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Resolución 654 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
28/04/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52383 del 05 de mayo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 654 DE 2023

 

(Abril 28)

 

Por la cual se adopta el Plan Provisional de Acción para materializar el derecho fundamental a la salud del pueblo Wayúu en las comunidades de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha, ubicados en el departamento de La Guajira

 

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las previstas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el numeral 5 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998; los numerales 42.1, 42.12 y 42.23 de la Ley 715 de 2001, los numerales 2, 4, 8, 11, y 26 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, así como en cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, Auto 696 de 2022 de la Corte Constitucional y,

 

CONSIDERANDO

 

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política, dentro de los principios fundamentales del Estado social de derecho colombiano, se encuentra el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, el cual se expresa en el respeto de las cosmovisiones de los diferentes grupos étnicos, sus formas de gobierno y sus territorios.

 

Que, para la Corte Constitucional los sujetos de especial protección constitucional se constituyen por aquellas personas que debido a su condición física, psicológica o social particular merecen una acción positiva estatal para efectos de lograr una igualdad real y efectiva. Así, ha considerado que entre los grupos de especial protección constitucional se encuentran los niños, los adolescentes, los ancianos, los discapacitados físicos, síquicos y sensoriales, las mujeres cabeza de familia, las personas desplazadas por la violencia y aquellas que se encuentran en extrema pobreza.

 

Que en La Guajira se concentra el mayor porcentaje de la población indígena del país, que corresponde al 47,8% de la población de ese departamento, mientras que para el total del país es solo el 3,4%; para el año 2018, el pueblo Wayuu estaba integrado por 394.683 personas, siendo así el grupo étnico más grande (38,43%) del país, seguido por los Kogui (3%), los Wiwa, Arzarios, Sanka o Malayos (menos del 1%), y los lka, Arhuacos o Bintukua.

 

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través de las Resoluciones 60 de 2015 y 3 y 51 de 2017 ordenó medidas cautelares contra el Estado Colombiano, con el objeto de preservar la vida y la integridad de niñas, niños y adolescentes, personas mayores, así como las mujeres Wayúu en estado de gestación y lactantes de las comunidades de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao ubicadas en el departamento de La Guajira, a fin de materializar el acceso a la atención médica con un enfoque integral y culturalmente adecuado.

 

Que la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC 10243 de 2016 ordenó diseñar, coordinar y ejecutar un plan eficiente y eficaz de las principales áreas de cobertura: desnutrición, salud y falta de acceso al agua potable y salubre de los niños y niñas Wayúu.

 

Que la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-302 de 2017, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, salud, agua potable y participación del pueblo Wayúu.

 

Que la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional busca solucionar las condiciones de vida de algunos grupos, para que las autoridades responsables en el marco de sus competencias, diseñen y pongan en marcha las políticas, planes y programas que garanticen de manera adecuada los derechos fundamentales, así como, se apropien los recursos necesarios para garantizar la efectividad de tales derechos y de ser necesario se reforme el marco jurídico cuyas falencias han contribuido al desconocimiento de los derechos y garantías fundamentales.

 

Que a este Ministerio en cumplimiento del tercer objetivo constitucional señalado en la sentencia T-302 de 2017, como ente rector le corresponde: "aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional; formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todos los Wayúu".

 

Que conforme a la información disponible en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, en el marco del Sistema Único de habilitación (SUA), se evidencian inequidades en la oferta de servicios por ámbito rural - urbano, así como entre departamentos y grupos de servicios.

 

Que, en ese sentido, del total de las 424 sedes de IPS en el departamento de La Guajira, 337 se encuentran en la zona urbana, esto quiere decir el 79,2 %, y solamente 87 están ubicadas en zonas rurales, representando el 20,8% del total de sedes. El departamento de La Guajira, existen bajas coberturas de servicios trazadores para la atención primaria resolutiva, lo cual se advierte en la capacidad instalada en camas hospitalarias la cual corresponde a 1,78 por mil habitantes, inferior a la razón de camas a nivel nacional la cual es de 1,88.

 

Que, la Corte Constitucional expresó en la referida Sentencia T-302 de 2017 que el modelo previsto en la Ley 100 de 1993 y sus modificatorias, "no ha garantizado el goce efectivo al derecho a la salud de las poblaciones indígenas en zonas dispersas (...), los servicios no son oportunos, /a atención extramural es esporádica y las actividades de promoción y prevención lo son aún más"; adicionalmente, no se materializa la atención en salud con enfoque diferencial, atendiendo a la conformación poblacional de ese departamento.

