RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2282 de 2022 Departamento Nacional de Planeación

Fecha de Expedición:
13/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/09/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52157 del 14 de septiembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2282 DE 2022

 

(Septiembre 13)

 

Por la cual se convoca a las entidades territoriales y a las organizaciones jurídicamente reconocidas de los sectores económico, social, mujeres, indígena y de las comunidades isleñas raizales, a efectos de conformar las ternas para la designación de los miembros que, en su representación, conformarán el Consejo Nacional de Planeación

 

El Director General del Departamento Nacional de Planeación. en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 152 de 1994, el artículo 2.2.11.1.4 del Decreto 1082 de 2015, el artículo 6° del Decreto 1893 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 340 de la Constitución Política establece que habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, el cual tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

 

Que adicionalmente, la mencionada disposición señala que los miembros del Consejo Nacional de Planeación serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores antes referidos, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades, y cuyo período será de ocho años, así como que este Consejo se renovará cada cuatro años en la forma que establezca la Ley.

 

Que la Ley 152 de 1994 Orgánica del Plan de Desarrollo, prevé en su artículo 9° las reglas aplicables a la conformación de las listas para la designación por el Presidente de la República de los integrantes del Consejo Nacional de Planeación, y en su artículo 10 establece que estos serán designados para un período de ocho (8) años y la mitad de sus miembros será renovada cada cuatro (4) años.

 

Que de acuerdo con el artículo 2.2.11.1.4. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, corresponde al Departamento Nacional de Planeación, comunicar, mediante resolución de carácter general, el plazo para la radicación de las ternas para la designación de los representantes del Consejo Nacional de Planeación, así como los documentos que deben presentar las organizaciones con personería jurídica diferentes a las entidades territoriales.

 

Que teniendo en cuenta que el número actual de integrantes del Consejo Nacional de Planeación es de veintiséis (26) consejeros, deben ser renovados trece (13) de estos integrantes, por cuanto cumplen el período establecido de ocho (8) años.

 

Que en este sentido, conforme a la composición actual del Consejo y la renovación efectuada hace cuatro años mediante el Decreto 2100 de 2018, el Presidente de la República debe designar: cuatro (4) representantes de las entidades territoriales correspondientes a los departamentos; dos (2) representantes de las entidades territoriales correspondientes a los municipios, tres (3) representantes del sector económico; dos (2) representantes del sector social; un (1) representante del sector mujeres; y un (1) representante de las comunidades isleñas raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

Que adicional a lo anterior, mediante el Decreto 2100 de 2018 fueron designados ante el Consejo Nacional de Planeación el señor Édgar Alberto Velasco Tumiña, en representación del sector indígena, y la Alcaldía de Envigado, Antioquia, quienes incurrieron en falta absoluta en el Consejo, por la causal de inasistencia sin justa causa a más de tres (3) sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas, de conformidad con lo establecido en el punto 7 del artículo 17 del Reglamento Interno del Consejo.

 

Que en consecuencia, resulta pertinente efectuar la convocatoria para la presentación de la terna para un (1) representante correspondiente a los municipios pertenecientes a las jurisdicciones territoriales establecidas para el grupo cuatro (municipios de los departamentos de Antioquia, Cauca, Caldas, Chocó, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca) definido en el artículo 2.2.11.1.1. del Decreto 1082 de 2015, con el fin de que el Presidente de la República determine si lleva a cabo su designación a partir de esta o de la terna previamente presentada, para la culminación de su período en el año 2026, de conformidad con el artículo 2.2.11.1.7. del Decreto 1082 de 2015.

 

Que adicionalmente resulta necesario efectuar la convocatoria para la presentación de ternas para un (1) representante del sector indígena, con el fin de que el Presidente de la República lleve a cabo su designación para la culminación de su período en el año 2026, teniendo en cuenta que en el año 2018 las postulaciones para este sector se presentaron de forma extemporánea.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Convocatoria a las entidades territoriales para la renovación de los integrantes del Consejo Nacional de Planeación. Para efectos de renovar su representación en el Consejo Nacional de Planeación, convóquese a las siguientes entidades territoriales para presentar las ternas que serán remitidas al Presidente de la República para la correspondiente designación:

 

1. Los departamentos pertenecientes a los grupos: uno (Amazonas, Caquetá y Putumayo); dos (Boyacá, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Santander y Tolima); tres (Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina); y cuatro (Antioquia, Cauca, Caldas, Chocó, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca), definidos en el artículo 2.2.11.1.1. del Decreto 1082 de 2015. Lo anterior, para la designación de cuatro (4) representantes de las entidades territoriales correspondientes a los departamentos.

