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Decreto 169 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/06/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3112 de junio 4 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 169 DE 2004.

(Junio 4)

"Por el cual se establecen las tarifas para Transporte Público Colectivo en Bogotá D.C y se procede a autorizar el ajuste de las tarifas de bulto, guacal y caja para el transporte mixto en el territorio del Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c) del Artículo 1º del Decreto Nacional 80 de 1987, Artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 2660 de 1998, la Resolución Nacional No. 4350 de 1998 expedida por el Ministerio de Transporte y Decretos Distritales 533 de 2002, 10, 112, 113, 114, 115, 116 y 259 del 2003 y

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, organizar, la actividad transportadora y establecer las tarifas del servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros y Mixto en el territorio de su jurisdicción.

Que mediante Decreto 2660 del 29 de diciembre de 1998, el Gobierno Nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que mediante resoluciones No. 4350 de 1998 y No. 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal distrital y/o metropolitano de pasajeros y mixto.

Que mediante el Decreto Distrital Número 533 del 30 de diciembre del 2002, corregido por el Decreto Distrital 10 del 14 de enero del 2003, se estableció el modelo de gestión tarifario para el servicio público colectivo de pasajeros y mixto, se señalaron los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas y se estableció la actualización semestral de la tarifa técnica en los meses de febrero y agosto de cada año.

Que mediante Decreto Distrital Número 259 del 15 de agosto del 2003, se modificaron los grupos tarifarios y se contemplaron los costos adicionales, como consecuencia de la aplicación de los Decretos Distritales 112 al 116 del 2003.

Que de conformidad con lo ordenado en el numeral quinto del artículo primero del Decreto No. 533 del 30 de diciembre de 2002, las tarifas para el transporte de la carga (Bulto, Guacal y Caja) deberán ser ajustadas en el mes de febrero de cada año, para lo cual se les aplicará el IPC correspondiente al cierre del año inmediatamente anterior y su producto deberá ser ajustado por exceso o por defecto a la cifra de cincuenta pesos ($50.oo)

Que la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C, elaboró el informe GPT-06-04 de febrero del 2003, el cual dio como resultado la tarifa técnica actualizada al mes de febrero del 2004 para los diferentes niveles tarifarios.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo primero del Decreto 533 del 2002, las tarifas técnicas resultantes del estudio GPT-06-04, fueron publicadas en un diario de amplia circulación.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el Decreto Distrital 470 de 2003

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer, para el servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros en Bogotá D.C., las siguientes tarifas:

GRUPO TARIFARIO

TARIFA DIURNA

TARIFA DOMINICAL NOCTURNA Y FESTIVA

BUS MENOR DE SEIS (6) AÑOS

$1000

$1.050

BUSETA DE SEIS (6) AÑOS O MAYOR

$800

$850

BUSETA MENOR DE SEIS (6) AÑOS

$1000

$1.050

BUSETA DE SEIS (6) AÑOS O MAYOR

$900

$950

BUS EJECUTIVO

$1000

$1.050

BUS SUPEREJECUTIVO

$1000

$1.050

MICROBÚS

$1100

$1.150

PARÁGRAFO 1: Establecer para los vehículos clase buseta que tienen permiso para prestar servicio público en el Terminal de Transporte, la siguiente tarifa: Diurna: $400 y Nocturna: $ 450

PARÁGRAFO 2: Para los vehículos que en virtud de la actualización de los modelos tarifarios establecidos en el Artículo 1 del Decreto Distrital 259 del 2003, cambien de grupo y como consecuencia la tarifa al usuario disminuya con relación a la autorizada en el artículo 2 del Decreto Distrital 259 del 2003 se mantendrá la tarifa establecida en el citado Decreto hasta que éste valor sea alcanzado por el grupo al que pertenece a partir de este año.

ARTÍCULO  SEGUNDO: Las tarifas para el transporte de la carga en la modalidad de servicio mixto, en los horarios diurno, nocturno, dominicales y festivos serán las siguientes: Ver el Decreto Distrital 368 de 2004

CARGA

TARIFAS PARA EL 2004

VALOR CAJA

$550,00

VALOR GUACAL

$600,00

VALOR BULTO

$750,00

ARTÍCULO TERCERO: Para el cobro de las tarifas autorizadas, es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores, la cual será suministrada por las empresas y cuyas especificaciones técnicas son las siguientes:

FORMA: Cuadrada, dividida por una diagonal que parte del vértice superior derecho al vértice inferior izquierdo.

TAMAÑO: 20 cm x 20 cm

DISEÑO: Reborde blanco. El sector superior a la diagonal corresponde a la tarifa diurna y el sector inferior a la diagonal corresponde a la tarifa nocturna.

COLOR: Fondo blanco para el sector superior y negro para el sector inferior.

CARACTERÍSTICAS: En el fondo blanco se imprimirá el signo pesos y la tarifa diurna en color negro, en el fondo negro el signo pesos y la tarifa nocturna en color blanco.

UBICACIÓN: En la parte derecha del panorámico delantero y al lado de la puerta de entrada del vehículo.

ARTÍCULO CUARTO: Para efectos del presente Decreto se entiende como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20:00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente.

ARTÍCULO QUINTO: La Secretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de vigilar el estricto cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Estación Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.

ARTÍCULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C. a los cuatro (4) días del mes de junio de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CARLOS EDUARDO MENDOZA LEAL

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 3112 de Junio 4 de 2004.