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Resolución 151 de 2021 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep - Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público

Fecha de Expedición:
31/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7626 del 16 de enero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 151 DE 2021

 

(Mayo 31)

 

Por medio de la cual la Comisión Intersectorial del Espacio aprueba la exención de pago de actividad de aprovechamiento económico

 

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 38 del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones:

 

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital.

 

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial.

 

3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

 

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente.

 

5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo 10° se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

 

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así:

 

“... Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

 

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento en el acta de la reunión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

 

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico presentó ante la Secretaría técnica de la CIEP, solicitud de la ampliación de la exención de compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales; sectores artesanos, en virtud del impacto económico, social generado en este sector, que no ha logrado su recuperación a consecuencia de las nuevas medidas adoptadas.

 

Que, en sesión de 31 mayo del año 2021, se sometió a consideración ante la Comisión Intersectorial de espacio público la prórroga de la solicitud de ampliación de la exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales- sector artesanos- presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico - SDDE, la cual fue aprobada por la citada instancia.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Comunicar que la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión del treinta y uno (31) de mayo de 2021, vía virtual, aprobó la exención por valor de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS ($197.492.184) por pago correspondiente a la exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales sector artesanos- presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico- SDDE, hasta el 01 de agosto del año 2021.

 

Artículo 2. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de mayo del año 2021.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

ARMANDO LOZANO REYES

 

Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público - SAI

 

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP

 

Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP