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Acuerdo 1 de 2004 Instituto Distrital de Cultura y Turismo

Fecha de Expedición:
10/06/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2004
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3125 de junio 25 de 2004
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2004

(Junio 10)

Derogado por el art. 5, Acuerdo del I.D.C.T. 01 de 2005

"Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 6º del Acuerdo Nº. 01 del 4 de abril de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el limite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.

Que mediante Decreto 148 del 13 de mayo de 2004, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., fijo "el incremento salarial para los empleados públicos de la Administración Central del Distrito Capital de Bogotá", para el año 2004.

Que con base en los lineamientos expedidos por el CONFIS Distrital en su reunión No.7 del 26 de mayo de 2004, la Secretaría de Hacienda Distrital emitió la Circular No. 008 de 2004.

Que mediante oficio No. DIR-AT 02005 del 10 de junio de 2004, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto favorable de viabilidad sobre el incremento de Asignación Básica para el año 2004 de los empleados públicos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda emitió concepto de viabilidad presupuestal mediante oficio N°. 2004EE62394 del 10 de junio del 2004, para realizar el presente ajuste salarial.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Incrementar los emolumentos percibidos para el año 2004, por los empleados públicos del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, así:

NIVEL

CÓDIGO.

# DE CARGOS

ASIGNACIÓN BÁSICA 2003

% DE INCREMENTO

ASIGNACIÓN BÁSICA 2004

DIRECTIVO

050

01

1

4.222.124

4,60%

4.416.342

DIRECTIVO

086

02

3

3.618.109

4,87%

3.794.311

DIRECTIVO

022

02

2

3.618.109

4,87%

3.794.311

DIRECTIVO

054

02

1

3.618.109

4,87%

3.794.311

DIRECTIVO

088

02

1

3.618.109

4,87%

3.794.311

DIRECTIVO

039

03

6

2.638.626

5,68%

2.788.500

DIRECTIVO

039

04

1

2.376.832

5,95%

2.518.254

ASESOR

115

01

4

3.573.632

5,14%

3.757.317

ASESOR

105

02

3

2.905.733

5,41%

3.062.934

ASESOR

105

03

2

2.617.825

5,68%

2.766.518

ASESOR

105

04

1

1.818.234

6,22%

1.931.329

EJECUTIVO

201

02

1

1.662.535

6,49%

1.770.434

EJECUTIVO

215

02

1

1.662.535

6,49%

1.770.434

PROFESIONAL

335

01

5

2.638.626

5,68%

2.788.500

PROFESIONAL

335

03

10

1.818.234

6,22%

1.931.329

PROFESIONAL

335

04

4

1.662.535

6,49%

1.770.434

PROFESIONAL

335

05

2

1.588.136

6,49%

1.691.207

PROFESIONAL

335

06

2

1.549.338

6,49%

1.649.891

PROFESIONAL

335

07

1

1.513.735

6,49%

1.611.977

PROFESIONAL

340

08

1

1.439.349

6,49%

1.532.763

PROFESIONAL

340

09

3

1.233.159

6,76%

1.316.521

PROFESIONAL

340

10

2

1.174.742

6,76%

1.254.155

PROFESIONAL

340

11

2

1.067.664

7,03%

1.142.721

TECNICO

401

01

1

1.227.123

6,76%

1.310.077

TECNICO

401

02

2

1.014.520

7,03%

1.085.841

ADMINISTRATIVO

550

01

6

1.014.524

7,03%

1.085.846

ADMINISTRATIVO

550

02

2

958.693

7,03%

1.026.090

ADMINISTRATIVO

550

03

18

922.583

7,03%

987.441

ADMINISTRATIVO

550

04

1

833.931

7,03%

892.557

ADMINISTRATIVO

550

05

8

801.011

7,03%

857.323

ADMINISTRATIVO

550

06

2

781.895

7,03%

836.863

ADMINISTRATIVO

550

07

1

701.415

7,30%

752.619

OPERATIVO

605

02

4

709.170

7,30%

760.940

OPERATIVO

605

03

2

540.207

7,30%

579.643

ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Artículo Primero del Acuerdo N° 003 del 17 de diciembre de 2003 expedido por la Junta Directiva del Instituto y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004)

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

Presidenta

ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS

Secretaria

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3125 de junio 25 de 2004.