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DECRETO LOCAL 010 DE 2022
(Septiembre 19)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2022
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el artículo 10 del Decreto 192 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, en relación de los traslados presupuestales señala: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.
Que, de conformidad con el numeral 3.9.1 del Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. (..) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, (..).
Que según consta en la Justificación Técnica, Económica y Financiera para Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de la Vigencia Fiscal 2022 del Fondo de Desarrollo Local de Suba, se requiere hacer un traslado presupuestal al interior del agregado funcionamiento por valor de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($27.500.000) con el fin de incorporarle recursos al rubro “O21202020080686312 Servicios de distribución de electricidad (a comisión o por contrato)”.
Que, la Administración Local revisó los recursos con que cuenta el rubro “O21202020080484120 Servicios de telefonía fija” a 31 de agosto de 2022, evidenciando la posibilidad de disponer de recursos que no se comprometerán en la presente vigencia, los cuales se pueden trasladar para el rubro que lo requiera.
Que el Artículo 10 del Decreto 192 de 2021, preceptúa: (..) Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, se harán mediante decreto del Alcalde Local.
Que el parágrafo del artículo 10 ibidem señala: Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de (…) Adquisición de servicios (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2022, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2022, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de septiembre del año 2022.
JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN
Alcalde Local de Suba |