RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 1184 de 1979 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/06/1979
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/06/1979
Medio de Publicación:
Registro Distrital 310 del 15 de febrero de 1980
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1184 DE 1979

DECRETO 1184 DE 1979

( Julio 6)

por la cual se reglamenta la nominación de Planteles Educativos a nivel Primario.

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad no hay claridad en denominación de las Instituciones Educativas de Educación Primaria en el Distrito Especial de Bogotá, lo cual contribuye a la desorganización administrativa.

Que no se ha podido elaborar un directorio completo y preciso con las denominaciones de las Instituciones Educativas a nivel Primario del Distrito.

Que es necesario unificar y clarificar las denominaciones que actualmente tienen las Instituciones Educativas a nivel Primario del Distrito con el fin de llevar un mayor control en cuanto a su dotación reparación.

DECRETA:

Artículo 1º.- A partir de la vigencia del presente Decreto las Instituciones Educativas a nivel Primario se denominarán "Escuelas Distritales" y cada escuela llevará una numeración y denominación única agregándose entre paréntesis la jornada.

Artículo 2º.- A partir de la vigencia del presente Decreto la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá, producirá una Resolución en la cual se determine la numeración, denominación, ubicación y jornada de cada una de las Instituciones Educativas a nivel Primario del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 3º.- A partir de la vigencia del presente Decreto todo cambio de denominación, ubicación y jornada debe hacerse mediante una Resolución de la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá.

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a los seis días del mes de julio de 1979.

El Alcalde Mayor, HERNADO DURAN DUSSAN. La Secretaria de Educación, PILAR SANTAMARÍA DE REYES.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 310 de febrero 15 de 1980.