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Decreto 1191 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1191 DE 1997

DECRETO 1191 DE 1997

(diciembre 19)

por el cual se realiza en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., el programa de Cooperación Internacional con la Unión Europea para el Desarrollo Institucional y Comunitario en Ciudad Bolívar. Convenio COL /B7-3010/93/117.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de las atribuciones legales conferidas por el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que la Consejería Presidencial para el Desarrollo Territorial y de Santa Fe de Bogotá, D.C., y la Alcaldía Mayor, gestionaron ante la Unión Europea, la Cooperación Financiera del programa pare el Desarrollo Institucional y Comunitario en Ciudad Bolívar, que tiene por objetivo general, contribuir al fortalecimiento del proceso de descentralización y el mejoramiento de la calidad de vida, particularmente de la población vulnerable.

Que dada la integridad del programa en Ciudad Bolívar, se requiere la participación activa y coordinada de las entidades del orden distrital, de tal forma que se garantice su cabal cumplimiento.

DECRETA:

Artículo 1º.- Organízase en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, D.C., el Programa de Cooperación Internacional con la Unión Europea, para el Desarrollo Institucional y Comunitario en Ciudad Bolívar, en adelante denominado Programa DIC-CB.

Artículo 2º.- Objetivos Específicos del Programa DIC-CB. a) El Fortalecimiento institucional, b) El Apoyo a la Pequeña Empresa, c) El Mejoramiento de la Vivienda de los grupos sociales de renta baja, d) El Apoyo a la Promoción de la Mujer, e) El Apoyo a la Promoción de los Jóvenes, f) La Coordinación Interinstitucional.

Artículo 3º.- Localización. Por razones de orden económico y social el Programa DIC-CB, se aplicará en la localidad de Ciudad Bolívar.

Parágrafo.- La metodología aplicada por el Programa DIC-CB podrá ser replicada por la Alcaldía Mayor en otras localidades.

Artículo 4º.- Dirección del Programa. Para todos los efectos legales y administrativos el Programa DIC-CB será dirigido por la Unidad de Gestión que estará conformada por dos codirectores, uno europeo y uno nacional, los cuales gozarán de total autonomía técnica administrativa y financiera.

Parágrafo.- Con cargo al presupuesto del Programa DIC.CB, la Unidad de Gestión podrá realizar los contratos que considere necesarios para su debida ejecución.

Artículo 5º.- Comité Consultivo. Con el propósito de apoyar y asesorar a la Unidad de Gestión, se establece un Comité Consultivo integrado por:

  1. El Consejero Presidencial para el Desarrollo Territorial y de Santa Fe Bogotá, D.C., quien lo preside.
  2. El Representante de la Unión Europea, en calidad de observador.
  3. El Jefe de Cooperación internacional de Departamento Nacional de Planeación
  4. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., quien podrá delegar en la Secretaría de Gobierno.
  5. El Consejero Distrítal para Asuntos Sociales.
  6. El Alcalde Local de Ciudad Bolívar o su representante.
  7. Un representante de los Proyectos Bilaterales de países miembros de la Unión Europea, solo para aspectos relacionados con estos proyectos.
  8. El director de la Corporación de Servicios Urbanos de Desarrollo CORPOSUR en representación del sector privado.
  9. Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales, vinculadas al programa.

Parágrafo.- El Comité Consultivo se reunirá por lo menos cuatro veces al año, previa convocatoria de la Unidad de Gestión o alguno de sus integrantes.

Artículo 6º.- Funciones del Comité Consultivo: Básicamente son:

  1. Velar por el cumplimiento de los compromisos, adquiridos por cada una de las entidades distritales participantes, relacionadas en el artículo séptimo.
  2. Asesorar a la Unidad de Gestión.
  3. Sugerir a la Unidad de Gestión la adopción de los correctivos necesarios para asegurar la buena marcha del programa.
  4. Las demás inherentes a sus funciones.

