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Proyecto de Acuerdo 255 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROYECTO DE ACUERDO N°    255    DE 2018

 

Ver Acuerdo Distrital 741 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 348 DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

 

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.               OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO

 

La presente iniciativa tiene como objetivo modificar parcialmente el acuerdo 348 de 2008, para subsanar los vacíos de procedimiento que presenta el reglamento interno del Concejo de Bogotá.

 

II.             JUSTIFICACIÓN

 

El reglamento interno del Concejo de Bogotá D.C es el instrumento de orden jurídico que le permite a la Corporación organizar de la manera más adecuada y eficiente el ejercicio de sus funciones primordiales de control político y de producción normativa.

 

Los vacíos que presenta el actual reglamento interno de la corporación han dado lugar en los últimos meses a múltiples y variables interpretaciones jurídicas que se traducen en extensos debates que hacen difícil y más complejo aun el cumplimiento pronto y oportuno de las funciones del Concejo de la ciudad.

 

Los vacíos e inconsistencias que presenta el Acuerdo 348 del año 2008, hacen aconsejable una revisión integral de su contenido en el buen propósito de darle solución jurídica a los mismos y de esta manera lograr mayor productividad y eficiencia funcional de la Corporación.

 

Abordar la revisión y análisis integral del reglamento del Concejo de Bogotá D.C supone, inicialmente, recoger la experiencia práctica de su aplicación, observar sus deficiencias y debilidades para poderlo ajustar dentro del marco Jurídico vigente a las expectativas racionales de mejoramiento de la corporación.

 

III.           MARCO LEGAL Y COMPETENCIA DEL CONCEJO

 

De conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, el régimen político, fiscal y administrativo del Distrito Capital será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

 

En este contexto, se expidió el Decreto Ley 1421 de 1993, norma especial para el Distrito Capital, el cual en el numeral 24 de su artículo 12 facultó al Concejo Distrital para darse su propio reglamento, y señaló expresamente lo siguiente.

 

ARTÍCULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

(…)

 

24. Darse su propio reglamento. (…)

 

Además de lo anterior, el artículo 13 del citado Decreto, en el cual se determina que los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los concejales, y tratándose del Reglamento Interno de la Corporación la iniciativa para dictarlo o reformarlo es exclusiva de los concejales; en particular la norma en mención indica lo siguiente:

 

ARTÍCULO 13. INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario (…).”

 

Con base en las normas señaladas, es claro que el Concejo de Bogotá, D.C., de conformidad con la Constitución y la Ley está facultado para darse su propio reglamento.

 

IV.      CONTENIDO Y ALCANCE DE LA INICIATIVA

 

El presente proyecto de acuerdo pretende modificar 4 artículos del actual reglamento de la corporación, con el ánimo de llenar algunos vacíos jurídicos y presentar propuestas para mejorar el desarrollo de las sesiones de la siguiente manera:

 

1.             Establecer el archivo de las proposiciones que se encuentren en trámite al finalizar el periodo constitucional. En la actualidad el reglamento del Concejo establece el archivo de los proyectos de acuerdos que se encuentren en trámite al finalizar el periodo constitucional, pero no se pronuncia en este mismo sentido frente a las proposiciones.

 

Consideramos que es necesario que este procedimiento que se viene surtiendo a manera de costumbre dentro de la corporación, quede estipulado en el reglamento atendiendo al principio de legalidad que rige a los servidores públicos. 

 

2.              En varias oportunidades los presidentes de las comisiones y la plenaria del Concejo de Bogotá se han visto en la obligación de cortar las intervenciones de los concejales citantes a un debate de control político, por el poco tiempo que el reglamente previó para estos casos.

 

Por esta razón proponemos modificar los tiempos de intervención en los debates de control político de la siguiente manera:

 

·               Para la Bancada citante (90) minutos.

·               Cuando la Bancada citante esté integrada por más del diez (10%) de los miembros de la Corporación, su tiempo de intervención podrá ampliarse, previa autorización de la Presidencia, hasta por un término improrrogable de (20) minutos más.

