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Resolución 205 de 2021 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Fecha de Expedición:
30/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7625 del 13 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 205 DE 2021

 

(Julio 30)

 

Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DEB OGOTÁ D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4° del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 15 de octubre de 2020, esta entidad profirió la Resolución No. 251 de 2020 “por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a cielo abierto”.

 

Que, en virtud de lo anterior, se incluyó de manera transitoria dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el Decreto Distrital 552 de 2018, la Actividad de reactivación económica a Cielo Abierto, hasta el día 12 de enero del año 2021.

 

Que en el artículo segundo de la mencionada resolución se estableció ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividad de reactivación económica a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) en los parágrafos de los artículos 8º y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

 

TIPO DE ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO

Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobre ancho de andenes, alamedas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran hasta el día 12 de enero del año 2021.


 

Que el Gobierno Nacional profirió el Decreto 580 de fecha 31 de mayo de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura” hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2021.

 

Que mediante la Resolución 777 de fecha 2 de junio de 2021 el Ministerio de Salud y Protección social estableció los criterios y condiciones para desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado,adoptó el protocolo de bioseguridad que permita el desarrollo de estas y derogó las Resoluciones 666, 675, 677, 678, 679, 680, 682, 714, 735, 737, 738, 739, 740, 748, 749, 773, 796, 797, 798, 887, 889, 890, 891, 892, 898, 899, 900, 905, 957, 958, 993, 1041, 1050, 1121, 1159, 1285, 1313, 1346, 1408, 1421, 1443, 1507, 1513, 1537, 1538, 1359, 1547, 1569, 1681, 1721, 1746, 1763, 1764, 1840, 2295, 2245 todas de 2020 y 411 y 753 de 2021.

 

Que la Alcaldesa Mayor profirió el Decreto Distrital 199 del 4 de junio del 2021, por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones, establece el inicio a la reactivación económica segura de los sectores económicos en la ciudad a partir del 8 de junio del 2021.

 

Que es importante tener en cuenta, para la ejecución de la presente actividad, las normas de carácter sanitario como son: la Ley 9 del 1979, la Resolución 2674 de 2013 y la Resolución 604 de 1993.

 

Que con fecha 12 de enero de 2021, esta entidad profirió la Resolución No. 006 de 2021, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público ene l Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

 

Que con fecha 15 de marzo de 2021, esta entidad profirió la Resolución No. 073 de 2021, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

 

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico mediante escrito con radicado No. 20214060039862 de fecha 09 de marzo del 2021, solicito ante esta entidad tramitar por segunda vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos:

 

Que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó u n análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasificando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades está asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores.

 

Los sectores de la economía clasificados por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico en el grupo 4 se caracterizan por tener: i) un alto nivel de encadenamiento productivo hacia adelante y hacia atrás, ii) por tener baja o nula posibilidad se hacer trabajo remoto (en casa); iii) por tener una alta interacción cara a cara entre trabajadores y/o clientes y; iv) por necesitar una alta concentración geográfica para operar o atraer la demanda. Por sus características, son actividades sujetas a protocolos muy estrictos de manejo de espacios, número de personas, entre otros.

 

Los sectores clasificados en el grupo 4 desarrollan actividades como el transporte de pasajeros, turismo, restaurantes y gastrobares, hotelería y entretenimiento.

 

En este grupo también se va a contemplar, la actividad de los bares; de conformidad con el artículo 7 del Decreto 061 de 2021, el cual establece la realización de mesas técnicas con el fin de implementar pilotos para la operación de esta actividad, teniendo en cuenta la regulación nacional (Decreto 206 de 2021), con la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, y demás entidades del Distrito.

 

Las anteriores actividades deberán continuar cumpliendo con los requisitos propios de distanciamiento físico, todas las demás medidas de bioseguridad orientadas a evitar la propagación del coronavirus COVID-19, en virtud de las normas antes mencionadas.

 

Ahora bien, la SDDE y demás entidades del distrito se encuentran evaluando la implementación de una nueva versión de la iniciativa de reactivación económica Bogotá a Cielo Abierto, sin embargo, aún no se han expedido las normas necesarias para su reglamentación; además se considera que se requiere un proceso de socialización previo con el sector privado formal e informal para que esta nueva versión sea exitosa.

 

Que, una vez recibida la solicitud, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de esta actividad, en el marco del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado par parte de la CIEP y en esta oportunidad se solicitó solamente la prórroga de la misma, se convocó a la Comisión Intersectorial de Espacio Público para el día 12 de marzo del 2021, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.

