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Proyecto de Acuerdo 587 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

PROYECTO DE ACUERDO No. 587 DE  2017


Ver Acuerdo Distrital 698 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR EL CUAL SE DAN LINEAMIENTOS AL SISTEMA DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS, SE DEROGA AL ACUERDO 4 DE 1995, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”

 

MOTIVACIONES:

 

Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos.

Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos.

Nútranlos y enriquézcanlos. . . Son lo mejor de nosotros. Denles vida.

 

Kofi Annan

 

1.             PRESENTACIÓN

 

 

Esta propuesta busca convertirse en el marco orientador que promueva una acción articulada de las diferentes instituciones del Distrito Capital, tanto en el orden territorial como el nacional, y también pretende ser el punto de referencia para que las diferentes organizaciones y comunidades que habitan en la ciudad de Bogotá puedan propugnar, ejecutar, defender, proteger y promocionar el debido cumplimiento de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario como mecanismo de reivindicación de derechos. Así mismo esta apuesta se erige como un cuerpo unificador y orientador que permite garantizar, que los proyectos de inversión pública, privada y mixta generen procesos que tengan como premisa el respeto de los derechos de todos los habitantes de la ciudad capital. Del mismo modo esta iniciativa, le permitirá al gobierno distrital reafirmar su compromiso e interés por generar un desarrollo sostenible y equilibrado, que garantice e impulse los lineamientos de las políticas que desde la administración central se desarrollan, para fortalecer el crecimiento económico de las poblaciones más vulnerables de la ciudad y a su vez sean coherentes y complementarias con las políticas orientadas a la garantía de Derechos sociales del Distrito Capital.

 

La conquista, la construcción y la creación de los Derechos Humanos (DDHH) fue motivada por la conmoción y el reflejo de las diferentes atrocidades efectuadas contra la humanidad; vividas en las guerras mundiales del siglo XX y por los hechos acaecidos en las desgarradoras luchas de las naciones colonizadas que buscaban su independencia, todos estos desalentadores sucesos alentaron a los países del mundo a crear un espacio de discusión para hacer frente a las consecuencias de la guerra y, para evitar que se repitieran las historias de los terribles eventos vividos. 

 

Ese primer foro (espacio de discusión) fue la organización internacional denominada Naciones Unidas. Desde su fundación, en 1945, las Naciones Unidas confirmaron su compromiso “en” y “por” los (DDHH) de todos los pueblos que las integraban.

 

En su carta fundacional las Naciones Unidas exponían que los (DDHH) estaban en el centro de sus preocupaciones y ese precepto sigue estando presente como punta de lanza de su filosofía. Uno de los principales logros de las Naciones Unidas poco después de su fundación fue la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Este valioso instrumento sigue ejerciendo una influencia considerable en las vidas de las personas de todo el mundo. Además por primera vez en la historia un documento era considerado de valor universal y aceptado legalmente por todos los países del planeta. Por otra parte es importante resaltar que por primera vez se enunciaban detalladamente los (DDHH) y las libertades fundamentales.

 

El siglo XIX para Europa y América fue el siglo que permito racionalizar y exponer los derechos humanos como derechos de la burguesía con las exclusiones propias de la democracia representativa quien paga impuestos tiene derecho a ser representado y a representar. Por ejemplo: Las mujeres no pagaban impuestos quedaron excluidas. La revolución soviética  cerrando el ciclo de la primera guerra mundial y la revolución china cerrando el de la segunda guerra mundial, ambas posteriores a las dos guerras mundiales pusieron al descubierto la limitación de la libertad, la igualdad y la fraternidad divisas de la revolución francesa. Poniendo de manifiesto que si los derechos no incluían los derechos económicos y sociales los pueblos los obtendrían por otros medios.

 

En la actualidad hasta la naturaleza está clamando ser un ente de derechos, ese es el mundo ecológico actual. La diferencia principal en el enfoque de derechos es que unos los reclaman y otros los usufructúan. Los enfoques de derecha de los derechos promueven la libertad de expresión que no tiene ningún costo y quienes reclaman los derechos económicos y sociales y ambientales si tienen costo y entonces se argumenta no hay presupuesto para extenderlos a mayores poblaciones.  Cuando la automatización de la producción y la innovación producen hoy más por kilómetro cuadrado que lo producido desde el comienzo de la vida humana hasta este siglo XXI. Llegándose a la limitación de los derechos sociales según el PIB de cada país. Son las limitaciones prestacionales de los derechos.

 

Por lo anterior, es importante fomentar la cultura de reconciliación, y conocimiento con todo lo concerniente a la temática de (DDHH) en el Distrito, no como una enseñanza exterior sino como una vivencia que se desarrolla y vive en el territorio, de antemano se sabe que han existido y seguirán existiendo muchas campañas y políticas para extender y dilucidar el presente conocimiento, consideramos pertinente la realización del presente proyecto.

