I.
OBJETO DE LA INICIATIVA
El
presente proyecto de acuerdo tiene por objeto modificar el Acuerdo 741 de 2019,
Reglamento Interno del Concejo de Bogotá.
Esta
iniciativa tiene origen en el primer año de trabajo en comisiones y plenaria,
que han permitido identificar oportunidades de mejora de este reglamento. A
pesar de la reciente expedición del reglamento interno de la Corporación, éste
tiene algunos vacíos e imprecisiones que es necesario corregir; así mismo,
posterior a su expedición fue expedida la Ley 1981 de 2019, que determinó una
serie de obligaciones en cabeza de los Concejos Municipales y Distritales para
trabajar en favor de la equidad de la mujer.
Puntualmente,
este proyecto de acuerdo aborda los siguientes temas:
1.
Algunas modificaciones de
forma al articulado para efecto de dar claridad a la redacción del reglamento;
2.
Implementación de la Ley
1981 de 2019;
3.
Ejercicio de las funciones
del Concejo a través de medios no presenciales;
4.
Modificaciones para
permitir la correcta implementación del Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de
2018;
5.
Precisiones al
procedimiento de gestión normativa;
6.
Reglas sobre quórum y
mayorías;
7.
Reglas de elección del
Contralor Distrital;
8.
Trámite de impedimentos y
recusaciones;
9.
Una nueva dinámica para
los debates de control político.
II.
JUSTIFICACIÓN Y
ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA
Como
se mencionó en el acápite anterior, las modificaciones propuestas en este
proyecto de acuerdo son producto de las oportunidades de mejora identificadas
en el primer año de labores de este cuatrienio. A partir de las experiencias de
este tiempo, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá para el 2020, conformó un
grupo de trabajo con la participación de al menos un vocero de cada Bancada.
Éste grupo se reunió en 4 sesiones y, además, contó con la participación de
otros concejales y de los Secretarios General y de Comisiones. Debe destacarse
la activa participación, entre otros, de los siguientes concejales y sus
equipos:
-
Fabián Andrés Puentes
Sierra;
-
Yefer Yesid Vega
Bobadilla;
-
Gloria Elsy Díaz Martínez;
-
Álvaro Acevedo Leguizamón;
-
Ati Quigua Izquierdo;
-
Rubén Darío Torrado
Pacheco;
-
Jorge Luís Colmenares
Escobar;
-
Diego Guillermo Laserna
Arias;
-
Marisol Gómez Giraldo;
-
Manuel José Sarmiento
Arguello;
-
Andrea Padilla Villarraga;
-
Ana Teresa Bernal
Montañez;
-
Adriana Carolina Arbeláez
Giraldo.
En
el marco de este grupo, se adelantó un estudio detallado del Acuerdo 741 de
2019, producto del cual de identificó la necesidad de hacer unas modificaciones
que se detallan a continuación.
a.
Modificaciones
menores y correcciones de forma
El
artículo 7o trata sobre la facultad que tiene cada Bancada de designar un
vocero. En el inciso final de este artículo, la norma pretende definir las
reglas para suplir las vacancias temporales o definitivas de algún vocero. Sin
embargo, la redacción no es clara, por lo cual es relevante agregar una
precisión así:
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
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ARTÍCULO 7.- VOCEROS. Cada Bancada tendrá un vocero,
quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la
Corporación y en la Plenaria.
Los voceros de las Bancadas deberán ser designados
de acuerdo con la ley y los estatutos de cada partido o reglamento para el
caso de cada movimiento o grupo significativo de ciudadanos y serán
comunicados de manera oficial al Presidente de la Corporación.
Las Bancadas podrán designar un vocero para un tema
en especial, dirigir un debate de control político o liderar un proyecto de
acuerdo.
De la misma forma, en cada Comisión Permanente habrá
un vocero por Bancada, el cual deberá ser oficializado ante el Presidente de
la respectiva Comisión.
En caso de ausencia temporal o absoluta, la Bancada
decidirá su reemplazo y lo comunicará oficialmente al Presidente.
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ARTÍCULO 7.- VOCEROS. Cada Bancada tendrá un vocero,
quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la
Corporación y en la Plenaria.
Los voceros de las Bancadas deberán ser designados
de acuerdo con la ley y los estatutos de cada partido o reglamento para el
caso de cada movimiento o grupo significativo de ciudadanos y serán
comunicados de manera oficial al Presidente de la Corporación.
Las Bancadas podrán designar un vocero para un tema
en especial, dirigir un debate de control político o liderar un proyecto de
acuerdo.
De la misma forma, en cada Comisión Permanente habrá
un vocero por Bancada, el cual deberá ser oficializado ante el Presidente de
la respectiva Comisión.
En caso de ausencia temporal o absoluta del
vocero, la Bancada decidirá su reemplazo y lo comunicará oficialmente al
Presidente.
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El
artículo 11 describe la estructura del Concejo de Bogotá. Allí, define a las
Unidades de Apoyo Normativo como grupos de trabajo conformados por hasta doce
funcionarios, con carácter de libre nombramiento y remoción. Al respecto, la
jurisprudencia ha determinado que estos cargos tienen como característica
principal la confianza y que, además, están subordinados a la investidura como
concejal de la persona que las encabeza. Así, los nombramientos en estas
unidades terminan por las causales usuales de desvinculación a un empleo
público, pero también por la culminación del periodo constitucional del
concejal que los designe o por su falta absoluta. Es necesario aclarar estas
reglas en el Reglamento.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
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ARTÍCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El
Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la estructura orgánica interna establecida en
los Acuerdos números 28 y 29 de 2001; y en los contenidos en el presente
Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo
la siguiente estructura básica para ejercer el control político y la función
normativa:
1. La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.
Está conformada por la totalidad de los Concejales
de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno
denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., elige e integra las
Comisiones Permanentes, elige al Secretario General y demás funcionarios de
su competencia.
2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.
Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará
integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la
Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer
Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período
tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.
3. Comisiones Permanentes
Son aquellas que cumplen funciones especializadas y
específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo de
Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.
4. Unidades de Apoyo Normativo (UAN)
Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas
en el artículo tercero (3º) del Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por
un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción.
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ARTÍCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El
Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la estructura orgánica interna establecida en
los Acuerdos números 28 y 29 de 2001; y en los contenidos en el presente
Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo
la siguiente estructura básica para ejercer el control político y la función
normativa:
1. La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.
Está conformada por la totalidad de los Concejales
de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno
denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., elige e integra las
Comisiones Permanentes, elige al Secretario General y demás funcionarios de
su competencia.
2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá,
D.C.
Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará
integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la
Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer
Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período
tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.
3. Comisiones Permanentes
Son aquellas que cumplen funciones especializadas y
específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo de Bogotá,
D.C., y el presente Reglamento.
4. Comisiones legales. (ver más adelante)
5. Unidades de Apoyo Normativo (UAN)
Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas
en el artículo tercero (3º) del Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por
un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción. Para
todos los efectos, las designaciones que hagan los concejales en sus Unidades
de Apoyo Normativo terminarán por renuncia aceptada, cuando el respectivo
Concejal así lo solicite, cuando éste termine su periodo constitucional,
cuando se produzca una falta absoluta del Concejal en los términos del
artículo 32 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por las demás establecidas en la
Constitución y la Ley.
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El
artículo 51 del Reglamento dispone que todas las sesiones de Plenaria y
Comisiones deberán ser grabadas; a renglón seguido, dispone que corresponde al
Secretario General la custodia de estas grabaciones. Es importante que el
Reglamento establezca de manera clara como función del Secretario la obligación
de grabar y custodiar las grabaciones de las sesiones; pero también es
necesario que haya claridad frente a que las Direcciones Administrativa y
Financiera deben prestar todos los medios para que ello ocurra. En razón
a lo anterior, a partir de un trabajo conjunto con la Secretaría General y los
Secretarios de las Comisiones, se propone modificar dos artículos del
reglamento, así:
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA
EN EL GRUPO DE TRABAJO
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ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DEL
CONCEJO DE BOGOTÁ Y DE LOS SUBSECRETARIOS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son
funciones del Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., y de los
Subsecretarios de las Comisiones Permanentes, las siguientes:
1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos
de la Secretaría a su cargo.
2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su
dependencia.
3. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto
en este Reglamento.
4. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de
las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la
fidelidad de su contenido.
5. Durante las sesiones estar atento a las
instrucciones del Presidente, abrir y hacer lectura del registro, realizar el
llamado a lista de los Concejales, registrar y leer las proposiciones,
comunicaciones, proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser leídos
en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento lo pondrá a disposición
del Presidente para que éste decida su trámite.
6. Registrar y certificar la asistencia de los
Concejales que se hagan presentes en la sesión.
7. Para efectos del reconocimiento y pago de
honorarios, registrar y certificar mensualmente la asistencia de los
Concejales a las sesiones respectivas discriminado diariamente la fecha, hora
de iniciación y de finalización y el nombre de los Concejales asistentes de
la comisión respectiva, así como el de los Concejales de otras Comisiones,
cuya asistencia haya sido registrada en la sesión.
8. Certificar los resultados de las votaciones que
se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa
Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.
9. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar
sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de
los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones
de los Concejales en las sesiones.
10. Recibir y dar trámite a todo documento o
petición que llegue al Concejo de Bogotá, D.C., con destino a la Presidencia
y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto, los
Secretarios de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a
todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente, con destino a
la Presidencia o a la Secretaría.
11. Registrar, recibir y radicar los proyectos de
acuerdo y las proposiciones para debate de control político y dar
inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.
12. El Secretario General del Concejo de Bogotá,
D.C., es el Director de los Anales del Concejo.
13. Colaborar y apoyar permanentemente al
respectivo Presidente, su Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., y los
Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la
Presidencia.
14. El Secretario General del Concejo de Bogotá,
D.C., coordinará el desempeño de los Secretarios de Comisión.
15. Coordinar con el Oficial de Enlace o quien haga
sus veces, la seguridad de los Concejales y funcionarios de la Administración
en el desarrollo de la sesión correspondiente.
16. El Secretario General ejercerá la Secretaría de
la Junta de Voceros.
17. Elaborar con anticipación el orden del día,
publicar y comunicar con la misma antelación los asuntos sobre los cuales
debe ocuparse la Plenaria y las Comisiones Permanentes en concordancia con lo
aprobado mensualmente en la Junta de Voceros.
18. Las demás funciones que le asigne el Concejo de
Bogotá, D.C., su Mesa Directiva o su Presidente, este Reglamento y el Manual
de Funciones que corresponda.
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ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DEL
CONCEJO DE BOGOTÁ Y DE LOS SUBSECRETARIOS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son
funciones del Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., y de los
Subsecretarios de las Comisiones Permanentes, las siguientes:
1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos
de la Secretaría a su cargo.
2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su
dependencia.
3. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en
este Reglamento.
4. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de
las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la
fidelidad de su contenido.
5. Durante las sesiones estar atento a las
instrucciones del Presidente, abrir y hacer lectura del registro, realizar el
llamado a lista de los Concejales, registrar y leer las proposiciones,
comunicaciones, proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser leídos
en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento lo pondrá a disposición
del Presidente para que éste decida su trámite.
6. Registrar y certificar la asistencia de los
Concejales que se hagan presentes en la sesión.
7. Para efectos del reconocimiento y pago de
honorarios, registrar y certificar mensualmente la asistencia de los
Concejales a las sesiones respectivas discriminado diariamente la fecha, hora
de iniciación y de finalización y el nombre de los Concejales asistentes de
la comisión respectiva, así como el de los Concejales de otras Comisiones,
cuya asistencia haya sido registrada en la sesión.
8. Certificar los resultados de las votaciones que
se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa
Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.
9. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar
sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de
los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones
de los Concejales en las sesiones.
10. Recibir y dar trámite a todo documento o
petición que llegue al Concejo de Bogotá, D.C., con destino a la Presidencia
y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto, los
Secretarios de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a
todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente, con destino a
la Presidencia o a la Secretaría.
11. Registrar, recibir y radicar los proyectos de
acuerdo y las proposiciones para debate de control político y dar
inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.
12. El Secretario General del Concejo de Bogotá,
D.C., es el Director de los Anales del Concejo.
13. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo
Presidente, su Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., y los Concejales,
informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.
14. El Secretario General del Concejo de Bogotá,
D.C., coordinará el desempeño de los Secretarios de Comisión.
15. Coordinar con el Oficial de Enlace o quien haga
sus veces, la seguridad de los Concejales y funcionarios de la Administración
en el desarrollo de la sesión correspondiente.
16. El Secretario General ejercerá la Secretaría de
la Junta de Voceros.
17. Elaborar con anticipación el orden del día,
publicar y comunicar con la misma antelación los asuntos sobre los cuales
debe ocuparse la Plenaria y las Comisiones Permanentes en concordancia con lo
aprobado mensualmente en la Junta de Voceros.
18. El Secretario General será el responsable de
la grabación de las sesiones y de la custodia de las mismas.
19. Las demás funciones que le asigne
el Concejo de Bogotá, D.C., su Mesa Directiva o su Presidente, este
Reglamento y el Manual de Funciones que corresponda.
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ARTÍCULO 51.- ACTAS, GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE
LAS SESIONES. De las sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes del
Concejo de Bogotá D.C., los Secretarios respectivos levantarán de manera
oportuna actas sucintas que contendrán: 1) los temas debatidos, 2) las
intervenciones, 3) los mensajes leídos, 4) las proposiciones presentadas, 5)
las comisiones designadas y 6) las decisiones adoptadas. Dichas actas se
elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha,
hora, nombre de los Concejales asistentes a la sesión, funcionarios e
invitados.
Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente
someterá a aprobación el acta de la sesión anterior, la cual deberá ser
puesta previamente en conocimiento de los Concejales, a través de la red
interna del Concejo de Bogotá, D.C.
Las sesiones del Concejo de Bogotá, D.C., deberán
ser grabadas, para lo cual utilizará las tecnologías más adecuadas. Deberá
conservar la fidelidad e integridad de lo expresado.
La custodia de la grabación de las actas será
responsabilidad del Secretario General.
Las Direcciones Administrativa y Financiera del
Concejo de Bogotá, D.C, a través del Fondo Cuenta de la Corporación o la
entidad que haga sus veces, adoptarán las medidas necesarias para garantizar
la debida grabación de las sesiones y la conservación de las mismas.
La trascripción total de las actas se hará
únicamente por solicitud de un Concejal, del Secretario General o de
autoridad competente.
El contenido de las actas transcritas será
certificado por el Secretario General.
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ARTÍCULO 51.- ACTAS, GRABACIÓN Y
TRANSCRIPCIÓN DE LAS SESIONES. De, ELABORACIÓN DE ACTAS
SUCINTAS Y ACTAS TRANSCRITAS. Todas De las sesiones Plenarias y de
Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D.C. deberán ser grabadas.
los Secretarios respectivos levantarán de manera oportuna actas sucintas
que contendrán: 1) los temas debatidos, 2) las intervenciones, 3) los
mensajes leídos, 4) las proposiciones presentadas, 5) las comisiones
designadas y 6) las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base
en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los
Concejales asistentes a la sesión, funcionarios e invitados.
Aprobado el orden del día, el
respectivo Presidente someterá a aprobación el acta de la sesión anterior, la
cual deberá ser puesta previamente en conocimiento de los Concejales, a través
de la red interna del Concejo de Bogotá, D.C.
Las sesiones del Concejo de Bogotá,
D.C., deberán ser grabadas, para lo cual utilizará las tecnologías más
adecuadas. Deberá conservar la fidelidad e integridad de lo expresado.
La custodia de la grabación de las
actas será responsabilidad del Secretario General.
Las Direcciones Administrativa y Financiera del
Concejo de Bogotá, D.C, a través del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá
la Corporación o la entidad que quien haga sus veces, adoptarán
pondrán a disposición de la Secretaría General las medidas
necesarias tecnologías más adecuadas para garantizar la debida
grabación, su fidelidad, integridad y conservación, así como la
transmisión de las sesiones y la conservación, a través de las
mismaslos canales dispuestos para ello.
La trascripción total de las actas
se hará únicamente por solicitud de un Concejal, del Secretario General o de
autoridad competente.
El contenido de las actas
transcritas será certificado por el Secretario General.
El Secretario General y los
Secretarios de Comisiones Permanentes, según el caso, levantarán actas
sucintas de todas las sesiones del Concejo de Bogotá D.C., como un
instrumento de gestión y consulta. Las actas sucintas deberán contener o
anexar: 1) Orden del día aprobado, 2) Registro o llamado a lista de
Concejales, registro de citados e invitados, nombre de intervinientes, 3)
Decisiones adoptadas, 4) Estado del debate al finalizar la sesión (concluido,
suspendido para continuación o aplazado), y 5) Constancia de los compromisos
adquiridos por la administración, o en su defecto, la constancia de la
inexistencia de compromisos.
Por solicitud de un Concejal de
Bogotá, de un ciudadano o de autoridad competente, el Secretario General
dispondrá la trascripción literal de una sesión Plenaria o de Comisión
Permanente. El acta transcrita será suscrita por el respectivo Secretario,
conservará la fidelidad de la grabación, y deberá ser puesta en conocimiento
previo de los Concejales, a través de la red interna del Concejo de Bogotá,
D.C., posteriormente incluida en el orden del día y sometida por el
respectivo Presidente a aprobación en sesión.
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La
política social, en términos generales, incorpora medidas de fomento de la
educación, calidad y cobertura en salud y políticas de asistencia social. En la
distribución actual de competencias entre las Comisiones, los temas de
integración social y de educación corresponden a la Comisión de Gobierno,
mientras que los temas de salud son competencia de la Comisión del Plan. Esto
ha impedido que se adelanten debates sobre la política social de manera
integral. En razón a lo anterior, por iniciativa de la Secretaría General, se
propone llevar los temas de salud a la Comisión de Gobierno.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
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ARTÍCULO 33.- COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN
DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es la encargada de ejercer la
función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de
los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de Planeación,
Ambiente, Salud, Movilidad, Hábitat, Cultura, Recreación y Deporte, y de sus
entidades adscritas y vinculadas en la estructura de la Administración
Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:
1. La eficiente prestación de los servicios públicos
a cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías
ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la
participación ciudadana.
2. Estudio, discusión, aprobación o negación,
seguimiento y control del Plan de Desarrollo Económico y Social.
3. Estudio, discusión, aprobación o negación,
seguimiento y control del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito
Capital.
4. Desarrollo y conservación de la infraestructura
vial.
5. Tránsito, transporte y seguridad vial en el
territorio distrital.
6. Reglamentación del uso del suelo, el espacio
público, el desarrollo urbano y habitacional de la ciudad.
7. Desarrollo físico en áreas rurales del Distrito
Capital.
8. Desarrollo e integración regional.
9. División del territorio distrital en
localidades.
10. Reglamentación, seguimiento y control de los
Planes de Desarrollo Económico y Social adoptados por las localidades.
11. Preservación y defensa del patrimonio
ecológico, los recursos naturales y del ambiente.
12. Prestación, vigilancia y control a los
servicios de salud en el Distrito Capital.
13. Protección del patrimonio cultural.
14. Cultura, recreación y deporte.
15. Seguimiento a los Planes Maestros.
16. Las demás que le sean asignadas por el
Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.
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ARTÍCULO 33.- COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN
DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es la encargada de ejercer la
función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de
los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de Planeación,
Ambiente, Salud, Movilidad, Hábitat, Cultura, Recreación y Deporte, y
de sus entidades adscritas y vinculadas en la estructura de la Administración
Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:
1. La eficiente prestación de los servicios públicos
a cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías
ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la
participación ciudadana.
2. Estudio, discusión, aprobación o negación,
seguimiento y control del Plan de Desarrollo Económico y Social.
3. Estudio, discusión, aprobación o negación,
seguimiento y control del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito
Capital.
4. Desarrollo y conservación de la infraestructura
vial.
5. Tránsito, transporte y seguridad vial en el
territorio distrital.
6. Reglamentación del uso del suelo, el espacio
público, el desarrollo urbano y habitacional de la ciudad.
7. Desarrollo físico en áreas rurales del Distrito Capital.
8. Desarrollo e integración regional.
9. División del territorio distrital en localidades.
10. Reglamentación, seguimiento y control de los
Planes de Desarrollo Económico y Social adoptados por las localidades.
11. Preservación y defensa del patrimonio ecológico,
los recursos naturales y del ambiente.
12. Prestación, vigilancia y control a los servicios
de salud en el Distrito Capital.
13. Protección del patrimonio cultural.
14. Cultura, recreación y deporte.
15. Seguimiento a los Planes Maestros.
16. Las demás que le sean asignadas por el
Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.
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ARTÍCULO 34.- COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE
GOBIERNO. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control
político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los
Sectores Administrativos de: Educación; Integración Social; Gestión Pública;
Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Mujer; Gestión Jurídica y de sus
entidades adscritas y vinculadas, organización administrativa en la
estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los
siguientes asuntos:
1. Normas de policía, seguridad y convivencia
ciudadana.
