RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Proyecto de Acuerdo 105 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ROYECTO DE ACUERDO No. _____105_____ DE  2022

 

Ver Acuerdo Distrital 837 de 2022 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“Por el cual se modifica el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital, Acuerdo 741 de 2019”

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

I.     OBJETO DE LA INICIATIVA  2

II.    JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA  2

a.       Modificaciones menores y correcciones de forma  3

b.       Implementación del enfoque de género  19

c.        Ejercicio de funciones por medios no presenciales  22

d.       Medidas para la correcta implementación del Estatuto de la Oposición  29

e.       Precisiones al procedimiento de gestión normativa  30

f.        Reglas de quórum y mayorías  35

g.       Reglas de elección del Contralor Distrital 36

h.       Trámite de impedimentos y recusaciones  37

i.         Dinámica de los debates de control político  39

III.      MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ  46

IV.      IMPACTO FISCAL  52

V.    ARTICULADO   52

 


I.               OBJETO DE LA INICIATIVA

 

El presente proyecto de acuerdo tiene por objeto modificar el Acuerdo 741 de 2019, Reglamento Interno del Concejo de Bogotá.

 

Esta iniciativa tiene origen en el primer año de trabajo en comisiones y plenaria, que han permitido identificar oportunidades de mejora de este reglamento. A pesar de la reciente expedición del reglamento interno de la Corporación, éste tiene algunos vacíos e imprecisiones que es necesario corregir; así mismo, posterior a su expedición fue expedida la Ley 1981 de 2019, que determinó una serie de obligaciones en cabeza de los Concejos Municipales y Distritales para trabajar en favor de la equidad de la mujer.

 

Puntualmente, este proyecto de acuerdo aborda los siguientes temas:

 

1.             Algunas modificaciones de forma al articulado para efecto de dar claridad a la redacción del reglamento;

 

2.             Implementación de la Ley 1981 de 2019;

 

3.             Ejercicio de las funciones del Concejo a través de medios no presenciales;

 

4.             Modificaciones para permitir la correcta implementación del Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018;

 

5.             Precisiones al procedimiento de gestión normativa;

 

6.             Reglas sobre quórum y mayorías;

 

7.             Reglas de elección del Contralor Distrital;

 

8.             Trámite de impedimentos y recusaciones;

 

9.             Una nueva dinámica para los debates de control político.

 

II.             JUSTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE CONVENIENCIA DE LA INICIATIVA

 

Como se mencionó en el acápite anterior, las modificaciones propuestas en este proyecto de acuerdo son producto de las oportunidades de mejora identificadas en el primer año de labores de este cuatrienio. A partir de las experiencias de este tiempo, la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá para el 2020, conformó un grupo de trabajo con la participación de al menos un vocero de cada Bancada. Éste grupo se reunió en 4 sesiones y, además, contó con la participación de otros concejales y de los Secretarios General y de Comisiones. Debe destacarse la activa participación, entre otros, de los siguientes concejales y sus equipos:

 

-                Fabián Andrés Puentes Sierra;

 

-                Yefer Yesid Vega Bobadilla;

 

-                Gloria Elsy Díaz Martínez;

 

-                Álvaro Acevedo Leguizamón;

 

-                Ati Quigua Izquierdo;

 

-                Rubén Darío Torrado Pacheco;

 

-                Jorge Luís Colmenares Escobar;

 

-                Diego Guillermo Laserna Arias;

 

-                Marisol Gómez Giraldo;

 

-                Manuel José Sarmiento Arguello;

 

-                Andrea Padilla Villarraga;

 

-                Ana Teresa Bernal Montañez;

 

-                Adriana Carolina Arbeláez Giraldo.

 

En el marco de este grupo, se adelantó un estudio detallado del Acuerdo 741 de 2019, producto del cual de identificó la necesidad de hacer unas modificaciones que se detallan a continuación.

 

a.             Modificaciones menores y correcciones de forma

 

El artículo 7o trata sobre la facultad que tiene cada Bancada de designar un vocero. En el inciso final de este artículo, la norma pretende definir las reglas para suplir las vacancias temporales o definitivas de algún vocero. Sin embargo, la redacción no es clara, por lo cual es relevante agregar una precisión así:

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 7.- VOCEROS. Cada Bancada tendrá un vocero, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria.

 

Los voceros de las Bancadas deberán ser designados de acuerdo con la ley y los estatutos de cada partido o reglamento para el caso de cada movimiento o grupo significativo de ciudadanos y serán comunicados de manera oficial al Presidente de la Corporación.

 

Las Bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate de control político o liderar un proyecto de acuerdo.

 

De la misma forma, en cada Comisión Permanente habrá un vocero por Bancada, el cual deberá ser oficializado ante el Presidente de la respectiva Comisión.

 

En caso de ausencia temporal o absoluta, la Bancada decidirá su reemplazo y lo comunicará oficialmente al Presidente.

ARTÍCULO 7.- VOCEROS. Cada Bancada tendrá un vocero, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria.

 

Los voceros de las Bancadas deberán ser designados de acuerdo con la ley y los estatutos de cada partido o reglamento para el caso de cada movimiento o grupo significativo de ciudadanos y serán comunicados de manera oficial al Presidente de la Corporación.

 

Las Bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate de control político o liderar un proyecto de acuerdo.

 

De la misma forma, en cada Comisión Permanente habrá un vocero por Bancada, el cual deberá ser oficializado ante el Presidente de la respectiva Comisión.

 

En caso de ausencia temporal o absoluta del vocero, la Bancada decidirá su reemplazo y lo comunicará oficialmente al Presidente.

 

El artículo 11 describe la estructura del Concejo de Bogotá. Allí, define a las Unidades de Apoyo Normativo como grupos de trabajo conformados por hasta doce funcionarios, con carácter de libre nombramiento y remoción. Al respecto, la jurisprudencia ha determinado que estos cargos tienen como característica principal la confianza y que, además, están subordinados a la investidura como concejal de la persona que las encabeza. Así, los nombramientos en estas unidades terminan por las causales usuales de desvinculación a un empleo público, pero también por la culminación del periodo constitucional del concejal que los designe o por su falta absoluta. Es necesario aclarar estas reglas en el Reglamento.

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la estructura orgánica interna establecida en los Acuerdos números 28 y 29 de 2001; y en los contenidos en el presente Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica para ejercer el control político y la función normativa:

 

1. La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Está conformada por la totalidad de los Concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., elige e integra las Comisiones Permanentes, elige al Secretario General y demás funcionarios de su competencia.

 

2.  La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

 

3.  Comisiones Permanentes

 

Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.

 

4.  Unidades de Apoyo Normativo (UAN)

 

Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas en el artículo tercero (3º) del Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la estructura orgánica interna establecida en los Acuerdos números 28 y 29 de 2001; y en los contenidos en el presente Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica para ejercer el control político y la función normativa:

 

1. La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Está conformada por la totalidad de los Concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., elige e integra las Comisiones Permanentes, elige al Secretario General y demás funcionarios de su competencia.

 

2.  La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

 

3.  Comisiones Permanentes

 

Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.

 

4. Comisiones legales. (ver más adelante)

 

5. Unidades de Apoyo Normativo (UAN)

 

Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas en el artículo tercero (3º) del Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción. Para todos los efectos, las designaciones que hagan los concejales en sus Unidades de Apoyo Normativo terminarán por renuncia aceptada, cuando el respectivo Concejal así lo solicite, cuando éste termine su periodo constitucional, cuando se produzca una falta absoluta del Concejal en los términos del artículo 32 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por las demás establecidas en la Constitución y la Ley.

 

El artículo 51 del Reglamento dispone que todas las sesiones de Plenaria y Comisiones deberán ser grabadas; a renglón seguido, dispone que corresponde al Secretario General la custodia de estas grabaciones. Es importante que el Reglamento establezca de manera clara como función del Secretario la obligación de grabar y custodiar las grabaciones de las sesiones; pero también es necesario que haya claridad frente a que las Direcciones Administrativa y Financiera deben prestar todos los medios para que ello ocurra. En razón a lo anterior, a partir de un trabajo conjunto con la Secretaría General y los Secretarios de las Comisiones, se propone modificar dos artículos del reglamento, así:

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DE BOGOTÁ Y DE LOS SUBSECRETARIOS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones del Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., y de los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes, las siguientes:

 

1.  Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

 

2.   Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.

 

3.  Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este Reglamento.

 

4.   Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.

 

5. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, abrir y hacer lectura del registro, realizar el llamado a lista de los Concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento lo pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

 

6.  Registrar y certificar la asistencia de los Concejales que se hagan presentes en la sesión.

 

7.  Para efectos del reconocimiento y pago de honorarios, registrar y certificar mensualmente la asistencia de los Concejales a las sesiones respectivas discriminado diariamente la fecha, hora de iniciación y de finalización y el nombre de los Concejales asistentes de la comisión respectiva, así como el de los Concejales de otras Comisiones, cuya asistencia haya sido registrada en la sesión.

 

8. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.

 

9. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales en las sesiones.

 

10.  Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo de Bogotá, D.C., con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto, los Secretarios de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente, con destino a la Presidencia o a la Secretaría.

 

11. Registrar, recibir y radicar los proyectos de acuerdo y las proposiciones para debate de control político y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.

 

12.  El Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., es el Director de los Anales del Concejo.

 

13.  Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., y los Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

 

14.  El Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., coordinará el desempeño de los Secretarios de Comisión.

 

15.  Coordinar con el Oficial de Enlace o quien haga sus veces, la seguridad de los Concejales y funcionarios de la Administración en el desarrollo de la sesión correspondiente.

 

16. El Secretario General ejercerá la Secretaría de la Junta de Voceros.

 

17.  Elaborar con anticipación el orden del día, publicar y comunicar con la misma antelación los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria y las Comisiones Permanentes en concordancia con lo aprobado mensualmente en la Junta de Voceros.

 

18. Las demás funciones que le asigne el Concejo de Bogotá, D.C., su Mesa Directiva o su Presidente, este Reglamento y el Manual de Funciones que corresponda.

ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DE BOGOTÁ Y DE LOS SUBSECRETARIOS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones del Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., y de los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes, las siguientes:

 

1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

 

2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.

 

3. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este Reglamento.

 

4. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.

 

5. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, abrir y hacer lectura del registro, realizar el llamado a lista de los Concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento lo pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

 

6. Registrar y certificar la asistencia de los Concejales que se hagan presentes en la sesión.

 

7. Para efectos del reconocimiento y pago de honorarios, registrar y certificar mensualmente la asistencia de los Concejales a las sesiones respectivas discriminado diariamente la fecha, hora de iniciación y de finalización y el nombre de los Concejales asistentes de la comisión respectiva, así como el de los Concejales de otras Comisiones, cuya asistencia haya sido registrada en la sesión.

 

8. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.

 

9. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales en las sesiones.

 

10. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo de Bogotá, D.C., con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto, los Secretarios de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente, con destino a la Presidencia o a la Secretaría.

 

11. Registrar, recibir y radicar los proyectos de acuerdo y las proposiciones para debate de control político y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.

 

12. El Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., es el Director de los Anales del Concejo.

 

13. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., y los Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

 

14. El Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., coordinará el desempeño de los Secretarios de Comisión.

 

15. Coordinar con el Oficial de Enlace o quien haga sus veces, la seguridad de los Concejales y funcionarios de la Administración en el desarrollo de la sesión correspondiente.

 

16. El Secretario General ejercerá la Secretaría de la Junta de Voceros.

 

17. Elaborar con anticipación el orden del día, publicar y comunicar con la misma antelación los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria y las Comisiones Permanentes en concordancia con lo aprobado mensualmente en la Junta de Voceros.

 

18. El Secretario General será el responsable de la grabación de las sesiones y de la custodia de las mismas.

 

19. Las demás funciones que le asigne el Concejo de Bogotá, D.C., su Mesa Directiva o su Presidente, este Reglamento y el Manual de Funciones que corresponda.

ARTÍCULO 51.- ACTAS, GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LAS SESIONES. De las sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D.C., los Secretarios respectivos levantarán de manera oportuna actas sucintas que contendrán: 1) los temas debatidos, 2) las intervenciones, 3) los mensajes leídos, 4) las proposiciones presentadas, 5) las comisiones designadas y 6) las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los Concejales asistentes a la sesión, funcionarios e invitados.

 

Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente someterá a aprobación el acta de la sesión anterior, la cual deberá ser puesta previamente en conocimiento de los Concejales, a través de la red interna del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Las sesiones del Concejo de Bogotá, D.C., deberán ser grabadas, para lo cual utilizará las tecnologías más adecuadas. Deberá conservar la fidelidad e integridad de lo expresado.

 

La custodia de la grabación de las actas será responsabilidad del Secretario General.

 

Las Direcciones Administrativa y Financiera del Concejo de Bogotá, D.C, a través del Fondo Cuenta de la Corporación o la entidad que haga sus veces, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la debida grabación de las sesiones y la conservación de las mismas.

 

La trascripción total de las actas se hará únicamente por solicitud de un Concejal, del Secretario General o de autoridad competente.

 

El contenido de las actas transcritas será certificado por el Secretario General.

ARTÍCULO 51.- ACTAS, GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LAS SESIONES. De, ELABORACIÓN DE ACTAS SUCINTAS Y ACTAS TRANSCRITAS. Todas De las sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D.C. deberán ser grabadas. los Secretarios respectivos levantarán de manera oportuna actas sucintas que contendrán: 1) los temas debatidos, 2) las intervenciones, 3) los mensajes leídos, 4) las proposiciones presentadas, 5) las comisiones designadas y 6) las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los Concejales asistentes a la sesión, funcionarios e invitados.

 

Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente someterá a aprobación el acta de la sesión anterior, la cual deberá ser puesta previamente en conocimiento de los Concejales, a través de la red interna del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Las sesiones del Concejo de Bogotá, D.C., deberán ser grabadas, para lo cual utilizará las tecnologías más adecuadas. Deberá conservar la fidelidad e integridad de lo expresado.

 

La custodia de la grabación de las actas será responsabilidad del Secretario General.

 

Las Direcciones Administrativa y Financiera del Concejo de Bogotá, D.C, a través del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá la Corporación o la entidad que quien haga sus veces, adoptarán pondrán a disposición de la Secretaría General las medidas necesarias tecnologías más adecuadas para garantizar la debida grabación, su fidelidad, integridad y conservación, así como la transmisión de las sesiones y la conservación, a través de las mismaslos canales dispuestos para ello.

 

La trascripción total de las actas se hará únicamente por solicitud de un Concejal, del Secretario General o de autoridad competente.

 

El contenido de las actas transcritas será certificado por el Secretario General.

 

El Secretario General y los Secretarios de Comisiones Permanentes, según el caso, levantarán actas sucintas de todas las sesiones del Concejo de Bogotá D.C., como un instrumento de gestión y consulta. Las actas sucintas deberán contener o anexar: 1) Orden del día aprobado, 2) Registro o llamado a lista de Concejales, registro de citados e invitados, nombre de intervinientes, 3) Decisiones adoptadas, 4) Estado del debate al finalizar la sesión (concluido, suspendido para continuación o aplazado), y 5) Constancia de los compromisos adquiridos por la administración, o en su defecto, la constancia de la inexistencia de compromisos.

 

Por solicitud de un Concejal de Bogotá, de un ciudadano o de autoridad competente, el Secretario General dispondrá la trascripción literal de una sesión Plenaria o de Comisión Permanente. El acta transcrita será suscrita por el respectivo Secretario, conservará la fidelidad de la grabación, y deberá ser puesta en conocimiento previo de los Concejales, a través de la red interna del Concejo de Bogotá, D.C., posteriormente incluida en el orden del día y sometida por el respectivo Presidente a aprobación en sesión.

 

La política social, en términos generales, incorpora medidas de fomento de la educación, calidad y cobertura en salud y políticas de asistencia social. En la distribución actual de competencias entre las Comisiones, los temas de integración social y de educación corresponden a la Comisión de Gobierno, mientras que los temas de salud son competencia de la Comisión del Plan. Esto ha impedido que se adelanten debates sobre la política social de manera integral. En razón a lo anterior, por iniciativa de la Secretaría General, se propone llevar los temas de salud a la Comisión de Gobierno.

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 33.- COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.  Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de Planeación, Ambiente, Salud, Movilidad, Hábitat, Cultura, Recreación y Deporte, y de sus entidades adscritas y vinculadas en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

 

1. La eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la participación ciudadana.

 

2.  Estudio, discusión, aprobación o negación, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Económico y Social.

 

3.  Estudio, discusión, aprobación o negación, seguimiento y control del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

 

4.  Desarrollo y conservación de la infraestructura vial.

 

5.  Tránsito, transporte y seguridad vial en el territorio distrital.

 

6.  Reglamentación del uso del suelo, el espacio público, el desarrollo urbano y habitacional de la ciudad.

 

7.  Desarrollo físico en áreas rurales del Distrito Capital.

 

8.  Desarrollo e integración regional.

 

9.  División del territorio distrital en localidades.

 

10.  Reglamentación, seguimiento y control de los Planes de Desarrollo Económico y Social adoptados por las localidades.

 

11.  Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del ambiente.

 

12.  Prestación, vigilancia y control a los servicios de salud en el Distrito Capital.

 

13.  Protección del patrimonio cultural.

 

14.  Cultura, recreación y deporte.

 

15.  Seguimiento a los Planes Maestros.

 

16.  Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

ARTÍCULO 33.- COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL.  Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de Planeación, Ambiente, Salud, Movilidad, Hábitat, Cultura, Recreación y Deporte, y de sus entidades adscritas y vinculadas en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

 

1. La eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la participación ciudadana.

 

2. Estudio, discusión, aprobación o negación, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Económico y Social.

 

3. Estudio, discusión, aprobación o negación, seguimiento y control del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

 

4. Desarrollo y conservación de la infraestructura vial.

 

5. Tránsito, transporte y seguridad vial en el territorio distrital.

 

6. Reglamentación del uso del suelo, el espacio público, el desarrollo urbano y habitacional de la ciudad.

 

7. Desarrollo físico en áreas rurales del Distrito Capital.

 

8. Desarrollo e integración regional.

 

9. División del territorio distrital en localidades.

 

10. Reglamentación, seguimiento y control de los Planes de Desarrollo Económico y Social adoptados por las localidades.

 

11. Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del ambiente.

 

12. Prestación, vigilancia y control a los servicios de salud en el Distrito Capital.

 

13. Protección del patrimonio cultural.

 

14. Cultura, recreación y deporte.

 

15. Seguimiento a los Planes Maestros.

 

16. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

ARTÍCULO 34.- COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de: Educación; Integración Social; Gestión Pública; Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Mujer; Gestión Jurídica y de sus entidades adscritas y vinculadas, organización administrativa en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

 

1.  Normas de policía, seguridad y convivencia ciudadana.

 

2. Estructura y funciones de la Administración Central, creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en los órganos de control, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo.

 

3.  Estructura, funciones y gestión de la Personería de Bogotá.

 

4.  Estructura y funciones de la Contraloría de Bogotá.

 

5.  Estructura, funciones y gestión de la Veeduría Distrital.

 

6.  Reglamento interno del Concejo de Bogotá, D.C; su estructura orgánica y planta de personal.

 

7.  Prestación, vigilancia y control a los servicios de educación en el Distrito Capital.

 

8. Bienestar e integración social de los habitantes del Distrito Capital.

 

9. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

ARTÍCULO 34.- COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de: Educación; Salud; Integración Social; Gestión Pública; Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Mujer; Gestión Jurídica y de sus entidades adscritas y vinculadas, organización administrativa en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

 

1. Normas de policía, seguridad y convivencia ciudadana.

 

2. Estructura y funciones de la Administración Central, creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en los órganos de control, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo.