·               Los funcionarios citados (30) minutos.

·               Los voceros de otras Bancadas no citantes (25) minutos

·               Los concejales inscritos (10) minutos.

·               Los Organismos de Control 20 minutos.

 

3.             Se establece un término para solicitar la prórroga de presentación de la ponencia, no inferior a 1 día antes del vencimiento de la misma.

 

4.             Establecer el archivo de proyectos de acuerdo que hayan tenido ponencias positivas y que en su trámite se niegue el título, las atribuciones, los considerandos o el total del articulado.

 

También se propone establecer que el archivo de proyectos de acuerdo no se haga al finalizar los periodos de sesiones ordinarias, sino en el año que fueron presentados. Esto ayudaría a evitar hacer múltiples ponencia en el año y obligar a la presentación de proyectos de acuerdo 4 veces al año. Simplificando los trámites y racionalizando el uso del papel dentro del concejo de Bogotá.

 

5.             A continuación se presentarán las propuestas de inclusión propuestas en la ponencia para el proyecto de Acuerdo No. 287 de 2016, realizada por los Concejales Ángela Sofia Garzón y Julio Cesar Acosta:

 

1.             Modificación el título del Proyecto de Acuerdo

 

A raíz de la modificación  e inclusión de articulado al Proyecto de Acuerdo, se hace necesaria la modificación del título de mismo, el cual será más acorde y ajustado  a lo que se persigue en el proyecto de acuerdo y en la presente ponencia.

 

Nombre propuesto para para el Proyecto de Acuerdo

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 348 DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

2.             Recursos contra las decisiones de los Presidentes del Concejo y de los Presidentes de las Comisiones.

 

Atendiendo a la normatividad contemplada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA-, que contempla en su artículo 74 los recursos contra los actos administrativos, es pertinente actualizar el Reglamento Interno del Concejo con esta normatividad jerárquicamente superior que regula la generalidad de la actuación de la Administración.

 

La Corte constitucional Sentencia C-1436 de 2000, indicó sobre los actos administrativos:

 

“El acto administrativo definido como la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados.

 

“Como expresión del poder estatal y como garantía para los administrados, en el marco del Estado de Derecho, se exige que el acto administrativo esté conforme no sólo a las normas de carácter constitucional sino con aquellas jerárquicamente inferiores a ésta. Este es el principio de legalidad, fundamento de las actuaciones administrativas, a través del cual se le garantiza a los administrados que en ejercicio de sus potestades, la administración actúa dentro de los parámetros fijados por el Constituyente y por el legislador, razón que hace obligatorio el acto desde su expedición, pues se presume su legalidad.”

Doctrinariamente también se define el acto administrativo: “en principio es una manifestación de voluntad en ejercicio de la función administrativa, siempre unilateral, acto jurídico (produce efectos jurídicos), obligatorio”. Andrés Fernando Ospina Garzón, Universidad Externado de Colombia, clase acto administrativo 28 agosto 2014.

 

Dado que las decisiones de los presidentes del Concejo y de las Comisiones, son actos administrativos, sujetos a control a través de los recursos, su regulación debe ser acompasada con lo establecido en el CPACA; modificando el articulado del Reglamento en sus artículos 23 y 40:

 

Articulado propuesto

ARTÍCULO 23.- RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES DEL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN.

“Las decisiones del Presidente del Concejo en materia política, son susceptibles de interposición de los recursos de reposición ante el mismo Presidente y de apelación ante la Plenaria de la Corporación, que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe. En el evento de rechazo del recurso de apelación, procederá el de queja.

“Oportunidad para presentación de los recursos: los recursos deberán presentarse dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación o comunicación de la decisión del Presidente.”

ARTÍCULO 40.- RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE.

“Las decisiones del Presidente de la Comisión Permanente en materia política, son susceptibles de interposición de los recursos de reposición ante el mismo Presidente y de apelación ante la Comisión, que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe. En el evento de rechazo del recurso de apelación, procederá el de queja.