Artículo 7º.- Entidades Distritales Participantes. Las entidades del orden distrital que forman parte integral del Programa DIC-CB son:

  1. La Secretaría de Gobierno.
  2. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor a través da su Unidad de Coordinación y Prevención Integral, UCPI.
  3. La Secretaría de Hacienda.
  4. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital, D.A.P.D.
  5. El Departamento Administrativo de Acción Comunal, D.A.A.C.
  6. El Departamento Administrativo de Bienestar Social, DABS.
  7. El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, IDRD.
  8. La Caja de Vivienda Popular o quien haga sus veces, CVP.
  9. La Alcaldía Local de Ciudad Bolívar.

Parágrafo.- La lista anterior puede ampliarse o reducirse de manera ocasional o permanente, previa designación del Alcalde Mayor, a solicitud de la Unidad de Gestión.

Artículo 8º.- Obligaciones de las Entidades Distritales:

  1. Secretaría de Gobierno. Apoyar a la Unidad de Gestión, en la coordinación interinstitucional de las entidades del Distrito. Suministrar las sedes para la oficina central y local para el funcionamiento del programa, con la correspondiente dotación de insumos y equipos. Asignar el personal de planta necesario para conformar la Unidad Administrativa de Soporte, incluyendo el Grupo de apoyo administrativo y el Grupo local de seguimiento. Desarrollar las actividades de fortalecimiento institucional de acuerdo con el programa de descentralización administrativa, asignando los recursos de contrapartida, el personal necesario y el soporte institucional requerido en el objetivo específico. Apoyar a la Unidad Coordinadora de Prevención Integral UCPI, de la Secretaría General, en el apoyo a la Promoción de los jóvenes, asignando los recursos de contrapartida, el personal experto y el soporte institucional requerido, todo en el marco del Programa DIC-CB.
  2. La Secretaría General a través de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral UCPI. Asignar los recursos de contrapartida, el personal necesario y el soporte institucional requerido con énfasis en proyectos relacionados con el Apoyo a la Promoción de los jóvenes, en el marco del Programa DIC-CB.
  3. La Secretaría de Hacienda. Apoyar la gestión presupuestal del Programa DIC-CB, a solicitud de la Unidad de Gestión y realizar el seguimiento al desembolso oportuno de los fondos de contrapartida distritales y locales.
  4. Departamento Administrativo de Planeación Distrital, DAPD. Verificar la inclusión del Programa DIC-CB, en el Banco de Proyectos de cada entidad distrital participante, relacionada en el artículo séptimo. Asignar los recursos de contrapartida en el presupuesto anual del Distrito Capital, que garanticen su continuidad de acuerdo con el Plan Operativo del programa. Agilizar la legalización urbanística de los barrios de Ciudad Bolívar, para garantizar la ejecución de los fondos y facilitar la titulación de las viviendas en las zonas de intervención.
  5. Departamento Administrativo de Acción Comunal, D.A.A.C. Asignar los recursos de contrapartida, el personal necesario y el soporte Institucional requerido y apoyar la operación del fondo de crédito y garantías para el desarrollo y fortalecimiento de pequeñas empresas, que el Programa DIC-CB constituirá con recursos de la Unión Europea.
  6. Departamento Administrativo de Bienestar Social, DABS. Asignar los recursos de contrapartida, el personal necesario y el soporte institucional requerido con énfasis en programas de apoyo y desarrollo de la mujer y en el Mejoramiento de las Casas Vecinales, en el marco del Programa DIC-CB.
  7. Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, IDRD. Coordinar las acciones para planificación, construcción y adecuación de polideportivos, centros culturales y zonas de recreación que estén a su cargo en el área de influencia del Programa DIC-CB.
  8. Caja de Vivienda Popular, CVP, o quien haga sus veces. Asignar los recursos de contrapartida, el personal necesario y el soporte institucional requerido, y apoyar la operación del fondo de crédito y garantía para el mejoramiento de vivienda, que el Programa DIC-C, constituirá con recursos de la Unión Europea.
  9. Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, apoyar al Programa DIC-CB, integrando sus acciones en el Plan de Desarrollo Local, asignando recursos de contrapartida a través del Fondo de Desarrollo Local, con énfasis en la ejecución de obras de mejoramiento barrial de acuerdo con el Plan Operativo Anual del programa.

Artículo 9º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de diciembre de 1997

El Alcalde mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. El Secretario de Gobierno, FERNANDO GUZMÁN RODRÍGUEZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1561 de diciembre 19 de 1997.