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Concepto 058176 de 2023 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
--/ 00/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 058176 DE 2023

 

(Febrero 22)

 

Doctora

 

LINA MARIA MORALES VILLALOBOS

 

Subdirector Técnico Administrativo

 

Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento,

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

Lina.Morales@minhacienda.gov.co

 

Carrera 8 No. 6 C 38 - Código Postal 111711

 

Conmutador (57) 601 3811700 Extensión: 2186

 

Bogotá D.C.- Colombia

 

Ciudad

 

CONCEPTO

 

Descriptor general

Tesorería - Presupuesto

Descriptores especiales

Trámite de vigencias futuras ordinarias. Ley 2116 de 2021.

Problema jurídico

¿Es el Concejo Distrital la autoridad competente para autorizar la constitución de vigencias futuras?

 

IDENTIFICACIÓN DE LA CONSULTA

 

1. LA EXPEDICIÓN DEL ACUERDO DISTRITAL No. 691 DE 2017

 

Para la consecución, contratación y posterior ejecución de obras para la primera línea del Metro de Bogotá, la normatividad vigente al momento estipulaba que el Concejo de Bogotá D.C., debía aprobar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras, lo que en efecto hizo mediante Acuerdo Distrital No. 0691 de 2017 del 02 de noviembre 2017, para el periodo 2018 - 2041.

 

Por lo anterior, bajo la normatividad expresamente vigente en ese momento, la Administración Distrital debía presentar para aprobación del Concejo, la solicitud de autorización para comprometer vigencias futuras, siempre que los proyectos estuvieran consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y con autorización previa del CONFIS Distrital. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

2. TRÁMITE DE VIGENCIAS FUTURAS A PARTIR DE LA LEY 2116 DE 2021

 

Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, se entiende que, para el momento en el que se da la aprobación de la primera línea del metro de Bogotá, correspondía al Concejo Distrital la autorización de vigencias futuras, como en cualquier otra entidad territorial al amparo del artículo 12 de la Ley 819 de 2003.

 

Es importante aclarar que desde la entrada en vigencia de la Ley 2116 de 2021, quedó establecido, para el caso de Bogotá Distrito Capital, que será el CONFIS Distrital quien apruebe y autorice la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión, con el concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate de proyectos de inversión:

 

“ARTÍCULO 143A. Vigencias futuras ordinarias. El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

 

a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley;

 

b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;

 

c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, cuando se trate de proyectos de inversión.

 

d. Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

 

La autorización por parte del CONFIS para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto incluir en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo”. (Adicionado por el Art. 14 de la Ley 2116 de 2021)

 

En consecuencia, las vigencias futuras para la Segunda Línea del Metro de Bogotá (PSLMB) fueron aprobadas por el CONFIS, en el segundo semestre de 2022, siguiendo los procedimientos e instancias decretados en la Ley 2116 de 2021[1].

 

En virtud de lo anterior, la competencia otrora otorgada al Concejo de Bogotá D.C. ha sido modificada por norma posterior, la Ley 2116 de 2021 "por medio de la cual se modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá".

 

RESPUESTA AL PROBLEMA JURÍDICO

 

Según lo expuesto, la facultad anteriormente otorgada al Concejo de Bogotá D.C. para autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias le fue transferida al CONFIS Distrital, en virtud de la Ley 2116 de 2021. En tal virtud, las autorizaciones para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras para la construcción de la segunda línea del metro de Bogotá, contaron con los conceptos favorables de la Secretaría Distrital de Hacienda y de la Secretaría Distrital de Planeación, tal y como se cita en el acta correspondiente del CONFIS.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO SUÁREZ VENEGAS

 

Director Jurídico (E)

 

Dirección Jurídica

 

Secretaría Distrital de Hacienda

 

Con copia: Dr. ANDRES RICARDO QUEVEDO CARO, Gerente Financiero METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

Tel: 57 601 5553333, Ext: 1171

 

Carrera 9 No. 76 – 49, Edificio Nogal TC. Piso 4 Bogotá D.C

 

Aprobado por: Javier Mora González – Subdirector Jurídico de Hacienda

 

Revisado por: Olga Lucía Guzmán Morales – Asesora Despacho DDT

 

Proyectado por: Diego Alejandro Hernández R – Contratista -Despacho DDT

 

 Nota al píe de página:



[1] "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY 1421 DE 1993, REFERENTE AL ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ"