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Proyecto de Acuerdo 031 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

 

 

PARA:        Dr. DANILSON GUEVARA VILLABÓN

        Secretario General Concejo de Bogotá

 

 

DE:             Armando Gutiérrez González

                   Concejal de Bogotá

 

 

ASUNTO:     Radicación Proyecto de Acuerdo

 

 

Apreciado Secretario:

 

En ejercicio de las atribuciones contenidas en el Estatuto Orgánico de Bogotá y el Reglamento Interno de la Corporación presento a usted el Proyecto de Acuerdo “POR EL CUAL SE PROMUEVE Y FORTALECE LA RED DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES JUVENILES EN EL DISTRITO CAPITAL”

 

 

 

Cordial saludo,

 

 

 

 

                            

 

ARMANDO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

Concejal de Bogotá D.C.

Al responder favor citar este número:

AMGG – 2020– 000011

 

 

 


 

PROYECTO DE ACUERDO No. 031 DE 2020

 

Ver Acuerdo Distrital 762 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

"POR EL CUAL SE PROMUEVE Y FORTALECE LA RED DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES JUVENILES EN EL DISTRITO CAPITAL"

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. OBJETO DEL PROYECTO

El presente proyecto de acuerdo pretende promover y fortalecer la RED DE PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES JUVENILES EN EL DISTRITO CAPITAL, con el propósito de garantizar de forma estable y permanente la ejecución de proyectos sociales de organizaciones juveniles del Distrito a través del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-. 

 

2. ANTECEDENTES

El proyecto de acuerdo no registra antecedentes en el Concejo de Bogotá. No obstante, se puede observar una similitud con el programa “Bogotá Líder”, que hace parte del Plan Distrital de Desarrollo 2016 - 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, en su  Eje transversal 4: Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia, del cual, una de sus metas de resultado es Realizar 64 acciones de transferencia de conocimiento realizadas por líderes formados a través del intercambio de experiencias de “Bogotá Líder” acciones de transferencia de conocimiento realizadas por líderes formados a través del intercambio de experiencias de “Bogotá Líder” y la Meta Producto: “Formar a 10.000 ciudadanos en participación y Formar a 80 líderes de organizaciones sociales del Distrito Capital a través del intercambio de experiencias “Bogotá Líder”.

 

De este modo, el programa “BOGOTÁ LÍDER” fue presentado el anterior Plan Distrital de Desarrollo (Acuerdo 645 de 2016)  cómo una apuesta de la Administración Distrital para fortalecer las organizaciones de jóvenes que lideran iniciativas que generan impacto en sus comunidades, que han tenido resultados positivos en las diferentes localidades desde el punto de vista de trabajos y acciones orientados a superar dificultades en temas como el consumo de sustancias psicoactivas, violencia hacia la mujer, inclusión de personas con discapacidad entre otras, en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de esta manera lograr convertirse en  multiplicadores de experiencias.

 

3. JUSTIFICACIÓN

Bogotá como epicentro del país ha sido un referente histórico en cuanto a la creación de procesos de organizaciones sociales juveniles, recordando el surgimiento de los primeros congresos de estudiantes colombianos en 1910, así como de los diversos grupos de jóvenes que desarrollaban movimientos estudiantiles posteriores inspirados en el Cordobazo de 1918 en Argentina, creándose así organizaciones juveniles vinculadas a partidos políticos en los años 30.[1]

 

Según el estudio Organizaciones juveniles en Bogotá: una cuestión de convivencia. Experiencias de diagnóstico y comunicación” (Secretaría Distrital de Gobierno 2007) la aparición de organizaciones juveniles de diferente índole tiene mayor presencia en la ciudad desde la década de 1950. Así mismo, a lo largo de la historia se han proyectado iniciativas juveniles como el movimiento de la 7ª papeleta que logró que el país votara a favor de una Asamblea Nacional Constituyente que reformó y promulgó en el gobierno de Cesar Gaviria Trujillo la Constitución Nacional de 1991 y la Mesa Nacional de Juventud, la cual trabajó en procesos como la promulgación de la Ley de Juventud. Dado lo anterior, y por el significativo desarrollo de iniciativas juveniles en la ciudad, las administraciones distritales se han preocupado por la implementación de políticas públicas, programas y proyectos que fortalezcan la variedad de procesos asociativos de jóvenes.

