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Decreto 851 de 1996 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
10/05/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 42.787
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 851 DE 1996

DECRETO 851 DE 1996

(mayo 10)

 

por el por cual se modifica y adiciona el artículo 1 del Decreto 2249 de 1995.

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 42 de la Ley 70 de 1993,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 42 de la Ley 70 de agosto 27 de 1993 expresa:

 

"El Ministerio de Educación formulará y ejecutará una política de Etnoeducación para las comunidades negras y creará una Comisión Pedagógica, que asesorará dicha política con representantes de las comunidades"

 

Que el artículo 1 del Decreto 2249 del 22 de diciembre de 1995 debe ser modificado en el sentido de que la Comisión Pedagógica Nacional dependerá directamente del Ministerio de Educación, tal como lo ordena el artículo 42 de la Ley 70 de 1993;

 

Que es necesario establecer la financiación de la Comisión Pedagógica Nacional, con el fin de garantizar su funcionamiento,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1 del Decreto 2249 de 1995, en el sentido de que la Comisión Pedagógica Nacional de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de 1993, dependerá directamente del Ministerio de Educación y estará integrada de la siguiente manera:

 

  1. El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro, quien lo presidirá
  2.  

  3. El Director de Asuntos para la Comunidades Negras del Ministerio del Interior o su delegado.
  4.  

  5. Un representante de la instancia del Ministerio de Educación Nacional encargada de la educación para grupos étnicos.
  6.  

  7. Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior (C.E.S.U.)
  8.  

  9. El Director de Colcultura o su delegado o la dependencia que haga sus veces.
  10.  

  11. Tres (3) representantes por la Región Costa Atlántida.
  12.  

  13. Dos (2) delegados por cada uno de los departamentos de: Choco, Nariño, Valle del Cauca, Cauca, Antioquía y San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
  14.  

  15. Un representante por el Distrito de Santa Fe de Bogotá

 

Parágrafo 1°.- La Comisión Pedagógica Nacional podrá invitar a sus sesiones a entidades y servidores públicos del Orden Nacional como Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes de Institutos Descentralizados, el Ministerio de Hacienda, Planeación Nacional, el ICFES, el ICETEX, Colciencias, y el ICAN, entre otros y a las demás personas que considere puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus funciones.

 

Parágrafo 2°.- Otros departamentos con organizaciones de base de comunidades negras que conformen Comisiones Consultivas Departamentales podrán enviar un representante a la Comisión Pedagógica Nacional.

 

Parágrafo 3°.- La financiación de la Comisión Pedagógica Nacional de que trata el presente artículo se hará cargo al proyecto número 0310-07-0004 correspondiente al Mejoramiento de la Calidad de la Educación de Comunidades Negras de Colombia.

 

Artículo 2°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y Cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 10 de mayo de 1996

 

El Presidente de la República, ERNESTO SAMPER PIZANO. La Ministra de Educación Nacional, MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ. El Ministro del Interior, HORACIO SERPA URIBE.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial 42.787