2. Estructura y funciones de la Administración
Central, creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en los
órganos de control, creación, constitución, supresión, transformación y
fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales,
sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades
de carácter asociativo.
3. Estructura, funciones y gestión de la Personería
de Bogotá.
4. Estructura y funciones de la Contraloría de
Bogotá.
5. Estructura, funciones y gestión de la Veeduría
Distrital.
6. Reglamento interno del Concejo de Bogotá, D.C;
su estructura orgánica y planta de personal.
7. Prestación, vigilancia y control a los servicios
de educación en el Distrito Capital.
8. Bienestar e integración social de los habitantes
del Distrito Capital.
9. Las demás que le sean asignadas por el Presidente
de la Corporación o su Mesa Directiva.
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ARTÍCULO 34.- COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE
GOBIERNO. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control
político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los
Sectores Administrativos de: Educación; Salud; Integración Social;
Gestión Pública; Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Mujer; Gestión
Jurídica y de sus entidades adscritas y vinculadas, organización
administrativa en la estructura de la Administración Pública Distrital y en
especial sobre los siguientes asuntos:
1. Normas de policía, seguridad y convivencia
ciudadana.
2. Estructura y funciones de la Administración
Central, creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en los
órganos de control, creación, constitución, supresión, transformación y
fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales,
sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras
entidades de carácter asociativo.
3. Estructura, funciones y gestión de la Personería
de Bogotá.
4. Estructura y funciones de la Contraloría de
Bogotá.
5. Estructura, funciones y gestión de la Veeduría
Distrital.
6. Reglamento interno del Concejo de Bogotá, D.C; su
estructura orgánica y planta de personal.
7. Prestación, vigilancia y control a los servicios
de educación en el Distrito Capital.
8. Bienestar e integración social de los habitantes
del Distrito Capital.
9. Prestación, vigilancia y control a los
servicios de salud en el Distrito Capital.
10. Las demás que le sean asignadas por
el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.
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El
reglamento contempla dos figuras para la creación de “grupos de trabajo”
encargados del estudio especializado de algún tema: (i) las Comisiones
Accidentales, Transitorias, de Vigilancia o Ad Hoc, y (ii) las Subcomisiones de
Vigilancia y Control. Ambas figuras, aunque similares en su esencia, están
contempladas en dos artículos diferentes. Por otro lado, las comisiones
accidentales encargadas, como lo admite el numeral 5 del artículo 36, de la
“vigilancia y control de la gestión de las entidades distritales”, cumplen una
función muy similar a las subcomisiones de vigilancia y control del artículo
60. En razón a lo anterior, según propuesta de los secretarios, es conveniente
unificar ambos artículos en uno solo, así:
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
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ARTÍCULO 36.- COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS,
DE VIGILANCIA O AD HOC. Son comisiones accidentales, transitorias, de
vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por la ley, el reglamento, el
Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las Comisiones Permanentes, para
cumplir un objeto determinado.
Dichas comisiones se integrarán hasta por siete (7)
Concejales de diferentes Bancadas, quienes deberán radicar el informe en
medio físico y digital en la Secretaría respectiva, dentro del término
señalado en el acto de la designación para que se continúe con el trámite
correspondiente.
A ellas compete:
1. Recibir sectores de la comunidad para el
conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus
diferentes aspectos.
2. Recibir dignatarios o personalidades que invite
el Concejo de Bogotá, D.C.
3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar
de la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.
4. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos
por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político,
durante los seis (6) meses siguientes a éste.
5. Efectuar vigilancia y control de la gestión de
las autoridades distritales y rendir informe de su actividad a la Plenaria o
a la Comisión Permanente, dentro de un término no superior a tres (3) meses.
6. Presentar informe escrito sobre las objeciones
formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo hasta por el
término de diez (10) días calendario.
7. Llevar a cabo las funciones que le sean
asignadas por el respectivo Presidente.
Parágrafo. Cuando las comisiones accidentales tengan
por objeto estudiar un proyecto de acuerdo, podrán presentar su informe en el
plazo otorgado por el Presidente de la Corporación o de la Comisión
Permanente correspondiente.
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ARTÍCULO 36.- COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS,
DE VIGILANCIA O AD HOC. Son comisiones accidentales, transitorias, de
vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por la ley, el reglamento, el
Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las Comisiones Permanentes, para
cumplir un objeto determinado.
Dichas comisiones se integrarán hasta por siete (7)
Concejales, cada uno de diferentes Bancadas y cuando sean ordenadas por el
Presidente de una Comisión Permanente, todos sus integrantes deben ser
miembros de la respectiva Comisión. Estas comisiones quienes
deberán radicar el informe en medio físico y digital en la Secretaría
respectiva, dentro del término señalado en el acto de la designación,
para que se continúe con el trámite correspondiente.
A ellas compete:
1. Recibir sectores de la comunidad para el
conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus
diferentes aspectos.
2. Recibir dignatarios o personalidades que invite
el Concejo de Bogotá, D.C.
3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de
la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.
4. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos
por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político,
durante los seis (6) meses siguientes a éste.
5. Efectuar vigilancia y control de
la gestión de las autoridades distritales y rendir informe de su actividad a
la Plenaria o a la Comisión Permanente, dentro de un término no superior a
tres (3) meses.
5. Estudiar un proyecto de acuerdo.
6. Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas
por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo hasta por el término de diez
(10) días calendario.
7. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas
por el respectivo Presidente.
Parágrafo. SUBCOMISIONES DE
VIGILANCIA Y CONTROL. El Presidente de la Corporación o de las Comisiones
Permanentes, podrá integrar, sin límite de miembros, subcomisiones de
vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales, para que
rinda informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente. Estas
subcomisiones tendrán la vigencia de defina el Presidente, la cual no podrá
superar el respectivo periodo constitucional; en el caso de las Subcomisiones
con duración superior a seis (6) meses, rendirán informes semestrales de sus
actuaciones y de sus conclusiones y recomendaciones se dará traslado cuando
se requiera, a la Personería Distrital, Contraloría Distrital, Veeduría
Distrital, Procuraduría General de la Nación o Fiscalía General de la Nación,
según el caso.
Parágrafo. Cuando las comisiones
accidentales tengan por objeto estudiar un proyecto de acuerdo, podrán
presentar su informe en el plazo otorgado por el Presidente de la Corporación
o de la Comisión Permanente correspondiente.
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ARTÍCULO 60.- SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL.
El Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones
Permanentes podrán nombrar subcomisiones de vigilancia y control de la
gestión de las autoridades distritales. Dicha subcomisión deberá entregar
informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente en un
término no superior a noventa días calendario y dará traslado de las
conclusiones y recomendaciones cuando se requiera, al Personero, Contralor
Distrital, Veedor Distrital, Procuraduría General de la Nación o a la
Fiscalía General de la Nación, según el caso.
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(Artículo eliminado)
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El
artículo 46 dispone los elementos que debe contener el orden del día. La
redacción actual de este artículo en ocasiones lleva a pensar que siempre se
debe incluir todos los elementos enunciados en la lista del inciso primero. Por
lo anterior, es necesario hacer unas precisiones en la redacción a efecto de
dar claridad frente a que en el orden del día se incluyen los elementos allí
enunciados en función de las temáticas que se vayan a tratar en la respectiva
sesión, sin necesidad de incluirlos todos.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
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ARTÍCULO 46.- ORDEN DEL DIA PARA FUNCIÓN DE CONTROL
POLÍTICO, ACTIVIDAD NORMATIVA Y ELECCIONES. El orden del día para las
sesiones Plenarias y de las comisiones permanentes se adelantará de la
siguiente manera:
1. Registro electrónico de Concejales y verificación
del quórum. En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos para
efectuar el registro, el Secretario General o de la comisión, según el caso,
llamará a lista.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del
día.
3. Aprobación de actas.
4. Lectura, discusión y aprobación de proposiciones.
5. Citaciones a debate de control político,
discusión de proyectos de acuerdo y elecciones, según el caso.
6. Comunicaciones y varios.
Parágrafo 1. Para referirse al orden del día, los
Concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos
(2) minutos.
Parágrafo 2. El orden del día llevará la firma del
Presidente y el respectivo Secretario.
Parágrafo 3. El orden del día aprobado no podrá ser
modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del
orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la
respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga
la votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o
de la respectiva Comisión Permanente.
Parágrafo 4. Si durante la sesión no se cumpliere el
temario del orden del día, el Presidente deberá incluir en el orden del día
de la siguiente sesión como primer punto, la continuación del temario de la
sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación
forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.
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ARTÍCULO 46.- ORDEN DEL DÍA PARA FUNCIÓN DE CONTROL
POLÍTICO, ACTIVIDAD NORMATIVA Y ELECCIONES. El orden del día para las Las
sesiones Plenarias plenarias y de las comisiones
permanentes se adelantará de la siguiente manera: se adelantarán
con un orden del día que incluya, conforme a la necesidad, todos o algunos de
los siguientes puntos:
1. Registro electrónico de Concejales y verificación
del quórum. En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos para
efectuar el registro, el Secretario General o de la comisión, según el caso,
llamará a lista.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del
día.
3. Aprobación de actas.
4. Lectura, discusión y aprobación de proposiciones.
5. Citaciones a debate de control político,
discusión de proyectos de acuerdo y elecciones, según el caso.
6. Comunicaciones y varios.
Parágrafo 1. Para referirse al orden del día, los
Concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos
(2) minutos.
Parágrafo 2. El orden del día llevará la firma del
Presidente y el respectivo Secretario.
Parágrafo 3. El orden del día aprobado no podrá ser
modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del
orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la
respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga
la votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o
de la respectiva Comisión Permanente.
Parágrafo 4. Si durante la sesión no se cumpliere el
temario del orden del día, el Presidente deberá incluir en el orden del día
de la siguiente sesión como primer punto, la continuación del temario de la
sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación
forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.
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El
artículo 54 dispone las medidas relativas a la citación de funcionarios. Sobre
el particular, es necesario precisar que (i) los Alcaldes Locales pueden ser citados
a debate y (ii) referirse de manera correcta al Personero, Contralor y Veedor
Distritales. Así mismo, las modificaciones propuestas pretenden reformar la
metodología de envío y respuesta de los cuestionarios, a efecto de admitir que
la misma se lleve a cabo por correo electrónico. Por último, las modificaciones
a este artículo pretenden hacer discrecional la concesión de la prórroga para
responder al cuestionario; esta modificación facilita la programación y
desarrollo de los debates.
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2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
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ARTÍCULO 54.- FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACIÓN. En
cumplimiento de la función de control político, el Concejo de Bogotá, D.C.,
podrá citar a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento
Administrativo y Unidades Administrativas Especiales, Representantes Legales
de las Entidades Descentralizadas, así como al Personero, Contralor y Veedor
Distrital.
Así mismo, se podrá citar a control especial a los
Representantes Legales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios,
sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación
de servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 1551 de 2012.
Toda proposición de citación, una vez aprobada, será
remitida por el Secretario respectivo al citado, con el cuestionario
correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El citado
responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del
cuestionario en medio magnético o correo electrónico y en original impreso y
firmado para que repose en la Secretaría respectiva. El Secretario General o
de Comisión Permanente pondrá el cuestionario y las respuestas a través de la
red interna del Concejo de Bogotá, para conocimiento de la Corporación.
Si la complejidad del cuestionario lo amerita, el
citado solicitará ante el Secretario General o Secretario de Comisión una
prórroga para dar respuesta, quien la concederá por un máximo de tres (3)
días hábiles.
Es obligación del citado concurrir a la sesión el
día y hora señalados para el debate, dicha citación debe hacerse con no menos
de cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo cuando se trate de la
continuación de un debate, o cuando a juicio del Presidente la urgencia lo
requiera, de la cual se remitirá copia a los miembros de la Bancada citante.
Parágrafo 1. Los Secretarios de Despacho como cabeza
del respectivo Sector, serán los responsables de coordinar con sus entidades
adscritas y vinculadas, una sola respuesta a los cuestionarios de las
proposiciones en que hayan sido citados, sin perjuicio de la obligación que
tienen los funcionarios de atender los asuntos de competencia de su cargo.
Parágrafo 2. Si el debate fuere programado en dos oportunidades
y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será
archivada automáticamente por el Secretario respectivo. De la misma forma,
serán archivadas aquellas proposiciones que al término de un año (1) año no
hayan sido aprobadas o debatidas.
Parágrafo 3. El Concejo de Bogotá, D.C. a través de
las instancias responsables, dispondrá la publicación completa y oportuna del
cuestionario y las respuestas a las proposiciones de control político en la
red interna y la página web de la Corporación, para consulta y veeduría
ciudadana.
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ARTÍCULO 54.- FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACIÓN. En
cumplimiento de la función de control político, el Concejo de Bogotá, D.C.,
podrá citar a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo
y Unidades Administrativas Especiales, Representantes Legales de las
Entidades Descentralizadas, así como alAlcaldes Locales,
Personero, Contralor y Veedor DistritalDistritales.
Así mismo, se podrá citar a control especial a los
Representantes Legales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios,
sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación
de servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 1551 de 2012.
Toda proposición de citación, una vez aprobada, será
remitida por el Secretario respectivo al citado, con el cuestionario
correspondiente vía correo electrónico, dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes. El citado responderá dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al recibo del cuestionario en, mediante original
impreso y firmado, junto con medio magnético, o escrito firmado
enviado vía correo electrónico y en original impreso y firmado para
que repose en, con destino al expediente de la Secretaría respectiva
General o la Comisión Permanente, según el caso. El Secretario
General o de Comisión Permanente pondrá divulgará el
cuestionario y las respuestas a través de la red interna del Concejo de
Bogotá, para conocimiento de la Corporación.
Si la complejidad del cuestionario lo amerita, el
citado solicitará ante el Secretario General o Secretario de Comisión,
según sea el caso, una prórroga para dar respuesta. La prórroga se ,
quien la concederá podrá conceder por un máximo de tres (3) días
hábiles.
Es obligación del citado concurrir a la sesión el
día y hora señalados para el debate, dicha Dicha citación debe
hacerse con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo cuando
se trate de la continuación de un debate, o cuando a juicio del Presidente la
urgencia lo requiera, de la cual se remitirá copia a los miembros de la
Bancada citante.
Parágrafo 1. Los Secretarios de Despacho, como
cabeza del respectivo Sector, serán los responsables de coordinar con sus
entidades adscritas y vinculadas una sola respuesta a los cuestionarios de
las proposiciones en que hayan sido citados, sin perjuicio de la obligación
que tienen los funcionarios de atender los asuntos de competencia de su
cargo.
Parágrafo 2. Si el debate fuere programado en dos oportunidades
y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será
archivada automáticamente por el Secretario respectivo. De la misma forma,
serán archivadas aquellas proposiciones que al término de un año (1) año no
hayan sido aprobadas o debatidas.
Parágrafo 3. El Concejo de Bogotá, D.C. a través de
las instancias responsables, dispondrá la publicación completa y oportuna del
cuestionario y las respuestas a las proposiciones de control político en la
red interna y la página web de la Corporación, para consulta y veeduría
ciudadana.
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El
artículo 72 establece que, para que un proyecto se convierta en acuerdo, este
debe ser aprobado por el Concejo en dos debates celebrados ante la plenaria y la
comisión respectiva. En el segundo inciso de dicho artículo, se advierte una
palabra mal acentuada.
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2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
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ARTÍCULO 72.- NÚMERO DE DEBATES. Para que un
proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos (2)
debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión
respectiva y el segundo debate en sesión plenaria.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en
primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor,
de cualquier otro Concejal o del Gobierno Distrital. Dicha solicitud se
presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto, para que se
trámite en la siguiente Plenaria. Si la Plenaria del Concejo decide que se tramite,
lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.
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ARTÍCULO 72.- NÚMERO DE DEBATES. Para que un
proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos (2)
debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión
respectiva y el segundo debate en sesión plenaria.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en
primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor,
de cualquier otro Concejal o del Gobierno Distrital. Dicha solicitud se
presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto, para que se trámite
tramite en la siguiente Plenaria. Si la Plenaria del Concejo decide que se
tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.
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El
artículo 85 describe las proposiciones que pueden ponerse a consideración. Debe
destacarse que la regla actual frente a las proposiciones sustitutivas es que
“aprobada [una sustitutiva], la inicial queda negada y viceversa”. Esta regla,
aunque pretende imprimir celeridad al debate, limita y hace más complicada la
votación y modificación de proyectos muy complejos donde se presenta más de una
proposición sustitutiva. Si se presentase más de dos proposiciones
sustitutivas, al decidirse sobre una de ellas (en cualquier sentido)
automáticamente no podría considerarse la segunda, pues se entendería aprobado
el texto inicial. En razón a lo anterior, es necesario eliminar esa regla
específica.
Así
mismo, el artículo 26 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Concejo
tomará decisiones diferentes a las normativas y de control político a través de
proposiciones y resoluciones. Es necesario agregar esta categoría al
reglamento.
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|
ARTÍCULO 85.- DE LAS PROPOSICIONES Y SU TRÁMITE.
Toda proposición deberá presentarse por escrito o verbal, de manera clara,
concreta y completa y será sometida a votación ante la Plenaria o la Comisión
Permanente según corresponda. Para su aprobación se requerirá el voto de la
mayoría simple.
Las proposiciones se clasifican para su trámite, en:
1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o
parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de
un informe, ponencia o una proposición.
2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los
artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o
proposición.
3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el
título, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de
un informe o una proposición. Se discute y se vota primero. Si es aprobada,
la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición
sustitutiva de la sustitutiva.
4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo
o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o
proposición.
5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o
capítulos de un proyecto de acuerdo o ponencia.
6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de
ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o
ponencia.
7. DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate
a funcionarios o autoridades de la Administración Distrital. Las proposiciones
de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser
acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el
desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo.
8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y
reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de
proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación.
9. MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. Cuando se propone observar
las decisiones de un funcionario, de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales.
10. MOCIÓN DE CENSURA. Cuando se propone moción de
censura, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.
11. MOCIÓN DE DUELO. Cuando se propone un reconocimiento
póstumo a una persona natural o se expresa un sentimiento de solidaridad y/o
acompañamiento ante hechos que lo ameriten.
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ARTÍCULO 85.- DE LAS PROPOSICIONES Y SU TRÁMITE.
Toda proposición deberá presentarse por escrito o verbal, de manera clara,
concreta y completa y será sometida a votación ante la Plenaria o la Comisión
Permanente según corresponda. Para su aprobación se requerirá el voto de la
mayoría simple.
Las proposiciones se clasifican para su trámite, en:
1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o
parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de
un informe, ponencia o una proposición.
2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los
artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.
Sí la proposición adiciona apartes a un artículo, se discute y vota después
de aprobado el artículo al que se refiere.
3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el
título, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de
un informe o una proposición. Se discute y se vota primero. Si es
aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna
proposición sustitutiva de la sustitutiva.
4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo
o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o
proposición.
5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o
capítulos de un proyecto de acuerdo o ponencia.
6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de
ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o
ponencia.
7. DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate
a funcionarios o autoridades de la Administración Distrital. Las
proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias
similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la
programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el
Presidente respectivo.
8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y
reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de
proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación.
119. MOCIÓN DE DUELO. Cuando se
propone un reconocimiento póstumo a una persona natural o se expresa un
sentimiento de solidaridad y/o acompañamiento ante hechos que lo ameriten.
10. MOCIÓN DE FINALIZACIÓN DE
DEBATE. (Ver en sección correspondiente)
11. MOCIÓN DE CONTINUACIÓN DEL
DEBATE. (Ver en sección correspondiente)
912. MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. Cuando se
propone observar las decisiones de un funcionario, de conformidad con las
disposiciones constitucionales y legales.
1013. MOCIÓN DE CENSURA. Cuando se
propone moción de censura, de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales.
14. ORDINARIA. Aquella que
corresponde a las decisiones que toma el Concejo de Bogotá, D.C., de
conformidad con el artículo 26 del Decreto Ley 1421 de 1993.
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b.
Implementación
del enfoque de género
Es necesario adecuar el Reglamento Interno de la
Corporación para crear la “Comisión para la Equidad de la Mujer”. El 26 de
julio de 2019, el Congreso de la República expidió la Ley 1981, “[p]or medio
del cual se modifica la ley 136 de 1994, el Decreto ley 1421 de 1993 y el
Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se dictan normas para crear la Comisión
para la Equidad de la Mujer en los Concejos y Asambleas y se dictan otras
disposiciones”. A través de esta norma, el Congreso de la República ordenó la
creación dentro del Concejo de Bogotá de una Comisión Permanente para “fomentar
la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control
político” (art. 2).