 

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, mediante escrito con radicado No. 20214060073502 de fecha 27 de abril, solicito ante esta entidad tramitar por tercera vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 teniendo en cuenta principalmente “que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasificando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades están asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores. (…)

 

Ahora bien, el DADEP y demás entidades del Distrito se encuentran evaluando la implementación de una nueva versión de la iniciativa de reactivación económica Bogotá a Cielo Abierto 2.0, sin embargo, aún no se han expedido las normas necesarias para su reglamentación.”

 

Que mediante radicado No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de la actividad de que trata la resolución 251 de 2020 expedida en el marco del Decreto 552 de 2018, ya había sido aprobado por parte de la Comisión Intersectorial de Espacio Público, desde la Secretaria Técnica que ejerce el Dadep, se convocó para el día 29 de abril del 2021 a los miembros representantes de la CIEP, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP.

 

Que mediante las Resoluciones 006 de 12 de enero, 073 de 15 de marzo, 117 del 30 de abril de 2021 y 149 de fecha 31 de mayo de 2021 y 167 del 2021 se prorrogó hasta el día 30 de julio de 2021, la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha de 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”.

 

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con radicado No.20213040091471 de fecha 3 de junio del 2021, solicitaron tramitar por quinta vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020.

 

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha de 15 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP el día cuatro (4) de junio del año 2021.

 

Que la Secretaria de Desarrollo económico mediante comunicación 2021400138132 del 19 de julio de 2021 solicitó la prórroga de las Resoluciones 167 y 168 del 2021 teniendo en cuenta que : “Actualmente y en virtud de lo expuesto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, se encuentra en proceso de adopción y reglamentación de la estrategia de revitalización y las actividades de aprovechamiento económico del espacio público “Bogotá A Cielo Abierto 2.0” en el Distrito Capital, en el cual establecerá un régimen de transición de estas actividades, permitiendo su operación hasta por un término máximo de tres meses; y entendiendo que a la fecha se llegó a un consenso con sectores económicos de la ciudad de no generar cobro por el aprovechamiento económico del espacio público “ a cielo abierto” en la actual vigencia.”

 

Adicionalmente, la directora del DADEP, mediante comunicación del 21 de julio solicita igualmente la prórroga de las Resoluciones 167 y 168 teniendo en cuenta que: “Es necesario remitir nuevamente para aprobación de la Comisión Intersectorial del Espacio Público- CIEP, las modificaciones que han surgido en la revisión y trámite del proyecto de Decreto que regula la actividad de Bogotá a Cielo Abierto 2.0. y por tanto es necesario prorrogar el plan piloto de las dos actividades mencionadas, hasta el 30 de diciembre del 2021 y/o hasta la expedición del Decreto de Bogotá a Cielo Abierto 2.0; lo que ocurra primero”.

 

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha de 15 de octubre de 2020, “Mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, a Cielo Abierto “, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP el día 27 de julio del 2021.

 

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Prorrogar hasta el día 30 de diciembre de 2021 y/o hasta la fecha en que se expida el Decreto que regula Bogotá A Cielo Abierto 2.0, lo que ocurra primero, la vigencia de la Resolución No. 251 de fecha 15 de octubre de 2020, mediante la cual “se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto”, prorrogada previamente por las Resoluciones 006 de 12 de enero de 2021, 073 de 15 de marzo de 2021, 117 del 30 de abril de 2021 y 149 del 31 de mayo de 2021 y 167 del 2021.

 

Artículo 2. Modificar el artículo segundo de la Resolución 251 de 15 de octubre de 2020, el cual quedara así:

 

ARTÍCULO SEGUNDO ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES. Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividad de reactivación económica a cielo abierto”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público (CIEP) en los parágrafos de los artículos 8º y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

 

TIPO DE ACTIVIDAD

DESCRIPCIÓN

ACTIVIDAD DE

REACTIVACIÓN ECONÓMICA A CIELO ABIERTO

Ocupación temporal del espacio público para la prestación del servicio de restaurante, proyección audiovisual, presentaciones musicales, teatrales y pasarelas de moda, de manera transitoria en andenes, sobreancho de andenes, alamedas, malla vial, plazoletas, plazas y parques, así como la instalación de mobiliario itinerante; adoptando los protocolos de bioseguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran hasta el día 30 de diciembre de 2021 y/o hasta la fecha en que se expida el Decreto que regula Bogotá A Cielo Abierto 2.0, lo que ocurra primero.

 

Artículo 3. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. 251 de 15 de octubre de 2020, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

 

Artículo 4. RECURSOS. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

 

Artículo 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 6. El presente acto administrativo será publicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de julio del año 2021.

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS

 

DIRECTORA

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