 

2.             OBJETO DEL PROYECTO.

 

El proyecto está dirigido a todas las poblaciones que habitan el Distrito Capital y que de una u otra manera están interesadas en desarrollar, conocer y participar de una pedagogía social para la paz, que permita la reivindicación, la reconciliación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el Distrito Capital. Para tal fin tendremos que entender e interiorizar como elemento fundamental y punto de partida, que los Derechos Humanos son derechos inherentes e inseparables a todos los seres humanos, sin distinción de nacionalidad, de lugar de origen, de residencia, de etnia, de género, de sexo, de color de piel, de religión, de lengua, de inclinación u de ideales políticos, o cualquier otro tipo de condición. Es definitivo entender que todos los seres humanos tienen esos derechos adquiridos sin ningún tipo discriminación.

 

La implementación del Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Distrito Capital pretende ser el marco orientador de la acción del Estado para garantizar el goce efectivo de derechos de todos los habitantes de Bogotá. Se trata de una apuesta en la cual la participación y el diálogo de saberes deben ser la piedra angular del proceso. Entendiendo que para el contexto distrital se hace necesario establecer un diseño y estrategias que respondan a los comportamientos sociales específicos de cada localidad, esto con miras a generar una implementación que permita reconstruir la realidad para mejorar las condiciones de toda la población.

 

En el marco de esta apuesta por la construcción concertada y mancomunada, entre la comunidad y la administración distrital, no se busca implementar como principio central una política regulatoria, sino más bien establecer una ventana de oportunidades para encontrar objetivos comunes y construir puentes entre lo público y lo comunitario de forma tal que se apoye el desarrollo de ciudad y la construcción de una implementación del sistema Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario sostenible y duradero.

 

Dado que el espíritu de la construcción de esta política responde al enfoque basado en los Derechos Humanos, la participación ha sido de vital importancia. La participación así entendida, es una plataforma de intersecciones en la cual la idea de desarrollo humano va de la mano del reconocimiento de nuevas realidades. En esta perspectiva, el proyecto sumergiría a los participantes en una pedagogía de la cultura social para la paz, la reconciliación y los Derechos Humanos, que por medio de proceso pedagógico se incorporara a su diario vivir, a su cultura y sus prácticas, reconociendo un pensamiento inherente e inalienable que se debe replicar a cada uno de los ciudadanos, siendo parte intrínseca de su imaginario colectivo.

 

Para mantener la validez de los principios básicos de la cultura de los derechos humanos es imprescindible que las personas comprendan la necesidad de defenderlos, por lo tanto mediante el diálogo de saberes, permitir la construcción colectiva de aprendizajes mutuos, ya que se estimula y motiva la reflexión sobre la importancia de una cultura de paz y lo importante para la calidad de vida individual o colectiva de las comunidades.

 

El proceso de construir el aprendizaje se completa con el regreso a la práctica para transformarla, poniendo en juego los elementos adquiridos en el proceso. El arte dinamiza el pensamiento y la participación en el primero hace que los invisibles se manifiesten y que aparezcan saberes y haceres que de otra manera permanecerían ocultos, el arte junto con la religión articula la vida y dinamizan la cultura, al religar a la sociedad y a las personas, es el psicoanálisis de los pobres.

 

3.             OBJETIVO GENERAL

 

Fomentar en los diferentes territorios de la ciudad capital una cultura de Derechos Humanos que por medio de la implementación del sistema Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario establezca escenarios de participación, socialización, cumplimiento y construcción de lo real como punto de partida de lo colectivo y posibilite la relación armónica y efectiva de la comunidad con los diferentes sectores responsables del tema de DDHH para Bogotá

 

 

4.             OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 

·                Poner en común las visiones y los conceptos que configuran la vida para propiciar bajo ese precepto, la posibilidad de establecer la pedagogía social para la paz, la reconciliación y los Derechos Humanos, como mecanismo y línea efectiva de acción, para garantizar el respeto, la promoción y la garantía eficaz de los derechos humanos y en el Derecho Internacional Humanitario en Bogotá.

·                Aproximar las expresiones artísticas contemporáneas, utilizando tecnologías de información y comunicación como herramientas pedagógicas que posibiliten el intercambio de experiencias y el reconocimiento social de la temática de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

·                Implementar de manera efectiva el Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Distrito Capital como instrumento de articulación efectiva entre las organizaciones sociales, la ciudadanía en general y los diferentes sectores e instituciones del Distrito Capital. 