 

Que, conforme a la situación que se presenta en el departamento de La Guajira y según lo establecido en el objetivo octavo de la T-302 de 2017, con el propósito de superar el estado de cosas inconstitucional, en desarrollo del proceso de consulta previa yen garantía del diálogo genuino, el 16 de febrero de 2022 en el Corregimiento de Irraipa, municipio de Uribía, se pactaron acuerdos macro para la conformación de una comisión técnica integrada por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás actores del sistema, secretarias municipales de salud de Uribía, Manaure, Maicao, el Distrito de Riohacha, secretaria departamental y el equipo técnico y voceros del pueblo Wayuu y la Superintendencia Nacional de salud, con el objeto de construir la propuesta (hoja de ruta) para la elaboración del modelo de salud con enfoque intercultural a partir de fases y revisar conjuntamente el plan de choque en salud propuesto por voceros del pueblo wayuu, denominado "Apoyo a las acciones de identificación y gestión del riesgo para la promoción de la salud en las zonas rurales y rurales dispersas de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribía del departamento de La Guajira".

 

Que de acuerdo con el proceso de concertación llevado a cabo con los sujetos de protección de la sentencia T 302 de 2017, en la Mesa Técnica de Salud se acordó que el Plan Provisional de Acción ordenado en el Auto 696 de 2022 sería el primer año del Plan de Acción inmediata, el cual da respuesta a lo ordenado en las providencias de la Corte Constitucional, cuya línea base corresponde a las exigencias planteadas dentro de la propuesta del Plan de Choque presentado por el pueblo Wayúu que recoge el sentir de las autoridades tradicionales, acordando que el proceso de atención en salud se debe desarrollar con orientación individual, familiar y comunitaria de acuerdo con el perfil epidemiológico de cada una de las comunidades residentes en los sesenta y nueve (69) territorios a través de la modalidad de prestación de servicios extramural con la conformación de equipos básicos de salud adecuados a la cultura Wayúu, integrado por los promotores en salud en sus territorios, profesionales de las ciencias sociales bilingües (Wayuunaikicastellano), traductores en lingüística Wayuunaiki, enfermeros/as, médicos generales, nutricionistas, pediatras y ginecólogos, como talento humano complementario a la medicina tradicional.

 

Que, los acuerdos pactados entre este Ministerio y las autoridades legítimas wayuu, a través de un diálogo genuino, en el corregimiento de Irraipa, municipio de Uribía, departamento de La Guajira y lo concertado en la Mesa Técnica de Salud constituyen un mandato vinculante para las entidades del sector salud.

 

Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario adoptar el Plan Provisional de Acción, con el objeto de garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud del pueblo Wayúu en aras de superar el estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en la sentencia T-302 de 2017.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación. Adoptar el Plan Provisional de Acción en Salud dirigido al pueblo Wayúu residente en los municipios de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha, ubicados en el departamento de La Guajira, contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo, el cual aplicará a:

 

1.1 Las Entidades Promotoras de Salud - EPS, incluidas las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI

 

1.2 Los prestadores de servicios de salud

 

1.3 Los proveedores de tecnologías en salud

 

1.4 Los municipios de Uribía, Manaure, Maicao, el Distrito de Riohacha y al departamento de La Guajira

 

1.5 La Superintendencia Nacional de Salud

 

Artículo 2. Conformación de la Red funcional de Prestación de Servicios de Salud en el marco del Plan Provisional de Acción dirigido al pueblo Wayúu residente en los municipios de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha del departamento de La Guajira. La Gobernación del Departamento de La Guajira y los Municipios de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha, a través de las secretarías de salud o quién haga sus veces, en coordinación con las Entidades Promotoras de Salud -EPS-, y Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, con el apoyo técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, organizará y conformará la red funcional de prestación de servicios de salud en los términos del artículo 62 de la Ley 1438 de 2011, así como las disposiciones contenidas en el "Capítulo II Redes Integradas de Servicios de Salud" del "Título VI De la Prestación de Servicios de Salud" de la referida Ley, para lo cual se contará con 30 días calendario a partir de la expedición de la presente resolución.