 

3. Estructura, funciones y gestión de la Personería de Bogotá.

 

4. Estructura y funciones de la Contraloría de Bogotá.

 

5. Estructura, funciones y gestión de la Veeduría Distrital.

 

6. Reglamento interno del Concejo de Bogotá, D.C; su estructura orgánica y planta de personal.

 

7. Prestación, vigilancia y control a los servicios de educación en el Distrito Capital.

 

8. Bienestar e integración social de los habitantes del Distrito Capital.

 

9. Prestación, vigilancia y control a los servicios de salud en el Distrito Capital.

 

10. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

 

El reglamento contempla dos figuras para la creación de “grupos de trabajo” encargados del estudio especializado de algún tema: (i) las Comisiones Accidentales, Transitorias, de Vigilancia o Ad Hoc, y (ii) las Subcomisiones de Vigilancia y Control. Ambas figuras, aunque similares en su esencia, están contempladas en dos artículos diferentes. Por otro lado, las comisiones accidentales encargadas, como lo admite el numeral 5 del artículo 36, de la “vigilancia y control de la gestión de las entidades distritales”, cumplen una función muy similar a las subcomisiones de vigilancia y control del artículo 60. En razón a lo anterior, según propuesta de los secretarios, es conveniente unificar ambos artículos en uno solo, así:

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 36.- COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS, DE VIGILANCIA O AD HOC. Son comisiones accidentales, transitorias, de vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por la ley, el reglamento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las Comisiones Permanentes, para cumplir un objeto determinado.

 

Dichas comisiones se integrarán hasta por siete (7) Concejales de diferentes Bancadas, quienes deberán radicar el informe en medio físico y digital en la Secretaría respectiva, dentro del término señalado en el acto de la designación para que se continúe con el trámite correspondiente.

 

A ellas compete:

 

1.  Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos.

 

2.  Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo de Bogotá, D.C.

 

3.  Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.

 

4. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político, durante los seis (6) meses siguientes a éste.

 

5. Efectuar vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales y rendir informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente, dentro de un término no superior a tres (3) meses.

 

6. Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo hasta por el término de diez (10) días calendario.

 

7.  Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

 

Parágrafo. Cuando las comisiones accidentales tengan por objeto estudiar un proyecto de acuerdo, podrán presentar su informe en el plazo otorgado por el Presidente de la Corporación o de la Comisión Permanente correspondiente.

ARTÍCULO 36.- COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS, DE VIGILANCIA O AD HOC. Son comisiones accidentales, transitorias, de vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por la ley, el reglamento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las Comisiones Permanentes, para cumplir un objeto determinado.

 

Dichas comisiones se integrarán hasta por siete (7) Concejales, cada uno de diferentes Bancadas y cuando sean ordenadas por el Presidente de una Comisión Permanente, todos sus integrantes deben ser miembros de la respectiva Comisión. Estas comisiones quienes deberán radicar el informe en medio físico y digital en la Secretaría respectiva, dentro del término señalado en el acto de la designación, para que se continúe con el trámite correspondiente.

 

A ellas compete:

 

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos.

 

2. Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo de Bogotá, D.C.

 

3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.

 

4. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político, durante los seis (6) meses siguientes a éste.

 

5. Efectuar vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales y rendir informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente, dentro de un término no superior a tres (3) meses.

 

5. Estudiar un proyecto de acuerdo.

 

6. Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo hasta por el término de diez (10) días calendario.

 

7. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

 

Parágrafo. SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL. El Presidente de la Corporación o de las Comisiones Permanentes, podrá integrar, sin límite de miembros, subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales, para que rinda informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente. Estas subcomisiones tendrán la vigencia de defina el Presidente, la cual no podrá superar el respectivo periodo constitucional; en el caso de las Subcomisiones con duración superior a seis (6) meses, rendirán informes semestrales de sus actuaciones y de sus conclusiones y recomendaciones se dará traslado cuando se requiera, a la Personería Distrital, Contraloría Distrital, Veeduría Distrital, Procuraduría General de la Nación o Fiscalía General de la Nación, según el caso.

 

Parágrafo. Cuando las comisiones accidentales tengan por objeto estudiar un proyecto de acuerdo, podrán presentar su informe en el plazo otorgado por el Presidente de la Corporación o de la Comisión Permanente correspondiente.

ARTÍCULO 60.- SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL. El Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes podrán nombrar subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales. Dicha subcomisión deberá entregar informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente en un término no superior a noventa días calendario y dará traslado de las conclusiones y recomendaciones cuando se requiera, al Personero, Contralor Distrital, Veedor Distrital, Procuraduría General de la Nación o a la Fiscalía General de la Nación, según el caso.

(Artículo eliminado)

 

El artículo 46 dispone los elementos que debe contener el orden del día. La redacción actual de este artículo en ocasiones lleva a pensar que siempre se debe incluir todos los elementos enunciados en la lista del inciso primero. Por lo anterior, es necesario hacer unas precisiones en la redacción a efecto de dar claridad frente a que en el orden del día se incluyen los elementos allí enunciados en función de las temáticas que se vayan a tratar en la respectiva sesión, sin necesidad de incluirlos todos.

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 46.- ORDEN DEL DIA PARA FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO, ACTIVIDAD NORMATIVA Y ELECCIONES. El orden del día para las sesiones Plenarias y de las comisiones permanentes se adelantará de la siguiente manera:

 

1. Registro electrónico de Concejales y verificación del quórum. En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos para efectuar el registro, el Secretario General o de la comisión, según el caso, llamará a lista.

 

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

 

3. Aprobación de actas.

 

4. Lectura, discusión y aprobación de proposiciones.

 

5. Citaciones a debate de control político, discusión de proyectos de acuerdo y elecciones, según el caso.

 

6. Comunicaciones y varios.

 

Parágrafo 1. Para referirse al orden del día, los Concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos.

 

Parágrafo 2. El orden del día llevará la firma del Presidente y el respectivo Secretario.

 

Parágrafo 3. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente.

 

Parágrafo 4. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente deberá incluir en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto, la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.

ARTÍCULO 46.- ORDEN DEL DÍA PARA FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO, ACTIVIDAD NORMATIVA Y ELECCIONES. El orden del día para las Las sesiones Plenarias plenarias y de las comisiones permanentes se adelantará de la siguiente manera: se adelantarán con un orden del día que incluya, conforme a la necesidad, todos o algunos de los siguientes puntos:

 

1. Registro electrónico de Concejales y verificación del quórum. En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos para efectuar el registro, el Secretario General o de la comisión, según el caso, llamará a lista.

 

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

 

3. Aprobación de actas.

 

4. Lectura, discusión y aprobación de proposiciones.

 

5. Citaciones a debate de control político, discusión de proyectos de acuerdo y elecciones, según el caso.

 

6. Comunicaciones y varios.

 

Parágrafo 1. Para referirse al orden del día, los Concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos.

 

Parágrafo 2. El orden del día llevará la firma del Presidente y el respectivo Secretario.

 

Parágrafo 3. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente.

 

Parágrafo 4. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente deberá incluir en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto, la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.

 

El artículo 54 dispone las medidas relativas a la citación de funcionarios. Sobre el particular, es necesario precisar que (i) los Alcaldes Locales pueden ser citados a debate y (ii) referirse de manera correcta al Personero, Contralor y Veedor Distritales. Así mismo, las modificaciones propuestas pretenden reformar la metodología de envío y respuesta de los cuestionarios, a efecto de admitir que la misma se lleve a cabo por correo electrónico. Por último, las modificaciones a este artículo pretenden hacer discrecional la concesión de la prórroga para responder al cuestionario; esta modificación facilita la programación y desarrollo de los debates.

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 54.- FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACIÓN. En cumplimiento de la función de control político, el Concejo de Bogotá, D.C., podrá citar a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y Unidades Administrativas Especiales, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, así como al Personero, Contralor y Veedor Distrital.

 

Así mismo, se podrá citar a control especial a los Representantes Legales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1551 de 2012.

 

Toda proposición de citación, una vez aprobada, será remitida por el Secretario respectivo al citado, con el cuestionario correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El citado responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario en medio magnético o correo electrónico y en original impreso y firmado para que repose en la Secretaría respectiva. El Secretario General o de Comisión Permanente pondrá el cuestionario y las respuestas a través de la red interna del Concejo de Bogotá, para conocimiento de la Corporación.

 

Si la complejidad del cuestionario lo amerita, el citado solicitará ante el Secretario General o Secretario de Comisión una prórroga para dar respuesta, quien la concederá por un máximo de tres (3) días hábiles.

 

Es obligación del citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate, dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo cuando se trate de la continuación de un debate, o cuando a juicio del Presidente la urgencia lo requiera, de la cual se remitirá copia a los miembros de la Bancada citante.

 

Parágrafo 1. Los Secretarios de Despacho como cabeza del respectivo Sector, serán los responsables de coordinar con sus entidades adscritas y vinculadas, una sola respuesta a los cuestionarios de las proposiciones en que hayan sido citados, sin perjuicio de la obligación que tienen los funcionarios de atender los asuntos de competencia de su cargo.

 

Parágrafo 2. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario respectivo. De la misma forma, serán archivadas aquellas proposiciones que al término de un año (1) año no hayan sido aprobadas o debatidas.

 

Parágrafo 3. El Concejo de Bogotá, D.C. a través de las instancias responsables, dispondrá la publicación completa y oportuna del cuestionario y las respuestas a las proposiciones de control político en la red interna y la página web de la Corporación, para consulta y veeduría ciudadana.

ARTÍCULO 54.- FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACIÓN. En cumplimiento de la función de control político, el Concejo de Bogotá, D.C., podrá citar a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y Unidades Administrativas Especiales, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, así como alAlcaldes Locales, Personero, Contralor y Veedor DistritalDistritales.

 

Así mismo, se podrá citar a control especial a los Representantes Legales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1551 de 2012.