·                Generar auto-reconocimiento de valores y posibilidades personales en foros y talleres de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

·                Desarrollar a través de los talleres y foros, el fortalecimiento de los procesos de Resolución de conflictos, afianzamiento de los proyectos en las localidades, dinámicas de convivencia y Derechos Humanos que se desarrollan en cada uno de los territorios donde se desarrollen e implementen las diferentes actividades en torno al tema de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

·                Conformar una nueva lectura y conocimiento alrededor de la temática de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

·                Acompañar, servir y defender los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de cada de los ciudadanos del Distrito Capital.

 

·                Establecer dispositivos articuladores que bajo los preceptos de la reconciliación y la inclusión estructuren la posibilidad de tener un modelo que permita desarrollar una ejecución real de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario en el Distrito Capital.

·                Reconocer la territorialidad como ámbito de experimentación y conocimiento para lograr tener una incidencia real sobre los habitantes del Distrito en temas de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario

 

·                Promover la construcción y desarrollo de nuevas prácticas que posibiliten instaurar visiones y relaciones más acordes con el conocimiento de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

 

5.             MARCO HISTÓRICO

 

El Origen del Derecho Internacional Humanitario DIH:

 

Los Derechos Humanos (DDHH) y el Derecho Internacional Humanitario, como eje principal del ser humano en tiempos de paz y de conflicto son un factor determinante a la hora de regular y reivindicar las exigencias de la sociedad en todas sus dimensiones y connotaciones.

 

La historia de los DDHH y del DIH aunque tiene orígenes completamente distintos ha seguido un proceso de codificación legal que ha venido creando una unidad en su regulación internacional, la cual en la actualidad rigen completamente los sistemas constitucionales y democráticos.

 

Cabe resaltar que el DIH se dio en un momento histórico en el cual el uso de la fuerza por parte de los Estados no se encontraba regulado y donde las hostilidades eran la regla general sin ninguna impronta de ilegalidad en su actuar.

 

“El primer factor importante es que el derecho humanitario se elaboró en una época en que el recurso a la fuerza no constituía un instrumento ilícito de política nacional. Aunque es verdad que uno de los conceptos que influyeron en el desarrollo del derecho en Europa fue la doctrina [4 ] de la guerra justa de la Iglesia, que también incluía la posibilidad del recurso a la fuerza, las bases del derecho internacional humanitario se sentaron cuando no era deshonroso iniciar una guerra.”[1]

 

Teniendo en cuenta lo anterior se parte del carácter consuetudinario del DIH, cuya regulación se encontraba únicamente en prácticas reiteradas y el respeto por el otro en la medida en que representaba un ejército con unas características de predominio y fortaleza.

 

 “El motivo de que se restringiera el comportamiento durante la guerra tenía su origen en las nociones de lo que se consideraba honorable y, especialmente en el siglo diecinueve, lo que se consideraba civilizado.”[2]

 

Sin embargo, la fragilidad de las anteriores costumbres ocasionó una serie de violaciones en masa y ejercicios de la fuerza de forma arbitraria lo que llevo a que en 1864 se diera nacimiento al DIH codificado, en donde se dio origen al Convenio de Ginebra, regulatorio del conflicto y la participación en hostilidades.

 

Henry Dunant, un civil que participó como intermediario en la guerra de Solferino y Magenta, ideó una serie de medidas para contrarrestar las inclemencias de la guerra, las cuales consistían en crear una fundación para los militares heridos y promover un convenio que protegiera a los heridos en el campo de batalla y a los que querían socorrerlos. De esta manera se idearon los signos distintivos en tiempo de guerra, para que se distingan a los militares en conflicto y no se ataquen a las personas que quieren socorrer a los heridos en batalla. Esto es creado por el Comité Internacional de los militares heridos, el cual años después se convertiría en el Comité Internacional de la Cruz Roja.

 

A raíz de estas propuestas, en agosto de 1864 el gobierno suizo convocó a una Conferencia en la ciudad de Ginebra, donde se creó el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña, el cual estableció la neutralidad de las ambulancias, de los hospitales, del cuidado y salvaguarda de los militares heridos o enfermos en batalla, dando inicio a lo que actualmente se conoce como el DIH.

 

El Origen Moderno de los Derechos Humanos DDHH:

 

Los derechos humanos han sido desarrollados por la comunidad internacional, a lo largo de los años, para garantizar las buenas condiciones de vida y la dignidad humana de los ciudadanos. Por tal razón, los diferentes países que se acogen a estas normas los han reconocido a través de un proceso histórico que reflejan el estándar moral de la humanidad.