 

El concepto de organización juvenil puede definirse como procesos y prácticas organizativas constituidas en su mayoría por jóvenes  afiliados, que desarrollan acciones bajo un objetivo y nombre común, cuentan con mecanismos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes[2]. Dentro del ámbito de la participación ciudadana, en general los jóvenes se ocupan de la defensa de intereses sociales; las nuevas visiones de los jóvenes, el fácil acceso a la información y la identificación de nuevas problemáticas lo cual hace que la juventud se interese por diversos tipos de situaciones, buscando proponer y diseñar alternativas con el fin de realizar cambios que impacten positivamente a la comunidad.

 

La participación juvenil plantea nuevas formas de relacionarse con la sociedad civil, el relacionamiento entre el mundo adulto y joven conlleva a que se brinden relaciones de empoderamiento, para lo cual resulta esencial contar con el apoyo institucional. Por consiguiente, al referirse a participación juvenil es necesario buscar espacios entre la institucionalidad y las iniciativas para poder llegar a acciones pertinentes que promuevan una construcción colectiva de ciudad.

 

Una referencia a los temas que movilizan a los jóvenes la hace de forma acertada la autora mexicana Lesli Serna[3]:

·               Los y las jóvenes se preocupan por otras circunstancias del mundo, la defensa y la protección del medio ambiente, los derechos sexuales y reproductivos, los derechos humanos, el pacifismo, entre otros asuntos globales que se vivencian en lo particular. Quieren cambios y transformaciones aquí y ahora, con un pensamiento más global, pero que se actúa en su entorno inmediato, frente a interlocutores inmediatos, y en búsqueda de reacción y transformación inmediata.

·               La reivindicación de la participación individual, pues el sujeto no quiere ser solo parte de un gran movimiento o proceso que lo invisibilice como sujeto, sino ser reconocido en la interacción con otros. De esta manera, la participación hoy se expresa en pequeños colectivos.

·               A los y las jóvenes les interesa constituir nuevas formas estructurales de organización, la discusión sobre la representación vertical está siendo relegada por nuevas formas de tejer redes y vínculos de formas más horizontales.

 

En la ciudad existe un numero importante de población juvenil, de acuerdo con proyecciones poblacionales de la Secretaría Distrital de Planeación en 2017, se determinó que  en Bogotá habitan 1.950.000 jóvenes entre 14 y 28 años, que representan el 24% de la población total, dentro de los cuales 50,7% son hombres y 49,3% son mujeres[4]. La ciudad de Bogotá está en constante crecimiento, producto no sólo de su propia evolución, sino de la migraciones a la ciudad.

 

Con relación a la participación ciudadana de los jóvenes, según el Estudio Distrital de Juventud 2014 (J14) el 6% hacían parte de una organización social, política o juvenil, el 50% tenía mayores dificultades que el resto de la población para crear organizaciones de participación, y el 68% manifestó dificultades para acceder a cargos de elección popular.

 

Así mismo, para tener una base sobre la participación ciudadana, en 2019 la Encuesta de Percepción Ciudadana Bogotá Cómo Vamos realizada a población en general (no sólo juvenil) mostró un crecimiento en los últimos cuatro años.

 

Fuente: Encuesta de Percepción Ciudadana-Bogotá cómo Vamos

 

No obstante, como se puede observar en la gráfica, la participación de la ciudadanía sigue siendo muy baja en los espacios que están dispuestos para las organizaciones políticas, ambientales, sociales, etc.

