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Concepto 8370 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/02/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/02/2000
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

3010

Santafe de Bogotá D.C. Febrero 28 de 2000.

Concepto: 2-2000-08370

Doctor

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ

Secretario Distrital de Salud.

Avenida Caracas No. 53-80

Ciudad.

ASUNTO: Solicitud de uso de bahías de parqueadero

Radicación No. 1-67897E

Respetado doctor Morales:

Me refiero a su consulta citada en el asunto, mediante la cual, solicita al señor Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, autorizar excepcionalmente a la Clínica Fray Bartolomé, el uso de las bahías de parqueo existentes en la calle 104 entre la avenida suba y la carrera 47, toda vez que la mencionada Clínica, requiere de las zonas de parqueo para obtener el respectivo reconocimiento del inmueble por parte de la Curaduría Urbana. Respecto a lo anterior le manifestamos lo siguiente:

Debemos partir de la base, de que como lo menciona el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a nivel del Distrito Capital se encuentra vigente el Decreto 758 de 1998, "por el cual se establecieron normas sobre bahías de parqueos y localización de estacionamientos en antejardines, calzadas paralelas y se dictan otras disposiciones", Decreto que en su artículo primero estableció:

"No se permite la construcción de bahías de parqueo público anexas a las vías de uso público".

El artículo cuarto del mismo Decreto estableció:

"Las anteriores disposiciones son aplicables aún en los casos en los cuales se hayan adoptado normas generales de diseño para determinado sector o zona de la ciudad".

A su vez, el Departamento Administrativo de Planeación, establece que al solicitar el reconocimiento del inmueble (artículo 30 del Decreto 1052 de 1998'), en cuanto a parqueos se refiere, no se podría contar con las mencionadas bahías, toda vez, que según las normas actuales, ellas no son permitidas en zonas anexas a las vías de uso público.

Ahora bien y, sin perjuicio de lo anterior, frente al tema de la competencia que tendría el Alcalde Mayor para expedir excepcionalmente un permiso que permita a la Clínica Fray Bartolomé utilizar las bahías de parqueaderos ubicadas en la calle 104 entre la Avenida Suba y la carrera 47, el Decreto 1421 de 1993 Estatuto de Santa Fe de Bogotá y, el Decreto 1504 de 1998, por el cual, se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial, establecen lo siguiente:

Numeral 6 del Artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993:

Atribuciones del Alcalde Mayor:

"Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas"

Artículo 27 del Decreto 1504 de 1998

"La competencia para la expedición de licencias para todo tipo de intervención y ocupación de/ espacio público, es exclusivamente de las oficinas de planeación distrital o la autoridad municipal o distrital que cumpla sus funciones".

Frente a esta normatividad, es claro entonces, que el Alcalde Mayor no es la autoridad competente para autorizar, de manera excepcional, el uso de las mencionadas bahías de parqueo vehicular, facultad que legalmente y de manera exclusiva, se encuentra radicada en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Por lo tanto, será a dicha entidad, a quien se deberá reiterar la solicitud del permiso deseado, en virtud además, de la naturaleza y especialidad que reviste el asunto planteado.

Cordial saludo,

GLORIA E. MARTÍNEZ SIERRA

Directora de Estudios y Conceptos

JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR

Subsecretario de Asuntos Legales.

NOTA DE PIE DE PÁGINA:

1 Decreto 1052 de 1998, artículo 30, condiciones para el reconocimiento: "Sin perjuicio de las eventuales responsabilidades, civiles y administrativas, las construcciones desarrolladas y finalizadas antes del 9 de agosto de 1996, que en la época de su construcción, hubieren requerido licencia a el instrumento que hiciera sus veces y no lo hubieren obtenido, podrán ser reconocidos por los curadores urbanos del respectivo distrito o municipio, siempre y cuando, dichas construcciones se sujeten a la norma urbanística vigente en la época del reconocimiento.