 

Toda proposición de citación, una vez aprobada, será remitida por el Secretario respectivo al citado, con el cuestionario correspondiente vía correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El citado responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario en, mediante original impreso y firmado, junto con medio magnético, o escrito firmado enviado vía correo electrónico y en original impreso y firmado para que repose en, con destino al expediente de la Secretaría respectiva General o la Comisión Permanente, según el caso. El Secretario General o de Comisión Permanente pondrá divulgará el cuestionario y las respuestas a través de la red interna del Concejo de Bogotá, para conocimiento de la Corporación.

 

Si la complejidad del cuestionario lo amerita, el citado solicitará ante el Secretario General o Secretario de Comisión, según sea el caso, una prórroga para dar respuesta. La prórroga se , quien la concederá podrá conceder por un máximo de tres (3) días hábiles.

 

Es obligación del citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate, dicha Dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo cuando se trate de la continuación de un debate, o cuando a juicio del Presidente la urgencia lo requiera, de la cual se remitirá copia a los miembros de la Bancada citante.

 

Parágrafo 1. Los Secretarios de Despacho, como cabeza del respectivo Sector, serán los responsables de coordinar con sus entidades adscritas y vinculadas una sola respuesta a los cuestionarios de las proposiciones en que hayan sido citados, sin perjuicio de la obligación que tienen los funcionarios de atender los asuntos de competencia de su cargo.

 

Parágrafo 2. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario respectivo. De la misma forma, serán archivadas aquellas proposiciones que al término de un año (1) año no hayan sido aprobadas o debatidas.

 

Parágrafo 3. El Concejo de Bogotá, D.C. a través de las instancias responsables, dispondrá la publicación completa y oportuna del cuestionario y las respuestas a las proposiciones de control político en la red interna y la página web de la Corporación, para consulta y veeduría ciudadana.

 

El artículo 72 establece que, para que un proyecto se convierta en acuerdo, este debe ser aprobado por el Concejo en dos debates celebrados ante la plenaria y la comisión respectiva. En el segundo inciso de dicho artículo, se advierte una palabra mal acentuada.

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 72.- NÚMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos (2) debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate en sesión plenaria.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro Concejal o del Gobierno Distrital. Dicha solicitud se presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto, para que se trámite en la siguiente Plenaria. Si la Plenaria del Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

ARTÍCULO 72.- NÚMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos (2) debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate en sesión plenaria.

 

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro Concejal o del Gobierno Distrital. Dicha solicitud se presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto, para que se trámite tramite en la siguiente Plenaria. Si la Plenaria del Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

 

El artículo 85 describe las proposiciones que pueden ponerse a consideración. Debe destacarse que la regla actual frente a las proposiciones sustitutivas es que “aprobada [una sustitutiva], la inicial queda negada y viceversa”. Esta regla, aunque pretende imprimir celeridad al debate, limita y hace más complicada la votación y modificación de proyectos muy complejos donde se presenta más de una proposición sustitutiva. Si se presentase más de dos proposiciones sustitutivas, al decidirse sobre una de ellas (en cualquier sentido) automáticamente no podría considerarse la segunda, pues se entendería aprobado el texto inicial. En razón a lo anterior, es necesario eliminar esa regla específica.

 

Así mismo, el artículo 26 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Concejo tomará decisiones diferentes a las normativas y de control político a través de proposiciones y resoluciones. Es necesario agregar esta categoría al reglamento.

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 85.- DE LAS PROPOSICIONES Y SU TRÁMITE. Toda proposición deberá presentarse por escrito o verbal, de manera clara, concreta y completa y será sometida a votación ante la Plenaria o la Comisión Permanente según corresponda. Para su aprobación se requerirá el voto de la mayoría simple.

 

Las proposiciones se clasifican para su trámite, en:

 

1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

 

2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.

 

3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Se discute y se vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.

 

4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

 

5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un proyecto de acuerdo o ponencia.

 

6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o ponencia.

 

7. DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la Administración Distrital. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo.

 

8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación.

 

9. MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. Cuando se propone observar las decisiones de un funcionario, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.

 

10. MOCIÓN DE CENSURA. Cuando se propone moción de censura, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.

 

11. MOCIÓN DE DUELO. Cuando se propone un reconocimiento póstumo a una persona natural o se expresa un sentimiento de solidaridad y/o acompañamiento ante hechos que lo ameriten.

ARTÍCULO 85.- DE LAS PROPOSICIONES Y SU TRÁMITE. Toda proposición deberá presentarse por escrito o verbal, de manera clara, concreta y completa y será sometida a votación ante la Plenaria o la Comisión Permanente según corresponda. Para su aprobación se requerirá el voto de la mayoría simple.

 

Las proposiciones se clasifican para su trámite, en:

 

1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

 

2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición. Sí la proposición adiciona apartes a un artículo, se discute y vota después de aprobado el artículo al que se refiere.

 

3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Se discute y se vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.

 

4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

 

5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un proyecto de acuerdo o ponencia.

 

6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o ponencia.

 

7. DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la Administración Distrital. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo.

 

8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación.

 

119. MOCIÓN DE DUELO. Cuando se propone un reconocimiento póstumo a una persona natural o se expresa un sentimiento de solidaridad y/o acompañamiento ante hechos que lo ameriten.

 

10. MOCIÓN DE FINALIZACIÓN DE DEBATE. (Ver en sección correspondiente)

 

11. MOCIÓN DE CONTINUACIÓN DEL DEBATE. (Ver en sección correspondiente)

 

912. MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. Cuando se propone observar las decisiones de un funcionario, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.

 

1013. MOCIÓN DE CENSURA. Cuando se propone moción de censura, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.

 

14. ORDINARIA. Aquella que corresponde a las decisiones que toma el Concejo de Bogotá, D.C., de conformidad con el artículo 26 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

b.             Implementación del enfoque de género

 

Es necesario adecuar el Reglamento Interno de la Corporación para crear la “Comisión para la Equidad de la Mujer”. El 26 de julio de 2019, el Congreso de la República expidió la Ley 1981, “[p]or medio del cual se modifica la ley 136 de 1994, el Decreto ley 1421 de 1993 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se dictan normas para crear la Comisión para la Equidad de la Mujer en los Concejos y Asambleas y se dictan otras disposiciones”. A través de esta norma, el Congreso de la República ordenó la creación dentro del Concejo de Bogotá de una Comisión Permanente para “fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político” (art. 2).

 

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en la ley, se encargará de los siguientes temas:

 

               Ejercer funciones de control político;

 

               Hacer seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género;

 

               Promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación;

 

               Ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres;

 

               Fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes;

 

               Hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en el Distrito Capital;

 

               Darse su propio reglamento;

 

               Las demás funciones que el Concejo del Distrito le delegue.

 

Por último, en cuanto a su composición, la ley determina que harán parte de ella todas las mujeres cabildantes del Concejo de Bogotá; tendrá, además, la participación voluntaria y optativa de los Concejales hombres.

 

Debe destacarse que durante 2020 se conformó una Comisión Accidental para el cumplimiento de la Ley[1]. Como parte de su informe final, esta Comisión redactó un proyecto de acuerdo, cuyos principales lineamientos se incluyen en esta propuesta de modificación.

 

Entonces, las modificaciones que este proyecto propone respecto a la materia buscan materializar la creación de esta Comisión con las características establecidas en la Ley. Además, se proponen otras modificaciones a efecto de (i) garantizar la participación de los presidentes de esta y otras comisiones que se creen vía ley y (ii) incluir la figura de las comisiones legales[2] en la estructura orgánica del Concejo.

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 8.- JUNTA DE VOCEROS.  Los voceros de las Bancadas de los diferentes partidos con representación en el Concejo de Bogotá, D.C., el Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes constituyen la Junta de Voceros. Se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el Presidente de la Corporación lo estime, quien la convocará y presidirá.

 

En ésta se definirán las prioridades en la programación de los debates de control político, foros y proyectos de acuerdo, atendiendo equitativamente la participación de las Bancadas y garantizando la participación de todas, en especial de las que se hayan declarado en oposición al Alcalde Mayor de turno, conforme a lo establecido en el Estatuto de la Oposición y la Ley de Bancadas.

ARTÍCULO 8.- JUNTA DE VOCEROS.  Los voceros de las Bancadas de los diferentes partidos con representación en el Concejo de Bogotá, D.C., el Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes constituyen la Junta de Voceros. Así mismo, serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, los presidentes de las comisiones legales.

 

La Junta de Voceros se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el Presidente de la Corporación lo estime, quien la convocará y presidirá.

 

En ésta se definirán las prioridades en la programación de los debates de control político, foros y proyectos de acuerdo, atendiendo equitativamente la participación de las Bancadas y garantizando la participación de todas, en especial de las que se hayan declarado en oposición al Alcalde Mayor de turno, conforme a lo establecido en el Estatuto de la Oposición y la Ley de Bancadas.

ARTÍCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la estructura orgánica interna establecida en los Acuerdos números 28 y 29 de 2001; y en los contenidos en el presente Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica para ejercer el control político y la función normativa:

 

1. La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Está conformada por la totalidad de los Concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., elige e integra las Comisiones Permanentes, elige al Secretario General y demás funcionarios de su competencia.

 

2.  La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

 

3.  Comisiones Permanentes

 

Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.

 

4.  Unidades de Apoyo Normativo (UAN)

 

Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas en el artículo tercero (3º) del Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la estructura orgánica interna establecida en los Acuerdos números 28 y 29 de 2001; y en los contenidos en el presente Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica para ejercer el control político y la función normativa:

 

1. La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Está conformada por la totalidad de los Concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., elige e integra las Comisiones Permanentes, elige al Secretario General y demás funcionarios de su competencia.

 

2.  La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

 

3. Comisiones Permanentes

 

Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.

 

4. Comisiones legales. Unidades de Apoyo Normativo (UAN)

Son aquellas que ordenan leyes posteriores al Decreto Ley 1421 de 1993 y tendrán las funciones especializadas que ella le asigne. En lo no regulado por la ley se regirán conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente Reglamento. La asistencia a las comisiones legales no dará lugar al reconocimiento de honorarios.

 

(...)