 

La puesta en marcha de los Derechos Humanos en el mundo se remonta al siglo XVII, cuando empiezan a contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea contemporánea del “derecho natural”. Posteriormente, en 1679 Inglaterra incorpora en su constitución la Ley de hábeas corpus y Declaración de Derechos en 1689; y en Francia, como consecuencia de la Revolución francesa, se hace pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

 

Ya en el Siglo XX, se trata de dar un desarrollo mucho mayor de dicho tópico, siendo así que en 1927 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en todas sus formas y después se presentan los llamados “Códigos de Malinas” que abarcan la

Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), estos son intentos por regular una seguridad mínima de respeto al individuo.

 

Es por lo anterior, que en la actualidad existe un extenso régimen internacional basado en declaraciones, acuerdos, tratados globales y regionales que, además, tienen alcances sancionatorios y coercitivos para los sujetos o actores que infrinjan las disposiciones protegidas.

 

Después de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó los Convenios de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento titulado “Declaración Universal de Derechos del Hombre”, conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos.

 

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son:

 

“…tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra. Protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que ya no pueden seguir participando en los combates (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra). (ICRC)”1

 

Por otra parte, se debe tener en cuenta, en la protección mundial de derechos humanos, la Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño; las cuales complementan de manera contundente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ampliando su competencia.

 

Ahora bien, los Estados que han ratificado estos pactos permiten y hacen posible que la comunidad internacional supervise sus prácticas y políticas en materia de derechos humanos; igualmente, al acogerse a esta serie de lineamientos, se ven impulsados a plantear una fuerte política de protección de los derechos humanos al interior de cada uno de sus territorios.

 

A través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se obliga a los Estados a asegurar la protección de los individuos y las víctimas de violaciones de los derechos civiles y políticos, a quienes el Estado no ha garantizado satisfactoriamente el goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Si esto no se cumple a cabalidad, éstos pueden interponer quejas ante el Comité de Derechos Humanos, lo cual genera una investigación por parte de aquel Comité y mediante el procedimiento de informes, se realizan unas recomendaciones de tipo vinculante al Estado para que repare los abusos producidos por los delitos cometidos o se garantice el goce de los derechos humanos2.

 

En América, la aplicación de estas normativas se empezó a implementar de manera tácita en 1959, cuando:

 

El sistema Interamericano de Derechos Humanos, tiene su origen en la Organización de los Estados Americanos, donde se vislum-bró la necesidad de contar con un instrumento propio de protección de los derechos de las personas de la región, y con organismos encargados de esta importante tarea. Así, en 1959 se crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y tras una década se suscribe la Convención Americana sobre Derechos Huma-nos, en San José de Costa Rica, la cual logró su vigencia hasta 1978. Al año siguiente se instaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual constituye un verdadero tribunal internacional constituido por siete jueces nacionales de los Estados miembros de la OEA, cuenta con dos funciones primordiales, una de tipo contencioso, según la cual conoce y resuelve los casos sometidos a su jurisdicción por la Comisión o por un Estado de la OEA, respecto de presuntas violaciones a derechos humanos, y la segunda es una atribución de tipo consultivo, en atención a la cual puede realizar una interpretación de la Convención o de otros tratados relativos a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. 3

 

El 28 de junio de 1914 fue asesinado Francisco Fernando, sucesor del imperio Austrohúngaro, detonando La Primera Guerra Mundial, donde intervinieron aproximadamente 32 naciones europeas, fue la guerra más devastadora hasta ese momento, ya que por primera vez el número de civiles muertos fue mayor al de los militares.[3]

 

Alemania perdió la guerra y los aliados pusieron en funcionamiento el Tratado de Versalles, el cual desembocaría en la Segunda Guerra Mundial.

 

En 1941 el Primer Ministro inglés Winston Churchill, se reúne con el presidente estadounidense Franklin Roosevelt, hasta este momento ninguno de los dos países había tenido que intervenir en la guerra, sin embargo, se reunieron para saber cuáles eran las consecuencias que esta les traería a sus respectivos países. De esta manera determinaron que se debía crear una nueva organización internacional, es así como surge la Carta del Atlántico, la cual es una declaración de principios que establece “un sistema de seguridad general más amplio y permanente, (…), y la más alta colaboración entre todas las naciones en el territorio económico, al objeto de asegurar mejores condiciones de trabajo, progreso económico y seguridad social para todos”.[4]

 

