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DECRETO 156 DE 1997 (Marzo 7) "Por el cual se suprimen algunos cargos de la planta de trabajadores oficiales de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá". EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL, en uso de las atribuciones legales y en especial aquellas que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 38 numeral 3o. y 9o., y el Artículo 55 inciso segundo, y CONSIDERANDO: Que corresponde como atribución especial al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la presentación de los servicios y la construcción de obras a cargo del Distrito. Que es competencia igualmente del Alcalde Mayor de la Capital de la República, la creación, supresión o fusión de los empleos de la Administración Central, así como la de señalarle sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos Correspondientes. Que la planta de personal de la Secretaría de Obras Públicas cuenta con un número de cargos superior al requerido para el cumplimiento de los cometidos y obligaciones establecidas dentro del reparto de las funciones y distribución de competencias de la Administración Distrital, lo cual se hace indispensable suprimir algunos cargos de la planta de trabajadores oficiales de la Secretaría de Obras Públicas, con el fin de adecuar la estructura organizacional a los postulados de eficacia, economía y austeridad definidas en el Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá, permitiendo de esta forma diseñar una administración que responda a las exigencias de la ciudad del siglo XXI. Que en mérito de lo expuesto, Ver el Decreto Distrital 508 de 1997 , Ver el Decreto Distrital 991 de 1997 DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Suprimir los siguientes cargos vacantes de la planta de trabajadores oficiales de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital.
ARTICULO SEGUNDO.- Suprimir los siguientes cargos de la planta de trabajadores oficiales de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital.
ARTICULO TERCERO.- Corresponde al Secretario de Obras Públicas la terminación de los contratos de trabajo de aquellos servidores que ocupen los cargos suprimidos en el Artículo anterior.ARTICULO CUARTO.- Disponer a través de acto administrativo expedido por la Secretaría de Obras Públicas, el reconocimiento de las indemnizaciones a que haya lugar, con arreglo a los términos establecidos en la Convención Colectiva vigente para 1997. PARAGRAFO.- Las erogaciones que causen las indemnizaciones que se reconozcan conforme al presente Artículo, serán canceladas con recursos de la Secretaría de Hacienda rubro 1110233106462960330000000 amparado con la disponibilidad presupuestal número 375 del 27 de febrero de 1997. ARTICULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997). PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO Secretaria de Obras Públicas SONIA VANIN NIETO Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil CARMENZA SALDIAS BARRENECHE Secretaria de Hacienda NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 1371 de Marzo 10 de 1997. |