 

6. Comité de Equidad de Género.

El Comité de Equidad de Género del Concejo de Bogotá D.C, promueve la equidad de género al interior del Concejo de Bogotá, y permite fortalecer el liderazgo, el bienestar y la garantía de derechos de las mujeres y la Población LGBTIQ+, fomentando sus capacidades y oportunidades en el ámbito laboral, a través de estrategias, planes y programas que desarrollen acciones para la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en la entidad, previniendo cualquier tipo de violencia basada en género, así como garantizando un ambiente laboral digno y justo en el que se reconocen los derechos de las mujeres y la población LGBTIQ+.

Artículo nuevo.

ARTÍCULO 35A.- COMISIÓN LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER. Tiene por objeto fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político. Para ello, tendrá como funciones, además de las que le sean asignadas por ley y por este reglamento, dictar su propio reglamento, ejercer control político, así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género y de cualquier otro proyecto de acuerdo que consideren necesario, promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres y de equidad de género, al igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionadas con los derechos de las mujeres y la población LGBTIQ+ y las políticas públicas existentes. Así mismo, esta Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en el Distrito Capital.

 

Esta comisión estará conformada por todas las mujeres cabildantes del Concejo de Bogotá y tendrá la participación voluntaria y optativa de los concejales hombres.

 

El Secretario General ejercerá la secretaría de esta comisión.

 

c.             Ejercicio de funciones por medios no presenciales

 

A través de la Ley 1148 de 2007 se adicionó un parágrafo al artículo 23 de la Ley 136 de 1994. Dicha norma establece que por razones de orden público, intimidación o amenaza, el Presidente -por acto motivado que así lo declare- podrá admitir que los miembros de la Corporación asistan por medios no presenciales a las sesiones. Es pertinente destacar que el Decreto Ley 1421 de 1993 no previó norma alguna bajo la cual, por los motivos antes expuestos, el Concejo de Bogotá pueda sesionar de manera no presencial. Sin embargo, la jurisprudencia del Consejo de Estado[3] ha determinado en reiterada jurisprudencia que, ante el silencio en una determinada materia del Decreto Ley 1421 de 1993, debe aplicarse de manera supletoria la Ley 136 de 1994.

 

Por otro lado, debe recordarse que la Corte Constitucional ha definido que el Concejo de Bogotá ejerce función administrativa[4]. Por ello, el ejercicio de sus funciones está sujeto a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011, puntualmente a la autorización legal del artículo 63, el cual determina que “[l]os comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios”[5].

 

Debe anotarse que sobre estas modificaciones la Concejal Adriana Carolina Arbeláez Giraldo ya había avanzado en una propuesta de modificación sobre el asunto. En desarrollo del grupo de trabajo, generosamente compartió el proyecto que tenía redactado. La mayoría de sus propuestas se incorporan a esta propuesta de modificación.

 

En razón a lo anterior, las modificaciones que se proponen pretenden, además de contemplar las reglas para la realización virtual de las sesiones, refrendar la posibilidad de realizar reuniones de Junta de Voceros y de Mesa Directiva de manera no presencial. Así mismo, establecen la posibilidad de adelantar las etapas intermedias de los procesos de control político y gestión normativa vía correo electrónico, como lo es la radicación de proyectos y sus ponencias, mayorías para decidir, procedimiento de votación nominal y normas de comportamiento durante las sesiones.

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 8.- JUNTA DE VOCEROS.  Los voceros de las Bancadas de los diferentes partidos con representación en el Concejo de Bogotá, D.C., el Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes constituyen la Junta de Voceros. Se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el Presidente de la Corporación lo estime, quien la convocará y presidirá.

 

En ésta se definirán las prioridades en la programación de los debates de control político, foros y proyectos de acuerdo, atendiendo equitativamente la participación de las Bancadas y garantizando la participación de todas, en especial de las que se hayan declarado en oposición al Alcalde Mayor de turno, conforme a lo establecido en el Estatuto de la Oposición y la Ley de Bancadas.

ARTÍCULO 8.- JUNTA DE VOCEROS. (...)

 

Parágrafo. Por razones de orden público, estas reuniones podrán realizarse de manera virtual

ARTÍCULO 21.- REUNIONES Y QUÓRUM. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., se reúne por convocatoria de su Presidente. Para que las decisiones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., sean válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros incluido el Presidente. Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del Secretario General.

ARTÍCULO 21.- REUNIONES Y QUÓRUM. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., se reúne por convocatoria de su Presidente. Para que las decisiones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., sean válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros incluido el Presidente. Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del Secretario General.

 

Parágrafo. Por razones de orden público, estas reuniones podrán realizarse de manera virtual.

ARTÍCULO 30.- REUNIONES DE COMISIONES PERMANENTES Y PLENARIA. Los horarios para sesionar las Comisiones Permanentes y la Plenaria los determinarán las Mesas Directivas dentro de lo establecido en el presente Reglamento, así: 9:00 a.m., 2:00 p.m., y 6:00 p.m.

 

Se podrá citar diariamente a las tres Comisiones Permanentes. El día que se convoque a sesión plenaria no podrá citarse a comisiones permanentes.

 

Parágrafo 1. Cuando las condiciones lo permitan podrán sesionar simultáneamente las tres Comisiones Permanentes.

 

Parágrafo 2. Todos los días de la semana son hábiles para las reuniones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes para desarrollar su función normativa, de control político y elección de funcionarios.

 

Parágrafo 3. Para efectos de honorarios solamente se tendrá en cuenta la asistencia de los Concejales a una sesión por día, sin perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se adelanten.

ARTÍCULO 30.- REUNIONES DE COMISIONES PERMANENTES Y PLENARIA. Los horarios para sesionar las Comisiones Permanentes y la Plenaria los determinarán las Mesas Directivas dentro de lo establecido en el presente Reglamento, así: 9:00 a.m., 2:00 p.m., y 6:00 p.m.

 

Se podrá citar diariamente a las tres Comisiones Permanentes. El día que se convoque a sesión plenaria no podrá citarse a comisiones permanentes.

 

Parágrafo 1. Cuando las condiciones lo permitan podrán sesionar simultáneamente las tres Comisiones Permanentes.

 

Parágrafo 2. Todos los días de la semana son hábiles para las reuniones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes para desarrollar su función normativa, de control político y elección de funcionarios.

 

Parágrafo 3. Para efectos de honorarios solamente se tendrá en cuenta la asistencia de los Concejales a una sesión por día, sin perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se adelanten.

 

Parágrafo 4. Las sesiones del Concejo de Bogotá, D.C., tanto plenarias como de las comisiones permanentes, podrán realizarse de manera presencial, no presencial o semipresencial. Las dos (2) últimas, previa regulación mediante acto administrativo expedido por la Mesa Directiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007, o aquella norma que lo derogue, modifique o adicione.

ARTÍCULO 47.- SESIONES PÚBLICAS. Las Sesiones Plenarias del Concejo de Bogotá, D.C. y de sus Comisiones Permanentes serán públicas.

 

A ellas se podrán invitar y dar participación a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil legítimamente constituidas, a la academia, funcionarios del Estado y a quien el Presidente y los citantes determinen.

 

Parágrafo. A las sesiones del Concejo de Bogotá, D.C. podrán ingresar libremente todas las personas, ubicándose en el sector correspondiente a las barras. Los Presidentes regularán el ingreso y controlarán esta asistencia.

ARTÍCULO 47.- SESIONES PÚBLICAS. Las Sesiones Plenarias del Concejo de Bogotá, D.C. y de sus Comisiones Permanentes serán públicas.

 

A ellas se podrán invitar y dar participación a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil legítimamente constituidas, a la academia, funcionarios del Estado y a quien el Presidente y los citantes determinen.

 

Parágrafo. A las sesiones presenciales del Concejo de Bogotá, D.C. podrán ingresar libremente todas las personas, ubicándose en el sector correspondiente a las barras. Los Presidentes regularán el ingreso y controlarán esta asistencia. En el caso de sesiones no presenciales o semipresenciales, se garantizará la publicidad de las mismas por medios tecnológicos.

ARTÍCULO 48.- SESIONES FUERA DE LA SEDE. El concejo de Bogotá D.C. podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de las localidades, en el sitio que se determine, en la proposición que se apruebe para tal fin la cual deberá contener los asuntos a tratar aprobada con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Concejales miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes.

 

Parágrafo. El Secretario General y los Secretarios de Comisión informarán a la Junta Administradora y a la Alcaldía Local, el tema, lugar, día y hora de la sesión.

ARTÍCULO 48.- SESIONES FUERA DE LA SEDE. El Concejo de Bogotá D.C. podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de las localidades, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin la cual deberá contener los asuntos a tratar y será aprobada con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Concejales miembros de la Plenaria o de las Comisiones Permanentes en los términos del artículo 88 de este reglamento.

 

Parágrafo. El Secretario General y los Secretarios de Comisión informarán a la Junta Administradora y a la Alcaldía Local, el tema, lugar, día y hora de la sesión.

ARTÍCULO 66.- RADICACIÓN. Los proyectos de acuerdo podrán ser radicados en cualquier época y se debatirán en los períodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos que presente el Alcalde Mayor para ser tramitados en sesiones extraordinarias, una vez sorteados los proyectos se designarán los ponentes respectivos.

 

Los proyectos de acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General en original y en físico y medio magnético, con el objeto de ser publicados en la red interna, la página web y en los Anales del Concejo de Bogotá, D.C., para conocimiento y consulta de los Concejales y ciudadanos interesados.

 

El Presidente del Concejo a través de la Secretaría General distribuirá el proyecto de acuerdo, según la materia de que se trate, a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, previo a la designación de los ponentes.

ARTÍCULO 66.- RADICACIÓN. Los proyectos de acuerdo podrán ser radicados en cualquier época y se debatirán en los períodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos que presente el Alcalde Mayor para ser tramitados en sesiones extraordinarias, una vez sorteados los proyectos se designarán los ponentes respectivos.

 

Los proyectos de acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General en original impreso y en físico y firmado, junto con medio magnético en formato Word, o mediante escrito firmado por el autor, remitido en formato Word y PDF, al correo electrónico de la Secretaría General. Una vez recibidos, serán, con el objeto de ser publicados en la red interna, la página web y en los Anales del Concejo de Bogotá, D.C., para conocimiento y consulta de los Concejales y ciudadanos interesados.