 

Atendiendo al crecimiento de la población joven en Bogotá y a las tasas de asociatividad se puede decir que existe una problemática que aborda el déficit de participación que, por lo general, corresponde a falta de conocimiento y de las políticas públicas y programas dirigidos a la juventud, sin que se logre una consolidación de un mecanismo que promueva visiblemente las oportunidades y brinde la orientación desde la institucionalidad, sumado a propuestas demagógicas y populistas que han hecho en el pasado mucho daño a los procesos organizativos juveniles; por esta razón, para garantizar la participación de los jóvenes, se reitera la importancia que tiene incentivar, promover y fortalecer a las organizaciones sociales juveniles, con el objetivo que en los diferentes sectores puedan conocer sus derechos y diseñar e implementar estrategias para incidir en la agenda de los asuntos públicos de la ciudad. 

 

El IDPAC realizó en el 2017 la más reciente caracterización sobre  prácticas organizativas juveniles, arrojando que el 58% de las organizaciones censadas trabajan con recursos propios y a partir de voluntariados; sólo el 8% tiene un componente presupuestal y solamente el 14% realiza difusión de sus accionesLas organizaciones juveniles por lo general trabajan y se sostienen con los recursos de sus integrantes, por lo tanto, en los sectores vulnerables de la ciudad, mantener los proyectos es una tarea de mayor dificultad, al haber menores probabilidades de conectarse y articularse con organizaciones que puedan aportar nuevas experiencias.

 

Así mismo, el estudio identificó que los jóvenes mayoritariamente no identifican los espacios e instancias de participación en las localidades, la falta de operatividad de los mismos los convierte en lugares de poco interés para los jóvenes al no resolver o posibilitar acciones concretas y estratégicas para el desarrollo de las agendas de juventud. Por último,  reflejó que los jóvenes presentan un amplio desconocimiento y baja participación en los procesos de planeación y concertación del desarrollo local y/o distrital. En este sentido, se identificó que del 100% de las organizaciones juveniles caracterizadas, el 28% han participado en encuentros ciudadanos; el 15% en formulación de políticas; el 14% en la formulación de presupuestos participativos y rendición de cuentas; mientras que el 7% participaron en audiencias públicas; el 6% en veedurías; y el 2% en otro tipo de procesos[5].

 

Uso adecuado del tiempo libre de los y las jóvenes de la ciudad

 

Un factor importante en el desarrollo de  las ciudades, es incentivar el uso adecuado del tiempo libre de los y las jóvenes: la recreación, el deporte, la innovación social y la cultura son instrumentos para la formación integral de la niñez y la juventud, que contribuyen no solo al  desarrollo de habilidades para la vida, sino que también       a la prevención de problemas de relevancia social como el uso de sustancias psicoactivas, comisión de delitos o altas tasas de suicidios y en el

 

En ocasiones, la falta de oportunidades para el aprovechamiento del tiempo libre,  los factores sociales, escolares, familiares e individuales pueden ser un detonante para la comisión de delitos, siendo preocupante las tasas sobre el consumo de sustancias psicoactivas y la estrecha relación que existe con la delincuencia juvenil. Se puede evidenciar que la población menor de edad es más vulnerable ante el consumo y por lo tanto el expendio de droga aledaña a los colegios es alarmante.

 

Las localidades de Bogotá más afectadas por este flagelo son Rafael Uribe, Antonio Nariño, Bosa, Kennedy, Ciudad Bolívar y Suba, las mismas localidades donde se encuentra el mayor número de menores aprehendidos, según estadísticas de Instituto de Bienestar Familiar ICBF (2016)[6].

 

Es por eso que para lograr en los individuos la toma de decisiones conscientes, en especial se debe trabajar con los jóvenes para brindar oportunidades que sean de interés en el uso del tiempo libre y así prevenir conductas perjudiciales para el desarrollo personal y social, impactando con proyectos que promuevan la educación complementaria, procesos participativos juveniles mediante organizaciones o movimientos para la niñez o la juventud que permitan a los jóvenes ser agentes de cambio dentro de la ciudad.

