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Proyecto de Acuerdo 493 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO No. 493 2017

 

“Por el cual se dictan disposiciones con relación a la Estampilla Universidad Francisco José de Caldas 50 años y se modifica el Acuerdo 53 de 2002 conforme a lo autorizado en la Ley 1825 de 2017"

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.               Objeto

 

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto implementar la Ley 1825 de 2017, lo cual implica modificar los Acuerdos 53 de 2002 “Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001”, y el Acuerdo 272 de 2007 "Por el cual se suprime el artículo segundo y se modifican los artículos quinto y séptimo del Acuerdo 53 de 2002”.

 

 

II.              Alcance del proyecto

 

La Ley 1825 de 2017, permite al Concejo de Bogotá, hacer modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años, ampliando los beneficiarios del recaudo y modificando la distribución. La ley estableció que el valor del recaudo de la estampilla se distribuirá entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Universidad Nacional de Colombia en proporciones de 70% y 30% respectivamente.

 

Determinó además la apertura de un capítulo especial para el manejo de los recursos referentes a la Universidad Nacional de Colombia, y estableció un período de tiempo de 30 años, como horizonte de recaudo.

           

En ese orden de ideas, y dado que conforme a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 13 del Decreto-ley 1421 de 1993, le corresponde a la Administración Distrital la iniciativa sobre proyectos de acuerdo que versen sobre el establecimiento, reforma, eliminación, exención y retención de tributos (impuestos, tasas y contribuciones), se propone al honorable Concejo el presente proyecto de acuerdo.

 

 

III.            Antecedentes

 

La estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años es un tributo establecido en favor del Distrito Capital por la Ley 648 de 2001, norma que autorizó la adopción en Bogotá del gravamen como una herramienta que contribuyese a la financiación de la institución y la prestación de sus servicios, los cuales trascienden el ámbito exclusivo de la ciudad. De esta manera, se creó este instrumento como un mecanismo de consecución de recursos que facilite al Estado, representado en el Distrito Capital, la financiación de una oferta de educación pública que genere una mayor cobertura en la población con menor capacidad de ingreso. 

 

La autorización otorgada por el legislador fue acogida por el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 53 de 2002, el cual adoptó la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años como un tributo que deben pagar todas las persona naturales o jurídicas que suscriban contratos con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital deberán pagar a favor de la Universidad una tasa equivalente al uno por ciento (1%) del valor bruto del correspondiente contrato y de la respectiva adición (art. 2).

 

En cuanto al destino de estos recursos, reiteró la norma distrital, deben invertirse exclusivamente en la institución de la siguiente manera: el 40% en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. El 20% en mantenimiento y ampliación de la planta física, o los equipos de laboratorios y suministro de materiales. El 15% del pasivo prestacional por concepto de pensiones y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital. El 10% para promover el Fondo de Desarrollo de Investigación Científica. El 5% para el desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El 5% para bibliotecas y centros de documentación; y el 5% para el fortalecimiento de la Red de Datos.

 

Este importante mecanismo ha demostrado sus virtudes durante los años en que ha venido operando y la inversión de sus recursos ha contribuido de manera indiscutible al mejoramiento de los servicios a cargo de la Universidad, tal como lo explica en detalle la presente exposición de motivos.

 

No obstante, el legislador en 2001 estableció un límite para la aplicación de la estampilla, el cual estaría dado por el monto máximo autorizado a recaudar, esto es la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) –en precios constantes tomando como año base 1998-, lo cual tendría como consecuencia la imposibilidad de realizar en un futuro su recaudo, privando a la Universidad de tan importantes recursos. Consciente de lo anterior, el legislador decidió dar continuidad en el tiempo a este instrumento y expidió la Ley 1825 de 2017 que efectuó algunos ajustes a la destinación del recaudo y prorrogó la autorización de recaudo por 30 años.   

 

Así pues, dado que nos encontramos ante las modificaciones a un tributo del orden territorial, a cargo del Distrito Capital, de acuerdo con lo previsto en el artículo 338 de la Carta Política es necesario la adopción de estos cambios por parte del Concejo Distrital, de tal manera que se somete a consideración de la Corporación la presente propuesta de modificación, en virtud de la cual se acogen las nuevas distribuciones ordenadas por la ley (art. 1 del proyecto) y se incorpora la nueva vigencia por 30 años de la ley (art. 2 del proyecto).

 

Finalmente, es de aclarar que de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de la Corte Constitucional C-538 de 2002 las distribuciones ordenadas por el legislador acatan el principio de autonomía territorial y deben ser acogidas por el Distrito Capital.