“Oportunidad para presentación de los recursos: los recursos deberán presentarse dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación o comunicación de la decisión del Presidente.”

1.             Procedimiento en caso de conflicto de intereses, impedimentos y recusaciones.

 

Teniendo en cuenta que en el actual Reglamento del Concejo se presentan vacíos normativos relacionados con el procedimiento para la decisión sobre impedimentos y recusaciones, se proponen las siguientes modificaciones, atendiendo a la regulación dada a situaciones similares en el Congreso de la República, plasmadas en la ley 5 de 1992 "POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CONGRESO; EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES"[1]. Igualmente, se adecúa el Reglamento del Concejo a las estipulaciones consagradas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta además que, debido a la dinámica de loa tiempos para presentar ponencias, dentro de la función normativa del Concejo, es necesario reducir los plazos de interposición y decisión, sin que se desconozcan los derechos al debido proceso y a la defensa.

ARTÍCULO 122.- CONFLICTO DE INTERESES Y CAUSALES DE IMPEDIMIENTO Y RECUSACIÓN.

“Cuando para los concejales exista interés en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá solicitar ser declarado impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. Son causales de impedimento las contempladas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y las demás normas que lo modifiquen, complementen o deroguen.

“Advertido el impedimento, el Concejal deberá comunicarlo por escrito al Presidente de la respectiva Comisión o donde se trate el asunto que obliga al impedimento.

“Aceptado el impedimento se procederá a la designación de un nuevo ponente, si fuere el caso. Si el conflicto lo fuere respecto del debate y la votación, y aceptado así mismo el impedimento, el respectivo Presidente excusará de votar al Concejal.

La excusa así autorizada se entenderá válida para los efectos del parágrafo del artículo 183 constitucional, si asistiere a la sesión el Concejal. El Secretario dejará constancia expresa en el acta de la abstención.

Quien tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún Concejal, que no se haya comunicado oportunamente a la secretaria general, podrá recusarlo ante ellas.

Parágrafo. “El Concejo llevará un registro de intereses privados, bajo la responsabilidad del Secretario General, en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada.   Los Concejales deberán inscribir sus intereses privados en el registro dentro de los primeros treinta (30) días del período constitucional, o de la fecha de su posesión.

ARTICULO 122A.  TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento la Plenaria decidirá de plano sobre el impedimento en la primera sesión siguiente al recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde la ponencia del respectivo proyecto o aceptará la excusa para no votar parte o totalidad del proyecto.

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su comunicación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

La Presentación de las ponencias se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida.

 

V.       IMPACTO FISCAL

De conformidad con lo señalado en el artículo 7o. de la ley 819 de 2003, conviene señalar que la presente iniciativa no genera impacto fiscal sobre las finanzas distritales y, en consecuencia, no incide en el marco fiscal de mediano plazo, en la medida en que la eventual aprobación de esta iniciativa no conllevaría nuevos gastos con cargo al presupuesto distrital.

 

VI. PRESENTACIÓN

Con fundamento en lo expuesto previamente, presentamos a consideración del Concejo Distrital el Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN EL PARÁGRAFO 2 DEL ARTICULO 58, EL ARTÍULO 61, EL ARTÍCULO 72 Y EL ARTICULO 80 DEL ACUERDO 348 DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOISICONES”

 

Cordialmente,

 

 

LUCIA BASTIDAS UBATE                       MARIA CLARA NAME RAMIREZ

Concejala de Bogotá                                 Vocera Partido Alianza Verde  

 

 

HOSMAN MARTÍNEZ MORENO     JORGE EDUARDO TORRES CAMARGO

Concejal de Bogotá                           Concejal Bogotá                          

 

 

EDWARD ANIBAL ARIAS RUBIO             MARIA FERNANDA ROJAS                   Concejal de Bogotá                          Concejala de Bogotá

 

PROYECTO DE ACUERDO N°        DE 2018

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ACUERDO 348 DE 2008 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las dadas en el numeral 1 del Decreto-Ley 1421 de 1993 y en el artículo 313 de la Constitución Política

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 23 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, así:

 

ARTÍCULO 23.- RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES DEL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN.