En 1942 Estados Unidos, ingresó como aliado a la Segunda Guerra Mundial, y se emite una Declaración de las Naciones Unidas, esta fue una manifestación de principios realizada por veintiséis países aliados, donde se confirmaron las nociones que se habían presentado en la Carta del Atlántico, es decir, la proscripción de la guerra. El Reino Unido, China, La U.R.S.S y Estados Unidos, en noviembre de 1943, crearon la Declaración de Moscú, estas eran las principales potencias que estaban con los aliados en la época. En esta declaración se vuelve a retomar la idea de crear una nueva organización internacional, en la cual existiera una igualdad entre los estados miembros y se mantuviera el principio de paz y seguridad internacionales. Entre agosto y octubre de 1944, cuando ya existía una seguridad de que la guerra iba a terminar, las potencias (China, Reino Unido, EE.UU, U.R.S.S) aliadas se reunieron en Durmbarton Oaks para crear el proyecto de la Carta de las Naciones Unidas, en esta conferencia denominada conferencia de Yalta se acordó que se iban a reunir en 1945 en Estados Unidos para dar inicio a la Organización Internacional de las Naciones Unidas.[5]

 

El 26 de junio de 1945, en la ciudad de San Francisco, concluyó la Conferencia realizada por los aliados para la creación de una organización internacional que mantuviera la paz y seguridad internacionales, en dicha conferencia participaron 50 países.

 

Con lo anterior se dio paso a la creación de los Sistemas de Derechos Humanos a nivel regional, inspirando las Constituciones de los 90´s como eje transversal de sus catálogos de derechos.

 

Los Derechos Humanos en Colombia

 

El Estado colombiano, se ha comprometido nacional e internacionalmente, a través de la ratificación de los anteriores tratados, a cumplir con una serie de obligaciones que constituyen los estándares internacionales de protección de los derechos humanos. En el desarrollo de este compromiso, se ha adherido a la Convención para la Prevención y Represión del Genocidio de 1948, aprobado por la ley 28 de 1959; a La convención Internacional Sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial, aprobada por la Ley 22 de 1981; a La convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, aprobada por la Ley 76 de 1986; al pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo, aprobada por la Ley 74 de 1968; a La convención Americana sobre derechos Humanos, aprobada por la Ley 16 de 1972; a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949; al Protocolo I adicional a los 4 convenios de Ginebra de 1949, aprobado por la ley 11 de 1992.

 

Aunado a lo anterior, Colombia hace parte de las Naciones Unidas (ONU), el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conformado por la Organización de Estados Americanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, La Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y La convención Interamericana sobre desaparición forzosa de personas.

 

6.             ANTECEDENTES NORMATIVOS

 

En el Capítulo V del de las bases del Plan Nacional De Desarrollo 2010 – 2014, incorporado por el artículo 2 de la Ley 1450 de 2011, el Gobierno Nacional estableció la creación del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dicha política fue concretada mediante Decreto 4100 de 02 de Noviembre de 2011 en donde se priorizaron y articularon las políticas y órganos que tenían la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los DDHH y DIH, así mismo dicho Decreto estableció en su artículo 18 que el Sistema Nacional de DDHH y DIH, contará con una instancia en cada una de las entidades territoriales la cual es responsable de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar la política integral de DDHH y DIH, en el departamento o municipio, a través de su incorporación en el Plan de Desarrollo y respectivo Plan Plurianual de Inversiones.

 

Así mismo la norma señaló que en cada una de las entidades territoriales contará con instancias que desarrollen lo concerniente al sistema en el amor de sus competencias y de su autonomía teniendo en cuenta lo preceptuado en el Decreto 1188 de 2003.

 

Por ende, los Gobernadores o Alcaldes deben poner en funcionamiento esta instancia territorial de acuerdo con los lineamientos y parámetros definidos en el mecanismo de Coordinación Nación-Territorio, el cual coordina el Ministerio del Interior y el Programa Presidencial de DDHH y DIH.

 

En el caso de Bogotá D.C. dicho proyecto fue presentado por la Personería Distrital en 2016 en las sesiones extraordinarias citadas por el Alcalde Mayor para el mes de abril, el cual recibió dos (2) ponencias positivas rendidas por los H. C. Manuel Sarmiento Arguello, Horacio José Serpa y David Ballén Hernández. Además, dentro de la discusión en la Comisión de Gobierno, fue designada comisión accidental por la H. C. Lucia bastidas Ubaté en donde se rindió informe sobre el articulado el cual se tendrá en cuenta en el presente proyecto.

 

También para las sesiones ordinarias del mes de mayo de 2017 se volvió a radicar la iniciativa con el No. 186 de 2017, donde se realizó mesa de trabajo con la Administración, allí surgieron modificaciones conjuntas las cuales ya están implementadas en este nuevo Proyecto de Acuerdo.