 

 

IV.            Marco Jurídico

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:

 

9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.

 

Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

Ítem: 12. Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley.

 

LEY 648 DE 2001: El congreso autoriza al Concejo de Bogotá para emitir estampilla Universidad Distrital FJC 50 años. Declarada exequible C-538/02.

 

LEY 1825 DE 2017: Se autoriza al Concejo de Bogotá para hacer modificaciones al acuerdo mediante el cual se autorizó la emisión de la estampilla ampliando el alcance en lo pertinente al recaudo y distribución.

 

ACUERDO 53 DE 2002: Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001.

 

ACUERDO 272 DE 2007: Suprime y modifica algunos artículos del Acuerdo Distrital 53 de 2002, por el cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, modificación referente a la inversión y ejecución de los recursos recaudados y al recaudo y giro de los mismos. Señala plazo para el giro de los recursos recaudados entre los años 2002 al 2005, excepto el porcentaje correspondiente al pasivo prestacional de pensiones y cesantías. Dispone que para los años siguientes a más tardar el 30 de marzo de cada año deberá girarse a favor de la Universidad Distrital, el monto de lo recaudado en el año inmediatamente anterior de conformidad con la certificación de cumplimiento expedida por la Contraloría de Bogotá sobre las metas del Plan de Desempeño relacionadas con el área académica, financiera y administrativa establecidas en el presente Acuerdo, conservando la misma excepción anotada. Los recursos, correspondientes al pasivo prestacional por pensiones y cesantías, se trasladará a la Universidad Distrital, cuando se cumplan todos los requisitos pensionales incluida la suscripción del contrato interadministrativo de concurrencia y la constitución de la respectiva fiducia de conformidad con los requerimientos legales a y su respectiva fiducia

 

DECRETO 93 DE 2003. Reglamenta recaudo y giro de la estampilla.

 

DECRETO 121 DE 2003: Modificó el artículo 11 del Decreto 93 de 2003 que reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años. Corrigió errores de transcripción que se hace necesario subsanar.

 

 

V.             Competencia

                        

Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

3. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquéllos.

 

Artículo 13. Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario.

 

Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2o., 3o., 4o., 5o., 8o., 9o., 14, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde.

 

 

VI.            Justificación

 

Con la expedición del Plan de Desarrollo Distrital, el Distrito Capital amplió sus competencias en educación superior, y en consecuencia, las estrategias y acciones para consolidar proyectos que mejoren la calidad y la cobertura de la educación superior, haciendo efectiva su condición de derecho de carácter progresivo, permitiendo la articulación y conjunción de esfuerzos para el desarrollo de las políticas y lineamientos del Sistema Nacional de Educación Superior, favoreciendo a los jóvenes egresados de la educación media de la ciudad de Bogotá. 

 

En línea con lo anterior, la Administración Distrital considera a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas como un aliado estratégico: “La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, ente Universitario Autónomo del orden distrital de la capital se erige como el socio estratégico en el marco del Subsistema para brindar oportunidades de acceso a educación superior a los jóvenes del distrito, y el desarrollo de programas de calidad vinculados a las apuestas de ciudad.” Bases del PDD 2016 – 2020 (Pág. 150).

 

Ahora bien, la Universidad Distrital es una Institución de Educación Superior oficial del orden distrital (entidad vinculada al Distrito) cuyo Consejo Superior Universitario es presidido por el Alcalde Mayor, institución acreditada institucionalmente, que cuenta con el 25% de sus programas académicos con acreditación de Alta Calidad[1] y es la quinta universidad con los mejores indicadores en investigación de la ciudad[2].

 

Por otra parte, la Universidad Nacional de Colombia, institución de educación superior acreditada de alta calidad, fomenta el acceso con equidad al sistema educativo colombiano, provee la mayor oferta de programas académicos del país y forma profesionales competentes y socialmente responsables. Contribuye a la elaboración y re significación del proyecto de nación, estudia y enriquece el patrimonio cultural, natural y ambiental del país[3]. En la sede Bogotá la Universidad cuenta con 31.474 estudiantes, 24.936 de pregrado y 6.538 de posgrado, de los cuales el 69% de sus estudiantes de pregrado son Bogotanos y el 44% son provenientes de Colegios distritales de Bogotá. Así mismo, el 86.7% de los estudiantes de la sede Bogotá corresponden a los estratos 1, 2 y 3[4].