“Las decisiones del Presidente del Concejo en materia política, son susceptibles de interposición de los recursos de reposición ante el mismo Presidente y de apelación ante la Plenaria de la Corporación, que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe. En el evento de rechazo del recurso de apelación, procederá el de queja.

“Oportunidad para presentación de los recursos: los recursos deberán presentarse dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación o comunicación de la decisión del Presidente.”

 

ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 40 del Acuerdo Distrital 348 de 2008, así:

 

ARTÍCULO 40.- RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE.

“Las decisiones del Presidente de la Comisión Permanente en materia política, son susceptibles de interposición de los recursos de reposición ante el mismo Presidente y de apelación ante la Comisión, que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe. En el evento de rechazo del recurso de apelación, procederá el de queja.

“Oportunidad para presentación de los recursos: los recursos deberán presentarse dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la notificación o comunicación de la decisión del Presidente.”

 

ARTÍCULO 3º. Modificar el parágrafo 2 del artículo 58 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

 

“Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario respectivo. De la misma forma, serán archivadas aquellas proposiciones que al término de un año (1) año no hayan sido aprobadas o debatidas y aquellas que se encuentren en curso al terminar el período constitucional.   Lo anterior, sin perjuicio de la presentación en un nuevo periodo de la proposición, o de nueva presentación de acuerdo a la urgencia, importancia o pertinencia del tema.”

 

ARTÍCULO 4º. Modificar el artículo 61 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así: 

 

ARTÌCULO 61.- USO DE LA PALABRA DE LOS CITANTES Todo debate de control político será citado mediante proposición por una Bancada y su tiempo de intervención no excederá de noventa (90) minutos. Cuando la Bancada citante esté integrada por más del diez (10%) de los miembros de la Corporación, su tiempo de intervención podrá ampliarse, previa autorización de la Presidencia, hasta por un término improrrogable de veinte (20) minutos más. La Bancada distribuirá el orden y el tiempo entre sus miembros y será comunicado al Presidente por su vocero.

“El debate se podrá iniciar con la presencia de uno de los voceros de las Bancadas citantes siempre y cuando exista quórum deliberatorio.

“A continuación, las intervenciones se efectuarán en el siguiente e inmodificable orden: Los funcionarios citados hasta por treinta (30) minutos, los voceros de otras Bancadas no citantes hasta por un término de veinticinco (25) minutos cada uno, los concejales inscritos por diez (10) minutos, los Organismos de Control hasta por un máximo de veinte (20 minutos en total y los ciudadanos y organizaciones civiles por el término que establezca el Presidente. La Bancada citante podrá intervenir nuevamente por un término máximo de diez (10) minutos para exponer las conclusiones del debate.

“Parágrafo. En todo debate de control político, deberán ser escuchados los funcionarios citados

 

ARTÍCULO 5º. Modificar el artículo 72 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así:

 

ARTÌCULO 72.- PRESENTACIÒN DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y copia y remitido por correo electrónico junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, a la Secretaría respectiva para su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo para que se surta el proceso de divulgación y publicación.

 

Parágrafo 1º. El término de presentación de las ponencias será de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la designación como ponente. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, deberá solicitarlo en forma escrita al Presidente de la Comisión, por lo menos un (01) día antes del vencimiento del termino para presentar el informe. La Presidencia podrá concederlo hasta por un término igual. En estos términos, no se tendrán en cuenta los sábados, domingos, festivos y los no laborados por la Secretaría respectiva.

 

Parágrafo 2º. Presentada la ponencia dentro del término señalado anteriormente, el Presidente de la Comisión o de la Plenaria, podrá citar para el debate, dos (2) días después de la radicación del documento respectivo.”