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en la
ley, se encargará de los siguientes temas:
●
Ejercer funciones de
control político;
●
Hacer seguimiento a las
iniciativas relacionadas con los temas de género;
●
Promover la participación
de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación;
●
Ser interlocutoras de las organizaciones
y grupos de mujeres;
●
Fomentar y desarrollar
estrategias de comunicación sobre temas relacionados con los derechos de las
mujeres y las políticas públicas existentes;
●
Hacer seguimiento a los
procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las
mujeres durante el conflicto armado interno en el Distrito Capital;
●
Darse su propio
reglamento;
●
Las demás funciones que el
Concejo del Distrito le delegue.
Por último, en cuanto a su composición, la ley
determina que harán parte de ella todas las mujeres cabildantes del Concejo de
Bogotá; tendrá, además, la participación voluntaria y optativa de los
Concejales hombres.
Debe destacarse que durante 2020 se conformó una
Comisión Accidental para el cumplimiento de la Ley. Como parte de su informe
final, esta Comisión redactó un proyecto de acuerdo, cuyos principales
lineamientos se incluyen en esta propuesta de modificación.
Entonces, las modificaciones que este proyecto propone
respecto a la materia buscan materializar la creación de esta Comisión con las
características establecidas en la Ley. Además, se proponen otras
modificaciones a efecto de (i) garantizar la participación de los presidentes
de esta y otras comisiones que se creen vía ley y (ii) incluir la figura de las
comisiones legales[2]
en la estructura orgánica del Concejo.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
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ARTÍCULO 8.- JUNTA DE VOCEROS. Los voceros de las
Bancadas de los diferentes partidos con representación en el Concejo de
Bogotá, D.C., el Presidente de la Corporación y los Presidentes de las
Comisiones Permanentes constituyen la Junta de Voceros. Se reunirá
ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el Presidente de la
Corporación lo estime, quien la convocará y presidirá.
En ésta se definirán las prioridades en la
programación de los debates de control político, foros y proyectos de
acuerdo, atendiendo equitativamente la participación de las Bancadas y
garantizando la participación de todas, en especial de las que se hayan
declarado en oposición al Alcalde Mayor de turno, conforme a lo establecido
en el Estatuto de la Oposición y la Ley de Bancadas.
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ARTÍCULO 8.- JUNTA DE VOCEROS. Los voceros
de las Bancadas de los diferentes partidos con representación en el Concejo
de Bogotá, D.C., el Presidente de la Corporación y los Presidentes de las
Comisiones Permanentes constituyen la Junta de Voceros. Así mismo, serán
invitados permanentes, con voz pero sin voto, los presidentes de las
comisiones legales.
La Junta de Voceros se reunirá ordinariamente
cada mes y extraordinariamente cuando el Presidente de la Corporación lo
estime, quien la convocará y presidirá.
En ésta se definirán las prioridades en la
programación de los debates de control político, foros y proyectos de
acuerdo, atendiendo equitativamente la participación de las Bancadas y
garantizando la participación de todas, en especial de las que se hayan declarado
en oposición al Alcalde Mayor de turno, conforme a lo establecido en el
Estatuto de la Oposición y la Ley de Bancadas.
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ARTÍCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El
Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la estructura orgánica interna establecida en
los Acuerdos números 28 y 29 de 2001; y en los contenidos en el presente
Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo
la siguiente estructura básica para ejercer el control político y la función
normativa:
1. La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.
Está conformada por la totalidad de los Concejales
de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno
denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., elige e integra las
Comisiones Permanentes, elige al Secretario General y demás funcionarios de
su competencia.
2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.
Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará
integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la
Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer
Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período
tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.
3. Comisiones Permanentes
Son aquellas que cumplen funciones especializadas y
específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo de
Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.
4. Unidades de Apoyo Normativo (UAN)
Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas
en el artículo tercero (3º) del Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por
un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción.
|
ARTÍCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El
Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la estructura orgánica interna establecida en
los Acuerdos números 28 y 29 de 2001; y en los contenidos en el presente
Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo
la siguiente estructura básica para ejercer el control político y la función
normativa:
1. La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.
Está conformada por la totalidad de los Concejales
de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno
denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., elige e integra las
Comisiones Permanentes, elige al Secretario General y demás funcionarios de
su competencia.
2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá,
D.C.
Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará
integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la
Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer
Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período
tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.
3. Comisiones Permanentes
Son aquellas que cumplen funciones especializadas y
específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo de
Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.
4. Comisiones legales. Unidades de Apoyo
Normativo (UAN)
Son aquellas que ordenan leyes
posteriores al Decreto Ley 1421 de 1993 y tendrán las funciones
especializadas que ella le asigne. En lo no regulado por la ley se regirán
conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente Reglamento. La
asistencia a las comisiones legales no dará lugar al reconocimiento de
honorarios.
(...)
6. Comité de Equidad de Género.
El Comité de Equidad de Género del
Concejo de Bogotá D.C, promueve la equidad de género al interior del Concejo
de Bogotá, y permite fortalecer el liderazgo, el bienestar y la garantía de
derechos de las mujeres y la Población LGBTIQ+, fomentando sus capacidades y
oportunidades en el ámbito laboral, a través de estrategias, planes y
programas que desarrollen acciones para la institucionalización y
transversalización de la perspectiva de género en la entidad, previniendo
cualquier tipo de violencia basada en género, así como garantizando un
ambiente laboral digno y justo en el que se reconocen los derechos de las
mujeres y la población LGBTIQ+.
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Artículo nuevo.
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ARTÍCULO 35A.- COMISIÓN LEGAL PARA
LA EQUIDAD DE LA MUJER. Tiene por objeto fomentar la participación de la
mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político. Para ello,
tendrá como funciones, además de las que le sean asignadas por ley y por este
reglamento, dictar su propio reglamento, ejercer control político, así como
el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género y de
cualquier otro proyecto de acuerdo que consideren necesario, promover la
participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de
designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres y
de equidad de género, al igual que fomentar y desarrollar estrategias de
comunicación sobre temas relacionadas con los derechos de las mujeres y la
población LGBTIQ+ y las políticas públicas existentes. Así mismo, esta
Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y
reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto
armado interno en el Distrito Capital.
Esta comisión estará conformada por
todas las mujeres cabildantes del Concejo de Bogotá y tendrá la participación
voluntaria y optativa de los concejales hombres.
El Secretario General ejercerá la
secretaría de esta comisión.
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c.
Ejercicio de
funciones por medios no presenciales
A
través de la Ley 1148 de 2007 se adicionó un parágrafo al artículo 23 de la Ley
136 de 1994. Dicha norma establece que por razones de orden público,
intimidación o amenaza, el Presidente -por acto motivado que así lo declare-
podrá admitir que los miembros de la Corporación asistan por medios no
presenciales a las sesiones. Es pertinente destacar que el Decreto Ley 1421 de
1993 no previó norma alguna bajo la cual, por los motivos antes expuestos, el
Concejo de Bogotá pueda sesionar de manera no presencial. Sin embargo, la
jurisprudencia del Consejo de Estado[3]
ha determinado en reiterada jurisprudencia que, ante el silencio en una
determinada materia del Decreto Ley 1421 de 1993, debe aplicarse de manera
supletoria la Ley 136 de 1994.
Por
otro lado, debe recordarse que la Corte Constitucional ha definido que el
Concejo de Bogotá ejerce función administrativa[4].
Por ello, el ejercicio de sus funciones está sujeto a las disposiciones de la
Ley 1437 de 2011, puntualmente a la autorización legal del artículo 63, el cual
determina que “[l]os comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en
la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir
en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando
constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad
necesarios”[5].
Debe
anotarse que sobre estas modificaciones la Concejal Adriana Carolina Arbeláez
Giraldo ya había avanzado en una propuesta de modificación sobre el asunto. En
desarrollo del grupo de trabajo, generosamente compartió el proyecto que tenía
redactado. La mayoría de sus propuestas se incorporan a esta propuesta de
modificación.
En
razón a lo anterior, las modificaciones que se proponen pretenden, además de
contemplar las reglas para la realización virtual de las sesiones, refrendar la
posibilidad de realizar reuniones de Junta de Voceros y de Mesa Directiva de
manera no presencial. Así mismo, establecen la posibilidad de adelantar las
etapas intermedias de los procesos de control político y gestión normativa vía correo
electrónico, como lo es la radicación de proyectos y sus ponencias, mayorías
para decidir, procedimiento de votación nominal y normas de comportamiento
durante las sesiones.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA
EN EL GRUPO DE TRABAJO
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ARTÍCULO 8.- JUNTA DE VOCEROS. Los voceros de las
Bancadas de los diferentes partidos con representación en el Concejo de
Bogotá, D.C., el Presidente de la Corporación y los Presidentes de las
Comisiones Permanentes constituyen la Junta de Voceros. Se reunirá
ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el Presidente de la
Corporación lo estime, quien la convocará y presidirá.
En ésta se definirán las prioridades en la
programación de los debates de control político, foros y proyectos de
acuerdo, atendiendo equitativamente la participación de las Bancadas y
garantizando la participación de todas, en especial de las que se hayan
declarado en oposición al Alcalde Mayor de turno, conforme a lo establecido
en el Estatuto de la Oposición y la Ley de Bancadas.
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ARTÍCULO 8.- JUNTA DE VOCEROS. (...)
Parágrafo. Por razones de orden
público, estas reuniones podrán realizarse de manera virtual
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ARTÍCULO 21.- REUNIONES Y QUÓRUM. La Mesa Directiva
del Concejo de Bogotá, D.C., se reúne por convocatoria de su Presidente. Para
que las decisiones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., sean
válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros
incluido el Presidente. Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de
Bogotá, D.C., serán registradas en actas y sus documentos y soportes
guardados bajo la responsabilidad del Secretario General.
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ARTÍCULO 21.- REUNIONES Y QUÓRUM. La Mesa Directiva
del Concejo de Bogotá, D.C., se reúne por convocatoria de su Presidente. Para
que las decisiones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., sean
válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros
incluido el Presidente. Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de
Bogotá, D.C., serán registradas en actas y sus documentos y soportes
guardados bajo la responsabilidad del Secretario General.
Parágrafo. Por razones de orden
público, estas reuniones podrán realizarse de manera virtual.
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ARTÍCULO 30.- REUNIONES DE COMISIONES PERMANENTES Y
PLENARIA. Los horarios para sesionar las Comisiones Permanentes y la Plenaria
los determinarán las Mesas Directivas dentro de lo establecido en el presente
Reglamento, así: 9:00 a.m., 2:00 p.m., y 6:00 p.m.
Se podrá citar diariamente a las tres Comisiones Permanentes.
El día que se convoque a sesión plenaria no podrá citarse a comisiones
permanentes.
Parágrafo 1. Cuando las condiciones lo permitan
podrán sesionar simultáneamente las tres Comisiones Permanentes.
Parágrafo 2. Todos los días de la semana son hábiles
para las reuniones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes para
desarrollar su función normativa, de control político y elección de
funcionarios.
Parágrafo 3. Para efectos de honorarios solamente se
tendrá en cuenta la asistencia de los Concejales a una sesión por día, sin
perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se
adelanten.
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ARTÍCULO 30.- REUNIONES DE COMISIONES PERMANENTES Y
PLENARIA. Los horarios para sesionar las Comisiones Permanentes y la Plenaria
los determinarán las Mesas Directivas dentro de lo establecido en el presente
Reglamento, así: 9:00 a.m., 2:00 p.m., y 6:00 p.m.
Se podrá citar diariamente a las tres Comisiones
Permanentes. El día que se convoque a sesión plenaria no podrá citarse a comisiones
permanentes.
Parágrafo 1. Cuando las condiciones lo permitan
podrán sesionar simultáneamente las tres Comisiones Permanentes.
Parágrafo 2. Todos los días de la semana son hábiles
para las reuniones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes para
desarrollar su función normativa, de control político y elección de
funcionarios.
Parágrafo 3. Para efectos de honorarios solamente se
tendrá en cuenta la asistencia de los Concejales a una sesión por día, sin
perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se
adelanten.
Parágrafo 4. Las sesiones del
Concejo de Bogotá, D.C., tanto plenarias como de las comisiones permanentes,
podrán realizarse de manera presencial, no presencial o semipresencial. Las
dos (2) últimas, previa regulación mediante acto administrativo expedido por
la Mesa Directiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 136
de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007, o aquella norma
que lo derogue, modifique o adicione.
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ARTÍCULO 47.- SESIONES PÚBLICAS. Las Sesiones
Plenarias del Concejo de Bogotá, D.C. y de sus Comisiones Permanentes serán
públicas.
A ellas se podrán invitar y dar participación a los
ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil legítimamente constituidas,
a la academia, funcionarios del Estado y a quien el Presidente y los citantes
determinen.
Parágrafo. A las sesiones del Concejo de Bogotá,
D.C. podrán ingresar libremente todas las personas, ubicándose en el sector
correspondiente a las barras. Los Presidentes regularán el ingreso y
controlarán esta asistencia.
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ARTÍCULO 47.- SESIONES PÚBLICAS. Las Sesiones
Plenarias del Concejo de Bogotá, D.C. y de sus Comisiones Permanentes serán
públicas.
A ellas se podrán invitar y dar participación a los
ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil legítimamente
constituidas, a la academia, funcionarios del Estado y a quien el Presidente
y los citantes determinen.
Parágrafo. A las sesiones presenciales del
Concejo de Bogotá, D.C. podrán ingresar libremente todas las personas,
ubicándose en el sector correspondiente a las barras. Los Presidentes
regularán el ingreso y controlarán esta asistencia. En el caso de sesiones
no presenciales o semipresenciales, se garantizará la publicidad de las mismas
por medios tecnológicos.
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ARTÍCULO 48.- SESIONES FUERA DE LA SEDE. El concejo
de Bogotá D.C. podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos
propios de las localidades, en el sitio que se determine, en la proposición
que se apruebe para tal fin la cual deberá contener los asuntos a tratar
aprobada con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Concejales
miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes.
Parágrafo. El Secretario General y los Secretarios
de Comisión informarán a la Junta Administradora y a la Alcaldía Local, el
tema, lugar, día y hora de la sesión.
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ARTÍCULO 48.- SESIONES FUERA DE LA SEDE. El Concejo
de Bogotá D.C. podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos
propios de las localidades, en el sitio que se determine en la proposición
que se apruebe para tal fin la cual deberá contener los asuntos a tratar y
será aprobada con el voto afirmativo de la mayoría simple de los
Concejales miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes en
los términos del artículo 88 de este reglamento.
Parágrafo. El Secretario General y los Secretarios
de Comisión informarán a la Junta Administradora y a la Alcaldía Local, el
tema, lugar, día y hora de la sesión.
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ARTÍCULO 66.- RADICACIÓN. Los proyectos de acuerdo
podrán ser radicados en cualquier época y se debatirán en los períodos de
sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos que presente el Alcalde Mayor
para ser tramitados en sesiones extraordinarias, una vez sorteados los
proyectos se designarán los ponentes respectivos.
Los proyectos de acuerdo deben ser radicados en la
Secretaría General en original y en físico y medio magnético, con el objeto
de ser publicados en la red interna, la página web y en los Anales del
Concejo de Bogotá, D.C., para conocimiento y consulta de los Concejales y
ciudadanos interesados.
El Presidente del Concejo a través de la Secretaría
General distribuirá el proyecto de acuerdo, según la materia de que se trate,
a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, previo a la
designación de los ponentes.
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ARTÍCULO 66.- RADICACIÓN. Los proyectos de acuerdo
podrán ser radicados en cualquier época y se debatirán en los períodos de
sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos que presente el Alcalde Mayor
para ser tramitados en sesiones extraordinarias, una vez sorteados los
proyectos se designarán los ponentes respectivos.
Los proyectos de acuerdo deben ser radicados en la
Secretaría General en original impreso y en físico y firmado,
junto con medio magnético en formato Word, o mediante escrito firmado
por el autor, remitido en formato Word y PDF, al correo electrónico de la
Secretaría General. Una vez recibidos, serán, con el objeto de ser publicados
en la red interna, la página web y en los Anales del Concejo de
Bogotá, D.C., para conocimiento y consulta de los Concejales y ciudadanos
interesados.
El Presidente del Concejo a través de la Secretaría
General distribuirá el proyecto de acuerdo, según la materia de que se trate,
a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, previo a la
designación de los ponentes.
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ARTÍCULO 71.- PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. El
informe de los ponentes será presentado en original y copia y remitido en
medio digital junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo
hubiere, a la Secretaría respectiva para su correspondiente radicación e
inmediatamente se pondrá en la red del Concejo, cumpliendo con los principios
de publicidad y transparencia.
Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante
la Secretaria de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate, o
ante la Secretaria General si se trata de segundo debate, dentro del término
fijado en el presente Reglamento y debe concluir con ponencia negativa o
positiva. En ningún caso se podrá rendir ponencia condicionada.
Parágrafo 1. El término de presentación de las
ponencias en comisión será de diez (10) días hábiles a partir del día
siguiente de su notificación, que se le haga al ponente por parte de la
Secretaria General y vencerá a las 5:00 p.m. del último día. En los casos que
por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el
ponente deberá solicitarlo por escrito al Presidente de la Comisión un día
(1) antes de su vencimiento. El respectivo Presidente podrá concederlo hasta
por un término igual. Su respuesta deberá efectuarse al día siguiente de
radicada la solicitud. En estos términos, no se tendrán en cuenta los
sábados, domingos, festivos y los no laborados por la Secretaría respectiva.
Parágrafo 2. El término de presentación de las
ponencias para segundo debate en la Plenaria de la corporación será máximo de
tres (3) días calendario, siguientes a su aprobación en primer debate.
Durante este lapso el Secretario de la comisión respectiva remitirá a la
Secretaria General el expediente del proyecto aprobado, previa publicación
del texto definitivo en la red interna y página web del Concejo de Bogotá,
D.C.
Parágrafo 3. Terminado el periodo de sesiones
ordinarias, se entiende que el plazo para la presentación de ponencias queda
agotado.
|
ARTÍCULO 71.- PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. El
informe de los ponentes será presentado en original impreso y copia
y firmado, junto con medio magnético en formato Word, o mediante
escrito firmado por el autor, remitido en medio digital formato
Word y PDF, al correo electrónico de la Secretaría respectiva, junto con
el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, a la Secretaría
respectiva para su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá
en la red del Concejo, cumpliendo con los principios de publicidad y
transparencia.
Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante
la Secretaria Secretaría de la Comisión Permanente cuando se trate de
primer debate, o ante la Secretaria General si se trata de segundo debate,
dentro del término fijado en el presente Reglamento y debe concluir con
ponencia negativa o positiva. En ningún caso se podrá rendir ponencia
condicionada.
Parágrafo 1. El término de presentación
de las ponencias en comisión será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente
de la su notificación que se le haga al ponente por parte de la
Secretaria General y vencerá a las 5:00 p.m. del último día. En los casos que
por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el
ponente deberá solicitarlo por escrito al Presidente de la Comisión un día
(1) antes de su vencimiento. El respectivo Presidente podrá concederlo hasta
por un término igual. Su respuesta deberá efectuarse al día siguiente de
radicada la solicitud. En estos términos, no se tendrán en cuenta los
sábados, domingos, festivos y los no laborados por la Secretaría respectiva.
Parágrafo 2. El término de presentación
de las ponencias para segundo debate en la Plenaria de la corporación será
máximo de tres (3) días calendario, siguientes a su aprobación en primer
debate. Durante este lapso, el Secretario de la comisión respectiva remitirá
a la Secretaria General el expediente del proyecto aprobado, previa
publicación del texto definitivo en la red interna y página web del Concejo
de Bogotá, D.C.
Parágrafo 3. Terminado el periodo de
sesiones ordinarias, se entiende que el plazo para la presentación de
ponencias queda agotado.
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ARTÍCULO 88.- MAYORÍA PARA DECIDIR. En la Plenaria y
en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple
de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que
la Constitución o la ley exijan expresamente una mayoría especial.
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ARTÍCULO 88.- MAYORÍA PARA DECIDIR. En la Plenaria y
en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple
de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo
que la Constitución o la ley exijan expresamente una mayoría especial.
|
ARTÍCULO 94.- VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por
medio de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará
observando el siguiente procedimiento:
Los Concejales que estén por la decisión afirmativa,
levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la
Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los
Concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario
General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número.
Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la
votación.
Parágrafo. En este sentido, cuando proceda la votación
ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario dejará
constancia de los Concejales que participaron en la votación y de su voto
positivo o negativo.
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ARTÍCULO 94.- VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por
medio de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará
observando el siguiente procedimiento:
Los Concejales que estén por la decisión afirmativa,
levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la
Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los
Concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario
General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número.
Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.
