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Circular 048 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
08/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2022
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 048 DE 2022

 

(Septiembre 08)

 

Para:  DESPACHO, SUBSECRETARIO, DIRECTORES(AS), JEFES DE OFICINA, SERVIDORES Y SERVIDORAS DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

De: SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL.

 

Asunto: DESCANSO COMPENSADO FESTIVIDADES FIN DE AÑO 2022

 

La Secretaría Jurídica Distrital de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto Nacional 1083 de 2015[1], establece los siguientes lineamientos para que las y los servidores públicos de la entidad compartan con sus familias en las festividades de fin de año de 2022.

 

1. TURNOS DISPUESTOS PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO COMPENSADO

 

Turno 1: Descanso por los días 19 al 23 de diciembre de 2022.

 

Turno 2: Descanso por los días 26 al 30 de diciembre de 2022.

 

Turno 3: Descanso por los días 2 al 6 de enero de 2023.

 

Podrán optar por uno de los turnos señalados las y los servidores que hayan compensado el tiempo laboral equivalente al de descanso seleccionado, atendiendo los siguientes lineamientos:

 

2. COMPENSACIÓN DE TIEMPO:

 

El descanso relacionado en esta Circular equivale a CINCO (5) días hábiles, que corresponde a una reposición de tiempo laboral de 42,5 horas, el cual, se compensará de la siguiente manera:

 

i) Una (1) hora diaria a partir del doce (12) de septiembre de 2022 y hasta el diez (10) de noviembre del mismo año, día en que se compensará media hora adicional.

 

ii) Cinco (5) sábados, cada uno de ellos en jornadas de 8,5 horas, para compensar un total de 42,5 horas laborales. Las fechas de las cuales el servidor escogerá los 5 días son: 17 y 24 de septiembre; 1,8, 15, 22 y 29 de octubre y 4 de noviembre de 2022

 

3. LINEAMIENTOS GENERALES:

3.1. El descanso compensado del que trata la presente circular es voluntario, por tanto, quien no quiera acogerse a esta opción, realizará sus funciones en la jornada ordinaria laboral, esto es, de 07:00 a.m., a 04:30 p.m. o en el horario flexible que tenga aprobado.

 

3.2. La compensación de tiempo procederá exclusivamente con trabajo efectivo, es decir, con la realización de actividades de conformidad con las funciones y compromisos laborales propios del empleo que desempeña el (la) servidor (a) público (a) en la Entidad.

 

3.3. Los(as) jefes inmediatos(as) deberán hacer seguimiento a su cumplimiento y al tiempo de compensación.

 

3.4. Los descansos se disfrutarán únicamente en los turnos establecidos en el numeral uno (1) de la presente Circular.

           

3.5. Si por justa causa comprobada, el(la) servidor(a) público(a) no logra compensar las 42,5 horas de que trata la presente circular, el descanso será equivalente al tiempo de servicio que haya compensado, en todo caso se hará efectiva en uno de los turnos establecidos. Se entiende que hubo justa causa que impidió la compensación alguna de las siguientes situaciones:

 

- Licencia por incapacidad, maternidad o paternidad

 

- Licencia por luto

 

- Licencia ordinaria

 

- Permiso remunerado (compensatorio, día libre, día de la familia o de cumpleaños)

 

- Calamidad doméstica

 

- Vacaciones

 

En los eventos en que haya justa causa para no haber compensado el total de horas de que trata el presente numeral, el(la) servidor(a) público(a), de común acuerdo con su jefe y superior directo podrá acordar un esquema de compensación equivalente a las horas en que la situación administrativa interrumpió la compensación. Deberá dejarse evidencia de este acuerdo y de la compensación efectiva y remitirlo a la Dirección de Gestión Corporativa. El tiempo debe ser compensado antes del disfrute en el turno elegido.

 

3.6. Los jefes y superiores directos controlaran y autorizaran los descansos compensados de los y las servidores(as) a su cargo.

 

3.7. Los(as) servidores(as) públicos(as) autorizados para laborar horas extras y que deseen compensar tiempo para acceder al beneficio de descanso de la presente Circular, se les liquidará las horas extras una vez se termine el tiempo compensado.

 

3.8. Los(as) servidores(as) públicos(as) que se encuentren teletrabajando o excepcionalmente en trabajo en casa, deberán ampliar su horario laboral de conformidad con el tiempo a compensar. Los(as) jefes inmediatos(as) deberán hacer seguimiento al cumplimiento del tiempo compensado.

 

3.9. Las y los servidores públicos que por horario flexible tengan jornada laboral diferente a la ordinaria (7:00 a.m., a 4:30 p.m.), deberán compensar el tiempo de descanso en un total de 42,5 horas, de tal manera que se completen los cinco (5) días hábiles. Los(as) jefes inmediatos(as) de estos(as) servidores(as), deberán hacer seguimiento al cumplimiento del tiempo compensado.

 

3.10. Los y las servidores que actualmente compensan tiempo con ocasión de permiso para estudios, deberán tener en cuenta el horario habitual de compensación, para adicionar la hora que les permite acceder al presente beneficio o acogerse a esquema de compensación de los días sábados, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 de la presente circular.

 

3.11. Bajo ninguna circunstancia se autoriza compensar durante la hora que disponen las y los servidores públicos para tomar el almuerzo.

 

3.12. En los puntos de servicio de atención al ciudadano, el descanso compensado no debe afectar la prestación del servicio.

 

3.13. Serán acumulables a los días de descanso de que trata la presente Circular, las vacaciones u otro tipo de descanso; lo anterior, siempre que la o el servidor público haya compensado de manera integral las 42,5 horas de compensación de tiempo y, que cuente para ello con la aprobación de su jefe y superior directo que, en todo caso deberá certificar que con la ausencia del/de la servidor/a no se afecta la prestación del servicio.

 

3.14. En caso que, por estricta necesidad del servicio debidamente justificada, un servidor o servidora no pueda hacer uso del descanso compensado en los turnos establecidos en la presente circular, podrá programarlo en fecha posterior de común acuerdo con su jefe inmediato e informarlo a la Dirección de Gestión Corporativa.

 

3.15. Los responsables de cada una de las dependencias de la entidad deben remitir en archivo Excel a la Dirección de Gestión Corporativa por memorando electrónico y a más tardar el día 9 de septiembre de 2022, antes de las 4:00 pm, la relación consolidada de las y los servidores que se acogen a la compensación, indicando el sistema de compensación con que cumplirán lo descrito en la presente Circular, en una matriz como la que se señala a continuación:

 

 

3.16. En todo caso y para la correcta implementación de la presente Circular, los(as) jefes inmediatos(as) de las y los servidores que se acojan a esta, deberán garantizar el cumplimiento del tiempo compensado y la no afectación en la prestación del servicio.

 

Atentamente,

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Proyectó: Pedro Alonso Mejía Sierre, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa

Revisó: Gloria Inés Bohórquez Torres, Asesora. Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital

Aprobó: Magda Mercedes Arévalo Rojas, Directora de Gestión Corporativa


 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] Modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 648 de 2017 y el artículo 5 del Decreto Nacional 770 del 2021