 

La ejecución actual de los recursos de estampilla

Los proyectos que han recibido recursos de la Estampilla pro Universidad Distrital Francisco José de Caldas - 50 años, entre 2008 y 2016 se resumen a continuación:

Tabla 1: Ejecución del Recaudo de la Estampilla Universidad Distrital por Proyectos a marzo de 2017. Cifras en pesos

Fuente: Universidad Distrital.

Como se aprecia en la tabla 1, el porcentaje de recaudo a corte de marzo de 2017, asciende al 81.2% del total inicialmente otorgado por la Ley 648 de 2001 ($200 mil millones de pesos a precios constantes del año 1998). Por su parte, de la ejecución por proyectos que ha realizado la Universidad Distrital con los recursos de Estampilla destacan los proyectos Sistema Integral de Información, Construcción Nueva Sede Universitaria Ciudadela el Porvenir Bosa y Mejoramiento y Ampliación de la Infraestructura Física de la Universidad, Mantenimiento y ampliación de la planta física de laboratorios, y Bibliotecas y Centro de Documentación, con ejecuciones del 98.34%, 91.38%, 82.25% y 92.33%, respectivamente. Por su parte los proyectos Promoción de la Investigación y el desarrollo científico, y Desarrollo y fortalecimiento de doctorados y maestrías, presentan una ejecución inferior al recaudo de 50.85% y 73.72% respectivamente, los cuales no alcanzarían a ejecutarse en su totalidad si la nueva distribución emanada de la Ley 1825 de 2017 tuviese aplicación inmediata.

Ahora bien, de acuerdo con la información provista por la Universidad Distrital, el monto actual que se adeuda para el pasivo pensional es de 1,1 billones de pesos entre la nación, el distrito y la universidad, entidades que deben llevar a cabo el mecanismo de concurrencia de que habla el artículo 131 de la Ley 100 de 1992, conforme a la participación que tenían en la financiación de la institución en la entrada en vigencia de la ley 30 de 1992. Por su parte, la Universidad no ha reservado a la fecha la totalidad del 20% de los recursos de estampilla destinados a esta concurrencia y ha priorizado el recaudo de los proyectos de inversión, lo que implica que una parte importante de los recursos que no se han recaudado corresponden a pasivo pensional y por tanto no pueden ser destinados a financiar el plan de desarrollo de la IES.

La nueva destinación de los recursos

La Ley 1825 de 2017 por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001 y se dictan otras disposiciones, amplía el alcance en relación al recaudo y distribución de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas cincuenta (50) años, la siguiente manera:

Tabla 2: Distribución porcentual del recaudo de estampilla de acuerdo con la Ley 1825 de 2017.

 

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS
CONCEPTO	% DISTRIBUCIÓN
Pasivo pensional (pensiones, cesantías y gastos) a cargo de la UDFJC.	20%
Inversión para ampliación de cobertura y mejorar la calidad de la educación. (Desarrollo físico, dotación y compra de equipos).	20%
Inversión en mantenimiento y ampliación de planta física (equipos de laboratorio y suministros de materiales).	10%
Promoción del Fondo de Desarrollo de Investigación Científica.	7,5%
Fortalecimiento y desarrollo de Doctorados.	2,5%
Bibliotecas y Centros de Documentación.	2,5%
Fortalecimiento de Red de Datos y TIC´s	7,5%
TOTAL DISTRIBUCIÓN UDFJC	70%
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
CONCEPTO	% DISTRIBUCIÓN
Inversión en edificaciones declaradas por la Nación como bienes de interés cultural del orden Nacional en la Sede Bogotá (reforzamiento estructural, restauración, modernización y mantenimiento).	12%
Recuperación y mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física de la Ciudadela Universitaria de Bogotá.	10%
Nuevas construcciones y adquisición de TIC´s para aulas, laboratorios e institutos de investigación.	8%
TOTAL DISTRIBUCIÓN UN	30%
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Fuente: Ley 1825 de 2017.

En este sentido se contribuye al financiamiento de la inversión necesaria para la Universidad Distrital y la Universidad Nacional para atender los rubros autorizados por la Ley 1825 de 2017.  El 70% destinado a la Universidad Distrital, permitirá recaudar recursos para la concurrencia distrital en el pasivo pensional de la entidad y favorecerá los procesos de ampliación de la cobertura de educación superior con calidad, contribuyendo así a mejorar la tasa de absorción en educación superior de la ciudad que en la actualidad ronda el 48,5% y a mantener las condiciones de calidad institucional reconocidas recientemente por el Consejo Nacional de Acreditación CNA. El 30% de los recursos recaudados destinados a la Universidad Nacional permitirá el financiamiento de los proyectos relacionados con la infraestructura física actual y la nueva, así como fortalecimiento tecnológico que beneficiará también a la ciudad en general.