 

Cabe señalar que desde los principios contenidos en el Artículo 4°.  De la ley estatutaria 1622 de 2013 “Estatuto de Ciudadanía Juvenil”

 plantea los siguientes:

 

“11. Innovación y el aprendizaje social: La actuación del Estado en materia de juventud debe incorporar como base para la construcción de las políticas de juventud la innovación permanente, el aprendizaje social, la experimentación y la concertación.

 

14. Participación: La población joven del país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen o que afecten directa o indirectamente la obtención de condiciones de vida digna, así como a tomar parte en los diversos aspectos de la vida socioeconómica, tanto en su relación con el Estado, como con otros actores sociales.”

 

Así mismo, en el artículo 14.  principios de las políticas públicas de juventud, de la mima Ley, plantea:

 

“2. Participación. Garantizar los procesos, escenarios, instrumentos y estímulos necesarios para la participación y decisión de los y las jóvenes sobre las soluciones a sus necesidades y la satisfacción de sus expectativas como ciudadanos, sujetos de derechos y agentes de su propio desarrollo.”

 

Por otro lado, mediante el Acuerdo Distrital 672 de 2017 “Por el cual se establecen los lineamientos para la actualización de la política pública de juventud del Distrito capital, se deroga el acuerdo 159 de 2005, y se dictan otras disposiciones”, fueron establecidos los lineamientos ésta política de conformidad a los instaurados en la Ley 1622 de 2013 ARTÍCULO 13. LINEAMIENTOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD, en el cual se determina que “las Políticas Públicas de Juventud se formularán teniendo en cuenta principalmente la protección y garantía para el ejercicio y disfrute de los derechos de la juventud, afirmación de la condición juvenil, y los jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo, y de conformidad con los lineamientos que se acuerden en el marco del Sistema Nacional de juventudes.” Así miso, dentro de los lineamentos del Acuerdo 672 de 2017 se plantea “El reconocimiento de los y las jóvenes como actores estratégicos para el desarrollo económico, social, cultural, ambiental y político de la ciudad.

 

Igualmente, cabe mencionar que una de las finalidades del proceso de actualización de la Política Pública de Juventud, fue consolidar la plena autodeterminación y el desarrollo de proyectos de vida diferenciados en las juventudes del Distrital Capital, mediante la promoción de estrategias instituciones y no institucionales que permitan desarrollar todas las posibles capacidades, competencias y potencialidades tanto individuales como colectivas de los sujetos juveniles, en el marco del ejercicio efectivo de los derechos y deberes orientados hacia la construcción y fortalecimiento de lo público.

 

Teniendo en cuenta los lineamientos y principios de las políticas públicas y del ordenamiento jurídico que se acaba de presentar, vemos la necesidad de establecer los mecanismos necesarios que garanticen la participación de las y los jóvenes en iniciativas que les  permitan desarrollar todas sus posibles capacidades, competencias y potencialidades tanto individuales como colectivas de los sujetos juveniles, mientras inciden positivamente en su entorno inmediato, ya sea el barrio o la localidad, mediante la puesta en marcha de proyectos con contenido social, cultural y pedagógico.

 

Dado lo anterior, en la presente iniciativa se promueve la red de participación de organizaciones sociales juveniles en el Distrito Capital, como mecanismo para salvaguardar el derecho a participar de las y los jóvenes de la ciudad. Se busca promover considerablemente la participación de los jóvenes capitalinos a través del fortalecimiento de las organizaciones sociales, la interacción entre las instituciones publicas, privadas y demás organizaciones sociales juveniles locales e internacionales, con la finalidad de buscar soluciones eficaces a los problemas sociales y promover las capacidades de los jóvenes.

 

En este orden de ideas, se plantea establecer un modelo de Red, que haga parte de  la oferta institucional del IDEPAC, que se conciba como un espacio para potenciar los procesos, la participación juvenil, la formación, la actualización permanente y la gestión de actividades de las organizaciones sociales juveniles.