 

El Presidente del Concejo a través de la Secretaría General distribuirá el proyecto de acuerdo, según la materia de que se trate, a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, previo a la designación de los ponentes.

ARTÍCULO 71.- PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y copia y remitido en medio digital junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, a la Secretaría respectiva para su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo, cumpliendo con los principios de publicidad y transparencia.

 

Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaria de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate, o ante la Secretaria General si se trata de segundo debate, dentro del término fijado en el presente Reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva. En ningún caso se podrá rendir ponencia condicionada.

 

Parágrafo 1. El término de presentación de las ponencias en comisión será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de su notificación, que se le haga al ponente por parte de la Secretaria General y vencerá a las 5:00 p.m. del último día. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo por escrito al Presidente de la Comisión un día (1) antes de su vencimiento. El respectivo Presidente podrá concederlo hasta por un término igual. Su respuesta deberá efectuarse al día siguiente de radicada la solicitud. En estos términos, no se tendrán en cuenta los sábados, domingos, festivos y los no laborados por la Secretaría respectiva.

 

Parágrafo 2. El término de presentación de las ponencias para segundo debate en la Plenaria de la corporación será máximo de tres (3) días calendario, siguientes a su aprobación en primer debate. Durante este lapso el Secretario de la comisión respectiva remitirá a la Secretaria General el expediente del proyecto aprobado, previa publicación del texto definitivo en la red interna y página web del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 3. Terminado el periodo de sesiones ordinarias, se entiende que el plazo para la presentación de ponencias queda agotado.

ARTÍCULO 71.- PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original impreso y copia y firmado, junto con medio magnético en formato Word, o mediante escrito firmado por el autor, remitido en medio digital formato Word y PDF, al correo electrónico de la Secretaría respectiva, junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, a la Secretaría respectiva para su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo, cumpliendo con los principios de publicidad y transparencia.

 

Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaria Secretaría de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate, o ante la Secretaria General si se trata de segundo debate, dentro del término fijado en el presente Reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva. En ningún caso se podrá rendir ponencia condicionada.

 

Parágrafo 1. El término de presentación de las ponencias en comisión será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la su notificación que se le haga al ponente por parte de la Secretaria General y vencerá a las 5:00 p.m. del último día. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo por escrito al Presidente de la Comisión un día (1) antes de su vencimiento. El respectivo Presidente podrá concederlo hasta por un término igual. Su respuesta deberá efectuarse al día siguiente de radicada la solicitud. En estos términos, no se tendrán en cuenta los sábados, domingos, festivos y los no laborados por la Secretaría respectiva.

 

Parágrafo 2. El término de presentación de las ponencias para segundo debate en la Plenaria de la corporación será máximo de tres (3) días calendario, siguientes a su aprobación en primer debate. Durante este lapso, el Secretario de la comisión respectiva remitirá a la Secretaria General el expediente del proyecto aprobado, previa publicación del texto definitivo en la red interna y página web del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 3. Terminado el periodo de sesiones ordinarias, se entiende que el plazo para la presentación de ponencias queda agotado.

ARTÍCULO 88.- MAYORÍA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que la Constitución o la ley exijan expresamente una mayoría especial.

ARTÍCULO 88.- MAYORÍA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que la Constitución o la ley exijan expresamente una mayoría especial.

ARTÍCULO 94.- VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento:

 

Los Concejales que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.

 

Parágrafo. En este sentido, cuando proceda la votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario dejará constancia de los Concejales que participaron en la votación y de su voto positivo o negativo.

ARTÍCULO 94.- VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento:

 

Los Concejales que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.

 

Parágrafo 1. En este sentido, cuando proceda la votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario dejará constancia de los Concejales que participaron en la votación y de su voto positivo o negativo.

 

Parágrafo 2. En caso de sesiones no presenciales o semipresenciales se utilizará el medio tecnológico disponible que reemplace el golpe en la mesa.

ARTÍCULO 95.- VOTACIÓN NOMINAL. Como regla general, las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine la ley.

 

En toda votación se empleará el sistema electrónico habilitado en el recinto de sesiones de la Corporación, que acredite el sentido del voto de cada Concejal y el resultado de la misma. En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos, se llamará a lista y cada Concejal anunciará de manera verbal su voto, o el nombre de la persona por quién vota, cuando se trate de elección de las Mesas Directivas y de los servidores públicos.

 

Cuando se utilicen medios electrónicos en las votaciones, será el Presidente de la Corporación o Comisión quien determine los tiempos entre la iniciación de la votación y el anuncio de su resultado, sin exceder los treinta (30) minutos por votación.

 

El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

 

Durante la votación nominal, el Concejal que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra, máximo hasta por dos (2) minutos.

ARTÍCULO 95.- VOTACIÓN NOMINAL. Como regla general, las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine la ley.

 

En toda votación se empleará el sistema electrónico habilitado en el recinto de sesiones de la Corporación, que acredite el sentido del voto de cada Concejal y el resultado de la misma. En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos o cuando se realicen sesiones virtuales, se llamará a lista y cada Concejal anunciará de manera verbal su voto, o el nombre de la persona por quién vota, cuando se trate de elección de las Mesas Directivas y de los servidores públicos.

 

Cuando se utilicen medios electrónicos en las votaciones, será el Presidente de la Corporación o Comisión quien determine los tiempos entre la iniciación de la votación y el anuncio de su resultado, sin exceder los treinta (30) minutos por votación.

 

El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

 

Durante la votación nominal, el Concejal que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra, máximo hasta por dos (2) minutos.

ARTÍCULO 98.- PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Una vez iniciada la votación ningún Concejal podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.

 

Parágrafo 1. Entiéndase por votación, para efectos de la permanencia en el recinto y la obligación del voto, el tiempo transcurrido entre la aprobación de las ponencias y la totalidad de los artículos, incluida su ratificación final.

 

Parágrafo 2. A los Concejales les está prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

ARTÍCULO 98.- PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Una vez iniciada la votación ningún Concejal podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión o de la plataforma dispuesta para las sesiones no presenciales según corresponda, hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.

 

Parágrafo 1. Entiéndase por votación, para efectos de la permanencia en el recinto y la obligación del voto, el tiempo transcurrido entre la aprobación de las ponencias y la totalidad de los artículos, incluida su ratificación final.

 

Parágrafo 2. A los Concejales les está prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

ARTÍCULO 112.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Los Concejales del Distrito Capital deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

 

1. El Concejal ingresará al recinto donde se adelanta la respectiva sesión, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

 

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Concejal deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.

 

3. Los Concejales exigirán al Presidente de la Plenaria o de la Comisión mantener el silencio y la atención debidos, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.

 

4. Los Concejales respetarán la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal, advertidas.

ARTÍCULO 112.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Los Concejales del Distrito Capital deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

 

1. El Concejal ingresará al recinto donde se adelanta la respectiva sesión o a la plataforma dispuesta para las sesiones no presenciales, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

 

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Concejal deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.

 

3. Los Concejales exigirán al Presidente de la Plenaria o de la Comisión mantener el silencio y la atención debidos, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.

 

4. Los Concejales respetarán la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal, advertidas.

 

d.             Medidas para la correcta implementación del Estatuto de la Oposición

El artículo 6º de la Ley 1909 de 2018 dispone que las organizaciones políticas deben declararse en oposición, independencia o como bancada de gobierno. Para ello, “dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno” deben radicar ante la Autoridad Electoral la respectiva declaratoria. A su turno, el parágrafo de ese artículo dispone que, por una única vez durante el periodo de gobierno, una organización política puede cambiar su declaración política. Al amparo del estatuto y de los derechos de la oposición política, el reglamento reconoce que las Bancadas declaradas en oposición tendrán participación en la Mesa Directiva de la Plenaria en la primera vicepresidencia (art. 17, par. 2).

 

Sin embargo, existe un conflicto entre los términos de declaratoria y la facultad de modificarla con la elección de la Mesa Directiva. El artículo 17 dispone que la primera Mesa Directiva de cada período Constitucional se elegirá en la sesión de instalación, que tiene lugar el 1o de enero. Así, esta elección desconoce la potestad que tienen las organizaciones políticas de hacer su declaración “en el mes siguiente al inicio del Gobierno”. A su turno, el Reglamento tampoco contempla mecanismos que permitan reconocer el derecho de las bancadas en oposición a participar en la Mesa Directiva cuando cambien su declaración política.

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá el día de la instalación del Concejo de Bogotá, D.C. para el primer año del periodo constitucional.

 

Para los siguientes años del periodo constitucional la Mesa Directiva será elegida en el último periodo de sesiones ordinarias con efectos a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.

 

La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C. integrará y elegirá para periodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Directiva de la Corporación, y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las Comisiones Permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.

 

Parágrafo 1. Ningún Concejal que haya ejercido la presidencia de las Mesas Directivas de la Corporación podrá ser reelegido en la misma dignidad durante el mismo periodo constitucional.

 

Parágrafo 2. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá tendrán participación permanente en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley vigente.

 

Parágrafo 3. Cada Bancada podrá postular un candidato para cada una de las dignidades de integración de la Mesa Directiva de la Corporación y de las Comisiones Permanentes.

ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá el día de la instalación del Concejo de Bogotá, D.C. para el primer año del periodo constitucional.

 

Para los siguientes años del periodo constitucional la Mesa Directiva será elegida en el último periodo de sesiones ordinarias con efectos a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.

 

La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C. integrará y elegirá para periodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Directiva de la Corporación, y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las Comisiones Permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.

 

Parágrafo 1. Ningún Concejal o Concejala que haya ejercido la presidencia Presidencia de alguna las Mesas Directivas de la Plenaria o Comisión Permanente Corporación podrá ser reelegido en la misma dignidad durante el mismo periodo constitucional.

 

Parágrafo 2. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá tendrán participación permanente en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley vigente.