No obstante lo anterior, en el evento de fijarse una transición a la entrada en vigencia de la distribución dispuesta en la Ley 1825 de 2017, la Universidad Distrital recaudaría una cifra cercana a los $51 mil millones de pesos a precios constantes de 1998 entre los años 2018 y 2019, de corresponderle el 100% de este recaudo. En el caso contrario, de no fijarse una transición, la Universidad Distrital recaudaría $35 mil millones en ese mismo período.

Así las cosas, sin el régimen de transición previsto en el presente Proyecto de Acuerdo, la Universidad Distrital dejaría de recibir $16 mil millones aproximadamente durante las vigencias 2018 y 2019. En línea con esto, y dado que a corte de marzo de 2017 la Universidad Distrital presenta un porcentaje de recaudo del 81.2% frente a lo autorizado por la Ley 648 de 2001 ($200 mil millones de pesos a precios constantes de 1998), lo pertinente y necesario es permitir que esta institución alcance el 100% de la ejecución para cada uno de los proyectos de inversión que determinó la Ley 648 de 2001.

VII.          Proyecciones de recaudo de la Estampilla Universidad Distrital para la Universidad Distrital

 

Entre los años 2003 y mayo de 2017, la Universidad ha recibido $340.801 millones por concepto de la estampilla “Universidad Distrital Francisco José de Caldas - 50 años”, que a precios constantes del año 1998 equivalen a $165.597 millones (Tabla 3). En promedio, la Universidad ha recaudado $11.439 millones anuales a precios de 1998 (Gráfico 1).

 

Tabla 3: Recaudo de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años

(Cifras millones de pesos)

Vigencia

A precios corrientes

A precios constantes de 1998

2003

9.604

6.592

2004

9.019

5.868

2005

11.560

7.173

2006

16.860

10.013

2007

21.971

12.346

2008

23.064

12.037

2009

25.581

13.089

2010

29.687

14.723

2011

27.590

13.191

2012

23.135

10.798

2013

24.215

11.087

2014

32.323

14.277

2015

38.327

15.855

2016

33.479

13.097

A mayo de 2017

14.385

5.451

Total

340.801

165.597

 Fuente: Dirección Distrital de Contabilidad. Secretaría Distrital de Hacienda.

Debido a la naturaleza de este ingreso, su comportamiento depende del Presupuesto de las Entidades del Distrito y la ejecución de sus giros. Como se observa en el gráfico 1, la tendencia del recaudo es positiva y creciente durante los primeros años de gobierno, cuando la nueva Administración pone en marcha su Plan de Desarrollo. De esta forma, el recaudo de la Estampilla Universidad Distrital ha alcanzado niveles de $15.855 millones (precios de 1998) en periodos de alta ejecución.

Aunque en el primer año de gobierno, el recaudo tiende a disminuir como consecuencia de la ralentización de los giros, los ingresos por este tributo en 2016 ascendieron a $13.096 millones de pesos, cifra superior al promedio histórico.

 

Gráfico 1. Recaudo de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años

Cifras en millones de pesos, a precios constantes de 1998

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda.

Según los valores certificados por la Dirección Distrital de Contabilidad, a 31 de mayo de 2017 el valor recaudado por estampilla ascendió a $165.597 millones a precios de 1998, y en consecuencia, el monto por recaudar para llegar a la meta de $200 mil millones sería cerca de $34.403 millones a precios de 1998.

En 2017, según información de la Universidad Distrital, por Estampilla se espera recibir $35.404 millones de pesos, que a precios constantes de 1998 representan $13.317 millones. Si al valor recaudado a 2016 se le suman los ingresos esperados de 2017, el recaudo por Estampilla ascendería a $173.462 millones de pesos constantes de 1998 a finales de la presente vigencia.

El presente Proyecto de Acuerdo tiene en cuenta que aún no se ha recaudado el valor total del Acuerdo 53 de 2002 ($200 mil millones) y propone que la Universidad Distrital pueda continuar recibiendo el total de la estampilla hasta alcanzar dicha suma. Una vez alcanzado este valor, el recaudo de la Estampilla se distribuiría de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1825 de 2017. Teniendo en cuenta lo anterior se realizaron las siguientes proyecciones.