Parágrafo 1. En este sentido, cuando proceda
la votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el
Secretario dejará constancia de los Concejales que participaron en la
votación y de su voto positivo o negativo.
Parágrafo 2. En caso de sesiones no
presenciales o semipresenciales se utilizará el medio tecnológico disponible
que reemplace el golpe en la mesa.
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ARTÍCULO 95.- VOTACIÓN NOMINAL. Como regla general,
las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine
la ley.
En toda votación se empleará el sistema electrónico
habilitado en el recinto de sesiones de la Corporación, que acredite el
sentido del voto de cada Concejal y el resultado de la misma. En caso de
ausencia o falta de procedimientos electrónicos, se llamará a lista y cada
Concejal anunciará de manera verbal su voto, o el nombre de la persona por
quién vota, cuando se trate de elección de las Mesas Directivas y de los
servidores públicos.
Cuando se utilicen medios electrónicos en las
votaciones, será el Presidente de la Corporación o Comisión quien determine
los tiempos entre la iniciación de la votación y el anuncio de su resultado,
sin exceder los treinta (30) minutos por votación.
El resultado de la votación nominal constará en el
acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno
hubiere dado.
Durante la votación nominal, el Concejal que desee
explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para
lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra, máximo hasta por
dos (2) minutos.
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ARTÍCULO 95.- VOTACIÓN NOMINAL. Como regla general,
las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine
la ley.
En toda votación se empleará el sistema electrónico
habilitado en el recinto de sesiones de la Corporación, que acredite el
sentido del voto de cada Concejal y el resultado de la misma. En caso de
ausencia o falta de procedimientos electrónicos o cuando se realicen
sesiones virtuales, se llamará a lista y cada Concejal anunciará de
manera verbal su voto, o el nombre de la persona por quién vota, cuando se
trate de elección de las Mesas Directivas y de los servidores públicos.
Cuando se utilicen medios electrónicos en las
votaciones, será el Presidente de la Corporación o Comisión quien determine
los tiempos entre la iniciación de la votación y el anuncio de su resultado,
sin exceder los treinta (30) minutos por votación.
El resultado de la votación nominal constará en el
acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno
hubiere dado.
Durante la votación nominal, el Concejal que desee
explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para
lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra, máximo hasta por
dos (2) minutos.
|
ARTÍCULO 98.- PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Una
vez iniciada la votación ningún Concejal podrá solicitar el uso de la palabra
para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones
sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo
previsto en el presente Reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto
de sesión hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo
aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.
Parágrafo 1. Entiéndase por votación, para efectos
de la permanencia en el recinto y la obligación del voto, el tiempo
transcurrido entre la aprobación de las ponencias y la totalidad de los
artículos, incluida su ratificación final.
Parágrafo 2. A los Concejales les está prohibido
criticar o censurar el voto de sus colegas.
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ARTÍCULO 98.- PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Una
vez iniciada la votación ningún Concejal podrá solicitar el uso de la palabra
para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones
sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo
previsto en el presente Reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto
de sesión o de la plataforma dispuesta para las sesiones no presenciales
según corresponda, hasta tanto concluya la votación respectiva. La
desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.
Parágrafo 1. Entiéndase por votación, para efectos
de la permanencia en el recinto y la obligación del voto, el tiempo
transcurrido entre la aprobación de las ponencias y la totalidad de los
artículos, incluida su ratificación final.
Parágrafo 2. A los Concejales les está prohibido
criticar o censurar el voto de sus colegas.
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ARTÍCULO 112.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS
SESIONES. Los Concejales del Distrito Capital deberán tener el siguiente
comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las
sesiones:
1. El Concejal ingresará al recinto donde se
adelanta la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la
conformación del quórum al momento del llamado a lista.
2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el
Concejal deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir
en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o
irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o
burlescos, ademanes, señales o actos indecentes y en general todas aquellas
conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo
para la ciudadanía.
3. Los Concejales exigirán al Presidente de la
Plenaria o de la Comisión mantener el silencio y la atención debidos, con el
fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la
productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.
4. Los Concejales respetarán la vida privada,
principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que
ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas
irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal,
advertidas.
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ARTÍCULO 112.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS
SESIONES. Los Concejales del Distrito Capital deberán tener el siguiente
comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las
sesiones:
1. El Concejal ingresará al recinto donde se
adelanta la respectiva sesión o a la plataforma dispuesta para las
sesiones no presenciales, a la hora acordada, a efectos de asegurar la
conformación del quórum al momento del llamado a lista.
2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el
Concejal deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir
en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o
irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o
burlescos, ademanes, señales o actos indecentes y en general todas aquellas
conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo
para la ciudadanía.
3. Los Concejales exigirán al Presidente de la
Plenaria o de la Comisión mantener el silencio y la atención debidos, con el
fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la
productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.
4. Los Concejales respetarán la vida privada, principios
e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les
imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas
irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal,
advertidas.
|
d.
Medidas para la
correcta implementación del Estatuto de la Oposición
El
artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 dispone que las organizaciones políticas
deben declararse en oposición, independencia o como bancada de gobierno. Para
ello, “dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno” deben radicar ante la
Autoridad Electoral la respectiva declaratoria. A su turno, el parágrafo de ese
artículo dispone que, por una única vez durante el periodo de gobierno, una
organización política puede cambiar su declaración política. Al amparo del
estatuto y de los derechos de la oposición política, el reglamento reconoce que
las Bancadas declaradas en oposición tendrán participación en la Mesa Directiva
de la Plenaria en la primera vicepresidencia (art. 17, par. 2).
Sin
embargo, existe un conflicto entre los términos de declaratoria y la facultad
de modificarla con la elección de la Mesa Directiva. El artículo 17 dispone que
la primera Mesa Directiva de cada período Constitucional se elegirá en la
sesión de instalación, que tiene lugar el 1o de enero. Así, esta elección
desconoce la potestad que tienen las organizaciones políticas de hacer su
declaración “en el mes siguiente al inicio del Gobierno”. A su turno, el
Reglamento tampoco contempla mecanismos que permitan reconocer el derecho de
las bancadas en oposición a participar en la Mesa Directiva cuando cambien su
declaración política.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
|
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
|
ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá el día
de la instalación del Concejo de Bogotá, D.C. para el primer año del periodo
constitucional.
Para los siguientes años del periodo constitucional
la Mesa Directiva será elegida en el último periodo de sesiones ordinarias
con efectos a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.
La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C. integrará y
elegirá para periodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Directiva de la
Corporación, y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las Comisiones
Permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.
Parágrafo 1. Ningún Concejal que haya ejercido la
presidencia de las Mesas Directivas de la Corporación podrá ser reelegido en
la misma dignidad durante el mismo periodo constitucional.
Parágrafo 2. Las organizaciones políticas que se
declaren en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá tendrán participación
permanente en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo, de
conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley vigente.
Parágrafo 3. Cada Bancada podrá postular un
candidato para cada una de las dignidades de integración de la Mesa Directiva
de la Corporación y de las Comisiones Permanentes.
|
ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá el día
de la instalación del Concejo de Bogotá, D.C. para el primer año del periodo
constitucional.
Para los siguientes años del periodo constitucional
la Mesa Directiva será elegida en el último periodo de sesiones ordinarias
con efectos a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.
La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C. integrará y
elegirá para periodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Directiva de la
Corporación, y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las Comisiones
Permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.
Parágrafo 1. Ningún Concejal o Concejala que
haya ejercido la presidencia Presidencia de alguna las
Mesas Directivas de la Plenaria o Comisión Permanente Corporación
podrá ser reelegido en la misma dignidad durante el mismo periodo
constitucional.
Parágrafo 2. Las organizaciones políticas que se
declaren en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá tendrán participación
permanente en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo, de
conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley
vigente.
Si con posterioridad a la elección
de la Mesa Directiva, alguna organización política se declara en oposición al
Alcalde Mayor de Bogotá y no se está cumpliendo con la garantía de
participación de la oposición en la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, la
siguiente Plenaria, que deberá reunirse lo más pronto posible, revocará la
elección de la Primera Vicepresidencia y, en la misma sesión, elegirá su reemplazo
de conformidad con lo establecido en el inciso anterior.
Parágrafo 3. Cada Bancada podrá postular un
candidato para cada una de las dignidades de integración de la Mesa Directiva
de la Corporación y de las Comisiones Permanentes.
|
e.
Precisiones al
procedimiento de gestión normativa
El
artículo 68 reglamenta lo relativo a la designación de ponentes para un
proyecto de acuerdo. Sobre el particular, merece la pena aclarar que (i) ese
procedimiento de designación de ponentes puede hacerse en cualquier tiempo;
(ii) el traslado del proyecto a la comisión respectiva se hará luego de
sorteado el proyecto; (iii) el Secretario comunica al ponente de dicha
designación el mismo día o en los dos días siguientes al debate; y (iv) por
razones de orden público el sorteo puede realizarse virtualmente cuando las
condiciones de orden público no permitan realizarlo de manera presencial.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
|
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
|
ARTÍCULO 68.- DESIGNACIÓN DE PONENTES. El Presidente
del Concejo designará por sorteo hasta tres (3) Concejales de la comisión
respectiva de diferentes Bancadas como ponentes de los proyectos de acuerdo,
uno de los cuales será el coordinador. Con excepción de lo estipulado en el
artículo 79 del presente Reglamento. Los ponentes designados para primer
debate serán los mismos para el segundo debate.
Parágrafo 1. Salvo la designación hecha por las
Bancadas, los Concejales autores del proyecto de acuerdo no podrán ser
designados como ponentes del mismo.
Parágrafo 2. En caso de presentarse falta absoluta o
temporal de un ponente o se le acepte un impedimento, el Presidente del
Concejo de Bogotá, D.C., podrá designar un nuevo ponente.
Parágrafo 3. El Secretario General notificará a los
Concejales sobre su designación como ponentes dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes al respectivo sorteo.
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ARTÍCULO 68.- DESIGNACIÓN DE PONENTES. El Presidente
del Concejo, a través de la Secretaría General, asignará el proyecto de
acuerdo presentado, según la materia de que se trate, a la respectiva
Comisión Permanente para primer debate, previo a la designación de los
ponentes.
y, designará por
sorteo que puede realizarse en todo tiempo, designará como ponentes, hasta
tres (3) Concejales de la comisión respectiva de diferentes Bancadas como
ponentes de los proyectos de acuerdo de la respectiva comisión,
uno de los cuales será el coordinador. Con excepción de lo estipulado en
el artículo 79 del presente Reglamento. Los ponentes designados para
primer debate serán los mismos para el segundo debate.
Parágrafo 1. Salvo la designación como ponentes
hecha por las Bancadas, los Concejales autores del proyecto de acuerdo no
podrán ser designados como ponentes del mismo.
Parágrafo 2. En caso de presentarse falta absoluta o
temporal de un ponente o se le acepte un impedimento, el Presidente del
Concejo de Bogotá, D.C., podrá designar un nuevo ponente.
Parágrafo 3. El Secretario General notificará comunicará
a los Concejales sobre su designación como ponentes, el mismo día del
sorteo o máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al
respectivo sorteo. Así mismo, dicha designación se publicará en la red
interna del Concejo de Bogotá y en la página web de la Corporación.
Parágrafo 4. Por razones de orden
público, este sorteo podrá realizarse de manera virtual.
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A
su turno, el artículo 70 dispone las reglas relativas a la acumulación de
proyectos. Frente a este artículo, es necesario modificar la forma de proceder
en cuanto a la acumulación, a efecto de que esta sea optativa y obedezca a
criterios políticos. Sobre el particular, debe señalarse que ésta modificación
es concordante con el artículo 152 de la Ley 5a de 1992, la cual dispone que la
acumulación de proyectos que cursan simultáneamente en las Cámaras es una decisión
facultativa de sus Presidentes. En cualquier caso, esta modificación deja a
salvo la potestad de cualquiera de los Concejales de Bogotá de apelar la
decisión frente a la acumulación que tome el Presidente, al amparo del artículo
39 del Reglamento Interno.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
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ARTÍCULO 70.- ACUMULACIÓN DE
PROYECTOS. Cuando se presenten proyectos de acuerdo que en su contenido haya
unidad de materia, el Presidente procederá inmediatamente a su acumulación.
Si se presenta un proyecto de acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite,
el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en
estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer
debate, será improcedente la acumulación.
El coordinador deberá informar
sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando
además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de
ellas.
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ARTÍCULO 70.- ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se
presenten proyectos de acuerdo que en su contenido haya unidad de materia, el
Presidente podrá procederá inmediatamente a su
acumulación. Si se presenta un proyecto de acuerdo y sobre el mismo tema hay
uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del
primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse
radicado ponencia para primer debate, será improcedente la acumulación. El
coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido
entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer
el rechazo de algunas de ellas.
En caso de haberse radicado la
ponencia para primer debate, será improcedente la acumulación.
Parágrafo. Tratándose de proyectos
sobre materias cuya iniciativa esté reservada al Alcalde Mayor, en los
términos del artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, estas sólo podrán
acumularse a proyectos presentados por los concejales con el visto bueno de
la Administración Distrital.
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Por
su parte, el artículo 76 dispone el trámite de aprobación de los proyectos de
acuerdo. Al respecto, dispone la “votación en bloque” de aquellos artículos que
no tengan solicitud de supresión, modificación o adición. Debe precisarse que
la figura de la votación en bloque permite que en un mismo procedimiento de
votación la respectiva Comisión o Plenaria tome una decisión frente a varios
artículos; este procedimiento permite hacer más eficiente el procedimiento de
decisión frente a los mismos. Sin embargo, puede darse el caso en que, frente a
un mismo grupo de artículos que se va a votar en bloque, un concejal quiera dar
su voto positivo frente a algunos de ellos y un voto en diferente sentido
frente a otros. Por lo anterior, es necesario que el Reglamento, además de
permitir la votación en grupo de artículos sin propuesta de modificación,
reconozca la facultad que tienen los Concejales de votar en diferente sentido
varios artículos de un mismo bloque y, sobretodo, que así conste en el acta.
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2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
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ARTÍCULO 76.- APROBACIÓN. Sin necesidad de dar
lectura al texto del articulado de los proyectos de acuerdo, éste deberá ser
sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se pida suprimir,
modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será
aprobado por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva Comisión o
de la Plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación
calificada.
Parágrafo 1. La votación de todo proyecto de acuerdo
deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones,
considerandos y articulado.
Parágrafo 2. El Presidente de la Plenaria o de
Comisión podrá omitir la lectura al texto del articulado de los proyectos de
acuerdo, salvo solicitud en contrario, caso en el cual la decisión se someterá
a votación.
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ARTÍCULO 76.- APROBACIÓN. Sin necesidad de dar
lectura al texto del articulado de los proyectos de acuerdo, éste deberá ser
sometido a votación en bloquegrupo, salvo los artículos que se
pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno
por uno y será aprobado por la mayoría simple de los integrantes.
Podrá realizarse votación de artículos en grupo, caso en el cual se someterán
a consideración de manera conjunta todos los artículos que no tengan
proposición de supresión, modificación o adición; los concejales anunciarán
su voto positivo o negativo frente a cada uno de los artículos y el
Secretario anunciará el resultado para cada uno de ellos. Un artículo se
entenderá aprobado con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la
sesión de la respectiva Comisión o de la Plenaria, excepto los proyectos
que por ley requieran de votación calificada.
Parágrafo 1. La votación de todo proyecto de acuerdo
deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones,
considerandos y articulado.
Parágrafo 2. El Presidente de la Plenaria o de
Comisión podrá omitir la lectura al texto del articulado de los proyectos de
acuerdo, salvo solicitud en contrario, caso en el cual la decisión se
someterá a votación.
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Es
tradición en el Concejo de Bogotá que una vez aprobado en primer debate un
proyecto de acuerdo, el Presidente someta a consideración de la respectiva
Comisión si quiere que el proyecto pase o no a segundo debate. En igual
sentido, aprobado en segundo debate un proyecto, el Presidente somete a
consideración el paso a sanción. Una vez evaluado el reglamento, éste
procedimiento no está reglado; por ello, esta modificación pretende agregar un
artículo para regular este procedimiento.
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
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Artículo nuevo
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ARTÍCULO 76A.- PASO A SEGUNDO
DEBATE Y SANCIÓN. Aprobado un proyecto en primer debate, el Presidente le
preguntará a la Comisión para que esta decida, por votación, si quiere que el
proyecto pase a segundo debate. Si es aprobado, el proyecto pasará a segundo
debate; si no, se entenderá revocada la aprobación.
Aprobado un proyecto en segundo
debate, el Presidente le preguntará a la Plenaria si quiere que el proyecto pase
a sanción, para lo cual seguirá el mismo procedimiento señalado en el inciso
anterior.
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Por
último, el artículo 79 se refiere a las reglas de archivo de los proyectos.
Sobre el particular, es necesario precisar el parágrafo, que se refiere a las
reglas para el desarchivo de proyectos cuando éstos fueron archivados por la
finalización de un periodo de sesiones ordinarias. Al respecto, esas
modificaciones buscan (i) establecer de manera clara cuándo se aplica esta
regla; (ii) los requisitos que se deben cumplir para poder aplicar la figura,
(iii) el procedimiento que debe aplicar el Secretario General y las secretarías
de comisiones y (iv) aclarar el término que tienen los ponentes para presentar
su informe.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
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ARTÍCULO 79.- ARCHIVO. Serán archivados los
proyectos de acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en
que fueron presentados.
También serán archivados los proyectos de acuerdo en
los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate, y aquellos
en los que se haya aprobado la ponencia positiva y se niegue el título, las
atribuciones, los considerandos o el total del articulado.
Parágrafo. Los proyectos de acuerdo que sin ser
debatidos hayan sido archivados, se entenderán nuevamente presentados
mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría general por parte de
su autor principal y vocero de la Bancada, en cuyo caso conservarán los
mismos ponentes designados en el sorteo inmediatamente anterior siempre y
cuando no exista objeción por parte del autor o se haya modificado su
articulado y se tramite dentro de la misma vigencia.
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ARTÍCULO 79.- ARCHIVO. Serán archivados los
proyectos de acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en
que fueron presentados.
También serán archivados los proyectos de acuerdo en
los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate, y aquellos
en los que se haya aprobado la ponencia positiva y se niegue el título, las
atribuciones, los considerandos o el total del articulado.
Parágrafo. Los proyectos de acuerdo
que sin ser debatidos hayan sido archivados al término de un
periodo de sesiones ordinarias por no ser discutidos en primer debate, se
entenderán nuevamente presentados en el (los) siguiente(s)
periodo(s), de la respectiva vigencia anual, mediante comunicación solicitud
escrita dirigida a la Secretaría general por parte de su autor del
autor principal y vocero de la Bancada, en cuyo caso
conservarán iniciativa. Al proyecto no se le podrá modificar el
articulado original y conservará los mismos ponentes designados en el
sorteo inmediatamente anterior siempre y cuando no exista objeción por parte
del autor o se haya modificado su articulado y se tramite dentro de la misma
vigencia..
Una vez recibida la
solicitud, la Secretaría General procederá a requerir el desarchivo del
expediente a la Comisión de origen, renumerar el proyecto para el nuevo
periodo de sesiones, publicarlo en la red interna y en los Anales del Concejo
y distribuirlo a la respectiva Comisión. Una vez remitido el proyecto a la
Comisión, los ponentes ratificarán su ponencia en un término máximo de tres
(3) días calendario siguientes a la comunicación de desarchivo.
|
f.
Reglas de quórum
y mayorías
Los
artículos 145 y 146 de la Constitución Política señalan las reglas de mayoría y
quórum para el Congreso de la República. Al respecto, señalan que el quórum
deliberatorio se conforma con al menos una cuarta parte de los miembros de la
respectiva cámara o comisión; mientras que el decisorio se conforma con la
asistencia de la mayoría de los miembros de la respectiva Corporación en
plenaria o en Comisión. A su turno, se define también que las decisiones en una
cámara o comisión se toman con el voto favorable de la mayoría de los
asistentes a la respectiva sesión.
Estas
reglas de decisiones y quórum no son inamovibles. El inciso 3o del artículo
134, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, señala que para los
cálculos de quórum se debe excluir las curules vacantes que no puedan ser
reemplazadas e, incluso, la ausencia que tiene origen en un impedimento o
recusación aceptados. En ese caso, los cálculos de quórum no tendrán en cuenta
aquellas curules vacías por cualquiera de los motivos mencionados
anteriormente.
Es
preciso señalar que el parágrafo transitorio del artículo 134 señala las faltas
absolutas y temporales que dan lugar a reemplazo. Para el resto de los motivos,
incluidos los mencionados en el inciso 2o del artículo, la curul se entenderá
vacante para el resto del periodo y el quórum reconfigurado durante el mismo
lapso.