 

Si con posterioridad a la elección de la Mesa Directiva, alguna organización política se declara en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá y no se está cumpliendo con la garantía de participación de la oposición en la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, la siguiente Plenaria, que deberá reunirse lo más pronto posible, revocará la elección de la Primera Vicepresidencia y, en la misma sesión, elegirá su reemplazo de conformidad con lo establecido en el inciso anterior.

 

Parágrafo 3. Cada Bancada podrá postular un candidato para cada una de las dignidades de integración de la Mesa Directiva de la Corporación y de las Comisiones Permanentes.

 

e.             Precisiones al procedimiento de gestión normativa

 

El artículo 68 reglamenta lo relativo a la designación de ponentes para un proyecto de acuerdo. Sobre el particular, merece la pena aclarar que (i) ese procedimiento de designación de ponentes puede hacerse en cualquier tiempo; (ii) el traslado del proyecto a la comisión respectiva se hará luego de sorteado el proyecto; (iii) el Secretario comunica al ponente de dicha designación el mismo día o en los dos días siguientes al debate; y (iv) por razones de orden público el sorteo puede realizarse virtualmente cuando las condiciones de orden público no permitan realizarlo de manera presencial.

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 68.- DESIGNACIÓN DE PONENTES. El Presidente del Concejo designará por sorteo hasta tres (3) Concejales de la comisión respectiva de diferentes Bancadas como ponentes de los proyectos de acuerdo, uno de los cuales será el coordinador. Con excepción de lo estipulado en el artículo 79 del presente Reglamento. Los ponentes designados para primer debate serán los mismos para el segundo debate.

 

Parágrafo 1. Salvo la designación hecha por las Bancadas, los Concejales autores del proyecto de acuerdo no podrán ser designados como ponentes del mismo.

 

Parágrafo 2. En caso de presentarse falta absoluta o temporal de un ponente o se le acepte un impedimento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., podrá designar un nuevo ponente.

 

Parágrafo 3. El Secretario General notificará a los Concejales sobre su designación como ponentes dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al respectivo sorteo.

ARTÍCULO 68.- DESIGNACIÓN DE PONENTES. El Presidente del Concejo, a través de la Secretaría General, asignará el proyecto de acuerdo presentado, según la materia de que se trate, a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, previo a la designación de los ponentes.

 y, designará por sorteo que puede realizarse en todo tiempo, designará como ponentes, hasta tres (3) Concejales de la comisión respectiva de diferentes Bancadas como ponentes de los proyectos de acuerdo de la respectiva comisión, uno de los cuales será el coordinador. Con excepción de lo estipulado en el artículo 79 del presente Reglamento. Los ponentes designados para primer debate serán los mismos para el segundo debate.

 

Parágrafo 1. Salvo la designación como ponentes hecha por las Bancadas, los Concejales autores del proyecto de acuerdo no podrán ser designados como ponentes del mismo.

 

Parágrafo 2. En caso de presentarse falta absoluta o temporal de un ponente o se le acepte un impedimento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., podrá designar un nuevo ponente.

 

Parágrafo 3. El Secretario General notificará comunicará a los Concejales sobre su designación como ponentes, el mismo día del sorteo o máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al respectivo sorteo. Así mismo, dicha designación se publicará en la red interna del Concejo de Bogotá y en la página web de la Corporación.

 

Parágrafo 4. Por razones de orden público, este sorteo podrá realizarse de manera virtual.

 

A su turno, el artículo 70 dispone las reglas relativas a la acumulación de proyectos. Frente a este artículo, es necesario modificar la forma de proceder en cuanto a la acumulación, a efecto de que esta sea optativa y obedezca a criterios políticos. Sobre el particular, debe señalarse que ésta modificación es concordante con el artículo 152 de la Ley 5a de 1992, la cual dispone que la acumulación de proyectos que cursan simultáneamente en las Cámaras es una decisión facultativa de sus Presidentes. En cualquier caso, esta modificación deja a salvo la potestad de cualquiera de los Concejales de Bogotá de apelar la decisión frente a la acumulación que tome el Presidente, al amparo del artículo 39 del Reglamento Interno.

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 70.- ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se presenten proyectos de acuerdo que en su contenido haya unidad de materia, el Presidente procederá inmediatamente a su acumulación. Si se presenta un proyecto de acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate, será improcedente la acumulación.

 

El coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

ARTÍCULO 70.- ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se presenten proyectos de acuerdo que en su contenido haya unidad de materia, el Presidente podrá procederá inmediatamente a su acumulación. Si se presenta un proyecto de acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate, será improcedente la acumulación. El coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

 

En caso de haberse radicado la ponencia para primer debate, será improcedente la acumulación.

 

Parágrafo. Tratándose de proyectos sobre materias cuya iniciativa esté reservada al Alcalde Mayor, en los términos del artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, estas sólo podrán acumularse a proyectos presentados por los concejales con el visto bueno de la Administración Distrital.

 

Por su parte, el artículo 76 dispone el trámite de aprobación de los proyectos de acuerdo. Al respecto, dispone la “votación en bloque” de aquellos artículos que no tengan solicitud de supresión, modificación o adición. Debe precisarse que la figura de la votación en bloque permite que en un mismo procedimiento de votación la respectiva Comisión o Plenaria tome una decisión frente a varios artículos; este procedimiento permite hacer más eficiente el procedimiento de decisión frente a los mismos. Sin embargo, puede darse el caso en que, frente a un mismo grupo de artículos que se va a votar en bloque, un concejal quiera dar su voto positivo frente a algunos de ellos y un voto en diferente sentido frente a otros. Por lo anterior, es necesario que el Reglamento, además de permitir la votación en grupo de artículos sin propuesta de modificación, reconozca la facultad que tienen los Concejales de votar en diferente sentido varios artículos de un mismo bloque y, sobretodo, que así conste en el acta.

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 76.- APROBACIÓN. Sin necesidad de dar lectura al texto del articulado de los proyectos de acuerdo, éste deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por la mayoría simple de los integrantes de la respectiva Comisión o de la Plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación calificada.

 

Parágrafo 1. La votación de todo proyecto de acuerdo deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones, considerandos y articulado.

 

Parágrafo 2. El Presidente de la Plenaria o de Comisión podrá omitir la lectura al texto del articulado de los proyectos de acuerdo, salvo solicitud en contrario, caso en el cual la decisión se someterá a votación.

ARTÍCULO 76.- APROBACIÓN. Sin necesidad de dar lectura al texto del articulado de los proyectos de acuerdo, éste deberá ser sometido a votación en bloquegrupo, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por la mayoría simple de los integrantes. Podrá realizarse votación de artículos en grupo, caso en el cual se someterán a consideración de manera conjunta todos los artículos que no tengan proposición de supresión, modificación o adición; los concejales anunciarán su voto positivo o negativo frente a cada uno de los artículos y el Secretario anunciará el resultado para cada uno de ellos. Un artículo se entenderá aprobado con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la sesión de la respectiva Comisión o de la Plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación calificada.

 

Parágrafo 1. La votación de todo proyecto de acuerdo deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones, considerandos y articulado.

 

Parágrafo 2. El Presidente de la Plenaria o de Comisión podrá omitir la lectura al texto del articulado de los proyectos de acuerdo, salvo solicitud en contrario, caso en el cual la decisión se someterá a votación.

 

Es tradición en el Concejo de Bogotá que una vez aprobado en primer debate un proyecto de acuerdo, el Presidente someta a consideración de la respectiva Comisión si quiere que el proyecto pase o no a segundo debate. En igual sentido, aprobado en segundo debate un proyecto, el Presidente somete a consideración el paso a sanción. Una vez evaluado el reglamento, éste procedimiento no está reglado; por ello, esta modificación pretende agregar un artículo para regular este procedimiento.

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

Artículo nuevo

ARTÍCULO 76A.- PASO A SEGUNDO DEBATE Y SANCIÓN. Aprobado un proyecto en primer debate, el Presidente le preguntará a la Comisión para que esta decida, por votación, si quiere que el proyecto pase a segundo debate. Si es aprobado, el proyecto pasará a segundo debate; si no, se entenderá revocada la aprobación.

 

Aprobado un proyecto en segundo debate, el Presidente le preguntará a la Plenaria si quiere que el proyecto pase a sanción, para lo cual seguirá el mismo procedimiento señalado en el inciso anterior.

 

Por último, el artículo 79 se refiere a las reglas de archivo de los proyectos. Sobre el particular, es necesario precisar el parágrafo, que se refiere a las reglas para el desarchivo de proyectos cuando éstos fueron archivados por la finalización de un periodo de sesiones ordinarias. Al respecto, esas modificaciones buscan (i) establecer de manera clara cuándo se aplica esta regla; (ii) los requisitos que se deben cumplir para poder aplicar la figura, (iii) el procedimiento que debe aplicar el Secretario General y las secretarías de comisiones y (iv) aclarar el término que tienen los ponentes para presentar su informe.

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 79.- ARCHIVO. Serán archivados los proyectos de acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados.

 

También serán archivados los proyectos de acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate, y aquellos en los que se haya aprobado la ponencia positiva y se niegue el título, las atribuciones, los considerandos o el total del articulado.

 

Parágrafo. Los proyectos de acuerdo que sin ser debatidos hayan sido archivados, se entenderán nuevamente presentados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría general por parte de su autor principal y vocero de la Bancada, en cuyo caso conservarán los mismos ponentes designados en el sorteo inmediatamente anterior siempre y cuando no exista objeción por parte del autor o se haya modificado su articulado y se tramite dentro de la misma vigencia.

ARTÍCULO 79.- ARCHIVO. Serán archivados los proyectos de acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados.

 

También serán archivados los proyectos de acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate, y aquellos en los que se haya aprobado la ponencia positiva y se niegue el título, las atribuciones, los considerandos o el total del articulado.

