir los siguientes cargos de la planta de Trabajadores Oficiales de la Secretaría de Obras Públicas:
ARTICULO TERCERO: Corresponde al Secretario de Obras Públicas la terminación de los contratos de trabajo de aquellos servidores que ocupen los cargos suprimidos en el artículo anterior.ARTICULO CUARTO: Disponer a través de acto administrativo motivado interno de la Secretaría de Obras Públicas, el reconocimiento de las indemnizaciones a que haya lugar, conforme a los términos de la Convención Colectiva vigente para 1996. PARAGRAFO.- Las erogaciones que causen las indemnizaciones que se reconozcan conforme al artículo anterior serán canceladas con recursos de la Secretaría de Hacienda rubro "1110291064629-603300000000", amparados con las disponibilidades presupuestales Nos. 2316, 2429 y 2430 del 23 de agosto la primera y del 28 de agosto de 1996 las dos restantes, expedidas por esa entidad. ARTICULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir del 1º de noviembre de 1996. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996). ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO Secretaria de Obras Públicas SONIA VANIN NIETO Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital CARMENZA SALDIAS BARRENECHE Secretaria de Hacienda NOTA: Publicado en el Registro Distrital No.1280 de Octubre 28 de 1996. |