 

En consecuencia, el presente proyecto pretende promover y fortalecer la Red de Participación de Organizaciones Sociales Juveniles en el Distrito Capital, para que, de manera permanente, se incorpore en la oferta institucional del IDPAC, para contribuir al fortalecimiento y consolidación de espacios que generen mejores oportunidades entre la población juvenil, transformando las ofertas institucionales y convirtiendo en realidad las iniciativas a través de la participación juvenil.

 

4. FUNDAMENTO JURIDICO

 

CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA

Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

 

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

 

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

 

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. 

 

LEYES

LEY ESTATUTARIA 1885 DE 2018- POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA  LEY 1622 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOCISIONES

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes.

 

ARTICULO 2o. FINALIDAD. Como finalidad la presente ley debe promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicológico, social y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación.

 

LEY  ESTATUTARIA 1757 DE 2015- POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA.

 

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.

 

La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

 

La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.

 

LEY 1098 DE 2006 – CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

 

Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.

 

Artículo 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes. Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.

 

El Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia.

 

Artículo 32. Derecho de asociación y reunión. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho de reunión y asociación con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitación que las que imponen la ley, las buenas costumbres, la salubridad física o mental y el bienestar del menor.

 

Este derecho comprende especialmente el de formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos, y el de promover y constituir asociaciones conformadas por niños, las niñas y los adolescentes (Subrayado fuera del texto).

 

ACUERDOS

 

ACUERDO 672 DE 2017- POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACTUALIZACION DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD DEL DISTRITO CAPITAL, SE DEROGA EL ACUERDO 159 DE 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 1°. Objeto. Establecer los lineamientos para la actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital; en concordancia con los componentes definidos en la Constitución Política de Colombia y el marco jurídico vigente, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de la Ciudadanía Juvenil y el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes durante todo el ciclo de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital.

 

Artículo 4°. Finalidades del proceso de actualización de la Política Pública de Juventud. Durante todo el ciclo de actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, la Administración Distrital tendrá en cuenta como mínimo las siguientes finalidades:

(…)

 

7. Reconocer a los y las jóvenes como sujetos protagonistas que construyen desde sus territorios, prácticas organizativas sociales dirigidas hacia la transformación de los conflictos para la generación de culturas de paz, convivencia y reconciliación social en la ciudad.

 

ACUERDO 264 DE 2006 - "POR EL CUAL SE CREA LA CREDENCIAL BOGOTÁ JOVEN EN EL DISTRITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES."

 

ARTÍCULO 1º. - Objeto. Créase la Credencial Bogotá Joven como un instrumento de promoción y gestión de la Política Pública de Juventud del Distrito en los términos de la ley.

ACUERDO 0002 DE 2007- "POR EL CUAL SE DETERMINA EL OBJETO, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y LAS FUNCIONES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES».

ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal es garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias.

ACUERDO 642 DE 2016 PLAN DE DESARROLLO 2016-2020: BOGOTÁ MEJOR 

 

Artículo 13. Desarrollo integral para la felicidad y el ejercicio de la ciudadanía

 

El objetivo de este programa es generar las condiciones a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que permitan el ejercicio de una ciudadanía activa y corresponsable en la transformación política, social y económica de su realidad, de manera que sean partícipes de las decisiones en sus territorios (Subrayado fuera del texto).

 

Artículo 19. Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte

 

El objetivo de este programa es ampliar las oportunidades y desarrollar capacidades de los ciudadanos y agentes del sector con perspectiva diferencial y territorial, mediante un programa de estímulos, y alianzas estratégicas con los agentes del sector y las organizaciones civiles y culturales, programas de formación, de promoción de lectura y de escritura, la generación de espacios de conocimiento, de creación, de innovación, de ciencia y tecnología y de memoria, apropiación del conocimiento, el fortalecimiento del emprendimiento y la circulación de bienes y servicios y el fomento del buen uso del tiempo libre y la actividad física, en horarios extendidos, con el propósito de promover todas las formas en que los ciudadanos construyen y hacen efectivas sus libertades culturales, recreativas y deportivas, en estrecho vínculo con la transformación cultural.