Las anteriores reglas, aunque referidas al quórum y
mayorías para decidir del Congreso de la República, aplican también a las
Corporaciones públicas como el Concejo de Bogotá. Lo anterior por la voluntad
expresa del constituyente primario reflejada en el artículo 148 Superior, según
el cual las reglas de quórum y mayorías decisorias “regirán también para las
demás corporaciones públicas de elección popular”.
En razón a lo anterior, es necesario hacer algunos
cambios al artículo 87 y 88 del reglamento interno, a efecto de adecuarlo a las
reglas constitucionales sobre la materia:
●
Se precisará la redacción
de las definiciones de quórum deliberatorio y decisorio, pues éste se configura
no con los miembros “presentes en el recinto”, sino con los asistentes a
la respectiva sesión. Es preciso señalar que este cambio, además, es necesario
para la correcta implementación de las sesiones por medios no presenciales de
que trata el literal c) del punto II de este proyecto de acuerdo;
●
Se ejemplifica la
conformación general del quórum deliberatorio y decisorio, sin perjuicio de su reconfiguración
a partir de lo reglado en el artículo 134 de la Constitución;
●
Se corrige la forma de
calcular el quórum decisorio al amparo de lo establecido en el artículo 145 de
la Constitución.
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2019
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ARTÍCULO 87.- QUÓRUM. Es el número mínimo de
miembros que se requiere estén presentes tanto en la Plenaria como en las
Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con el
artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías
previstas para el Congreso de la República, regirán en el Concejo de Bogotá
D.C.
Existen las siguientes clases de Quórum.
1. QUÓRUM DELIBERATORIO. Es el número mínimo de
Concejales de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria que deben hallarse
presentes en el recinto para que pueda entrar válidamente a abrir sesiones,
discutir proyectos e iniciar debates de citación.
El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta
(1/4) parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones
Permanentes respectivas.
2. QUÓRUM DECISORIO. Es el número mínimo de
Concejales de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria que deben hallarse
presentes en el recinto para que pueda entrar válidamente a tomar decisiones
y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad
(1/2) más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión
Permanente respectiva, salvo que la Constitución determine un quórum
diferente.
|
ARTÍCULO 87.- QUÓRUM. Es el número mínimo de
miembros que se requiere estén presentes tanto en la Plenaria como en las
Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con el
artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías
previstas para el Congreso de la República, regirán en el Concejo de Bogotá
D.C.
Existen las siguientes clases de Quórum.
1. QUÓRUM DELIBERATORIO. Es el número mínimo de
Concejales de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria que deben
hallarse presentes en el recinto asistentes a la respectiva sesión
para que pueda entrar válidamente a abrir sesiones, discutir proyectos e
iniciar debates de citación.
El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta
(1/4) parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones
Permanentes respectivas., que para la conformación actual del
Concejo de Bogotá corresponde a 12 concejales en Plenaria y 4 concejales en
Comisiones Permanentes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 134 de la
Constitución.
2. QUÓRUM DECISORIO. Es el número mínimo de
Concejales de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria que deben
hallarse presentes en el recinto asistentes a la respectiva sesión
para que pueda entrar válidamente a tomar decisiones y aprobar o no
iniciativas.
El quórum decisorio se conforma con la mitad
(1/2) más uno mayoría de los miembros integrantes de la Plenaria y
de la Comisión Permanente respectiva, salvo que la Constitución determine un
quórum diferente, que para la conformación actual del Concejo de Bogotá
corresponde a 23 concejales en Plenaria y 8 concejales en Comisiones
Permanentes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 134 de la
Constitución.
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g.
Reglas de elección
del Contralor Distrital
A
partir del acto Legislativo 04 de 2019, las reglas relativas a la elección del
Contralor Distrital cambiaron. Principalmente, el constituyente determinó que
el periodo de los Contralores Distritales no podría coincidir con el del
Alcalde, debiendo hacerse la próxima elección -por una única vez- para un
periodo de dos años.
Las
reglas sobre la convocatoria y elección del Contralor están establecidas en la
Ley 1904 de 2018. Éstas, aunque dirigidas a la elección del Contralor General
de la República, son aplicables en lo que corresponda a las elecciones de
Contralor Distrital, por mandato del artículo 11 de dicha norma.
Por
último, debe destacarse la Resolución 728 de 2019 de la Contraloría General de
la República. Esta norma, expedida por mandato expreso del artículo 6o del Acto
Legislativo 04 de 2019, desarrolla los términos generales de la elección de los
contralores distritales.
Al
amparo del marco normativo expuesto, es necesario modificar el artículo 105 del
Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, así:
●
En razón a que el periodo
del Contralor no debe coincidir con el del Alcalde y que, al contrario, deben
intercalarse por término de dos años, es necesario aclarar que su elección no
se dará durante el primer periodo de sesiones ordinarias del inicio del periodo
constitucional. Por el contrario, esta elección deberá tener lugar en las
sesiones ordinarias de noviembre del año anterior a la finalización del
periodo;
●
La Sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto 2443 de 2020, determinó que
los periodos de los Contralores Distritales debían comenzar el 1o de enero. Por
ello, esta modificación pretende que, una vez elegido el Contralor en el término
descrito anteriormente, inicie en el ejercicio de su cargo desde el 1o de enero
del siguiente año por un periodo de cuatro años que finalizaría el 31 de
diciembre.
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
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ARTÍCULO 105.- ELECCIÓN DEL CONTRALOR O CONTRALORA.
El Concejo de Bogotá, D.C., elegirá el Contralor o la Contralora de Bogotá,
durante el primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al inicio
del período constitucional, para un periodo institucional de cuatro (4) años,
que iniciará el primero de marzo y concluirá el último día de febrero. Para
el efecto de su elección se hará conforme a las normas legales vigentes.
Parágrafo. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá,
D.C., adelantará el respectivo proceso de convocatoria pública de conformidad
con las normas legales vigentes.
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ARTÍCULO 105.- ELECCIÓN DEL CONTRALOR O CONTRALORA.
El Concejo de Bogotá, D.C., elegirá el Contralor o la
Contralora de Bogotá durante el primer periodo de las sesiones
ordinarias correspondiente al inicio del período constitucional de
noviembre anteriores al vencimiento de su periodo y para un periodo
institucional de cuatro (4) años, que iniciará un primero de marzo enero
y concluirá un último día treinta y uno de febrero. Para el
efecto diciembre, de su elección se hará conforme a conformidad
con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, la Ley
1904 de 2018, la Resolución 728 de 2019 de la Contraloría General de la
República y las normas legales vigentes. que las modifiquen o
sustituyan.
Parágrafo. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá,
D.C., adelantará el respectivo proceso de convocatoria pública de conformidad
con las normas legales vigentes.
|
h.
Trámite de
impedimentos y recusaciones
Como
se anotó anteriormente, el Concejo de Bogotá desarrolla función administrativa
y, en consecuencia, está sujeto a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011.
Dicha norma, en sus artículos 11 y 12, describe las causales para declararse
impedido o para recusar a un concejal y el trámite que se le tiene que dar a
uno y otro. Así, el Reglamento Interno debe adecuarse al trámite establecido en
la ley para resolver los impedimentos y recusaciones.
Para
lo anterior, es necesario adecuar los términos del reglamento a los
establecidos en la ley, a efecto de no incurrir en una contradicción con la
norma superior. Así mismo, se precisa la redacción del artículo para que el
trámite pueda ser adelantado al amparo del principio de celeridad en las
actuaciones administrativas.
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2019
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CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
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ARTÍCULO 118.- TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y
RECUSACIONES. En caso de impedimento el Concejal enviará dentro de los tres
(3) días calendario siguiente a su conocimiento la actuación con escrito
motivado al Presidente de la Corporación, quien lo someterá a consideración
de la Plenaria, la cual decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los
diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta la Plenaria
el impedimento, se procederá a la designación de un nuevo ponente, si fuere
el caso. Si el conflicto lo fuere respecto del debate y la votación, el
respectivo Presidente excusará de votar al Concejal.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el
recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco
(5) días calendario siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este
término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la
manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta
cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el
silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace
referencia el inciso 1 de este artículo.
|
ARTÍCULO 118.- TRÁMITE DE LOS
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el Concejal enviará
dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su conocimiento la
actuación con escrito motivado al Presidente de la Corporación, quien lo
someterá a consideración de la Plenaria, la cual decidirá de plano sobre el
impedimento dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de
su recibo. Si acepta la Plenaria el impedimento, se procederá a la
designación de un nuevo ponente, si fuere el caso. Si el conflicto lo fuere
respecto del debate y la votación, el respectivo Presidente excusará de votar
al Concejal. Cuando para el Concejal exista interés particular
y directo en la decisión, deberá declararse impedido de participar en los
debates o votaciones respectivas.
En caso de posible impedimento,
desde su conocimiento y hasta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes,
el Concejal comunicará el asunto mediante escrito dirigido al Presidente de
la Corporación o la Comisión Permanente en que se esté tramitando el proyecto
de acuerdo, proposición o elección. Recibida la comunicación del Concejal, el
respectivo Presidente deberá ponerla a consideración de la Plenaria o la
Comisión Permanente para que esta tome la decisión de aceptar o negar el
impedimento. Esta decisión podrá tomarse desde el momento de la radicación
del posible impedimento y hasta dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes.
Aceptado el impedimento para no ser
ponente, el Presidente procederá a designar un nuevo ponente mediante sorteo;
aceptado el impedimento para no participar en un debate, el Concejal impedido
no participará del punto del orden del día respectivo y el Secretario dejará
constancia de la excusa por impedimento aceptado; y aceptado el impedimento para
no participar en las votaciones respectivas, el Presidente lo excusará de
votar y el Secretario dejará constancia expresa en el acta.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el
Concejal recusado manifestará verbalmente o por escrito ante la
instancia en que se esté adelantando la respectiva actuación administrativa, si
acepta o no la causal invocada, desde el momento de la presentación de la
recusación y hasta dentro de los cinco (5) días calendario hábiles
siguientes a la fecha de sula formulación. Vencido este
término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior Recibida
la manifestación del Concejal, el respectivo Presidente pondrá la recusación
a consideración de la Plenaria o la Comisión Permanente para que se tome una
decisión de plano.
La actuación administrativa se suspenderá desde la
manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación y
se reiniciará una vez decididos los impedimentos y/o recusaciones., hasta
cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el
silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace
referencia el inciso 1 de este artículo.
Parágrafo. El impedimento o
recusación aceptado en una Comisión Permanente, se entiende aceptado también
para la misma actuación administrativa, si esta se traslada a la Plenaria u
otra Comisión, sin perjuicio de surja una nueva recusación o impedimento
sobreviniente que obligue a someterlo a consideración
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i.
Dinámica de los
debates de control político
Los debates de control político ocupan la mayor parte
de la agenda de sesiones del Concejo. Durante el primer año de sesiones de este
cuatrenio, de las 103 sesiones plenarias adelantadas, 41 fueron sobre control
político (39.81%); en la Comisión del Plan, de 74 sesiones, 36 fueron de
control político (48.64%); en la Comisión de Gobierno, de 47 sesiones, 28
fueron de control político (59.47%); y en la Comisión de Hacienda, de 55
sesiones, 22 fueron de control político (40%).
De manera acumulada, de las 279 oportunidades en que sesionó la Plenaria o las
Comisiónes, 127 fueron dedicadas al control político (45.51%).
A pesar de lo anterior, la proporción entre
proposiciones aprobadas y efectivamente debatidas está desbalanceada. En el
caso de la Plenaria, durante 2020 se aprobaron 212 proposiciones, de las cuales
apenas 79 fueron efectivamene debatidas (37.26%). En la Comisión del Plan, de
332 aprobadas, apenas 36 se debatieron (10.84%). En la Comisión de Gobierno, de
201 proposiciones aprobadas, sólo 20 fueron debatidas (9.95%). En la Comisión
de Hacienda, de 131 proposiciones aprobadas, apenas 21 fueron debatidas (16.03%).
Así las cosas, es necesario pensar en una estrategia para
tener mayor celeridad en los debates. Lo anterior al amparo de los principios
de adversariedad, progresividad, transparencia y cierre. En el marco de lo anterior,
el Centro de Inclusión, Ciudadanía y Derechos, en conjunto con la Mesa de
Trabajo que propuso este proyecto de acuerdo, analizó y realizó una propuesta
sobre la nueva dinámica de debates de control político. Esta propuesta tendrá
tres fases, así:
1.
Fase introductoria: en
ella, los concejales citantes harán una introducción al tema y la Administración
responderá inicialmente las preguntas;
2.
Fase de interrogatorios:
en ella, en primera medida, los citantes adelantarán un interrogatorio a las
autoridades citadas. La idea es que esta fase se desarrolle en una dinámica de
pregunta concreta y respuesta concreta sobre el tema de debate. Luego de los
citantes, los concejales voceros también podrán hacer su interrogatorio con
preguntas concretas y recibir respuestas concretas de parte de la
administración;
3.
Fase de cierre: se
presentarán las conclusiones al debate por parte de los citantes. En esta fase
también se decidirá si las respuestas fueron satisfactorias o no.
En
general, un debate de control político tendrá cuatro (4) posibles resultados:
1.
Terminarlo por considerar
que las respuestas fueron satisfactorias;
2.
Continuar el debate en una
sesión posterior, por considerar que las respuestas no fueron satisfactorias;
3.
Proponer una moción de
censura al (a los) funcionario(s) citados;
4.
Proponer una moción de
observación al (a los) funcionario(s) citados;
En
caso que la Plenaria o Comisión decida continuar el debate, en sesión posterior
se adelantará un nuevo debate que contará también con las tres fases descritas
(introductoria, interrogatorio y cierre). Sin embargo, en ese caso las
consecuencias al debate sólo podrán ser las mociones de observación o censura y
la terminación del debate.
A
continuación, se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:
REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE
2019
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO
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ARTÍCULO 53.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Toda
proposición de control político deberá presentarse por Bancada, de
conformidad con lo previsto en este Reglamento. Contendrá el tema, el
cuestionario, la firma del vocero de la Bancada y los citantes, funcionarios
citados, personas invitadas y será presentada por el Vocero de la Bancada.
Las Bancadas deberán presentar únicamente una proposición por tema. El
cuestionario será publicado en la red interna del Concejo.
Las proposiciones serán sometidas a votación para su
aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente respectiva. En caso de
ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de
la palabra «Plenaria» o «Comisión», según corresponda.
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ARTÍCULO 53. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES DE
CONTROL POLÍTICO. Toda proposición de control político deberá ser
presentadarse por hasta tres concejales citantes
Bancada, de conformidad con lo previsto en este Reglamento. El texto
de la proposición deberá contenerdrá el tema, el
contexto donde se resuma la situación fáctica que lleva a su presentación, el
cuestionario, la firma del vocero de la Bancada y los citantes,
funcionarios citados y personas invitadas.
Los citantes deberán presentar únicamente una
proposición por tema; en una misma convocatoria, sólo se podrá citar hasta tres
(3) proposiciones de un mismo tema. El cuestionario será publicado en la red interna
del Concejo.
Las proposiciones serán sometidas a
votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente
respectiva. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y
continua por año, seguida de la palabra «Plenaria» o «Comisión», según
corresponda.
Sin embargo, para efectos del debate, este se deberá realizar en la comisión
competente, según la especialidad del asunto o en la Plenaria según se
acuerde en la Junta de Voceros.
Parágrafo 1. Cuando se trate de una moción de
continuación del debate, deberá indicarse expresamente la proposición a la
cual se le dará continuidad.
Parágrafo 2. Cuando se
trate de un foro, la proposición será presentada a través de las y los
voceros de las respectivas Bancadas y destinada a invitar autoridades
distritales o nacionales, representantes de la sociedad civil organizada,
expertos y ciudadanía en general.
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ARTÍCULO 57.- USO DE LA PALABRA DE LOS CITANTES. En
todo debate de control político la Bancada citante tendrá el siguiente tiempo
de intervención de treinta (30) minutos máximos para el citante principal y
quince minutos (15) adicionales para cada miembro de la Bancada, al sumar el
tiempo que corresponda a la Bancada ese será el tiempo máximo de la misma; su
tiempo de intervención podrá ampliarse previa autorización de la Presidencia.
La Bancada distribuirá el orden y el tiempo entre
sus miembros y será comunicado por su vocero al Presidente.
Cumplido el tiempo asignado, de manera automática se
interrumpirá el sonido.
A continuación, las intervenciones se efectuarán en
el siguiente e inmodificable orden: 1) las Bancadas citantes; 2) Los voceros
de las Bancadas no citantes, hasta por un término de diez (10) minutos cada
uno, 3) los Concejales inscritos, hasta por cinco (5) minutos; 4) los
Organismos de Control, hasta por un máximo de diez (10) minutos; 5) los
ciudadanos y las organizaciones civiles por el término que establezca el
Presidente, previa inscripción por escrito al inicio de la sesión ante la
respectiva Secretaría 6) Los funcionarios de la administración citados hasta
por treinta (30) minutos. La Bancada citante podrá intervenir nuevamente por
un término máximo de diez (10) minutos para exponer las conclusiones del
debate.
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ARTÍCULO 57.- USO DE LA PALABRA EN EL DEBATE. En
todo debate de control político la Bancada citante tendrá el siguiente tiempo
de intervención de treinta (30) minutos máximos para el citante principal y
quince minutos (15) adicionales para cada miembro de la Bancada, al sumar el
tiempo que corresponda a la Bancada ese será el tiempo máximo de la misma; su
tiempo de intervención podrá ampliarse previa autorización de la Presidencia.
La Bancada distribuirá el orden y
el tiempo entre sus miembros y será comunicado por su vocero al Presidente.
Cumplido el tiempo asignado, de
manera automática se interrumpirá el sonido.
A continuación, las intervenciones
se efectuarán en el siguiente e inmodificable orden: 1) las Bancadas
citantes; 2) Los voceros de las Bancadas no citantes, hasta por un término de
diez (10) minutos cada uno, 3) los Concejales inscritos, hasta por cinco (5)
minutos; 4) los Organismos de Control, hasta por un máximo de diez (10)
minutos; 5) los ciudadanos y las organizaciones civiles por el término que
establezca el Presidente, previa inscripción por escrito al inicio de la
sesión ante la respectiva Secretaría 6) Los funcionarios de la administración
citados hasta por treinta (30) minutos. La Bancada citante podrá intervenir
nuevamente por un término máximo de diez (10) minutos para exponer las
conclusiones del debate.
Todo de debate de control político
se llevará a cabo en tres fases: una introductoria, una de interrogatorios y
una de cierre.
1.
Fase
Introductoria: en esta fase cada citante hará una presentación de hasta
treinta (30) minutos, en los que presentará las razones y la importancia de
realizar dicho debate. Acto seguido, se otorgará la palabra a las autoridades
citadas e invitadas para que en un espacio de hasta quince (15) minutos
presenten los argumentos y respuestas a la proposición.
2.
Fase
de Interrogatorios: esta fase iniciará con un interrogatorio por parte de los
citantes a las autoridades citadas e invitadas. El citante en uso de la
palabra hará una pregunta dirigida a un funcionario o funcionarios
específicos, quienes contarán con hasta dos (2) minutos cada uno para
responder la respectiva pregunta. Este procedimiento se adelantará hasta
completar treinta (30) minutos de interrogatorio por cada citante.
Una vez todos los citantes
adelanten su interrogatorio, los Concejales voceros podrán formular, por una
sola vez, preguntas a las autoridades citadas e invitadas con el objetivo de
aclarar, complementar o explicar asuntos que no quedaron claros en la fase
introductoria o en los interrogatorios hechos por los citantes. Para ello,
cada vocero contará con hasta cinco (5) minutos para formular las preguntas.
Al formular cada pregunta deberá indicar de manera precisa a qué autoridad
citada o invitada se la hace. Por cada tres (3) intervenciones de concejales
voceros, el Presidente le dará la palabra a las autoridades citadas e
invitadas a las que les hayan formulado alguna pregunta para que, hasta por
tres (3) minutos cada una, respondan.
Los ciudadanos y
organizaciones civiles previamente inscritas en la Secretaría respectiva y
los organismos de control también podrán formular preguntas a los
funcionarios citados, para lo cual contarán con el tiempo que determine el
Presidente y hasta por cinco (5) minutos cada uno. Para responderlas, se
seguirá el procedimiento señalado en el inciso anterior.
3.
Fase
de Cierre: en esta fase, cada citante contará con hasta quince (15) minutos
para presentar las conclusiones del debate y presentar propuestas. Acto
seguido, se otorgará la palabra a las autoridades citadas e invitadas para que
en un espacio de hasta diez (10) minutos presenten la conclusión del debate,
se pronuncien sobre las propuestas y en caso de existir compromisos, estos se
especifiquen. Terminadas las intervenciones, los citantes deberán proponer
una moción de continuación del debate, de finalización del debate, de
observación o de censura.
Si el debate se desarrolla como
consecuencia de una moción de continuación del debate, la fase introductoria
será de quince (15) minutos por cada citante y de diez (10) minutos para las
autoridades citadas e invitadas. Las fases de interrogatorios y cierre se
adelantarán en la misma manera. Sin embargo, terminado este debate, los
citantes sólo podrán proponer una moción de finalización del debate, de
observación o de censura.
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CAPÍTULO VIII - CONSECUENCIAS DEL CONTROL POLÍTICO
MOCIÓN DE OBSERVACIÓN Y MOCIÓN DE CENSURA
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CAPÍTULO VIII – CONSECUENCIAS DEL CONTROL POLÍTICO MOCIÓN
DE OBSERVACIÓN Y MOCIÓN DE CENSURA
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Artículo nuevo
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ARTÍCULO 64A. MOCIÓN DE FINALIZACIÓN
DEL DEBATE. Al finalizar el debate correspondiente y con la firma de al menos
un concejal citante, se pondrá a consideración la conclusión del debate por
considerar que las respuestas presentadas por los funcionarios citados son
satisfactorias.
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Artículo nuevo
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ARTÍCULO 64B. TRÁMITE DE LA MOCIÓN
DE FINALIZACIÓN DEL DEBATE. Una vez concluidas las intervenciones, se
presentará la moción en los términos del artículo anterior, la cual será
votada nominalmente. Aprobada con la mitad mas uno de los votos de los
miembros de la Plenaria o Comisión según el caso, culminará el debate. Si
fuere negada, el concejal citante deberá presentar una moción de observación,
de censura o de continuación de debate; en este último caso, deberá recoger
las inquietudes presentadas por los concejales miembro de la Plenaria o
Comisión según el caso.
En caso de que en un debate los
citantes presenten mociones en diferentes sentidos, se vota la moción que
primero fuere presentada. En caso de aprobarse la moción de finalización del
debate se entenderán negadas las demás mociones de continuación del debate.
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Artículo nuevo
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ARTÍCULO 64C. MOCIÓN DE
CONTINUACIÓN DE DEBATE. Al finalizar el debate correspondiente y con la firma
de al menos un concejal citante se pondrá a consideración la continuación del
debate. En ese caso, la moción deberá indicar de manera general los temas
cuyas respuestas fueron insatisfactorias y que motivan la continuación del debate.
No podrá presentarse una moción de
continuación de debate en los debates que se adelanten producto de la
aprobación de una moción de continuación de debate.
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Artículo nuevo
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ARTÍCULO 64D. TRÁMITE DE LA MOCIÓN
DE CONTINUACIÓN DE DEBATE. Una vez concluidas las intervenciones, se
presentará la moción en los términos del artículo anterior, la cual será
votada nominalmente. Aprobada con la mitad mas uno de los votos de los
miembros de la Plenaria o Comisión según el caso, se enviará la citación en
los términos del artículo 54 del presente reglamento. Si fuere negada, el
debate se entenderá concluido.
En caso de que en un debate los
citantes presenten mociones en diferentes sentidos, se vota la moción que
primero fuere presentada. En caso de aprobarse la moción de continuación del
debate se entenderán negadas las demás mociones de finalización del debate.
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ARTÍCULO 85.- DE LAS PROPOSICIONES Y SU TRÁMITE.
Toda proposición deberá presentarse por escrito o verbal, de manera clara,
concreta y completa y será sometida a votación ante la Plenaria o la Comisión
Permanente según corresponda. Para su aprobación se requerirá el voto de la
mayoría simple.
Las proposiciones se clasifican para su trámite, en:
1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o
parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de
un informe, ponencia o una proposición.
2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los
artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.
3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el
título, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de
un informe o una proposición. Se discute y se vota primero. Si es aprobada,
la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición
sustitutiva de la sustitutiva.
4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo
o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o
proposición.
5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o
capítulos de un proyecto de acuerdo o ponencia.
6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de
ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o
ponencia.
7. DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate
a funcionarios o autoridades de la Administración Distrital. Las
proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias
similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la
programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente
respectivo.
8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y
reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de
proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación.
9. MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. Cuando se propone observar
las decisiones de un funcionario, de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales.
10. MOCIÓN DE CENSURA. Cuando se propone moción de
censura, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.
11. MOCIÓN DE DUELO. Cuando se propone un
reconocimiento póstumo a una persona natural o se expresa un sentimiento de
solidaridad y/o acompañamiento ante hechos que lo ameriten.
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ARTÍCULO 85.- DE LAS PROPOSICIONES Y SU TRÁMITE. (…)
Las proposiciones se clasifican para su trámite, en:
(…)
119. MOCIÓN DE DUELO. Cuando se
propone un reconocimiento póstumo a una persona natural o se expresa un
sentimiento de solidaridad y/o acompañamiento ante hechos que lo ameriten.
10. MOCIÓN DE FINALIZACIÓN DE
DEBATE. Moción mediante la cual se da por terminado un debate.
11. MOCIÓN DE CONTINUACIÓN DEL
DEBATE. Moción mediante la cual se da continuidad a un debate.
912. MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. Cuando se
propone observar las decisiones de un funcionario, de conformidad con las
disposiciones constitucionales y legales.
1013. MOCIÓN DE CENSURA. Cuando se
propone moción de censura, de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales.
14. ORDINARIA. (Ver en sección correspondiente).
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III.
MARCO JURÍDICO Y
COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ
El
marco jurídico dentro del cual se encuadra el presente proyecto de acuerdo es:
●
Constitución Política
de Colombia (1991)
ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de
sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
(...)
ARTÍCULO 134. Los miembros de las Corporaciones
Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados
en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los
candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida,
le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.
En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean
condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o
financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos
contra la administración pública; contra los mecanismos de participación
democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien
habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión
de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se
profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos.
Para efectos de conformación de quórum se tendrá como
número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con
excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se
aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas.
Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo
los miembros de cuerpos colegiados elegidos en una misma circunscripción
electoral quedan reducidos a la mitad o menos, el Consejo Nacional Electoral
convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten más de
veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el legislador regula
el régimen de reemplazos, se aplicarán las siguientes reglas: i) Constituyen
faltas absolutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la incapacidad física
absoluta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la elección;
la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción
disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura; ii)
Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de
maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos
distintos a los mencionados en el presente artículo.
La prohibición de reemplazos se aplicará para las
investigaciones judiciales que se iniciaron a partir de la vigencia del Acto
Legislativo número 01 de 2009, con excepción del relacionado con la comisión de
delitos contra la administración pública que se aplicará para las
investigaciones que se inicien a partir de la vigencia del presente acto
legislativo.
(...)
ARTÍCULO 145. El Congreso pleno, las Cámaras y sus
comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte
de sus miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la
mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución
determine un quórum diferente.
ARTÍCULO 146. En el Congreso pleno, en las Cámaras y
en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los
votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una
mayoría especial.
ARTÍCULO 148. Las normas sobre quórum y mayorías
decisorias regirán también para las demás corporaciones públicas de elección
popular.
(...)
●
Decreto Ley 1421 de
1993
ARTÍCULO 8. FUNCIONES GENERALES. El Concejo es la
suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus
atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y
controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.
(...)
ARTÍCULO 11. QUÓRUM Y MAYORÍAS. De conformidad con el
artículo 148 de la
Constitución, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de
la República regirán en el Concejo Distrital.
En virtud de lo anterior, el Concejo y sus comisiones
no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de la cuarta parte de sus
miembros y sólo podrán tomar decisiones con la presencia de la mayoría de los
integrantes de la Corporación.
En el Concejo y en sus comisiones las decisiones se
tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, siempre que haya quórum
y salvo que por norma expresa se exija mayoría especial.
ARTÍCULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo
Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:
(...)
24. Darse su propio reglamento, y
(...)
ARTÍCULO 19. COMISIONES. [Modificado por Ley 1981 de
2019] El Concejo creará las comisiones que requiera para decidir sobre los
proyectos de acuerdo en primer debate y para despachar otros asuntos de su
competencia.
Todos los concejales deberán hacer parte de una
comisión permanente. Ningún concejal podrá pertenecer a más de una comisión.
Además de las Comisiones Permanentes, el Concejo de
Bogotá con el objeto de fomentar la participación de la mujer en el ejercido de
la labor normativa y de control político, crearán la Comisión para la Equidad
de la Mujer, la cual tendrá como funciones además de las que el Concejo del
Distrito delegue, dictar su propio reglamento, ejercer control político, así como
el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, promover
la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de
designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al
igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas
relacionadas con los derechos de las mujeres y las políticas públicas
existentes. De igual manera esta Comisión podrá hacer seguimiento a los
procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las
mujeres durante el conflicto armado interno en el Distrito Capital.
Para la conformación se tendrá en cuenta a todas las
mujeres cabildantes del Concejo de Bogotá, de igual forma la participación
voluntaria y optativa de los hombres concejales.
●
Ley 1981 de 2019
ARTÍCULO 2°. Adiciónese un nuevo inciso al artículo 19
del Decreto-Ley 1421 de 1993, el cual quedará así:
ARTÍCULO 19. El Concejo creará las comisiones que
requiera para decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate y para
despachar otros asuntos de su competencia. Todos los concejales deberán hacer
parte de una comisión permanente. Ningún concejal podrá pertenecer a más de una
comisión. Además de las Comisiones Permanentes, el Concejo de Bogotá con el
objeto de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor
normativa y de control político, crearán la Comisión para la Equidad de la
Mujer, la cual tendrá como funciones además de las que el Concejo del Distrito
delegue, dictar su propio reglamento, ejercer control político, así como el
seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, promover la
participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación
ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que
fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionadas con
los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes. De igual
manera esta Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad ·
justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el
conflicto armado interno en el Distrito Capital. Para la conformación se tendrá
en cuenta a todas las mujeres cabildantes del Concejo de Bogotá, de igual forma
la participación voluntaria y optativa de los hombres Concejales.
●
Ley 136 de 1994
ARTÍCULO 23. PERIODO DE SESIONES. (...)
Parágrafo 3°. Adicionado por la Ley 1148 de 2007,
artículo 2º. Cuando la Presidencia de la Corporación, por acto motivado declare
que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que
algunos miembros de los Concejos Municipales y Distritales concurran a su sede
habitual, podrán participar de las sesiones de manera no presencial.
Para tal fin, los miembros del Concejo podrán
deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para el
efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como
fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet, conferencia virtual
y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales.
En caso de existir comisiones permanentes, se podrán
adelantar las sesiones en los mismos términos establecidos en el presente
artículo.
Los mismos medios podrán emplearse con el fin de
escuchar a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos
o temas que requieran ser debatidos, o puedan aportar información o elementos
de juicio útiles para las decisiones de los Concejos Municipales y Distritales.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
●
Ley 1437 de 2011 -
Impedimentos y Recusaciones
ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE
IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función
pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor
público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba
adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones,
practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no
manifiesta su impedimento por:
1. Tener interés particular y directo en la
regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge,
compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o
socios de hecho o de derecho.
2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior,
el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes
indicados en el numeral precedente.
3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o
alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada
en el asunto.
4. Ser alguno de los interesados en la actuación
administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o
administrador de los negocios del servidor público.
5. Existir litigio o controversia ante autoridades
administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero
permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera
de los interesados en la actuación, su representante o apoderado.
6. Haber formulado alguno de los interesados en la
actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su
cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la
actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a
hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la
investigación penal.
7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero
permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las personas interesadas
en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos
legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.
8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la
actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de
las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o
apoderado.
9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o
alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad
o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la
actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate
de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.
10. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente
o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de
las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o
apoderado en sociedad de personas.
11. Haber dado el servidor consejo o concepto por
fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma,
o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público,
perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las
referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de
una decisión tomada por la administración.
12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente
o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de
alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa.
13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero
permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o
primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la
misma cuestión jurídica que él debe resolver.
14. Haber hecho parte de listas de candidatos a
cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el
interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa
o en alguno de los dos períodos anteriores.
15. Haber sido recomendado por el interesado en la
actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido
señalado por este como referencia con el mismo fin.
16. Dentro del año anterior, haber tenido interés
directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente,
director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad,
asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de
definición.
ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y
RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3)
días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al
superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo.
A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se
trate de autoridades nacionales o
del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de
las autoridades territoriales.
La autoridad competente decidirá de plano sobre el
impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si
acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del
asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo
acto ordenará la entrega del expediente.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el
recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5)
días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá
el trámite señalado en el inciso anterior.
La actuación administrativa se suspenderá desde la
manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta
cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el
silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace
referencia el inciso 1 de este artículo.
IV.
IMPACTO FISCAL
Como lo establece el artículo 7 de la Ley 819 de 2003,
es obligatorio esclarecer el impacto fiscal que tienen las normas sobre las
finanzas públicas, lo que significa medir la carga fiscal que estas pueden
tener tanto en el presupuesto anual y en el Marco Fiscal de mediano Plazo que
deben observar las diferentes entidades del Estado. Ahora bien, esto no
significa que los instrumentos normativos que pueda aprobar el Concejo de
Bogotá estén limitados por este hecho, pues como lo aclara la Sentencia C-911
de 2007, el impacto fiscal no se puede convertir en una limitación absoluta
para que las corporaciones públicas cumplan con sus funciones legislativas o de
orden normativo. En este sentido, la sentencia establece:
En la realidad, aceptar que las condiciones
establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de
trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce
desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el
Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de
las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la
autonomía del Legislativo.
(…) el mencionado artículo debe interpretarse en el
sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta
las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el
ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en
cabeza del Ministro de Hacienda.
Para
el caso de este proyecto de acuerdo, a partir de su objeto y alcance, se
considera que no se genera impacto fiscal y los recursos con los que cuenta el Concejo
de Bogotá son suficientes para su puesta en marcha.
V.
ARTICULADO
ACUERDO _____ DE 2021
“Por el cual se modifica el reglamento interno del
Concejo de Bogotá, Distrito Capital, Acuerdo 741 de 2019”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de las atribuciones conferidas en
el numeral doce (12) del artículo veinticuatro (24) del Decreto Ley 1421 de
1993
ACUERDA
Artículo 1º. Modificación del artículo 7º - Voceros. Modifíquese el artículo 7º del Acuerdo 741 de
2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 7.- VOCEROS. Cada Bancada tendrá un vocero, quien se encargará de
representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria.
Los voceros de las Bancadas deberán ser designados de
acuerdo con la ley y los estatutos de cada partido o reglamento para el caso de
cada movimiento o grupo significativo de ciudadanos y serán comunicados de
manera oficial al Presidente de la Corporación.
Las Bancadas podrán designar un vocero para un tema en
especial, dirigir un debate de control político o liderar un proyecto de
acuerdo.
De la misma forma, en cada Comisión Permanente habrá
un vocero por Bancada, el cual deberá ser oficializado ante el Presidente de la
respectiva Comisión.
En caso de ausencia temporal o absoluta del vocero, la
Bancada decidirá su reemplazo y lo comunicará oficialmente al Presidente.
Artículo 2º. Modificación del artículo 8º - Junta de
Voceros. Modifíquese el
artículo 8º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 8.- JUNTA DE VOCEROS. Los voceros de las
Bancadas de los diferentes partidos con representación en el Concejo de Bogotá,
D.C., el Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones
Permanentes constituyen la Junta de Voceros. Así mismo, serán invitados
permanentes, con voz pero sin voto, los presidentes de las comisiones legales.
La Junta de Voceros se reunirá ordinariamente cada mes
y extraordinariamente cuando el Presidente de la Corporación lo estime, quien
la convocará y presidirá.
En ésta se definirán las prioridades en la
programación de los debates de control político, foros y proyectos de acuerdo,
atendiendo equitativamente la participación de las Bancadas y garantizando la
participación de todas, en especial de las que se hayan declarado en oposición
al Alcalde Mayor de turno, conforme a lo establecido en el Estatuto de la
Oposición y la Ley de Bancadas.
Parágrafo. Por razones de orden público, estas
reuniones podrán realizarse de manera virtual.
Artículo 3º. Modificación del artículo 11º -
Estructura Orgánica Interna.
Modifíquese el artículo 11º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO
11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la
estructura orgánica interna establecida en los Acuerdos números 28 y 29 de
2001; y en los contenidos en el presente Acuerdo y demás normas que lo
modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica
para ejercer el control político y la función normativa:
1.
La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.
Está
conformada por la totalidad de los Concejales de la Corporación. La Plenaria
elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del
Concejo de Bogotá, D.C., elige e integra las Comisiones Permanentes, elige al
Secretario General y demás funcionarios de su competencia.
2.
La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.
Es
el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes
miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un
(1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.
Igual integración y período tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones
Permanentes.
3.
Comisiones Permanentes
Son
aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la
materia conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente
Reglamento.
4.
Comisiones legales.
Son
aquellas que ordenan leyes posteriores al Decreto Ley 1421 de 1993 y tendrán
las funciones especializadas que ella le asigne. En lo no regulado por la ley
se regirán conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente
Reglamento. La asistencia a las comisiones legales no dará lugar al
reconocimiento de honorarios.
5.
Unidades de Apoyo Normativo (UAN)
Las
Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas en el artículo tercero (3º) del
Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios
de libre nombramiento y remoción. Para todos los efectos, las designaciones que
hagan los concejales en sus Unidades de Apoyo Normativo terminarán por renuncia
aceptada, cuando el respectivo Concejal así lo solicite, cuando éste termine su
periodo constitucional, cuando se produzca una falta absoluta del Concejal en
los términos del artículo 32 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por las demás
establecidas en la Constitución y la Ley.
6.
Comité de Equidad de Género del Concejo de Bogotá
El
Comité de Equidad de Género del Concejo de Bogotá D.C, promueve la equidad de
género al interior del Concejo de Bogotá, y permite fortalecer el liderazgo, el
bienestar y la garantía de derechos de las mujeres y la Población LGBTIQ+,
fomentando sus capacidades y oportunidades en el ámbito laboral, a través de
estrategias, planes y programas que desarrollen acciones para la
institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en la
entidad, previniendo cualquier tipo de violencia basada en género, así como
garantizando un ambiente laboral digno y justo en el que se reconocen los
derechos de las mujeres y la población LGBTIQ+.
Artículo 4º. Modificación del artículo 17º - Elección
de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá. Modifíquese el artículo 17º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá el día
de la instalación del Concejo de Bogotá, D.C. para el primer año del periodo
constitucional.
Para los siguientes años del periodo constitucional la
Mesa Directiva será elegida en el último periodo de sesiones ordinarias con
efectos a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.
La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C. integrará y
elegirá para periodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Directiva de la
Corporación, y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las Comisiones Permanentes
se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.
Parágrafo 1. Ningún Concejal o Concejala que haya
ejercido la Presidencia de alguna las Mesas Directivas de
la Plenaria o Comisión Permanente podrá ser reelegido en la misma dignidad
durante el mismo periodo constitucional.
Parágrafo 2. Las organizaciones políticas que se
declaren en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá tendrán participación
permanente en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo, de
conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley vigente.
Si con posterioridad a la elección de la Mesa
Directiva, alguna organización política se declara en oposición al Alcalde
Mayor de Bogotá y no se está cumpliendo con la garantía de participación de la
oposición en la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, la siguiente Plenaria,
que deberá reunirse lo más pronto posible, revocará la elección de la Primera
Vicepresidencia y, en la misma sesión, elegirá su reemplazo de conformidad con
lo establecido en el inciso anterior.
Parágrafo 3. Cada Bancada podrá postular un candidato
para cada una de las dignidades de integración de la Mesa Directiva de la
Corporación y de las Comisiones Permanentes.
Artículo 5º. Modificación del artículo 21º - Reuniones
y Quórum. Modifíquese
el artículo 21º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 21.- REUNIONES Y QUÓRUM. La Mesa Directiva
del Concejo de Bogotá, D.C., se reúne por convocatoria de su Presidente. Para
que las decisiones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., sean
válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros
incluido el Presidente. Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de
Bogotá, D.C., serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados
bajo la responsabilidad del Secretario General.
Parágrafo. Por razones de orden público, estas
reuniones podrán realizarse de manera virtual.
Artículo 6º. Modificación del artículo 24º - Funciones del Secretario General del
Concejo de Bogotá y de los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes.
Modifíquese el artículo 24º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DEL
CONCEJO DE BOGOTÁ Y DE LOS SUBSECRETARIOS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son
funciones del Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., y de los
Subsecretarios de las Comisiones Permanentes, las siguientes:
1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de
la Secretaría a su cargo.
2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su
dependencia.
3. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en
este Reglamento.
4. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las
actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad
de su contenido.
