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Decreto 170 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3112 de junio 4 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 170 DE 2004

(Junio 4)

Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 369 de 2004

"Por el cual se fija la tarifa para el Servicio de Transporte Público Individual de pasajeros en vehículos clase taxi"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c) del Artículo 1º del Decreto Nacional 80 de 1987, el Artículo 30 de la Ley 336 de 1996, Decreto Nacional 2660 de 1998, Resolución Nacional No. 4350 de 1998 del Ministerio de Transporte, Resolución 392 de 1999 del Ministerio de Transporte y,

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, organizar la actividad transportadora y fijar las tarifas del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el territorio de su jurisdicción.

Que mediante Decreto 2660 del 29 de diciembre de 1998, el Gobierno Nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que mediante Resoluciones No. 4350 de 1998 y No. 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que mediante Decreto Distrital Número 532 del 30 de diciembre del 2002, se estableció el modelo de gestión para el servicio público individual de pasajeros, y se señalaron los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas.

Que el Decreto 086 de marzo del 2003, modificó el numeral 4º del artículo primero del Decreto 532 del 2002 así: " 4. Cuando el valor de la tarifa técnica de la unidad presente una variación mayor o igual a un peso ($1.oo) e inferior o igual a dos pesos ($2.oo) con relación al valor de la unidad autorizada, la Administración Distrital considerará un aumento de la unidad en dos pesos ($2.oo). En caso de que la tarifa técnica de la unidad resultante presente variaciones positivas superiores a dos pesos ($2.oo) con relación a la tarifa vigente autorizada de la unidad, la Administración Distrital considerará un incremento a la tarifa igual a la cantidad que represente dicha variación, aproximándola por exceso o por defecto al entero más próximo"

Que según el informe GPT-05-04 de febrero del 2004 de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C.; el valor de la tarifa técnica de la unidad es de Cuarenta y nueve pesos con veintiún centavos, ($49,21) presentándose una variación entre la tarifa vigente autorizada y la tarifa técnica de TRES PESOS CON VEINTIÚN CENTAVOS ($3.21)

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del artículo primero del Decreto 532 de diciembre de 2002, la tarifa técnica resultante del estudio GPT-05-04 fue publicada en un diario de amplia circulación (31 DE MARZO-EL TIEMPO-SECCIÓN BOGOTA).

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el valor de la unidad para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en CUARENTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($49.oo)

ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con el artículo tercero del Decreto 532 del 30 de diciembre del 2002 para la liquidación de la tarifa y de los recargos se tendrá en cuenta la siguiente tabla de unidades:

ITEM

NUMERO DE UNIDADES

Valor unidad cada 100 metros

1

Arranque o banderazo

25

Valor por cada 30 segundos de espera

1

Recargo al y del Aeropuerto y Puente Aéreo

50

Recargo Nocturno. Dominical y Festivo

24

Carrera Mínima

50

ARTÍCULO TERCERO: El cálculo, liquidación y cobro de la tarifa autorizada se hará de conformidad con lo establecido en los artículos primero, cuarto, quinto y sexto del Decreto Distrital No. 532 del 30 de diciembre del 2002.

ARTÍCULO CUARTO: Para el cobro de la nueva tarifa autorizada será necesario portar en la parte trasera del espaldar del puesto del copiloto la tabla informativa de valores y unidades denominada tarjeta de control en las condiciones establecidas por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá , D.C; con base en el artículo 50 del Decreto 172 de 2001.

ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de vigilar el estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Estación Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.

ARTÍCULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. C. a los cuatro (4) días del mes de junio de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3112 de Junio 4 de 2004.