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Acuerdo 008 de 2022 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UMV - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
23/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7626 del 16 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 008 DE 2022

 

(Diciembre 23)


Derogado por el art. 20, Acuerdo 002 de 2023

 

Por el cual se modifica el Acuerdo No. 11 de 2010 “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el inciso segundo del artículo 55 y 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 modificado por el Acuerdo Distrital 761 de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá, literal d) del artículo 76 y 82 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 5° del artículo 16 del Acuerdo 010 de 2010 del Consejo Directivo, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

 

Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una unidad administrativa especial del orden distrital del sector descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad, creada mediante el Acuerdo No. 257 de 2006 en virtud de la transformación de la Secretaría de Obras Públicas en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, cuya dirección y administración está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

 

Que el artículo 59 del Decreto Ley No. 1421 de 1993, señala que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan y la tutela de la administración a que están sometidas tendrá por objeto el control de sus actividades y la coordinación de éstas con las políticas del gobierno distrital.

 

Que el numeral 5) del artículo 16 del Acuerdo No. 10 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, dispone como función del este órgano, “Adoptar la estructura organizacional de la Unidad, establecer las funciones de sus dependencias y determinar la planta de personal y sus grados de remuneración”.

 

Que mediante Acuerdo No. 11 de 2010, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá D.C, adoptó la estructura organizacional de la Entidad, el cual fue modificado mediante el Acuerdo No. 03 de 2021 para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019[1] y en la Circular No. 034 de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital[2] , creando la Oficina de Control Disciplinario Interno, estableciendo sus funciones y modificando las funciones de la Secretaría General.

 

Que la Ley No. 2094 de 2021, modificó la Ley No. 1952 de 2019[3] , en los siguientes términos:

 

Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal.

 

En el proceso ·disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.

 

Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. En el evento en que el primer fallo sancionatorio sea proferido por el Procurador General de la Nación, la doble conformidad será resuelta en la forma indicada en esta ley.”

 

Que como consecuencia de lo anterior, se estableció que los sujetos disciplinables, deben ser investigados y juzgados por funcionarios diferentes e independientes, razón por la cual se hace necesario transformar la Oficina Asesora Jurídica del nivel asesor en Oficina Jurídica del nivel directivo, modificar sus funciones y las de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

Que mediante Oficio No. 2-2022-10161 del 16 de noviembre de 2022, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial bajo el No. 20221120135232 del 16 de noviembre de 2022, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional, la planta de empleos y el manual especifico de funciones y de competencias laborales de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que mediante Oficio No. 2022EE615212O1 del 16 de diciembre de 2022, radicado en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento la Ley No. 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley No. 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.. Vial bajo el No. 20221120149652 del 16 de diciembre de 2022, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, expidió concepto de viabilidad presupuestal para amparar la modificación de la estructura organizacional y la planta de empleos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Que el Consejo Directivo de la Entidad en sesión del veintitrés (23) de diciembre de 2022, fue aprobada la modificación de la estructura organizacional en el sentido de transformar la Oficina Asesora Jurídica del nivel asesor en Oficina Jurídica del nivel directivo, modificar sus funciones y las de la Oficina de Control Disciplinario Interno, de conformidad con el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD- y el concepto de viabilidad presupuestal de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Modificar el artículo 1 del Acuerdo No. 11 de 2010, modificado por el artículo 1 del Acuerdo No. 03 de 2021 el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 1.- La Estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, estará conformada como a continuación se indica:

 

1. Consejo Directivo

 

2. Dirección General

 

2.1. Oficina de Control Interno

 

2.2. Oficina Jurídica

 

2.3. Oficina de Control Disciplinario Interno Oficina Asesora de Planeación

 

2.4. Secretaría General

 

3. Subdirección Técnica de Mejoramiento de la Malla Vial Local

 

4. Subdirección Técnica de Producción e Intervención

 

5.1.Gerencia de Producción

 

5.2.Gerencia de Intervención

 

5.3.Gerencia de Gestión Ambiental, Social y Atención al Usuario”

 

Artículo 2. Modificar el artículo 3 del Acuerdo No. 11 de 2010, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 3.- Serán funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

 

1. Orientar a la Dirección General y demás dependencias de la Unidad, en todos los asuntos de orden legal, a excepción de los asuntos de naturaleza disciplinaria.

 

2. Absolver consultas y preparar los conceptos jurídicos que requiera la Entidad.

 

3. Adelantar los estudios normativos en materia de rehabilitación y mantenimiento vial, espacio público y cicloinfraestructura tendiente a la unificación de la doctrina y desarrollo normativo.

 

4. Proyectar los actos administrativos relacionados con los asuntos de su competencia y revisar aquellos que sean sometidos a su consideración.

 

5. Atender las acciones legales y constitucionales en las que la Unidad sea demandante o demandado, en coordinación con las áreas responsables, representarla judicialmente por delegación o poder e informar a las instancias superiores sobre los resultados de los procesos judiciales y verificar que se dé cumplimiento a los fallos proferidos.

 

6. Compilar y mantener actualizada la legislación y jurisprudencia relacionada con la malla vial, espacio público y cicloinfraestructura del Distrito Capital y demás relacionadas con las funciones de la Oficina Jurídica.

 

7. Proyectar para el Comité de Conciliación, las fichas técnicas de los casos que deban ser estudiados por este y ejercer la Secretaría Técnica.

 

8. Hacer seguimiento, controlar y consolidar las respuestas dirigidas al Concejo de Bogotá, Congreso de la República y entes de control.

 

9. Adelantar los procesos de Jurisdicción Coactiva que requiera la Unidad.

 

10. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Unidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

11. Surtir el proceso de notificación, comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

12. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Unidad, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

13. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores(as) públicos(as) de la Unidad a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."

 

Artículo 3. Modificar el artículo 5A del Acuerdo No. 11 de 2010 adicionado por el Acuerdo No. 03 de 2021, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 5A.- Serán funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes:


1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios de la Unidad, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Entidad, de manera oportuna y eficaz.

 

4. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

6. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”

 

Artículo 4. El presente Acuerdo modifica los artículos 1, 3 y 5A del Acuerdo No. 11 de 2010, modificado por el Acuerdo No. 03 de 2021. Los demás términos del Acuerdo No. 11 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad, continúan vigentes en todas sus partes y se derogan las disposiciones que le sean contrarias.

 

Artículo 5. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

Artículo 6. Remitir copia del presente acto administrativo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD y a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación, por parte del profesional responsable del proceso de gestión de talento humano de la Secretaría General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2022.

 

DEYANIRA ÁVILA MORENO

 

Presidente

 

ÁLVARO SANDOVAL REYES

 

Secretario


Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PÁGINA.


[1] “Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley No. 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley No. 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”.

[2] Circular No. 034 de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital “Preparación para la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 “Código General Disciplinario”.

[3] Artículo 3 de la Ley No. 2094 de 2021 modificó el artículo 12 de la Ley No. 1952 de 2019.