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DECRETO 1184 DE 1979 ( Julio 6) por la cual se reglamenta la nominación de Planteles Educativos a nivel Primario. El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que en la actualidad no hay claridad en denominación de las Instituciones Educativas de Educación Primaria en el Distrito Especial de Bogotá, lo cual contribuye a la desorganización administrativa. Que no se ha podido elaborar un directorio completo y preciso con las denominaciones de las Instituciones Educativas a nivel Primario del Distrito. Que es necesario unificar y clarificar las denominaciones que actualmente tienen las Instituciones Educativas a nivel Primario del Distrito con el fin de llevar un mayor control en cuanto a su dotación reparación. DECRETA: Artículo 1º.- A partir de la vigencia del presente Decreto las Instituciones Educativas a nivel Primario se denominarán "Escuelas Distritales" y cada escuela llevará una numeración y denominación única agregándose entre paréntesis la jornada. Artículo 2º.- A partir de la vigencia del presente Decreto la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá, producirá una Resolución en la cual se determine la numeración, denominación, ubicación y jornada de cada una de las Instituciones Educativas a nivel Primario del Distrito Especial de Bogotá. Artículo 3º.- A partir de la vigencia del presente Decreto todo cambio de denominación, ubicación y jornada debe hacerse mediante una Resolución de la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá. Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E. a los seis días del mes de julio de 1979. El Alcalde Mayor, HERNADO DURAN DUSSAN. La Secretaria de Educación, PILAR SANTAMARÍA DE REYES. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 310 de febrero 15 de 1980. |