 

 

7.             MARCO JURÍDICO

 

 

1.1.        CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

 

 

1.2.        LEYES

1.2.1.   Ley 1450 de 2011. Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014

1.2.2.   Ley 28 de 1959. Convención para la Prevención y Represión del Genocidio de 1948.

1.2.3.   Ley 5 de 1960. Por la cual se aprueba el Acta final y los Convenios suscritos por la Conferencia Diplomática de Ginebra del 12 de agosto de 1949.

1.2.4.   Ley 74 de 1968. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Protocolo Facultativo.

1.2.5.   Ley 16 de 1972. Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969".

1.2.6.   Ley 22 de 1981. Por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966.

1.2.7.   Ley 76 de 1986. Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

1.2.8.   Ley 11 de 1992. Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), adoptados en Ginebra, el 8 de junio de 1977.

1.2.9.   Ley 70 de 1993. Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política.

1.2.10.                 Ley 294 de 1996. Por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar.

1.2.11.                 Ley 387 de 1997. Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

1.2.12.          Ley 599 de 2000. Por medio del cual se expide el Código Penal.

1.2.13.                 Ley 1448 de 2011. Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

 

 

1.3.        DECRETOS.

 

1.3.1.   Decreto 1332 de 1992. Por el cual se crea la Comisión Especial para las Comunidades Negras, de que trata el artículo transitorio número 55 de la Constitución Política, sobre el reconocimiento de los derechos territoriales y culturales; económicos, políticos y sociales del pueblo negro de Colombia; y se establecen las funciones y atribuciones de la misma.

1.3.2.   Decreto 2007 de 2001. Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 7°, 17 y 19 de la Ley 387 de 1997, en lo relativo a la oportuna atención a la población rural desplazada por la violencia, en el marco del retorno voluntario a su lugar de origen o de su reasentamiento en otro lugar y se adoptan medidas tendientes a prevenir esta situación.

 

1.3.3.   Decreto 4100 de 2011. Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se modifica la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y se dictan otras disposiciones.

 

 

1.4.        ACUERDOS DISTRITALES

 

 

1.4.1.   Acuerdo 4 de 1995. Por el cual se conforman el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

1.4.2.   Acuerdo 645 de 2016. “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS.

 

 

8.             COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

El Concejo de Bogotá, D.C., es competente para expedir el presente Proyecto de Acuerdo, pues dentro de sus atribuciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 se encuentran las siguientes:

 

 

“ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

(…)

 

 

9.             Determinar la estructura general de la Administración Central, las funciones básicas de sus entidades y adoptar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.”

 

 

9. IMPACTO FISCAL

 

 

De conformidad con lo señalado en el Artículo 7° de la Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, el impacto fiscal de todo proyecto de Acuerdo debe ser explícito y compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual en la respectiva Exposición de Motivos deberán incluirse expresamente los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional que se generaría para financiar tales costos.

 

Cabe precisar que la presente iniciativa no tendría impacto fiscal toda vez que con la aprobación del Proyecto de Acuerdo no se afectaría las finanzas distritales.

 

Con fundamento en los argumentos antes expuestos se presenta a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 477 de 2011 y se dictan otras disposiciones”.

 

Adicionalmente esta iniciativa desarrolla ampliamente preceptos contenidos en el Plan de Desarrollo, el cual está financiado por los presupuestos aprobados en las vigencias correspondientes, específicamente en el artículo 91 del Plan Distrital De Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”.

 

Artículo 94. Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

 

 

Créase el Sistema Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el cual será liderado por la Secretaría Distrital de Gobierno, como plataforma articuladora de las normas, políticas, programas, entidades e instancias de los niveles nacional, distrital y local encargados de formular, ejecutar y evaluar la Política Integral de Derechos Humanos en el Distrito Capital. Este sistema y todas las prácticas y políticas que lo desarrollen tendrán un Enfoque Basado en Derechos Humanos -EBDH-, como marco normativo de principios y reglas que busca la aplicación coherente de las normas y estándares internacionales vigentes, en materia de derechos humanos, en el Distrito.

 

Cordialmente,

 

 

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal de Bogotá

Grupo Significativo de Ciudadanos LIBRES

 

 

 

 

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA         ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ                                                                 

              Concejal de Bogotá                                      Concejal de Bogotá                                                                        

                Partido Liberal                                             Partido Liberal

 

 

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ______DE  2017

 

“POR EL CUAL SE DAN LINEAMIENTOS AL SISTEMA DISTRITAL DE DERECHOS HUMANOS, SE DEROGA AL ACUERDO 4 DE 1995, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo

313 de la Constitución Nacional y en especial las conferidas por los numerales 1 y

10 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme a lo establecido en el Art. 13 de Carta Política, corresponde al Estado en atención al principio de igualdad y no discriminación, reconocer e implementar acciones que reduzcan las situaciones de desventaja, exclusión, marginación, injusticia, e inequidad según mandatos definidos por la Corte Constitucional.

 

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 4100 del 2 de Noviembre de 2011, crea el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario como una estrategia para la protección, promoción y garantía de los Derechos Humanos.

 

Que a su vez el Art. 18 del Decreto 4100 de 2011, estableció la creación de una instancia a nivel territorial como parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, con las funciones de diseñar, implementar, hacer seguimiento y evaluar la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en la respectiva jurisdicción.

 

Que la Administración Distrital a través del Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos””, en el Art. 94 crea el Sistema Distrital de Derechos Humanos.

 

Que en el Art. 94 del Acuerdo 645 se establece que el Sistema Distrital de Derechos Humanos, será liderado por la Secretaría Distrital de Gobierno, como plataforma articuladora de las normas, políticas, programas, entidades e instancias de los niveles nacional, distrital y local encargados de formular, ejecutar y evaluar la Política Integral de Derechos Humanos en el Distrito Capital.

 

Que en el Art. 94 del Acuerdo 645 de 2016, se establece que el Sistema y todas las prácticas y políticas que lo desarrollen tendrán un Enfoque Basado en Derechos Humanos EBDH, como marco normativo de principios y reglas que busca la aplicación coherente de las normas y estándares internacionales vigentes, en materia de derechos humanos, en el Distrito.

 

Que en virtud de lo anterior, es necesario estructurar y organizar el conjunto normas, programas, políticas, instancias e instituciones existentes en el Distrito Capital, cuyos fines estén orientados al diseño y materialización de políticas públicas dirigidas a la garantía de los derechos humanos de los habitantes de la ciudad.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Concejo de Bogotá,

 

 

ACUERDA

 

Artículo 1º.- Sistema Distrital de Derechos de Derechos Humanos. Es el conjunto de principios, normas, políticas, programas, procedimientos, entidades e instancias,  encargadas de la, implementación, seguimiento y evaluación de la Política integral de Derechos Humanos, y en la promoción de un enfoque basado en derechos, un enfoque diferencial, de género y territorial en las políticas públicas sectoriales y poblacionales.

 

Artículo 2º.-Principios. El funcionamiento del Sistema Distrital de Derechos Humanos se orientará por los principios y criterios contenidos en la Constitución Política y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, tales como:

 

Principio pro Persona: La aplicación de las normas se hará de conformidad con la interpretación más amplia, extensiva y garantista a favor del ser humano.

 

Progresividad y No Regresividad: Se ejercerán controles y promoverán acciones con el objeto de asegurar que las personas cuenten con la garantía de un mayor nivel en el goce efectivo de los derechos humanos, especialmente en materia de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales DESCA, e impedir la adopción de medidas que menoscaben el nivel de ejercicio de los derechos alcanzados, en el marco de la Constitución Política y la Ley.

 

Universalidad e inalienabilidad: Los derechos humanos son universales e inalienables.

 

Todas las personas en todos los lugares tienen derecho a ellos. Nadie puede renunciar a ellos voluntariamente, ni puede despojar a otras personas de ellos

 

Indivisibilidad: Los derechos humanos son indivisibles. Sean de carácter civil, cultural, económico, político o social, todos ellos son inherentes a la dignidad de toda persona.

 

Igualdad y no discriminación: Se garantizará que todas las personas reciban la misma protección y trato de las autoridades y gocen de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por motivos de sexo, raza, etnia, cultura, edad, origen nacional o familiar, lengua, religión, discapacidad, opinión política o filosófica, por condición social o económica, entre otras. De igual manera, se reconocerán las particularidades poblacionales, principalmente de los sujetos de especial protección constitucional, es decir, que por su condición económica, social, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y que requieren una atención y protección especial y la aplicación de acciones afirmativas acordes con su situación. Además se buscará eliminar las estructuras, procedimientos o acciones institucionales, en el ámbito público o privado, que resulten en cualquier tipo de discriminación.

 

Coordinación: Las entidades del orden Distrital y local, de acuerdo con sus funciones y competencias, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre los planes, programas y proyectos que realicen a su interior y en relación con las demás entidades e instancias del Sistema Distrital de Derechos Humanos.

 

Complementariedad: Las entidades y autoridades actuarán en colaboración mutua, dentro de su órbita funcional, con el fin de garantizar la adecuada implementación de la Política Integral de Derechos Humanos.

 

Corresponsabilidad: Las acciones en materia de respeto y garantía de los derechos humanos son responsabilidad de todas las entidades públicas, de los órdenes Distrital y Local, y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. Este principio es complementario a la correlación de deberes y derechos de toda persona.