 

ARTÍCULO 6º. Modificar el artículo 80 del Acuerdo 348 de 2008, el cual quedará así: 

 

“ARTÌCULO 80.- ARCHIVO. Serán archivados los proyectos de Acuerdo que no fueron discutidos al término del año calendario en que fueron presentados. Podrán volverse a presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate, y aquellos en los que se haya aprobado la ponencia positiva y se niegue las atribuciones o el total del articulado. Así mismo, serán archivados los proyectos de Acuerdo que se encuentren en curso al terminar el período constitucional.”

 

ARTÍCULO 7°. El artículo 122 del Acuerdo 348 de 2008, quedará así:

 

ARTÍCULO 122.- CONFLICTO DE INTERESES Y CAUSALES DE IMPEDIMIENTO Y RECUSACIÓN.

“Cuando para los concejales exista interés en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá solicitar ser declarado impedido de participar en los debates o votaciones respectivas. Son causales de impedimento las contempladas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y las demás normas que lo modifiquen, complementen o deroguen.

“Advertido el impedimento, el Concejal deberá comunicarlo por escrito al Presidente de la respectiva Comisión o donde se trate el asunto que obliga al impedimento.

“Aceptado el impedimento se procederá a la designación de un nuevo ponente, si fuere el caso. Si el conflicto lo fuere respecto del debate y la votación, y aceptado así mismo el impedimento, el respectivo Presidente excusará de votar al Concejal.

“La excusa así autorizada se entenderá válida para los efectos del parágrafo del artículo 183 constitucional, si asistiere a la sesión el Concejal. El Secretario dejará constancia expresa en el acta de la abstención.

“Quien tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún Concejal, que no se haya comunicado oportunamente a la secretaria general, podrá recusarlo ante ellas.”

Parágrafo. “El Concejo llevará un registro de intereses privados, bajo la responsabilidad del Secretario General, en el cual los concejales consignarán la información relacionada con su actividad económica privada.   Los Concejales deberán inscribir sus intereses privados en el registro dentro de los primeros treinta (30) días del período constitucional, o de la fecha de su posesión.”

“ARTICULO 122A.  TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento la Plenaria decidirá de plano sobre el impedimento en la primera sesión siguiente al recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde la ponencia del respectivo proyecto o aceptará la excusa para no votar parte o totalidad del proyecto.

"Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha de su comunicación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

"La Presentación de las ponencias se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida."

 

ARTÌCULO  6°.-. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá a los __ días del mes de __  de dos mil dieciséis (2017).



[1] LEY 5 DE 1992 "POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL CONGRESO; EL SENADO Y LA CÁMARA DE REPRESENTANTES"   (Se aplica por analogía)

ARTÍCULO 291. DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO. Todo Senador o Representante solicitará ser declarado impedido para conocer y participar sobre determinado proyecto o decisión trascendental, al observar un conflicto de interés.

ARTÍCULO 292. COMUNICACIÓN DEL IMPEDIMENTO. Advertido el impedimento, el Congresista deberá comunicarlo por escrito al Presidente de la respectiva Comisión o corporación legislativa donde se trate el asunto que obliga al impedimento.

ARTÍCULO 293. EFECTO DEL IMPEDIMENTO. Aceptado el impedimento se procederá a la designación de un nuevo ponente, si fuere el caso. Si el conflicto lo fuere respecto del debate y la votación, y aceptado así mismo el impedimento, el respectivo Presidente excusará de votar al Congresista.

La excusa así autorizada se entenderá válida para los efectos del parágrafo del artículo 183 constitucional, si asistiere a la sesión el Congresista.

El Secretario dejará constancia expresa en el acta de la abstención.

ARTÍCULO 294. RECUSACIÓN. Quien tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún Congresista, que no se haya comunicado oportunamente a las Cámaras Legislativas, podrá recusarlo ante ellas. En este evento se dará traslado inmediato del informe a la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista de la respectiva corporación, la cual dispondrá de tres (3) días hábiles para dar a conocer su conclusión, mediante resolución motivada.

La decisión será de obligatorio cumplimiento.