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DECRETO 654 DE 1995 (abril 26)
por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto 477 del 22 de marzo de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto - Ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º.- El artículo 1 del Decreto 477 del 22 de marzo de 1995, quedará así:
"Parágrafo.- El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, estará conformado por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital; el Gerente de la Red de Solidaridad Social para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital; el Consejero Presidencial para Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital; el Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República; el Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; el Subdirector del Departamento Nacional de Planeación; el Director del Departamento de Planeación Distrital y el Consejero Social de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.
Artículo 2º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de abril de 1995
El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. El Ministro de Gobierno, HORACIO SERPA URIBE. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, JUAN MANUEL TURBAY MARULANDA.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No. 41827 |