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Decreto 269 de 1942 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/11/1942
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/1942
Medio de Publicación:
Registro Municipal
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 269 DE 1942

(Noviembre 30)

"Por el cual se constituye una Junta Coordinadora de obras que deban ejecutarse en vías públicas.

EL ALCALDE DE BOGOTÁ

En uso de sus atribuciones legales,

Ver el Acuerdo Distrital 15 de 1917 , Ver el Acuerdo Distrital 21 de 1919 , Ver el Decreto Distrital 655 de 1950 , Ver el Decreto Distrital 558 de 1952

DECRETA

ARTICULO 1. Constitúyese una Junta Coordinadora de obras que deban hacerse en las vías publicas del Municipio y en cuanta ejecución tengan interés las entidades que prestan servicios públicos y que utilizan para ello tales vías, con el fin de que conceptúe sobre las obras que se proyecten y provea a que se lleven a cabo conjuntamente entre las entidades interesadas.

ARTÍCULO 2. La Junta Coordinadora estará compuesta por el Ministro de Correos y Telégrafos, el Secretario de Obras Públicas del Municipio, el Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, el Gerente de las Empresas Unidas de Energía Eléctrica S.A., el Gerente de las Empresas Municipales y del Director de Circulación, o de los delegados que ellos designen.

ARTÍCULO 3. Las entidades representadas en la Junta Coordinadora le darán aviso con la debida anticipación de los trabajos que se propongan desarrollar y que efectúen las vías publicas, y aquélla tomará oportunamente las medidas del caso para que dichos trabajos se efectúen en armonía con lo que dispone el presente decreto y dará el aviso correspondiente a la Secretaría de obras públicas.

ARTÍCULO 4. La Secretaría de obras públicas no concederá licencia para realizar trabajos que afecten las vías públicas, sin el previo concepto favorable de la Junta Coordinadora.

ARTÍCULO 5. La Junta Coordinadora tendrá a su servicio el personal que ella designe a expensas de las empresas interesadas.

ARTÍCULO 6. La Junta Coordinadora procederá a determinar la utilización de unos mismos postes para el sostenimiento de las cuerdas pertenecientes a cada una de las entidades nombradas, en los sectores donde técnicamente sea posible esa unificación y a estudiar la posibilidad de establecer centros de distribución que contribuyan a la eliminación de los postes.

ARTÍCULO 7. En lo sucesivo se necesitará permiso de la Secretaría de Obras Públicas para la colocación o cambio de postes. Para concederlo se requerirá previamente el concepto favorable de la Junta Coordinadora, salvo que se trate de un caso urgente. En este evento no se requerirá la autorización de la secretaria de obras públicas, pero la Junta deberá conceptuar luego sobre la necesidad de conservar el poste.

ARTÍCULO 8. En las calles donde existan soportes incrustados en las fachadas de los edificios o sobe los tejados, destinados al sostenimiento de cuerdas, no se podrán colocar postes a menos que ello sea absolutamente indispensable a juicio de la Junta Coordinadora.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, CÚMPLASE

Dado en el Palacio municipal de Bogotá, a treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos

CARLOS S. DE SANTAMARÍA

ÁLVARO LÓPEZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

JORGE PÁRAMO ARIAS

SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS.