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Resolución 1190 de 2018 Ministerio del Interior

Fecha de Expedición:
03/08/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1190 DE 2018

 

(Agosto 03)

 

Por la cual se adopta el "Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación, inclusive de quienes no participan en la protesta pacífica"

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el inciso 1 del artículo 208 de la Constitución Política y los artículos 61 de la Ley 489 de 1998 y 6 del Decreto Ley 2893 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política, en su artículo 2, dispone que son fines esenciales del Estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”

 

Que el artículo 303 de la Constitución Política, establece que "el gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público...”  y que el numeral 2 del artículo 315 ibídem establece que el alcalde municipal como primera autoridad de policía "Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador", y a la Policía Nacional cumplir "con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto de respectivo comandante".

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el artículo 1 del Decreto 1140 de 2018, "el Ministerio del Interior tendrá como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, seguridad y convivencia ciudadana, ... democracia, participación ciudadana, ... prevención y protección a personas por violaciones a la vida, libertad, integridad y seguridad personal, gestión integral contra incendios, las cuales se desarrollarán a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo”

 

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante "Acuerdo Final para la Paz") reconoce que la movilización y la protesta pacífica "enriquece[n] la inclusión política y forja[n] una ciudadanía crítica, dispuesta al diálogo social y a la construcción colectiva de Nación" al tiempo que advierte que en "un escenario de fin del conflicto se deben garantizar diferentes espacios para canalizar las demandas ciudadanas, incluyendo garantías plenas para la movilización, la protesta y la convivencia pacífica" (punto 22.2, página 44).

 

Que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, organismo creado por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante su resolución A/HRC/25/L.20 del 24 de marzo de 2014, ha exhortado a los Estados a velar por la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de las reuniones y manifestaciones pacíficas.

 

Que según las conclusiones y recomendaciones contenidas en el documento "Vigésimo Cuarto Informe del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA)", especialmente en los acápites sobre "Dinámicas relacionadas con la conflictividad social", y "Desjudicialización de la Protesta Social", si bien se reconoce el esfuerzo del cambio de enfoque en el relacionamiento con las comunidades, es pertinente precisar algunas pautas.

 

Que desde 2016 se inició un proceso de construcción de una Guía Metodológica sobre la Protesta Pacífica, en el que participaron, tanto las organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos, como representantes de los gremios de los sectores interesados.

 

Que igualmente dicho proceso contó con el acompañamiento y/o la asistencia técnica de la representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de Estados Americanos (MAPP-OEA).

 

Que este proceso de concertación permitió generar una Guía Metodológica que parte de la legislación vigente y jurisprudencia aplicable, que tiene por objeto establecer lineamientos para la adopción de medidas pertinentes por parte de las autoridades del orden ejecutivo, en coordinación con la Policía Nacional, dirigidas a respetar y garantizar el ejercicio de la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación; atendiendo a los mecanismos para la garantía de derechos de los y las manifestantes y los y las demás ciudadanos y ciudadanas, inclusive de quienes no participan en la protesta, denominado Protocolo (en adelante "Protocolo" o "Guía Metodológica").

 

Que, aunque el Protocolo no es un proyecto de regulación, a fin de transparencia y legitimidad se publicó el borrador del mismo para observaciones de toda la ciudadanía y los grupos de interés en la página web del Ministerio del Interior, así como se asumió el compromiso de formalizarlo sólo una vez se retroalimentaran todas las observaciones y sugerencias recibidas hasta el 31 de julio de 2018.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar la Guía Metodológica denominada "Protocolo para la coordinación de las acciones de respeto y garantía a la protesta pacífica como un ejercicio legítimo de los derechos de reunión, manifestación pública y pacífica, libertad de asociación, libre circulación, a la libre expresión, libertad de conciencia, a la oposición y a la participación, inclusive de quienes no participan en la protesta pacífica", que como anexo hace parte de esta resolución.

 

Artículo 2. Salvaguarda de reserva de ley. El Protocolo o Guía Metodológica que mediante esta resolución se adopta, no modifica norma alguna de rango superior ni constituye una regulación, sino que compila las normas vigentes y jurisprudencia pertinente, respetando el marco de competencias y autonomía de las distintas entidades.

 

Artículo 3. Difusión. El Protocolo o Guía Metodológica que mediante esta resolución de adopta será difundido por todas las dependencias del Ministerio del Interior y podrá serlo por las demás entidades.

 

El Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior serán las dependencias encargadas de difundir, orientar, coordinar y brindar la asistencia técnica que requieran las distintas entidades para la observancia e implementación de este Protocolo.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de agosto del año 2018.

 

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ

 

MINISTRO DEL INTERIOR

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.