5. Durante las sesiones estar atento a las
instrucciones del Presidente, abrir y hacer lectura del registro, realizar el
llamado a lista de los Concejales, registrar y leer las proposiciones,
comunicaciones, proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en
la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento lo pondrá a disposición
del Presidente para que éste decida su trámite.
6. Registrar y certificar la asistencia de los
Concejales que se hagan presentes en la sesión.
7. Para efectos del reconocimiento y pago de
honorarios, registrar y certificar mensualmente la asistencia de los Concejales
a las sesiones respectivas discriminado diariamente la fecha, hora de
iniciación y de finalización y el nombre de los Concejales asistentes de la
comisión respectiva, así como el de los Concejales de otras Comisiones, cuya
asistencia haya sido registrada en la sesión.
8. Certificar los resultados de las votaciones que se
realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa
Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.
9. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar
sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los
Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los
Concejales en las sesiones.
10. Recibir y dar trámite a todo documento o petición
que llegue al Concejo de Bogotá, D.C., con destino a la Presidencia y a la
Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto, los Secretarios
de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a todo documento
o petición que llegue a la Comisión Permanente, con destino a la Presidencia o
a la Secretaría.
11. Registrar, recibir y radicar los proyectos de
acuerdo y las proposiciones para debate de control político y dar inmediatamente
el trámite que corresponda, según el caso.
12. El Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C.,
es el Director de los Anales del Concejo.
13. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo
Presidente, su Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., y los Concejales,
informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.
14. El Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C.,
coordinará el desempeño de los Secretarios de Comisión.
15. Coordinar con el Oficial de Enlace o quien haga
sus veces, la seguridad de los Concejales y funcionarios de la Administración
en el desarrollo de la sesión correspondiente.
16. El Secretario General ejercerá la Secretaría de la
Junta de Voceros.
17. Elaborar con anticipación el orden del día,
publicar y comunicar con la misma antelación los asuntos sobre los cuales debe
ocuparse la Plenaria y las Comisiones Permanentes en concordancia con lo
aprobado mensualmente en la Junta de Voceros.
18. El Secretario General será el responsable de la
grabación de las sesiones y de la custodia de las mismas.
19. Las demás funciones que le asigne el Concejo de
Bogotá, D.C., su Mesa Directiva o su Presidente, este Reglamento y el Manual de
Funciones que corresponda.
Artículo 7º. Modificación del artículo 30º - Reuniones de Comisiones Permanentes y
Plenaria. Modifíquese el artículo 30º del Acuerdo 741 de 2019, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 30.- REUNIONES DE COMISIONES PERMANENTES Y
PLENARIA. Los horarios para sesionar las Comisiones Permanentes y la Plenaria
los determinarán las Mesas Directivas dentro de lo establecido en el presente
Reglamento, así: 9:00 a.m., 2:00 p.m., y 6:00 p.m.
Se podrá citar diariamente a las tres Comisiones
Permanentes. El día que se convoque a sesión plenaria no podrá citarse a
comisiones permanentes.
Parágrafo 1. Cuando las condiciones lo permitan podrán
sesionar simultáneamente las tres Comisiones Permanentes.
Parágrafo 2. Todos los días de la semana son hábiles
para las reuniones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes para
desarrollar su función normativa, de control político y elección de
funcionarios.
Parágrafo 3. Para efectos de honorarios solamente se
tendrá en cuenta la asistencia de los Concejales a una sesión por día, sin
perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se
adelanten.
Parágrafo 4. Las sesiones del Concejo de Bogotá, D.C.,
tanto plenarias como de las comisiones permanentes, podrán realizarse de manera
presencial, no presencial o semipresencial. Las dos (2) últimas, previa
regulación mediante acto administrativo expedido por la Mesa Directiva en
virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 136 de 1994, modificado por
el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007, o aquella norma que lo derogue, modifique
o adicione.
Artículo 8º. Modificación del artículo 33º - Comisión Primera Permanente del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Modifíquese el artículo 33º del
Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 33.- COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es la encargada de ejercer la función
normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los
objetivos misionales de los Sectores Administrativos de Planeación, Ambiente,
Movilidad, Hábitat, Cultura, Recreación y Deporte, y de sus entidades adscritas
y vinculadas en la estructura de la Administración Pública Distrital y en
especial sobre los siguientes asuntos:
1. La eficiente prestación de los servicios públicos a
cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías
ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la
participación ciudadana.
2. Estudio, discusión, aprobación o negación,
seguimiento y control del Plan de Desarrollo Económico y Social.
3. Estudio, discusión, aprobación o negación,
seguimiento y control del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito
Capital.
4. Desarrollo y conservación de la infraestructura
vial.
5. Tránsito, transporte y seguridad vial en el
territorio distrital.
6. Reglamentación del uso del suelo, el espacio
público, el desarrollo urbano y habitacional de la ciudad.
7. Desarrollo físico en áreas rurales del Distrito
Capital.
8. Desarrollo e integración regional.
9. División del territorio distrital en localidades.
10. Reglamentación, seguimiento y control de los
Planes de Desarrollo Económico y Social adoptados por las localidades.
11. Preservación y defensa del patrimonio ecológico,
los recursos naturales y del ambiente.
12. Prestación, vigilancia y control a los servicios
de salud en el Distrito Capital.
13. Protección del patrimonio cultural.
14. Cultura, recreación y deporte.
15. Seguimiento a los Planes Maestros.
16. Las demás que le sean asignadas por el Presidente
de la Corporación o su Mesa Directiva.
Artículo 9º. Modificación del artículo 34º - Comisión Segunda Permanente de Gobierno. Modifíquese
el artículo 34º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 34.- COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO.
Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político,
exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores
Administrativos de: Educación; Salud; Integración Social; Gestión Pública;
Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Mujer; Gestión Jurídica y de sus
entidades adscritas y vinculadas, organización administrativa en la estructura
de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes
asuntos:
1. Normas de policía, seguridad y convivencia
ciudadana.
2. Estructura y funciones de la Administración
Central, creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en los
órganos de control, creación, constitución, supresión, transformación y fusión
de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades
de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de
carácter asociativo.
3. Estructura, funciones y gestión de la Personería de
Bogotá.
4. Estructura y funciones de la Contraloría de Bogotá.
5. Estructura, funciones y gestión de la Veeduría
Distrital.
6. Reglamento interno del Concejo de Bogotá, D.C; su
estructura orgánica y planta de personal.
7. Prestación, vigilancia y control a los servicios de
educación en el Distrito Capital.
8. Bienestar e integración social de los habitantes
del Distrito Capital.
9. Prestación, vigilancia y control a los servicios de
salud en el Distrito Capital.
10. Las demás que le sean asignadas por el Presidente
de la Corporación o su Mesa Directiva.
Artículo 10º. Adiciónese al Capítulo V el Artículo 35A
– Comisión Legal para la
Equidad de la Mujer. Adiciónese el artículo 35Aº al Acuerdo 741 de 2019, el
cual quedará así:
ARTÍCULO 35A.- COMISIÓN LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA
MUJER. Tiene por objeto fomentar la participación de la mujer en el ejercicio
de la labor normativa y de control político. Para ello, tendrá como funciones,
además de las que le sean asignadas por ley y por este reglamento, dictar su
propio reglamento, ejercer control político, así como el seguimiento a las iniciativas
relacionadas con los temas de género y de cualquier otro proyecto de acuerdo
que consideren necesario, promover la participación de las mujeres en los
cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras de las
organizaciones y grupos de mujeres y de equidad de género, al igual que
fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionadas con
los derechos de las mujeres y la población LGBTIQ+ y las políticas públicas
existentes. Así mismo, esta Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de
verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres
durante el conflicto armado interno en el Distrito Capital.
Esta comisión estará conformada por todas las mujeres
cabildantes del Concejo de Bogotá y tendrá la participación voluntaria y
optativa de los concejales hombres.
El Secretario General ejercerá la secretaría de esta
comisión.
Artículo 11º. Modificación del artículo 36º - Comisiones Accidentales, Transitorias, de
Vigilancia o Ad Hoc. Modifíquese el artículo 36º del Acuerdo 741 de 2019,
el cual quedará así:
ARTÍCULO 36.- COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS,
DE VIGILANCIA O AD HOC. Son comisiones accidentales, transitorias, de
vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por la ley, el reglamento, el
Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las Comisiones Permanentes, para
cumplir un objeto determinado.
Dichas comisiones se integrarán hasta por siete (7)
Concejales, cada uno de diferentes Bancadas y cuando sean ordenadas por el
Presidente de una Comisión Permanente, todos sus integrantes deben ser miembros
de la respectiva Comisión. Estas comisiones deberán radicar el informe en medio
físico y digital en la Secretaría respectiva, dentro del término señalado en el
acto de la designación, para que se continúe con el trámite correspondiente.
A ellas compete:
1. Recibir sectores de la comunidad para el
conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus
diferentes aspectos.
2. Recibir dignatarios o personalidades que invite el
Concejo de Bogotá, D.C.
3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de
la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.
4. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos por
la Administración Distrital en el respectivo debate de control político,
durante los seis (6) meses siguientes a éste.
5. Estudiar un proyecto de acuerdo.
6. Presentar informe escrito sobre las objeciones
formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo hasta por el término
de diez (10) días calendario.
7. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas
por el respectivo Presidente.
Parágrafo. SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL. El
Presidente de la Corporación o de las Comisiones Permanentes, podrá integrar,
sin límite de miembros, subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de
las autoridades distritales, para que rinda informe de su actividad a la
Plenaria o a la Comisión Permanente. Estas subcomisiones tendrán la vigencia de
defina el Presidente, la cual no podrá superar el respectivo periodo
constitucional; en el caso de las Subcomisiones con duración superior a seis
(6) meses, rendirán informes semestrales de sus actuaciones y de sus
conclusiones y recomendaciones se dará traslado cuando se requiera, a la
Personería Distrital, Contraloría Distrital, Veeduría Distrital, Procuraduría
General de la Nación o Fiscalía General de la Nación, según el caso.
Artículo 12º. Modificación del artículo 46º - Orden del Día para Función de Control
Político, Actividad Normativa y Elecciones. Modifíquese el artículo 46º del
Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 46.- ORDEN DEL DÍA PARA FUNCIÓN DE CONTROL
POLÍTICO, ACTIVIDAD NORMATIVA Y ELECCIONES. Las sesiones Plenarias y de las
Comisiones Permanentes se adelantarán con un orden del día que incluya,
conforme a la necesidad, todos o algunos de los siguientes puntos:
1. Registro electrónico de Concejales y verificación
del quórum. En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos para
efectuar el registro, el Secretario General o de la comisión, según el caso,
llamará a lista.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Aprobación de actas.
4. Lectura, discusión y aprobación de proposiciones.
5. Citaciones a debate de control político, discusión
de proyectos de acuerdo y elecciones, según el caso.
6. Comunicaciones y varios.
Parágrafo 1. Para referirse al orden del día, los
Concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos
(2) minutos.
Parágrafo 2. El orden del día llevará la firma del
Presidente y el respectivo Secretario.
Parágrafo 3. El orden del día aprobado no podrá ser
modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del
orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la
respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la
votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o de la
respectiva Comisión Permanente.
Parágrafo 4. Si durante la sesión no se cumpliere el temario
del orden del día, el Presidente deberá incluir en el orden del día de la
siguiente sesión como primer punto, la continuación del temario de la sesión
anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa
o de inminente vencimiento de términos legales.
Artículo 13º. Modificación del artículo 47º - Sesiones Públicas. Modifíquese el
artículo 47º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 47.- SESIONES PÚBLICAS. Las Sesiones
Plenarias del Concejo de Bogotá, D.C. y de sus Comisiones Permanentes serán
públicas.
A ellas se podrán invitar y dar participación a los
ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil legítimamente
constituidas, a la academia, funcionarios del Estado y a quien el Presidente y
los citantes determinen.
Parágrafo. A las sesiones presenciales del Concejo de
Bogotá, D.C. podrán ingresar libremente todas las personas, ubicándose en el
sector correspondiente a las barras. Los Presidentes regularán el ingreso y
controlarán esta asistencia. En el caso de sesiones no presenciales o
semipresenciales, se garantizará la publicidad de las mismas por medios
tecnológicos.
Artículo 14º. Modificación del artículo 48º - Sesiones fuera de la sede. Modifíquese
el artículo 48º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 48.- SESIONES FUERA DE LA SEDE. El Concejo de
Bogotá D.C. podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos
propios de las localidades, en el sitio que se determine en la proposición que
se apruebe para tal fin la cual deberá contener los asuntos a tratar y será
aprobada en los términos del artículo 88 de este reglamento.
Parágrafo. El Secretario General y los Secretarios de
Comisión informarán a la Junta Administradora y a la Alcaldía Local, el tema,
lugar, día y hora de la sesión.
Artículo 15º. Modificación del artículo 51º - Actas, Grabación y Transcripción de las
Sesiones. Modifíquese el artículo 51º del Acuerdo 741 de 2019, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 51.- GRABACIÓN DE LAS SESIONES, ELABORACIÓN
DE ACTAS SUCINTAS Y ACTAS TRANSCRITAS. Todas las sesiones Plenarias y de
Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D.C. deberán ser grabadas.
Las Direcciones Administrativa y Financiera del
Concejo de Bogotá, D.C, a través del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá o quien
haga sus veces, pondrán a disposición de la Secretaría General las tecnologías
más adecuadas para garantizar la debida grabación, su fidelidad, integridad y
conservación, así como la transmisión de las sesiones, a través de los canales
dispuestos para ello.
El Secretario General y los Secretarios de Comisiones
Permanentes, según el caso, levantarán actas sucintas de todas las sesiones del
Concejo de Bogotá D.C., como un instrumento de gestión y consulta. Las actas
sucintas deberán contener o anexar: 1) Orden del día aprobado, 2) Registro o
llamado a lista de Concejales, registro de citados e invitados, nombre de
intervinientes, 3) Decisiones adoptadas, 4) Estado del debate al finalizar la
sesión (concluido, suspendido para continuación o aplazado), y 5) Constancia de
los compromisos adquiridos por la administración, o en su defecto, la
constancia de la inexistencia de compromisos.
Por solicitud de un Concejal de Bogotá, de un ciudadano
o de autoridad competente, el Secretario General dispondrá la trascripción
literal de una sesión Plenaria o de Comisión Permanente. El acta transcrita
será suscrita por el respectivo Secretario, conservará la fidelidad de la
grabación, y deberá ser puesta en conocimiento previo de los Concejales, a
través de la red interna del Concejo de Bogotá, D.C., posteriormente incluida
en el orden del día y sometida por el respectivo Presidente a aprobación en
sesión.
Artículo 16º. Modificación del artículo 53º –
Presentación de proposiciones de control político. Modifíquese el artículo 53 del Acuerdo 741 de 2019, el
cual quedará así:
ARTÍCULO 53. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES DE CONTROL
POLÍTICO. Toda proposición de control político deberá ser presentada por
hasta tres concejales citantes. El texto de la proposición deberá contener el
tema, el contexto donde se resuma la situación fáctica que lleva a su
presentación, el cuestionario, funcionarios citados y personas invitadas.
Los citantes deberán presentar únicamente una
proposición por tema; en
una misma convocatoria, sólo se podrá citar hasta tres (3) proposiciones de un
mismo tema. El
cuestionario será publicado en la red interna del Concejo.
Las proposiciones serán sometidas a votación
para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente respectiva. En
caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año,
seguida de la palabra «Plenaria» o «Comisión», según corresponda. Sin embargo, para efectos del debate, este se
deberá realizar en la comisión competente, según la especialidad del asunto o
en la Plenaria según se acuerde en la Junta de Voceros.
Parágrafo 1. Cuando se trate de una moción de continuación del
debate, deberá indicarse expresamente la proposición a la cual se le dará
continuidad.
Parágrafo 2. Cuando se trate de un
foro, la proposición será presentada a través de las y los voceros de las
respectivas Bancadas y destinada a invitar autoridades distritales o
nacionales, representantes de la sociedad civil organizada, expertos y
ciudadanía en general.
Artículo 17º. Modificación del artículo 54º - Funcionarios Sujetos a Citación. Modifíquese
el artículo 54º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 54.- FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACIÓN. En
cumplimiento de la función de control político, el Concejo de Bogotá, D.C.,
podrá citar a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo
y Unidades Administrativas Especiales, Representantes Legales de las Entidades
Descentralizadas, Alcaldes Locales, Personero, Contralor y Veedor Distritales.
Así mismo, se podrá citar a control especial a los
Representantes Legales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios,
sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de
servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 1551 de 2012.
Toda proposición de citación, una vez aprobada, será
remitida por el Secretario respectivo al citado, vía correo electrónico, dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes. El citado responderá dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario, mediante original
impreso y firmado, junto con medio magnético, o escrito firmado enviado vía
correo electrónico, con destino al expediente de la Secretaría General o la
Comisión Permanente, según el caso. El Secretario General o de Comisión
Permanente divulgará el cuestionario y las respuestas a través de la red
interna del Concejo de Bogotá.
Si la complejidad del cuestionario lo amerita, el
citado solicitará ante el Secretario General o de Comisión, según sea el caso,
una prórroga para dar respuesta. La prórroga se podrá conceder por un máximo de
tres (3) días hábiles.
Es obligación del citado concurrir a la sesión el día
y hora señalados para el debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de
cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo cuando se trate de la
continuación de un debate, o cuando a juicio del Presidente la urgencia lo
requiera.
Parágrafo 1. Los Secretarios de Despacho, como cabeza
del respectivo Sector, serán los responsables de coordinar con sus entidades
adscritas y vinculadas una sola respuesta a los cuestionarios de las
proposiciones en que hayan sido citados, sin perjuicio de la obligación que
tienen los funcionarios de atender los asuntos de competencia de su cargo.
Parágrafo 2. Si el debate fuere programado en dos
oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la
proposición será archivada automáticamente por el Secretario respectivo. De la
misma forma, serán archivadas aquellas proposiciones que al término de un año
(1) año no hayan sido aprobadas o debatidas.
Parágrafo 3. El Concejo de Bogotá, D.C. a través de
las instancias responsables, dispondrá la publicación completa y oportuna del
cuestionario y las respuestas a las proposiciones de control político en la red
interna y la página web de la Corporación, para consulta y veeduría ciudadana.
Artículo 18º. Modificación del artículo 57º – Uso de
la palabra en el debate. Modifíquese
el artículo 57 del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 57.- USO DE LA PALABRA EN EL DEBATE. Todo de
debate de control político se llevará a cabo en tres fases: una introductoria,
una de interrogatorios y una de cierre.
1. Fase Introductoria: en esta fase cada citante hará
una presentación de hasta treinta (30) minutos, en los que presentará las
razones y la importancia de realizar dicho debate. Acto seguido, se otorgará la
palabra a las autoridades citadas e invitadas para que en un espacio de hasta
quince (15) minutos presenten los argumentos y respuestas a la proposición.
2. Fase de Interrogatorios: esta fase iniciará con un
interrogatorio por parte de los citantes a las autoridades citadas e invitadas.
El citante en uso de la palabra hará una pregunta dirigida a un funcionario o
funcionarios específicos, quienes contarán con hasta dos (2) minutos cada uno
para responder la respectiva pregunta. Este procedimiento se adelantará hasta
completar treinta (30) minutos de interrogatorio por cada citante.
Una vez todos los citantes adelanten su interrogatorio,
los Concejales voceros podrán formular, por una sola vez, preguntas a las
autoridades citadas e invitadas con el objetivo de aclarar, complementar o
explicar asuntos que no quedaron claros en la fase introductoria o en los
interrogatorios hechos por los citantes. Para ello, cada vocero contará con
hasta cinco (5) minutos para formular las preguntas. Al formular cada pregunta
deberá indicar de manera precisa a qué autoridad citada o invitada se la hace.
Por cada tres (3) intervenciones de concejales voceros, el Presidente le dará
la palabra a las autoridades citadas e invitadas a las que les hayan formulado
alguna pregunta para que, hasta por tres (3) minutos cada una, respondan.
Los ciudadanos y organizaciones civiles previamente
inscritas en la Secretaría respectiva y los organismos de control también
podrán formular preguntas a los funcionarios citados, para lo cual contarán con
el tiempo que determine el Presidente y hasta por cinco (5) minutos cada uno.
Para responderlas, se seguirá el procedimiento señalado en el inciso anterior.
3. Fase de Cierre: en esta fase, cada citante contará
con hasta quince (15) minutos para presentar las conclusiones del debate y
presentar propuestas. Acto seguido, se otorgará la palabra a las autoridades
citadas e invitadas para que en un espacio de hasta diez (10) minutos presenten
la conclusión del debate, se pronuncien sobre las propuestas y en caso de
existir compromisos, estos se especifiquen. Terminadas las intervenciones, los
citantes deberán proponer una moción de continuación del debate, de
finalización del debate, de observación o de censura.
