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Decreto 1110 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/11/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1547 del 28 de noviembre de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1110 DE 1997

DECRETO 1110 DE 1997

(noviembre 28)

por el cual se crea el Comité de Bienestar Social del Distrito Capital.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993,

DECRETA:

Ver el Acuerdo Distrital 27 de 1992

Artículo 1º.- Crear el Comité de Bienestar Social del Distrito Capital el cual estará integrado así:

  • El jefe de la Unidad Administrativa Financiera del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o su delegado, quien lo presidirá y coordinará.

  • Los Jefes de las dependencias de Bienestar Social o quienes hagan sus veces, en cada uno de los organismos que conforman la Administración Central y en los establecimientos Públicos del Distrito Capital.

Parágrafo.- El Comité de Bienestar Social del Distrito Capital establecerá su propio reglamento y designará al secretario respectivo para un período de seis (6) meses.

Artículo 2º.- Son funciones del Comité de Bienestar Social del Distrito Capital, las siguientes:

  1. Diagnosticar las necesidades de bienestar social de los servidores públicos de la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, como apoyo al Alcalde Mayor en la fijación de políticas sobre la materia, en el orden central y en el ejercicio del control de tutela en el orden descentralizado.
  2. Presentar propuestas que faciliten el desarrollo del bienestar social de los servidores públicos distritales.
  3. Complementar los programas específicos de cada entidad con los programas de interés general y hacer el seguimiento y la evaluación respectiva.
  4. Analizar el nivel de ejecución de las asignaciones presupuestales sobre bienestar social, para asesorar a las entidades en la obtención de los recursos en la correcta inversión de los mismos.

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a parir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 681 de 1992.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 1997.

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG Z. La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil, SONIA VANIN NIETO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1547 de noviembre 28 de 1997