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Decreto Local 007 de 2022 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
17/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/08/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7606 del 23 de diciembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 007 DE 2022

 

(Agosto 17)

 

Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Rentas del Fondo de Desarrollo Local de Usme para la vigencia fiscal 2022

 

EL ALCALDE LOCAL DE USME

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 5 estipula que el Presupuesto de los F.D.L. se compone del Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos y disponibilidad final.

 

Que a los oficios 20220019861291 y 20225520406061 radicados en la Secretaría Distrital de Hacienda con los números 2022ER501868O1 y 2022ER501878O1 el 21 de julio de 2022, relacionados con la solicitud de reclasificación entre en los renglones rentísticos de: (i) “Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra, relativos a bienes inmuebles no residenciales (diferentes vivienda), propios o arrendados” a “Servicios ejecutivos de la administración pública”, y (ii) de “Servicios ejecutivos de la administración pública” a “Otras unidades de gobierno”, la Directora Distrital de Presupuesto emite concepto favorable para la reclasificación de los ingresos en mención con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3.1.11 del módulo 1 del Manual Operativo Presupuestal y el artículo 28Catálogo de Clasificación Presupuestal” del Decreto 540 de 2021, dado mediante radicado 2022EE351836O1 del 9 de agosto de 2022.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Efectuar los movimientos de reclasificación del ingreso de la siguiente manera:

 

 

Artículo 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D. C, a los 17 días del mes de agosto del año 2022.

 

DORIAN DE JESUS COQUIES MAESTRE

 

Alcalde Local de Usme ( E )