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Decreto 546 de 2023 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
13/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/04/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52364 del 13 de abril de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 546 DE 2023

 

(Abril 13)

 

Por el cual se modifica el parágrafo 1 del artículo 2.5.6. del Decreto 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, en lo relacionado con los invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 211 de la Ley 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1955 de 2019, "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20182022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece en el artículo 211 la creación de la Mesa de Equidad como una instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio, presidida y convocada por el Presidente de la República con el objetivo de establecer directrices para los sectores y entidades del Gobierno nacional para la aprobación de diseños e implementación de acciones y la destinación de recursos de acuerdo con las prioridades territoriales y poblacionales para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, el seguimiento de las acciones del Gobierno y la rendición de cuentas para asegurar la atención prioritaria a la población en condición de pobreza y pobreza extrema y el cumplimiento de las metas trazadoras en materia de pobreza. La Secretaría Técnica estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El Gobierno nacional reglamentará el funcionamiento de la Mesa.

 

Que el parágrafo 1° del artículo 2.5.6 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario 2020, estableció como invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto, entre otros, al Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación y al Consejero Presidencial para la Gestión y Cumplimiento, esta última modificada por medio del Decreto 1185 de 2021 en la Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento.

 

Que con ocasión al Decreto 2647 de 30 de diciembre de 2022, "Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República", se suprimió la Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento y la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

 

Que en el parágrafo 2° del artículo 23 del mencionado Decreto 2647 de 2022, se estableció que "Las referencias que se hagan en las normas a la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, deben entenderse referidas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz."

 

Que se requiere modificar la conformación de la Mesa de Equidad en lo relacionado con los invitados permanentes con voz y sin voto, en lo referente a la participación que le corresponde a la Consejería Presidencial para la Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento y el Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, e incluir al Alto Comisionado para la Paz.

 

Que en mérito de lo expuesto;

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Modificación del parágrafo 1 del artículo 2.5.6. del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 2.5.6. del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, el cual quedará así:

 

"Parágrafo 1. Los siguientes funcionarios tendrán la calidad de invitados permanentes a la Mesa de Equidad con voz y sin voto para la toma de decisiones orientadas a la superación de la pobreza:

 

1. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

 

2. El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

 

3. El Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer.

 

4. El Alto Comisionado para la Paz.

 

5. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)."

 

Artículo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de abril del año 2023.

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

 

CIELOP E. RUSINQUE URREGO

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.