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Decreto 1583 de 1993 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
17/08/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 4O995
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1583 DE 1993

DECRETO 1583 DE 1993

(agosto 17)

 

por medio del cual se consagra el Día de la Democracia en Colombia

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el mundo contemporáneo la democracia ya no sólo es una forma de Estado sino de convivencia y participación en la vida cotidiana;

 

Que Colombia se reconoce en la historia republicana de Latinoamérica como la democracia más antigua y más estable;

 

Que el 18 de agosto de 1993 se cumple el cuarto aniversario del fatídico día en que Luis Carlos Galán sacrificó su vida en su lucha por una sociedad auténticamente democrática, cuando se encontraba en la cima de su corta pero fulgurante carrera política;

 

Que su accionar político, se caracterizó por su continuado empeño por renovar las costumbres políticas, y su confianza en las capacidades del pueblo colombiano para participar en los procesos democráticos;

 

Que con ocasión del aniversario de su muerte y como un homenaje a su pensamiento político se inaugura la Escuela Nacional de Educadores para la Democracia en la Casa Luis Carlos Galán en Santa Fe de Bogotá, D.C.;

 

Que el Gobierno Nacional quiere unirse a tal homenaje exaltando la fecha de su muerte, convirtiéndola en símbolo de la obra iniciada por Luis Carlos Galán,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- En homenaje a la memoria de Luis Carlos Galán Sarmiento, conságrase el 18 de agosto como Día de la Democracia en Colombia.

 

Artículo 2º.- El Día de la Democracia se celebrará en todos los planteles educativos con un acto cultural, con la participación de la comunidad educativa.

 

Artículo 3º.- Cada año se llevará a cabo la evaluación y programación anual del programa sobre educación para la democracia.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dado Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de agosto de 1993

 

El Presidente de la República, CESAR GAVIRIA TRUJILLO. Ministra de Educación Nacional. MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial 4O995.