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Acuerdo 121 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/06/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3124 de junio 24 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 121 DE 2004

(Junio 24)

"por el cual se establece el Festival de la Chicha, la Vida y la Dicha de la Perseverancia como evento de interés cultural de Bogotá D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12 numeral 13.

Ver Proyecto de Acuerdo 011 de 2004 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Declarar como evento de interés cultural el «Festival de la Chicha, la vida y la dicha del barrio la Perseverancia», por realizarse en el segundo fin de semana del mes de octubre de cada año para conmemorar las tradiciones culturales de Bogotá y mantener las de la región Cundiboyacense, en el marco de la celebración del día de la raza.

ARTÍCULO 2.- Impulsar la participación de los habitantes del barrio La Perseverancia-, los colindantes a éste así como de todos los habitantes de la ciudad, mediante la más amplia promoción y convocatoria que realice el Instituto Distrital de Cultura y Turismo .IDCT-, y las demás entidades distritales y locales pertinentes.

ARTÍCULO 3.- La organización y realización de actividades y eventos culturales que se lleven a cabo con ocasión de la chicha de la vida y la dicha, contará con el apoyo en las etapas de planeación y ejecución, de las autoridades del orden distrital y local, particularmente del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

ARTÍCULO  4.- El uso del espacio público para la realización del festival se someterá a lo establecido en las normas vigentes sobre la materia, especialmente en lo dispuesto por el Decreto Distrital 463 de 2003.

PARÁGRAFO. La Alcaldía Local y la Junta Administradora Local .JAL-, expedirán la reglamentación del uso temporal del espacio público que será ocupado por las actividades del Festival de la chicha, la vida y la dicha, de conformidad con el Acuerdo 79, artículo 27 del Código de Policía de Bogotá.

ARTÍCULO 5.- La producción y comercialización de la chicha por expenderse en el festival, se ajustará a las normas higiénico sanitarias que regulan la producción de alimentos y bebidas, en especial a la Ley 09 de 1979 y decretos reglamentarios, especialmente el Decreto 3075 de 1997. La Secretaría de Salud Distrital se encargará de difundir y controlar el cumplimiento de las normas pertinentes.

ARTÍCULO  6.- La Alcaldía Local y la Junta Administradora Local .JAL- y la comunidad, deberán emprender acciones para prevenir, controlar y evitar el consumo de chicha y otras bebidas alcohólicas en menores de edad durante la realización del festival de la chicha, la vida y la dicha.

ARTICULO 7.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá D.C. a los cuatro (4) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004).

BRUNO ALBERTO DIAZ OBREGON

Presidente

CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO

Secretario del Despacho

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Junio 24 de 2004.