Si el debate se desarrolla como consecuencia de una
moción de continuación del debate, la fase introductoria será de quince (15)
minutos por cada citante y de diez (10) minutos para las autoridades citadas e
invitadas. Las fases de interrogatorios y cierre se adelantarán en la misma
manera. Sin embargo, terminado este debate, los citantes sólo podrán proponer
una moción de finalización del debate, de observación o de censura.
Artículo 19º. Modificación del Capítulo VIII –
Consecuencias del control político, moción de censura y moción de observación. Modifíquese el nombre del Capítulo VIII del
Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
CAPÍTULO VIII – CONSECUENCIAS DEL CONTROL POLÍTICO
Artículo 20º. Adición de cuatro artículos al Capítulo
VIII. Adiciónese cuatro (4)
artículos al Capítulo VIII del Acuerdo 741 de 2019, así:
ARTÍCULO 64A. MOCIÓN DE FINALIZACIÓN DEL DEBATE. Al
finalizar el debate correspondiente y con la firma de al menos un concejal
citante, se pondrá a consideración la conclusión del debate por considerar que
las respuestas presentadas por los funcionarios citados son satisfactorias.
ARTÍCULO 64B. TRÁMITE DE LA MOCIÓN DE FINALIZACIÓN DEL
DEBATE. Una vez concluidas las intervenciones, se presentará la moción en los
términos del artículo anterior, la cual será votada nominalmente. Aprobada con
la mitad mas uno de los votos de los miembros de la Plenaria o Comisión según
el caso, culminará el debate. Si fuere negada, el concejal citante deberá
presentar una moción de observación, de censura o de continuación de debate; en
este último caso, deberá recoger las inquietudes presentadas por los concejales
miembro de la Plenaria o Comisión según el caso.
En caso de que en un debate los citantes presenten
mociones en diferentes sentidos, se vota la moción que primero fuere
presentada. En caso de aprobarse la moción de finalización del debate se
entenderán negadas las demás mociones de continuación del debate.
ARTÍCULO 64C. MOCIÓN DE CONTINUACIÓN DE DEBATE. Al
finalizar el debate correspondiente y con la firma de al menos un concejal
citante se pondrá a consideración la continuación del debate. En ese caso, la
moción deberá indicar de manera general los temas cuyas respuestas fueron
insatisfactorias y que motivan la continuación del debate.
No podrá presentarse una moción de continuación de
debate en los debates que se adelanten producto de la aprobación de una moción
de continuación de debate.
ARTÍCULO 64D. TRÁMITE DE LA MOCIÓN DE CONTINUACIÓN DE
DEBATE. Una vez concluidas las intervenciones, se presentará la moción en los
términos del artículo anterior, la cual será votada nominalmente. Aprobada con
la mitad mas uno de los votos de los miembros de la Plenaria o Comisión según
el caso, se enviará la citación en los términos del artículo 54 del presente
reglamento. Si fuere negada, el debate se entenderá concluido.
En caso de que en un debate los citantes presenten
mociones en diferentes sentidos, se vota la moción que primero fuere
presentada. En caso de aprobarse la moción de continuación del debate se
entenderán negadas las demás mociones de finalización del debate.
Artículo 21º. Modificación del artículo 66º - Radicación. Modifíquese el artículo
66º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 66.- RADICACIÓN. Los proyectos de acuerdo
podrán ser radicados en cualquier época y se debatirán en los períodos de
sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos que presente el Alcalde Mayor
para ser tramitados en sesiones extraordinarias.
Los proyectos de acuerdo deben ser radicados en la
Secretaría General en original impreso y firmado, junto con medio magnético en
formato Word, o mediante escrito firmado por el autor, remitido en formato Word
y PDF, al correo electrónico de la Secretaría General. Una vez recibidos, serán
publicados en la red interna, la página web y en los Anales del
Concejo de Bogotá, D.C., para conocimiento y consulta de los Concejales y
ciudadanos interesados.
El Presidente del Concejo a través de la Secretaría
General distribuirá el proyecto de acuerdo, según la materia de que se trate, a
la respectiva Comisión Permanente para primer debate, previo a la designación
de los ponentes.
Artículo 22º. Modificación del artículo 68º - Designación de Ponentes. Modifíquese
el artículo 68º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 68.- DESIGNACIÓN DE PONENTES. El Presidente
del Concejo, a través de la Secretaría General, asignará el proyecto de acuerdo
presentado, según la materia de que se trate, a la respectiva Comisión
Permanente para primer debate y, por sorteo que puede realizarse en todo
tiempo, designará como ponentes, hasta tres (3) Concejales de diferentes
Bancadas de la respectiva comisión, uno de los cuales será el coordinador. Los
ponentes designados para primer debate serán los mismos para el segundo debate.
Parágrafo 1. Salvo la designación como ponentes hecha
por las Bancadas, los Concejales autores del proyecto de acuerdo no podrán ser
designados como ponentes del mismo.
Parágrafo 2. En caso de presentarse falta absoluta o
temporal de un ponente o se le acepte un impedimento, el Presidente del Concejo
de Bogotá, D.C., podrá designar un nuevo ponente.
Parágrafo 3. El Secretario General comunicará a los
Concejales sobre su designación como ponentes, el mismo día del sorteo o máximo
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al respectivo sorteo. Así mismo,
dicha designación se publicará en la red interna del Concejo de Bogotá y en la
página web de la Corporación.
Parágrafo 4. Por razones de orden público, este sorteo
podrá realizarse de manera virtual.
Artículo 23º. Modificación del artículo 70º -
Acumulación de proyectos. Modifíquese
el artículo 70º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 70.- ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se
presenten proyectos de acuerdo que en su contenido haya unidad de materia, el
Presidente podrá procederá a su acumulación. Si se presenta un proyecto
de acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará
al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación.
El coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido
entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el
rechazo de algunas de ellas.
En caso de haberse radicado la ponencia para primer
debate, será improcedente la acumulación.
Parágrafo. Tratándose de proyectos sobre materias cuya
iniciativa esté reservada al Alcalde Mayor, en los términos del artículo 13 del
Decreto Ley 1421 de 1993, estas sólo podrán acumularse a proyectos presentados
por los concejales con el visto bueno de la Administración Distrital.
Artículo 24º. Modificación del artículo 71º - Presentación de las Ponencias. Modifíquese
el artículo 71º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 71.- PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. El
informe de los ponentes será presentado en original impreso y firmado, junto
con medio magnético en formato Word, o mediante escrito firmado por el autor,
remitido en formato Word y PDF, al correo electrónico de la Secretaría
respectiva, junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, para
su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo,
cumpliendo con los principios de publicidad y transparencia.
Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la
Secretaría de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate, o ante
la Secretaria General si se trata de segundo debate, dentro del término fijado
en el presente Reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva. En
ningún caso se podrá rendir ponencia condicionada.
El término de presentación de las ponencias en
comisión será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la
notificación que se le haga al ponente por parte de la Secretaria General y
vencerá a las 5:00 p.m. del último día. En los casos que por su complejidad o
tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá
solicitarlo por escrito al Presidente de la Comisión un día (1) antes de su
vencimiento. El respectivo Presidente podrá concederlo hasta por un término
igual. Su respuesta deberá efectuarse al día siguiente de radicada la
solicitud. En estos términos, no se tendrán en cuenta los sábados, domingos,
festivos y los no laborados por la Secretaría respectiva.
El término de presentación de las ponencias para
segundo debate en la Plenaria de la corporación será máximo de tres (3) días
calendario, siguientes a su aprobación en primer debate. Durante este lapso, el
Secretario de la comisión respectiva remitirá a la Secretaria General el
expediente del proyecto aprobado, previa publicación del texto definitivo en la
red interna y página web del Concejo de Bogotá, D.C.
Terminado el periodo de sesiones ordinarias, se
entiende que el plazo para la presentación de ponencias queda agotado.
Artículo 25º. Modificación del artículo 72º - Número de Debates. Modifíquese el
artículo 72º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 72.- NÚMERO DE DEBATES. Para que un
proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos (2)
debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión
respectiva y el segundo debate en sesión plenaria.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en
primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor,
de cualquier otro Concejal o del Gobierno Distrital. Dicha solicitud se
presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto, para que se
tramite en la siguiente Plenaria. Si la Plenaria del Concejo decide que se
tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.
Artículo 26º. Modificación del artículo 76º - Aprobación. Modifíquese el artículo
76º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 76.- APROBACIÓN. Sin necesidad de dar lectura
al texto del articulado de los proyectos de acuerdo, éste deberá ser sometido a
votación en grupo, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o
adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno. Podrá realizarse
votación de artículos en grupo, caso en el cual se someterán a consideración de
manera conjunta todos los artículos que no tengan proposición de supresión,
modificación o adición; los concejales anunciarán su voto positivo o negativo
frente a cada uno de los artículos y el Secretario anunciará el resultado para
cada uno de ellos. Un artículo se entenderá aprobado con el voto favorable de
la mayoría de los asistentes a la sesión de la respectiva Comisión o de la
Plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación calificada.
Parágrafo 1. La votación de todo proyecto de acuerdo
deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones, considerandos
y articulado.
Parágrafo 2. El Presidente de la Plenaria o de
Comisión podrá omitir la lectura al texto del articulado de los proyectos de
acuerdo, salvo solicitud en contrario, caso en el cual la decisión se someterá
a votación.
Artículo 27º. Adiciónese al Capítulo IX el Artículo
76A – Paso a Segundo
Debate. Adiciónese el artículo 76Aº al Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará
así:
ARTÍCULO 76A.- PASO A SEGUNDO DEBATE Y SANCIÓN.
Aprobado un proyecto en primer debate, el Presidente le preguntará a la
Comisión para que esta decida, por votación, si quiere que el proyecto pase a
segundo debate. Si es aprobado, el proyecto pasará a segundo debate; si no, se
entenderá revocada la aprobación.
Aprobado un proyecto en segundo debate, el Presidente
le preguntará a la Plenaria si quiere que el proyecto pase a sanción, para lo
cual seguirá el mismo procedimiento señalado en el inciso anterior.
Artículo 28º. Modificación del artículo 79º - Archivo. Modifíquese el artículo 79º
del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 79.- ARCHIVO. Serán archivados los proyectos
de acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron
presentados.
También serán archivados los proyectos de acuerdo en
los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate, y aquellos en
los que se haya aprobado la ponencia positiva y se niegue el título, las
atribuciones, los considerandos o el total del articulado.
Parágrafo. Los proyectos de acuerdo archivados
al término de un periodo de sesiones ordinarias por no ser discutidos en primer
debate, se entenderán presentados en el (los) siguiente(s) periodo(s), de la
respectiva vigencia anual, mediante solicitud escrita del autor principal de la
iniciativa. Al proyecto no se le podrá modificar el articulado original y
conservará los mismos ponentes.
Una vez recibida la solicitud, la Secretaría General
procederá a requerir el desarchivo del expediente a la Comisión de origen,
renumerar el proyecto para el nuevo periodo de sesiones, publicarlo en la red
interna y en los Anales del Concejo y distribuirlo a la respectiva Comisión.
Una vez remitido el proyecto a la Comisión, los ponentes ratificarán su
ponencia en un término máximo de tres (3) días calendario siguientes a la
comunicación de desarchivo.
Artículo 29º. Modificación del artículo 85º - De las Proposiciones y su Trámite. Modifíquese
el artículo 85º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 85.- DE LAS PROPOSICIONES Y SU TRÁMITE. Toda
proposición deberá presentarse por escrito o verbal, de manera clara, concreta
y completa y será sometida a votación ante la Plenaria o la Comisión Permanente
según corresponda. Para su aprobación se requerirá el voto de la mayoría
simple.
Las proposiciones se clasifican para su trámite, en:
1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o
parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de un
informe, ponencia o una proposición.
2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos
de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición. Sí la
proposición adiciona apartes a un artículo, se discute y vota después de
aprobado el artículo al que se refiere.
3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título,
atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de un informe
o una proposición.
4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o
capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o
proposición.
5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o
capítulos de un proyecto de acuerdo o ponencia.
6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de
ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o
ponencia.
7. DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate a
funcionarios o autoridades de la Administración Distrital. Las proposiciones de
citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser
acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo
de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo.
8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y
reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de
proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación.
9. MOCIÓN DE DUELO. Cuando se propone un
reconocimiento póstumo a una persona natural o se expresa un sentimiento de
solidaridad y/o acompañamiento ante hechos que lo ameriten.
10. MOCIÓN DE FINALIZACIÓN DE DEBATE. Moción mediante
la cual se da por terminado un debate.
11. MOCIÓN DE CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Moción mediante
la cual se da continuidad a un debate.
12. MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. Cuando se propone observar
las decisiones de un funcionario, de conformidad con las disposiciones constitucionales
y legales.
13. MOCIÓN DE CENSURA. Cuando se propone moción de
censura, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.
14. ORDINARIA. Aquella que corresponde a las
decisiones que toma el Concejo de Bogotá, D.C., de conformidad con el artículo
26 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Artículo 30º. Modificación del artículo 87º - Quórum. Modifíquese el artículo 87º
del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 87.- QUÓRUM. Es el número mínimo de miembros
que se requiere estén presentes tanto en la Plenaria como en las Comisiones
Permanentes del Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 148 de
la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el
Congreso de la República, regirán en el Concejo de Bogotá D.C.
Existen las siguientes clases de Quórum.
1. QUÓRUM DELIBERATORIO. Es el número mínimo de
Concejales de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria asistentes a la
respectiva sesión para que pueda entrar válidamente a abrir sesiones, discutir
proyectos e iniciar debates de citación.
El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta
(1/4) parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones
Permanentes respectivas, que para la conformación actual del Concejo de Bogotá
corresponde a 12 concejales en Plenaria y 4 concejales en Comisiones
Permanentes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución.
2. QUÓRUM DECISORIO. Es el número mínimo de Concejales
de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria asistentes a la respectiva
sesión para que pueda entrar válidamente a tomar decisiones y aprobar o no
iniciativas.
El quórum decisorio se conforma con la mayoría de los
miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva,
salvo que la Constitución determine un quórum diferente, que para la
conformación actual del Concejo de Bogotá corresponde a 23 concejales en
Plenaria y 8 concejales en Comisiones Permanentes, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 134 de la Constitución.
Artículo 31º. Modificación del artículo 88º - Mayoría Para Decidir. Modifíquese el
artículo 88º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 88.- MAYORÍA PARA DECIDIR. En la Plenaria y
en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría de los
votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que la
Constitución o la ley exijan expresamente una mayoría especial.
Artículo 32º. Modificación del artículo 94º - Votación Ordinaria. Modifíquese el
artículo 94º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 94.- VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por medio
de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará
observando el siguiente procedimiento:
Los Concejales que estén por la decisión afirmativa,
levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la
Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los
Concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario
General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente,
el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.
Parágrafo 1. En este sentido, cuando proceda la
votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario
dejará constancia de los Concejales que participaron en la votación y de su
voto positivo o negativo.
Parágrafo 2. En caso de sesiones no presenciales o
semipresenciales se utilizará el medio tecnológico disponible que reemplace el
golpe en la mesa.
Artículo 33º. Modificación del artículo 95º - Votación Nominal. Modifíquese el
artículo 95º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 95.- VOTACIÓN NOMINAL. Como regla general,
las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine la
ley.
En toda votación se empleará el sistema electrónico
habilitado en el recinto de sesiones de la Corporación, que acredite el sentido
del voto de cada Concejal y el resultado de la misma. En caso de ausencia o
falta de procedimientos electrónicos o cuando se realicen sesiones virtuales,
se llamará a lista y cada Concejal anunciará de manera verbal su voto, o el
nombre de la persona por quién vota, cuando se trate de elección de las Mesas
Directivas y de los servidores públicos.
Cuando se utilicen medios electrónicos en las
votaciones, será el Presidente de la Corporación o Comisión quien determine los
tiempos entre la iniciación de la votación y el anuncio de su resultado, sin
exceder los treinta (30) minutos por votación.
El resultado de la votación nominal constará en el
acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno
hubiere dado.
Durante la votación nominal, el Concejal que desee
explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo
cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra, máximo hasta por dos
(2) minutos.
Artículo 34º. Modificación del artículo 98º - Prohibiciones
durante la votación. Modifíquese
el artículo 98º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 98.- PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Una
vez iniciada la votación ningún Concejal podrá solicitar el uso de la palabra
para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre
el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo
previsto en el presente Reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto
de sesión o de la plataforma dispuesta para las sesiones no presenciales según
corresponda, hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo
aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.
Parágrafo 1. Entiéndase por votación, para efectos de
la permanencia y la obligación del voto, el tiempo transcurrido entre la
aprobación de las ponencias y la totalidad de los artículos, incluida su
ratificación final.
Parágrafo 2. A los Concejales les está prohibido
criticar o censurar el voto de sus colegas.
Artículo 35º. Modificación del artículo 105º - Elección del Contralor o Contralora. Modifíquese
el artículo 105º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 105.- ELECCIÓN DEL CONTRALOR O CONTRALORA. El
Concejo de Bogotá, D.C., elegirá Contralor o Contralora de Bogotá durante las
sesiones ordinarias de noviembre anteriores al vencimiento de su periodo y para
un periodo institucional de cuatro (4) años, que iniciará un primero de enero y
concluirá un treinta y uno de diciembre, de conformidad con lo establecido en
el artículo 272 de la Constitución Política, la Ley 1904 de 2018, la Resolución
728 de 2019 de la Contraloría General de la República y las normas que las
modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá,
D.C., adelantará el respectivo proceso de convocatoria pública de conformidad
con las normas legales vigentes.
Artículo 36º. Modificación del artículo 112º - Normas de Comportamiento Durante las
Sesiones. Modifíquese el artículo 112º del Acuerdo 741 de 2019, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 112.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS
SESIONES. Los Concejales del Distrito Capital deberán tener el siguiente
comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las
sesiones:
1. El Concejal ingresará al recinto donde se adelanta
la respectiva sesión o a la plataforma dispuesta para las sesiones no
presenciales, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del
quórum al momento del llamado a lista.
2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Concejal
deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en
comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto
hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos,
ademanes, señales o actos indecentes y en general todas aquellas conductas que
vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la
ciudadanía.
3. Los Concejales exigirán al Presidente de la
Plenaria o de la Comisión mantener el silencio y la atención debidos, con el
fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la
productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.
4. Los Concejales respetarán la vida privada,
principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que
ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas
irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal, advertidas.
Artículo 37º. Modificación del artículo 118º - Trámite de los Impedimentos y
Recusaciones. Modifíquese el artículo 118º del Acuerdo 741 de 2019, el cual
quedará así:
ARTÍCULO 118.- TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y
RECUSACIONES. Cuando para el Concejal exista interés particular y directo en la
decisión, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones
respectivas.
En caso de posible impedimento, desde su conocimiento
y hasta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el Concejal comunicará
el asunto mediante escrito dirigido al Presidente de la Corporación o la
Comisión Permanente en que se esté tramitando el proyecto de acuerdo,
proposición o elección. Recibida la comunicación del Concejal, el respectivo
Presidente deberá ponerla a consideración de la Plenaria o la Comisión Permanente
para que esta tome la decisión de aceptar o negar el impedimento. Esta decisión
podrá tomarse desde el momento de la radicación del posible impedimento y hasta
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Aceptado el impedimento para no ser ponente, el
Presidente procederá a designar un nuevo ponente mediante sorteo; aceptado el
impedimento para no participar en un debate, el Concejal impedido no
participará del punto del orden del día respectivo y el Secretario dejará
constancia de la excusa por impedimento aceptado; y aceptado el impedimento
para no participar en las votaciones respectivas, el Presidente lo excusará de
votar y el Secretario dejará constancia expresa en el acta.
Cuando cualquier persona presente una recusación, el
Concejal recusado manifestará verbalmente o por escrito ante la instancia en
que se esté adelantando la respectiva actuación administrativa, si acepta o no
la causal invocada, desde el momento de la presentación de la recusación y
hasta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la
formulación. Recibida la manifestación del Concejal, el respectivo Presidente
pondrá la recusación a consideración de la Plenaria o la Comisión Permanente
para que se tome una decisión de plano.
La actuación administrativa se suspenderá desde la
manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación y se
reiniciará una vez decididos los impedimentos y/o recusaciones.
Parágrafo. El impedimento o recusación aceptado en una Comisión
Permanente, se entiende aceptado también para la misma actuación
administrativa, si esta se traslada a la Plenaria u otra Comisión, sin
perjuicio de surja una nueva recusación o impedimento sobreviniente que obligue
a someterlo a consideración
Artículo 38º. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige desde su publicación
y deroga el artículo 60 del Acuerdo 741 de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE