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DECRETO 1273 DE 1997 (Diciembre 31)
por el cual se establece el sistema de ajuste semiautomático de la tarifa para el servicio público colectivo de pasajeros y mixto y se fijan tarifas para su nivelación en el Distrito Capital.
(El presente Decreto lo subrogó el Decreto 1093 de 1998)
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el literal C), del Artículo 1 del Decreto-Ley 80 de 1987 y,
CONSIDERANDO
Que le corresponde al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., como ejecutor de las políticas del Estado en materia de transporte, organizar, planear y dirigir la actividad transportadora en el territorio de su jurisdicción.
Que según circular del 27 de diciembre de 1997 del Ministerio de Transporte, se acordó en su numeral tercero "Que en algunas ciudades del país que por razones muy precisas se presento alteración en al estructura de costo del transporte por aumento de la sobretasa a la gasolina y otros factores de carácter local, podrán presentar para su revisión la respectiva estructura de costos al Ministerio de Transporte".
Que en cumplimiento de lo anterior la Administración Distrital impulsó mesas de trabajo con el Gobierno Nacional y gremios de transporte, con el fin de establecer el desfase de la tarifa inicial (To), en cada uno de los niveles de servicio.
Que según análisis de las estructuras de costos presentadas y de la información suministrada por el DANE, en cuanto a pasajeros movilizados y kilómetros recorridos mes por niveles de servicio, se procedió a incluir dentro de la estructura de costos de la Secretaría de Tránsito y Transporte dichos items.
Que el Consejo de Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, expidió el Acuerdo 23 del 22 de diciembre de 1997, por medio del cual se estableció una sobretasa al consumo de la gasolina del 20% para la ciudad para la vigencia del año de 1998.
Que la administración Distrital considera cambiar la metodología para la determinación de la tarifa mediante el sistema de ajuste semiautomático de esta.
Artículo 1º.- Derogado Artículo 6 Decreto Distrital 1093 de 1998. Decía así: Establézcase el sistema de ajuste semiautomático de la tarifa, para el transporte público colectivo de pasajeros y mixto para la ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., el cual tendrá el siguiente modelo de gestión:
Artículo 2º.- (Modificado Artículo 2 Decreto 1093 de 1998). Las tarifas para el Transporte de pasajeros en el Distrito Capital serán las siguientes:
Parágrafo 1º.- (Modificado Artículo 2 Decreto 1093 de 1998). Los vehículos clase buseta que tienen permiso para prestar servicio público en el terminal de transporte, podrán cobrar la siguiente tarifa para el año de 1998:
Parágrafo 2º.- Para efectos de este Decreto se entiende como horario nocturno el comprendido entre las veinte horas (20.00 horas) y las cinco horas (5:00 horas) del día siguiente.
Artículo 3º.- (Modificado Artículo 3 Decreto 1093 de 1998). La Tarifas para el transporte urbano de carga en la modalidad de servicio mixto, en los horarios diurno y nocturno, dominicales y festivos serán las siguientes:
Artículo 4º.- (Modificado Artículo 4 Decreto 1093 de 1998). Para el cobro de las tarifas autorizadas es requisito indispensable que los vehículos porten la calcomanía correspondiente a los nuevos valores de las mismas, la cual será suministrada por las empresas con las especificaciones señaladas a continuación:
FORMA: Cuadrada, dividida por una diagonal que parte del vértice superior derecho al vértice inferior izquierdo.
Tamaño: 25cm x 25 cm
DISEÑO: Reborde blanco. El sector superior a la diagonal corresponde a y la tarifa diurna y el sector inferior a la diagonal corresponde a la tarifa nocturna.
COLOR: Fondo naranja para el sector superior y negro para el sector inferior.
CARACTERÍSTICAS: En el sector del fondo naranja se imprimirá el signo pesos y la tarifa diurna en color negro, en el sector del fondo negro el signo pesos y la tarifa nocturna en color blanco.
UBICACIÓN: En la parte derecha del panorámico delantero y al lado de la puerta de entrada del vehículo.
Artículo 6º.- (sic) (Subrogado Artículo 5 Decreto 1093 de 1998). La Secretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de vigilar y verificar que lo dispuesto en este Decreto se cumpla, para lo cual efectuará los operativos, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.
Artículo 7º.- El presente Decreto rige a partir del 09 de enero de 1998.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 31 de diciembre de 1997.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Alcalde, PAUL BROMBERG Z. El Secretario de Tránsito y Transporte. EFRAÍN ALBERTO BECERRA GÓMEZ.
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