En cuanto a lo que se esperaría recaudar en el mediano plazo[5], el ejercicio de proyección tiene en cuenta el comportamiento histórico del recaudo de la Estampilla, el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” y los elementos de este tributo. Frente a esto último vale la pena recordar la base gravable y la tarifa:

1.     Base gravable: el valor bruto (valor a girar por cada orden de pago o anticipo, sin impuesto a las ventas) de los contratos escritos que suscriban todas las persona naturales o jurídicas con los organismos y entidades de la administración central, establecimientos públicos del Distrito Capital de Bogotá y con la Universidad Distrital, así como de las adiciones de los mismos.

2.     Tarifa: 1%

Para realizar la estimación de la base gravable, se proyecta el Presupuesto de la Administración Central y los Establecimientos Públicos a partir de los crecimientos del consolidado de inversión del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” (PDD). Por lo anterior, se concluye que el recaudo proyectado es consistente con el plan de inversión definido en el Acuerdo 645 de 2016 y depende del nivel de ejecución del mismo.

Una vez se proyecta el Presupuesto, se supone un porcentaje de giro del 80%, cifra similar a la observada en los años de alta ejecución de la inversión, y un porcentaje de contratos por conceptos no gravados o excluidos del 70%, cifra similar a la histórica.

Como resultado, se estima que el recaudo promedio anual, en el periodo 2018-2027, sería de $21.251 millones anuales a precios constantes de 1998, cifra superior a los ingresos promedio histórico percibidos por este concepto ($11.439 millones). Vale la pena mencionar que la proyección de recaudo y llegar al recaudo de los $200 mil millones dependerá del nivel de ejecución del PDD por parte de las entidades del distrito.

 

 

Gráfico 2. Proyección del Recaudo de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Cifras en miles de millones de pesos, a precios constantes de 1998

Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda.

 

 

VIII.         Impacto fiscal

Toda vez que este proyecto de Acuerdo (PA) no modifica la base gravable ni la tarifa de la estampilla del Acuerdo 53 de 2002, y que la nueva distribución no representa un mayor gasto o menor ingreso para la Administración Central, se concluye que este PA no tiene impacto fiscal y por lo tanto no afecta la sostenibilidad de la deuda, como lo exige la Ley 819 de 2003 (artículo 7).Con base en las anteriores consideraciones, la Administración Distrital respetuosamente solicita al Concejo Distrital aprobar esta iniciativa.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor

 

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

Secretaria Distrital de Hacienda

 

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Secretaria de Educación del Distrito

 

 

ACUERDO No. _        DE 2017

“Por el cual se dictan disposiciones con relación a la Estampilla Universidad Francisco José de Caldas 50 años y se modifica el Acuerdo 53 de 2002 conforme a lo autorizado en la Ley 1825 de 2017"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 648 de 2001 modificada por la Ley 1825 de 2017 y el numeral 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

A C U E R D A:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 5° del Acuerdo 53 de 2002, modificado por el artículo 2° del Acuerdo 272 de 2007, el cual de conformidad con lo establecido en la Ley 1825 de 2017 quedará así:

“Los recursos que recaude la Universidad Distrital por este concepto, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000), deberán invertirse de la siguiente forma:  El cuarenta por ciento (40%) para inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad. El veinte por ciento (20%) se invertirá en mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales. El quince por ciento (15%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. El diez por ciento (10%) para promover el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica. El cinco por ciento (5%) con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados. El cinco por ciento (5%) con destino a las bibliotecas y centros de documentación. El cinco por ciento (5%) con destino al fortalecimiento de la Red de Datos”.

Una vez se complete el recaudo por la suma mencionada, la distribución del mismo se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 2 de la Ley 1825 de 2017.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 6° del Acuerdo 53 de 2002, el cual quedará así:

La estampilla «Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años» se autoriza hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000), y el monto total que se recaude se establece a precios constantes de 1998. Este recaudo tendrá la destinación prevista inicialmente por la ley 648 de 2001 y el Acuerdo 53 de 2002.

Una vez recaudado el monto autorizado en el inciso anterior, se autoriza el recaudo de esta estampilla por el término de que trata el artículo 3 de la Ley 1825 de 2017, cuya distribución se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la citada Ley 1825 de 2017.

Artículo 3°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.



[1] Resolución Número 23096, Ministerio de Educación Nacional, 2016.

[2] Clasificación de las mejores universidades colombianas según indicadores de investigación. Sapiens Research Group (U-Sapiens), 2016.

[3] Misión institucional, Universidad Nacional de Colombia.

[4] Una apuesta por el Distrito Capital Cifras 2016, Universidad Nacional de Colombia, 2017.

[5]           El mediano plazo se refiere al periodo 2018-2027, periodo del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito vigente.