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Documento 1 de 2004 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
17/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/06/2004
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROCURADOR DE ACUERDO CON EXIGENCIAS DEL GOBIERNO A CONTRATOS CON AGENCIAS INTERNACIONALES

Bogotá, 17 de junio de 2004.

Complacido se declaró hoy el Procurador General de la Nación ante la expedición del Decreto 1896 que avala la Directiva No. 10 emitida por el Jefe del Ministerio Público por medio de la cual fijó criterios de aplicación de constitucionalidad con relación a la contratación con organismos internacionales.

Sobre el particular el Procurador recordó que la directiva No. 10 del 21 de mayo de 2004 responde esencialmente a la Ley 80 de 1993 y a la sentencia C-249 de 2004 de la corte Constitucional.

La directiva está dirigida fundamentalmente a los operadores de Control Interno Disciplinario, pero también como medida disciplinaria, como lo prevé el Decreto 62 de 2000 como función del Procurador General de la Nación, a todo servidor público con facultades para celebrar contratos.

Señaló que la Directiva No. 10 coincide plenamente con el Decreto No. 1896 del 10 de junio de 2004, producto de la conversación y consultas sostenidas entre el Gobierno Nacional y el Procurador General.

En este sentido el artículo 5 de la directiva mencionada no aplica para los contratos de empréstito, donación, cooperación y asistencia técnica internacionales, tal como quedó establecido en el considerando número dos de la misma, pues en estos eventos la Ley 80 autoriza que se aplique los reglamentos y el contrato con el organismo internacional contraparte con el cual se celebra el contrato de empréstito o donación, los cuales pueden contemplar la exigencia expresa de que los contratos que se celebren en desarrollo de los mismos se ejecuten con un tercer organismo determinado o determinable.

Los contratos de cooperación y asistencia deben implicar una efectiva donación o transferencia de aportes que puedan ser aforados

Los contratos de cooperación y asistencia deben implicar una efectiva donación o transferencia de aportes que puedan ser aforados como recursos provenientes de organismos internacionales. La contrapartida nacional en ningún caso puede constituirse como remuneración al organismo internacional, porque ello desvirtúa la cooperación y se convierte en una administración de recursos del Estado por fuera de los causes legales como lo determino la Corte Constitucional.