 

2. Los municipios pertenecientes a las jurisdicciones territoriales establecidas para los grupos tres (municipios de los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina); y cinco (municipios de los departamentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada), definidos en el artículo 2.2.11.1.1. del Decreto 1082 de 2015. Lo anterior, para la designación de dos (2) representantes de las entidades territoriales correspondientes a los municipios.

 

Artículo 2°. Convocatoria a los sectores para la renovación de los integrantes del Consejo Nacional de Planeación. Para efectos de renovar su representación en el Consejo Nacional de Planeación, convóquese a las organizaciones jurídicamente reconocidas de los siguientes sectores para que presenten las ternas que serán remitidas al Presidente de la República para la correspondiente designación:

 

1. Las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien y asocien a los industriales, los productores agrarios, el comercio, las entidades financieras y aseguradoras, microempresarios y las empresas y entidades de prestación de servicios, para la designación de tres (3) representantes del sector económico.

 

2. Las organizaciones jurídicamente reconocidas que agremien o asocien a los profesionales, campesinos, empleados, obreros, trabajadores independientes e informales, para la designación de dos (2) representantes del sector social.

 

3. Las Organizaciones no Gubernamentales que las agrupen, para la designación de un (1) representante del sector mujeres.

 

4. Las Organizaciones nacionales jurídicamente reconocidas que las agrupen, para la designación de un (1) representante de las comunidades isleñas raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

Artículo 3°. Convocatoria para reemplazar la representación de la Alcaldía de Envigado. Convóquese a los municipios pertenecientes a las jurisdicciones territoriales establecidas para el grupo cuatro (municipios de los departamentos de Antioquia, Cauca, Caldas, Chocó, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca) definido en el artículo 2.2.11.1.1. del Decreto 1082 de 2015, para que presenten la terna que será remitida al Presidente de la República para que determine la designación de un (1) representante correspondiente a los municipios, de esta o de la terna presentada en el 2018, a efectos de reemplazar la representación de la Alcaldía de Envigado, Antioquia, designada mediante el Decreto 2100 de 2018.

 

Artículo 4°. Convocatoria para reemplazar la representación del consejero Édgar Alberto Velasco Tumiña. Convóquese a las organizaciones jurídicamente reconocidas del sector indígena para que presenten las ternas que serán remitidas al Presidente de la República para que determine la designación de un (1) representante, a efectos de reemplazar al señor consejero Édgar Alberto Velasco Tumiña, designado mediante el Decreto 2100 de 2018.

 

Artículo 5°. Documentos anexos a la radicación de las ternas por las personas jurídicas distintas de las entidades territoriales. De conformidad con el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1082 de 2015, las ternas presentadas por personas jurídicas distintas a las entidades territoriales deberán anexar la siguiente documentación:

 

1. Hoja de vida de los candidatos.


2. Carta de aceptación de la postulación por parte de los candidatos.

 

3. Carta de la organización postulante en la cual se indique el sector para el cual se presenta la terna, así como la experiencia y/o vinculación de los candidatos con el sector.

 

4. Certificación de la personería jurídica de la organización postulante expedida por la autoridad competente.

 

5. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación.


6. Documento explicativo de la representatividad de la institución o instituciones postulantes.


7. Datos suficientes sobre la identidad, domicilio y teléfono de las entidades postulantes y de los candidatos.

 

Parágrafo. Cuando una organización pertenezca simultáneamente a varios sectores no podrá presentar más de una terna. En cualquier caso, la organización postulante deberá indicar de forma expresa el sector que representa.

 

Artículo 6°. Plazo para la radicación de las ternas. Las ternas de que trata la presente Resolución deberán estar radicadas en sobre cerrado en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación, ubicado en la calle 26 número 13-19 piso 1 de la ciudad de Bogotá, D. C., con destino a la Subdirección de Gobierno y Asuntos Internacionales de la entidad, o remitidas al correo electrónico: planeacionparticipativa@ dnp.gov.co, a más tardar el día 12 de octubre de 2022 a las 5:00 p. m. Parágrafo. Las ternas podrán ser modificadas hasta por una vez o retiradas en cualquier momento antes del plazo establecido en el presente artículo, conforme al numeral 6 del artículo 2.2.11.1.4. del Decreto 1082 de 2015.

 

Artículo 7°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Parágrafo. El Presente acto administrativo deberá ser publicado en un diario de circulación nacional, en dos días diferentes. La última publicación deberá hacerse por lo menos diez (10) días antes del vencimiento del plazo para la entrega de las ternas.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2022.

 

El Director General del Departamento Nacional de Planeación,

 

JORGE IVÁN GONZÁLEZ BORRERO