 

Artículo 3º.-Objetivos. Son objetivos del Sistema Distrital de Derechos:

 

1. Fortalecer las capacidades institucionales, sociales e individuales, para la construcción de la paz, la convivencia pacífica y el respeto de los derechos humanos en el Distrito Capital.

 

2. Orientar y articular la Política Pública Integral de Derechos Humanos desde la perspectiva del goce efectivo de los derechos y dando a todos los derechos el mismo peso.

 

3. Apoyar la estructuración de un sistema de información de violaciones a los derechos humanos en el nivel Local y Distrital, que permita monitorear y adoptar medidas para la intervención y prevención de la vulneración de derechos de personas, grupos y comunidades.

 

4. Disponer de una oferta institucional Distrital y Local en derechos humanos, para atender de manera integral las necesidades de la población de con enfoque diferencial y de género.

 

5. Promover la construcción de una cultura de derechos humanos y construcción de paz.

 

6. Fomentar la inclusión con un enfoque de derechos humanos, un enfoque diferencial, un enfoque territorial y un enfoque de género, en las políticas públicas sectoriales, poblacionales y en la política pública Integral de Derechos Humanos.

 

Artículo 4º.- Instancias del Sistema Distrital de Derechos Humanos. La Administración Distrital creará y reglamentará las instancias que consideren pertinentes para el funcionamiento del Sistema Distrital de Derechos Humanos. Siguiendo los siguientes lineamientos:

 

1. Habrá una instancia de carácter consultivo de nivel distrital, conformado por El Consejo Consultivo Distrital de Derechos Humanos. Conformado por los sectores competentes en la materia, grupos temáticos y participación de la sociedad civil.

 

2. Habrá una instancia por cada localidad, conformada por los sectores con presencia local y participación de la sociedad civil.

 

Artículo 6º.-Naturaleza de la Instancia Distrital. Será el escenario a través del cual se darán los lineamientos en materia de prevención, protección promoción y defensa de los derechos humanos a todos los sectores del nivel Distrital.

 

Artículo 7º.- Naturaleza de las instancias locales. Su propósito será monitorear y actuar de manera preventiva frente a los riesgos que se ciernen sobre personas, grupos y comunidades e Impulsar e implementar acciones de promoción y difusión de los derechos, de acuerdo con las directrices de la instancia distrital, así como contribuir con el diseño y territorialización de la política pública Integral en Derechos Humanos.

 

Artículo 8º.- Naturaleza de los Grupos Temáticos. La Instancia Distrital contará con grupos temáticos, respecto a cada eje de la Política Pública Integral de Derechos Humanos, para su diseño, implementación, seguimiento y evaluación, de acuerdo con las competencias de cada institución que los conforman y de los escenarios de coordinación y participación para determinado tema o derecho.

 

 Artículo 9º. Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos. La Secretaría Distrital de Gobierno, implementará un sistema de Gestión de Información como uno de los componentes del Sistema Distrital de Derechos Humanos, el cual será una herramienta que tendrá por objetivo el establecimiento de canales de información de la Administración Distrital.

 

Parágrafo. Las diferentes entidades deberán colaborar armónicamente con la Secretaría Distrital de Gobierno y son corresponsables de la implementación del Sistema Distrital Derechos Humanos y el Sistema Distrital de Información de Derechos Humanos.

 

Artículo 10º. Recursos. La Administración Distrital garantizará la asignación y disponibilidad de recursos técnicos, financieros y humanos, para el funcionamiento y el desarrollo de los Planes, Programas y Proyectos, que sean previstos en materia de Derechos Humanos.

 

Artículo 11º. Informes. La Secretaría Distrital de Gobierno deberá presentar ante el Concejo de Bogotá un informe anual sobre la situación de los derechos humanos de los habitantes de la ciudad y sobre las medidas adoptadas para la mitigación de vulneraciones a los mismos.

 

Artículo 12º. Implementación. La Administración Distrital contará con un término no mayor a seis meses para la creación de las instancias mencionadas en el presente acuerdo.

 

Artículo 13°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su reglamentación y deroga los Acuerdos 4 de 1995, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Dado en Bogotá, a los      días del mes de        de 2017

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



[1] Sidney Bailey, Prohibitions and Restraints in War, Oxford University Press, Londres, 1972, capítulo l.

[2] V. G. Schwarzenberger, International Law as applied by International Courts and Tribunals, vol. II, The Law of Armed Conflict,Stevens, Londres, 1968

[3] VELA ORBEGOZO, Bernardo. La Guerra y la Sociedad Internacional., pág. 11.

 

[4] MEDINA ORTEGA, Manuel. La organización de las Naciones Unidas. Su estructura y funciones. Primera Edición. Madrid: Tecnos, 1969 pág. 16.

[5] Ibídem.