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DECRETO 1152 DE 1984 (Junio 29) Derogado por el art. 16, Decreto Distrital 1106 de 1986 se adoptan las bases para el tratamiento de sus áreas de influencia. El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO: Que las Rondas de Río están contempladas como Zonas de Reserva de Actividad Especializadas según el Acuerdo 7 de 1979 (Arts. 25 y 30) Que según el mismo Acuerdo las Rondas del Río no podrán ser rellenadas, ni sobre ellas edificarse construcción alguna ni destinarse a usos diferentes a los fijados en el Acuerdo, a saber forestal y recreativo grupo 1 (Arts. 16 y 30) Que las Rondas de Río constituyen elementos de primer orden en la estructuración de la ciudad y en la incorporación de la dimensión ambiental en el Plan de Espacio Público. Que es necesario definir parámetros técnicos, urbanísticos, paisajísticos y ambientales para adecuar y recuperar las zonas de Rondas del Río mediante la adopción de medidas que eviten la continuación del proceso de degradación, agresión y negación que se presenta actualmente en ellas, y para valorizarlas e incorporarlas al, proceso de urbanización de la ciudad. Que la Ronda del Río Fucha viene siendo desarrollada técnicamente por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y en torno a ella se presenta una alta dinámica urbana que se hace necesario reglamentar. Que la Junta de Planeación Distrital, en su sesión extraordinaria No.5 del 21 de junio de 1984, impartió concepto favorable al presente ordenamiento. DECRETA: Artículo 1º.- Se adopta como base para el proceso de urbanización las alternativas de tratamiento de las áreas de influencia de las Rondas de Río, incluyendo tratamiento viales, vehiculares y peatonales, y localización de áreas de cesión, elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital de acuerdo al gráfico No. 1 anexo. Artículo 2º.- Se delimita como perfil típico de las Rondas del Río el ancho recomendado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá como ronda técnica de estas, más el ancho correspondiente a áreas de control ambiental paisajístico, repartido en franjas con mínimo de 10 mts. cada una a lado y lado del canal del río. Este control ambiental es de cesión obligatoria y se podrá contabilizar como parte de las cesiones tipo A hasta el 3.5% de estas. Artículo 3º.- Se definen como parámetros urbanísticos para el desarrollo de las urbanizaciones inmediatas a las Rondas de Río los siguientes:
Artículo 4º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá el tratamiento de los terrenos inmediatos a la Rondas una vez que estas sean delimitadas técnicamente por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Artículo 5º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital dará prioridad a la definición de la Ronda del Río Fucha, aplicando los parámetros expuestos para aquellas zonas sin desarrollar y definiendo el tratamiento requerido para aquellas zonas ya desarrolladas. Artículo 6º.- El Departamento en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado tomará como base el presente Plan de Estructura para la formulación del Plan de Ordenamiento Físico de las siguientes Rondas del Río en la ciudad, en los sectores dentro del Perímetro de Servicios :
Artículo 7º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 29 de junio de 1984. El Alcalde Mayor, AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, ANTONIO ALVAREZ LLERAS. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 361 de marzo 15 de 1986.
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