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Circular 7 de 2004 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Fecha de Expedición:
16/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2004
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45591 de junio 26 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 07 DE 2004

(Junio 16)

"Reporte oficial de información para la aplicación del parágrafo 2º del artículo 47 de la Resolución CRA 287 del 25 de mayo de 2004".

Para:

Prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan más de 2.500 suscriptores

De:

Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios y Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Asunto:

Reporte oficial de información para la aplicación del parágrafo 2º del artículo 47 de la Resolución CRA 287 del 25 de mayo de 2004

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001 y en la Resolución SSPD 000321 de 200 3, imparten las siguientes instrucciones a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, teniendo en cuenta:

  • Que la CRA expidió la Resolución CRA 287 del 25 de mayo de 2004, "por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado";

  • Que la SSPD en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Único de Información, SUI;

  • Que conforme a lo dispuesto en la Ley 689 de 2001, el SUI debe apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación;

  • Que los prestadores deberán reportar la información base para la estimación de los modelos, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 47 de la Resolución CRA 287 de 2004;

  • Que por medio del SUI se han solicitado algunas de las variables de que trata la Resolución CRA 287 del 25 de mayo de 2004, requeridas a través de la Circular 009 del 14 de agosto de 2003, la Resolución SSPD 6671 del 24 de diciembre de 2003, la Circular Conjunta SSPD-CRA número 001 del 28 de agosto de 2003 y la Circular Conjunta SSPD-CRA número 002 del 14 de mayo de 2004;

  • Que para aquellas variables no solicitadas aún por medio del SUI y necesarias para la est imación de los modelos, de la Resolución CRA 287 de 2004, antes del 28 de junio de 2004 se ubicarán en el sitio www.sui.gov.co las instrucciones y medios para completar la información requerida en la aplicación de la mencionada resolución;

  • Que de conformidad con el inciso final del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5.5.1.1 de la Resolución 155 de 2001, la información solicitada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá ser suministrada en la forma y oportunidad requeridas, de manera amplia, exacta, veraz y oportuna. Adicionalmente, en caso de desatención de la solicitud, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico tomará las actuaciones previstas en el artículo 5.5.1.6 de la resolución ibídem;

  • Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, el Superintendente de Servicios Públicos podrá tomar posesión de una empresa "cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a una comisión reguladora o a la Superintendencia, o a las personas a quienes ellas hayan confiado la responsabilidad de obtenerla".

Instrucciones:

1. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán verificar el cabal cumplimiento de los requerimientos de información realizados a través de los siguientes actos administrativos, publicados en el SUI:

  • Circular 009 del 14 de agosto de 2003.

  • Resolución SSPD 6671 de 24 de diciembre de 2003.

  • Circular Conjunta SSPD-CRA número 001 del 22 de agosto de 2003.

  • Circular Conjunta SSPD-CRA número 002 del 14 de mayo de 2004.

2. Los prestadores deben atender la información requerida en los Anexos 1, 2 y el artículo 19 de la Resolución CRA 287 de 2004 a través del SUI, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Número de suscriptores de acueducto

Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el año 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión.

  • Número de suscriptores de alcantarillado

Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el año 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión.

  • Número de Suscriptores con Micromedición

Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el año 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión.

  • Número de suscriptores de estratos 1 y 2

Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el año 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión.

  • Número de quejas y reclamos por facturación resueltas a favor del usuario

Por solicitar a través del tópico de Información Comercial y de Gestión, para 2002 y 2003.

  • Densidad (suscriptores de acueducto/km. de red de distribución)

Por solicitar a través del tópico de Información Técnico Operativo, para 2002 y 2003.

  • Número de suscriptores industriales y comerciales atendidos de acueducto y alcantarillado

Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA núme ro 002. Para el 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión.

  • Continuidad

Por solicitar, a través del tópico de Información Técnico Operativo, para 2002 y 2003.

  • Nivel de micromedición

Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión.

  • Eficiencia en el recaudo acueducto y alcantarillado

Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión.

  • Rezago entre usuarios de acueducto y alcantarillado

Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la informació n requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión.

  • M3 producidos de acueducto

Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Resolución SSPD 6671 del 24 de diciembre de 2003, para 2002 y 2003.

  • M3 vertidos al sistema de alcantarillado, facturados por el prestador

Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Circulares Conjuntas SSPD-CRA número 001 y SSPD-CRA número 002. Para el 2002 se dispondrá un formato que permita consolidar la información requerida en estas circulares, a través del tópico de Información Comercial y de Gestión.

  • % de M3 bombeados de acueducto y alcantarillado, sobre la producción total

Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Resolución SSPD 6671 del 24 de diciembre de 2003.

  • Número efectivo de plantas

Se calculará por el SUI a partir de la información solicitada mediante Resolución SSPD 6671 del 24 de diciembre de 2003.

  • Tamaño de redes (Redtotal)

Por solicitar a través del tópico de Información Técnico Operativo, para 2002 y 2003,

  • Calidad promedio del agua cruda (Calidad fuente)

Por solicitar a través del tópico de Información Técnico Operativo con las siguientes variables que deberán ser reportadas, de conformidad con el Decreto 1594 de 1984, para 2002 y 2003 así:

Variable

Unidad

PH promedio

unidades

Cloruros

mg/l

Sólidos totales

mg/l

Conductividad

micromhos/cm

Fluoruros

mg/l

Fenoles

mg/l

Turbiedad

UNT

Color real Fe o Mn

UPC mg/l

Durezamg/l

 

Amoníaco y Nitritosmg/l

 

Coliformes Totales NMP

 

Escherichia CoIiNMP

 

Olor Aceptable

 

Sabor Aceptable

 

  • Costos Plantas de Tratamiento deAguas Residuales PTAR

Por solicitar a través del tópico Administrativo y Financiero para 2002 y 2003. Corresponden a los costos de las plantas de tratamiento asociados a:

  • Costos Químicos Plantas de Tratamiento.

  • Costos Energía Plantas de tratamiento.

  • Depreciaciones de la Edificación.

  • Depreciaciones plantas ductos y túneles.

  • Depreciación redes túneles de cable.

  • Depreciación equipos centros de cómputo.

  • Costo de ACPM y fuel oil para bombeos

Por solicitar a través del tópico Administrativo y Financiero para 2002 y 2003.

3.Los prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado deberán reportar en su totalidad la información requerida antes del 25 de agosto de 2004.

4.Conforme al artículo 44 de la Resolución CRA 287 de 2004, los costos de Transición Administrativos en los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado para cada mes del primer período, se aplicarán conforme al parágrafo 4º de este artículo y se reportarán a la SSPD y CRA a través de los medios que se definan para este fin en el sitio www.sui.gov.co el 28 de junio de 2004.

5. De conformidad con el Tópico Técnico Operativo de Acueducto y Alcantarillado, se recomienda se inicie el proceso de recolección de la información base para calcular la altura dinámica real de bombeo, para cada una de las estaciones en operación, la cual será solicitada oportunamente.

Cordialmente,

La Superintendente SSPD,

Evamaría Uribe Tobón.

El Director Ejecutivo CRA,

Carlos Eduardo Hernández C.

(C.F.)

NOTA. Publicado en el Diario Oficial No. 45.591 de Junio 26 de 2004.