 

5. COMPETENCIA

 

• Decreto Ley 1421 de 1993.

 

El Concejo Distrital de Bogotá D.C. es competente de conformidad con el artículo 12:

 Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

(…)

25. Cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.

(…)”

·               Acuerdo 741 de 2019

Artículo 65.- INICIATIVA.

Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales individualmente a través de las Bancadas de manera integrada con otros Concejales o Bancadas y por el Alcalde Mayor, por medio de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas.

(…)

 

6. IMPACTO FISCAL

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, este Proyecto de Acuerdo sometido a la discusión de esta Corporación y eventual aprobación del Concejo del Distrito Capital, no representa algún tipo de modificación del Marco Fiscal de Mediano Plazo o la creación de una nueva fuente de financiación, toda vez que estos gastos pueden ser cubiertos con los recursos apropiados en el presupuesto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-.

Conforme a lo anteriormente expuesto, ponemos a disposición del Honorable Concejo del Distrito Capital el presente proyecto de Acuerdo para que sea debatido conforme a lo establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el reglamento interno del Concejo Distrital.

 

Cordialmente,

 

                         

_________________________

Armando Gutiérrez González

Concejal de Bogotá D.C.

 

 

 

 

PROYECTO DE ACUERDO No. ____ DE 2019

“POR EL CUAL SE PROMUEVE Y FORTALECE LA RED DE PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES JUVENILES EN EL DISTRITO CAPITAL”

 

ARTÍCULO 1. Objetivo general: Promover y fortalecer la red de participación de las organizaciones sociales juveniles del Distrito, que contribuyan a la transformación positiva de la comunidad.

 

ARTÍCULO 2. Objetivos específicos:

1.        Incentivar la participación juvenil en el Distrito Capital, por medio de acciones que permitan incidir en la agenda de los asuntos públicos de la ciudad.

2.        Fortalecer las organizaciones sociales juveniles del Distrito Capital, a través de la formación de sus líderes y lideresas, para consolidarlos como agentes de cambio, dentro y fuera de sus comunidades.

3.        Fomentar la acción colectiva, la construcción de redes y alianzas, entre organizaciones e iniciativas juveniles, para lograr mayor incidencia en la mejora de su comunidad.

4.        Propender un reconocimiento a las organizaciones sociales de Bogotá D.C visibilizando sus proyectos relacionados con procesos de construcción colectiva de ciudad.

 

ARTÍCULO 3. Alcance: Hacer efectiva la Política Pública de Juventudes del Distrito Capital, mediante la promoción y el fortalecimiento de proyectos o iniciativas de organizaciones sociales juveniles del Distrito Capital, a través de reconocimientos y/o estímulos para contribuir a la transformación positiva de realidades sociales y a la consolidación de la convivencia y la diversidad como ejes de paz y de la vida en comunidad.  

 

ARTICULO 5. El Distrito Capital, a través del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- o quien haga sus veces, desarrollará las acciones para garantizar la sostenibilidad de la red de participación de las organizaciones sociales juveniles del Distrito Capital.  

 

ARTÍCULO 7°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 



[1] http://jovenesenmovimiento.celaju.net/wp-content/antecedentes/05.pdf. Pag. 25

[2] Artículo 2 de la Ley 1885 de 2018.

[3] SERNA, LESLI. “Globalización y participación juvenil”, Revista jóvenes. Instituto Mexicano de juventud. 1997 Pág. 42-5.

[4] Las proyecciones de la entidad, tienen como base el Censo del 2005, cifras de varias fuentes como el Estudio Distrital de Juventud de 2014, del Observatorio de Colombia Joven, del Ministerio de Salud y del Boletín Especial Mercado Laboral No. 32 con corte a junio de 2017 de la Secretaría de Desarrollo Económico.

 

[5] Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal. Caracterización de Organizaciones Sociales y Procesos Organizativos Juveniles. 2018

[6] https://www.icbf.gov.co/observatorio-presentaci%C3%B3n