 

La red funcionará con la participación de las Entidades de carácter público y privado con presencia en el territorio, incluyendo a las Entidades Promotoras de Salud -EPS, Empresas Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, Instituciones prestadores de Servicios de Salud Indígenas-IPSI y las Instituciones Prestadoras de servicios de salud-IPS públicas, privadas y mixtas, quienes realizarán alianzas estratégicas o acuerdos de voluntades para garantizar la atención en salud y prestar servicios de salud en las diferentes modalidades de atención a un grupo de familias que serán atendidas por equipos básicos de salud. El número de familias atendido por cada equipo básico de salud variará de acuerdo con condiciones de dispersión geográfica, aspectos socioculturales y poblacionales, en los municipios de residencia de la población. En todo caso, la prestación de los servicios debe ser eficiente, equitativa, integral y continua para la población.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud a través de mesas de trabajo en el marco de sus competencias, brindarán asistencia técnica con el fin de facilitar la conformación de la Red Funcional de Prestación de Servicios de Salud priorizando los siguientes aspectos, la territorialización y caracterización poblacional, el modelo de atención primaria en salud centrado en la persona, la familia y la comunidad, teniendo en cuenta las particularidades culturales, raciales y de género, mecanismos efectivos referencia y contrareferencia, red de transporte y comunicaciones.

 

Parágrafo 1. Los equipos básicos de salud, adecuados a la cultura Wayuu en el departamento de la Guajira, corresponderán a estructuras funcionales y organizativas del talento humano en salud en el marco de la prestación de los servicios de salud en todos los entornos de desarrollo, que permiten facilitar el acceso y la continuidad de la atención integral en salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1438 de 2011.

 

Parágrafo 2. En todo caso se deberá garantizar la organización y puesta en marcha de al menos un (1) equipo básico de salud con enfoque diferencial, poblacional, intercultural en cada uno de los sesenta y nueve (69) territorios, en los términos del Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 3. Contratación de las atenciones individuales definidas en el Plan Provisional de Acción. Los prestadores de servicios de salud contratarán a los equipos básicos de salud, para garantizar la prestación de servicios y tecnologías en salud en la modalidad extramural.

 

Artículo 4. Financiación de las atenciones individuales definidas en el Plan Provisional de Acción. La financiación de las atenciones se realizará con cargo a los recursos que por concepto de aseguramiento reciben las Entidades Promotoras de Salud -EPS incluidas las EPSI por cuenta de su población afiliada en los municipios de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha.

 

La contratación que realicen las Entidades Promotoras de Salud -EPS, incluidas las EPSI, con los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud, para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, deberá realizarse a través de la modalidad de capitación, en los términos del artículo 52 de la Ley 1438 de 2011.

 

Los recursos para el pago del valor pactado serán girados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES a los prestadores de servicios de salud, a través del mecanismo de giro directo, en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente, sin perjuicio de las acciones de auditoría que deben realizar las Entidades Promotoras de Salud - EPS

 

A partir de la fecha de expedición del presente acto administrativo, las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud tendrán 5 días hábiles contados a partir de la conformación de la red, para suscribir acuerdos de voluntades o realizar ajustes a los vigentes, con el fin de garantizar la respectiva contratación de los equipos básicos por parte de la red funcional, integral e integrada de prestación de servicios de salud, en los términos establecidos en esta Resolución.

 

Parágrafo. Las EPS continuarán desarrollando sus funciones de gestión del riesgo, garantizando la atención integral en salud de sus afiliados.

 

Artículo 5. Articulación de las intervenciones colectivas y de gestión de la salud pública con las atenciones individuales previstas en el Plan Provisional de Acción. El departamento de la Guajira, el distrito de Riohacha y los municipios de Manaure, Maicao y Uribía, con los recursos provenientes de Sistema General de Participaciones para Salud - Subcomponente de Salud Pública y con recursos propios, deberán' articular las intervenciones colectivas y de gestión de la salud pública con las atenciones individuales desplegadas por los equipos básicos de salud, contratados por los prestadores de servicios de salud.

 

Artículo 6. Traducción. Con el propósito de garantizar los principios constitucionales de publicidad y acceso a la información, la presente resolución será traducida al Wayuunaiki.

 

Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2023.

 

DIANA CAROLINA CORCHO MEJÍA

 

Ministra de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original y anexo en Anexos.