 

Parágrafo. Los proyectos de acuerdo que sin ser debatidos hayan sido archivados al término de un periodo de sesiones ordinarias por no ser discutidos en primer debate, se entenderán nuevamente presentados en el (los) siguiente(s) periodo(s), de la respectiva vigencia anual, mediante comunicación solicitud escrita dirigida a la Secretaría general por parte de su autor del autor principal y vocero de la Bancada, en cuyo caso conservarán iniciativa. Al proyecto no se le podrá modificar el articulado original y conservará los mismos ponentes designados en el sorteo inmediatamente anterior siempre y cuando no exista objeción por parte del autor o se haya modificado su articulado y se tramite dentro de la misma vigencia..

 

Una vez recibida la solicitud, la Secretaría General procederá a requerir el desarchivo del expediente a la Comisión de origen, renumerar el proyecto para el nuevo periodo de sesiones, publicarlo en la red interna y en los Anales del Concejo y distribuirlo a la respectiva Comisión. Una vez remitido el proyecto a la Comisión, los ponentes ratificarán su ponencia en un término máximo de tres (3) días calendario siguientes a la comunicación de desarchivo.

 

f.               Reglas de quórum y mayorías

 

Los artículos 145 y 146 de la Constitución Política señalan las reglas de mayoría y quórum para el Congreso de la República. Al respecto, señalan que el quórum deliberatorio se conforma con al menos una cuarta parte de los miembros de la respectiva cámara o comisión; mientras que el decisorio se conforma con la asistencia de la mayoría de los miembros de la respectiva Corporación en plenaria o en Comisión. A su turno, se define también que las decisiones en una cámara o comisión se toman con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la respectiva sesión.

 

Estas reglas de decisiones y quórum no son inamovibles. El inciso 3o del artículo 134, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015, señala que para los cálculos de quórum se debe excluir las curules vacantes que no puedan ser reemplazadas e, incluso, la ausencia que tiene origen en un impedimento o recusación aceptados. En ese caso, los cálculos de quórum no tendrán en cuenta aquellas curules vacías por cualquiera de los motivos mencionados anteriormente.

 

Es preciso señalar que el parágrafo transitorio del artículo 134 señala las faltas absolutas y temporales que dan lugar a reemplazo. Para el resto de los motivos, incluidos los mencionados en el inciso 2o del artículo, la curul se entenderá vacante para el resto del periodo y el quórum reconfigurado durante el mismo lapso.

 

Las anteriores reglas, aunque referidas al quórum y mayorías para decidir del Congreso de la República, aplican también a las Corporaciones públicas como el Concejo de Bogotá. Lo anterior por la voluntad expresa del constituyente primario reflejada en el artículo 148 Superior, según el cual las reglas de quórum y mayorías decisorias “regirán también para las demás corporaciones públicas de elección popular”.

 

En razón a lo anterior, es necesario hacer algunos cambios al artículo 87 y 88 del reglamento interno, a efecto de adecuarlo a las reglas constitucionales sobre la materia:

 

               Se precisará la redacción de las definiciones de quórum deliberatorio y decisorio, pues éste se configura no con los miembros “presentes en el recinto”, sino con los asistentes a la respectiva sesión. Es preciso señalar que este cambio, además, es necesario para la correcta implementación de las sesiones por medios no presenciales de que trata el literal c) del punto II de este proyecto de acuerdo;

 

               Se ejemplifica la conformación general del quórum deliberatorio y decisorio, sin perjuicio de su reconfiguración a partir de lo reglado en el artículo 134 de la Constitución;

 

               Se corrige la forma de calcular el quórum decisorio al amparo de lo establecido en el artículo 145 de la Constitución.

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 87.- QUÓRUM. Es el número mínimo de miembros que se requiere estén presentes tanto en la Plenaria como en las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República, regirán en el Concejo de Bogotá D.C.

 

Existen las siguientes clases de Quórum.

 

1. QUÓRUM DELIBERATORIO. Es el número mínimo de Concejales de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria que deben hallarse presentes en el recinto para que pueda entrar válidamente a abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de citación.

 

El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta (1/4) parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes respectivas.

 

2. QUÓRUM DECISORIO. Es el número mínimo de Concejales de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria que deben hallarse presentes en el recinto para que pueda entrar válidamente a tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad (1/2) más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.

ARTÍCULO 87.- QUÓRUM. Es el número mínimo de miembros que se requiere estén presentes tanto en la Plenaria como en las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República, regirán en el Concejo de Bogotá D.C.

 

Existen las siguientes clases de Quórum.

 

1. QUÓRUM DELIBERATORIO. Es el número mínimo de Concejales de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria que deben hallarse presentes en el recinto asistentes a la respectiva sesión para que pueda entrar válidamente a abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de citación.

 

El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta (1/4) parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes respectivas., que para la conformación actual del Concejo de Bogotá corresponde a 12 concejales en Plenaria y 4 concejales en Comisiones Permanentes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución.

 

2. QUÓRUM DECISORIO. Es el número mínimo de Concejales de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria que deben hallarse presentes en el recinto asistentes a la respectiva sesión para que pueda entrar válidamente a tomar decisiones y aprobar o no iniciativas.

 

El quórum decisorio se conforma con la mitad (1/2) más uno mayoría de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva, salvo que la Constitución determine un quórum diferente, que para la conformación actual del Concejo de Bogotá corresponde a 23 concejales en Plenaria y 8 concejales en Comisiones Permanentes,  sin perjuicio de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución.

 

g.             Reglas de elección del Contralor Distrital

 

A partir del acto Legislativo 04 de 2019, las reglas relativas a la elección del Contralor Distrital cambiaron. Principalmente, el constituyente determinó que el periodo de los Contralores Distritales no podría coincidir con el del Alcalde, debiendo hacerse la próxima elección -por una única vez- para un periodo de dos años.

 

Las reglas sobre la convocatoria y elección del Contralor están establecidas en la Ley 1904 de 2018. Éstas, aunque dirigidas a la elección del Contralor General de la República, son aplicables en lo que corresponda a las elecciones de Contralor Distrital, por mandato del artículo 11 de dicha norma.

 

Por último, debe destacarse la Resolución 728 de 2019 de la Contraloría General de la República. Esta norma, expedida por mandato expreso del artículo 6o del Acto Legislativo 04 de 2019, desarrolla los términos generales de la elección de los contralores distritales.

 

Al amparo del marco normativo expuesto, es necesario modificar el artículo 105 del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, así:

 

               En razón a que el periodo del Contralor no debe coincidir con el del Alcalde y que, al contrario, deben intercalarse por término de dos años, es necesario aclarar que su elección no se dará durante el primer periodo de sesiones ordinarias del inicio del periodo constitucional. Por el contrario, esta elección deberá tener lugar en las sesiones ordinarias de noviembre del año anterior a la finalización del periodo;

 

               La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto 2443 de 2020, determinó que los periodos de los Contralores Distritales debían comenzar el 1o de enero. Por ello, esta modificación pretende que, una vez elegido el Contralor en el término descrito anteriormente, inicie en el ejercicio de su cargo desde el 1o de enero del siguiente año por un periodo de cuatro años que finalizaría el 31 de diciembre.

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 105.- ELECCIÓN DEL CONTRALOR O CONTRALORA. El Concejo de Bogotá, D.C., elegirá el Contralor o la Contralora de Bogotá, durante el primer periodo de sesiones ordinarias correspondiente al inicio del período constitucional, para un periodo institucional de cuatro (4) años, que iniciará el primero de marzo y concluirá el último día de febrero. Para el efecto de su elección se hará conforme a las normas legales vigentes.

 

Parágrafo. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., adelantará el respectivo proceso de convocatoria pública de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 105.- ELECCIÓN DEL CONTRALOR O CONTRALORA. El Concejo de Bogotá, D.C., elegirá el Contralor o la Contralora de Bogotá durante el primer periodo de las sesiones ordinarias correspondiente al inicio del período constitucional de noviembre anteriores al vencimiento de su periodo y para un periodo institucional de cuatro (4) años, que iniciará un primero de marzo enero y concluirá un último día treinta y uno de febrero. Para el efecto diciembre, de su elección se hará conforme a conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, la Ley 1904 de 2018, la Resolución 728 de 2019 de la Contraloría General de la República y las normas legales vigentes. que las modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., adelantará el respectivo proceso de convocatoria pública de conformidad con las normas legales vigentes.

 

h.             Trámite de impedimentos y recusaciones

 

Como se anotó anteriormente, el Concejo de Bogotá desarrolla función administrativa y, en consecuencia, está sujeto a las disposiciones de la Ley 1437 de 2011. Dicha norma, en sus artículos 11 y 12, describe las causales para declararse impedido o para recusar a un concejal y el trámite que se le tiene que dar a uno y otro. Así, el Reglamento Interno debe adecuarse al trámite establecido en la ley para resolver los impedimentos y recusaciones.

 

Para lo anterior, es necesario adecuar los términos del reglamento a los establecidos en la ley, a efecto de no incurrir en una contradicción con la norma superior. Así mismo, se precisa la redacción del artículo para que el trámite pueda ser adelantado al amparo del principio de celeridad en las actuaciones administrativas.

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO  118.- TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el Concejal enviará dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su conocimiento la actuación con escrito motivado al Presidente de la Corporación, quien lo someterá a consideración de la Plenaria, la cual decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta la Plenaria el impedimento, se procederá a la designación de un nuevo ponente, si fuere el caso. Si el conflicto lo fuere respecto del debate y la votación, el respectivo Presidente excusará de votar al Concejal.

 

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

 

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.

ARTÍCULO   118.- TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el Concejal enviará dentro de los tres (3) días calendario siguiente a su conocimiento la actuación con escrito motivado al Presidente de la Corporación, quien lo someterá a consideración de la Plenaria, la cual decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta la Plenaria el impedimento, se procederá a la designación de un nuevo ponente, si fuere el caso. Si el conflicto lo fuere respecto del debate y la votación, el respectivo Presidente excusará de votar al Concejal. Cuando para el Concejal exista interés particular y directo en la decisión, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

 

En caso de posible impedimento, desde su conocimiento y hasta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el Concejal comunicará el asunto mediante escrito dirigido al Presidente de la Corporación o la Comisión Permanente en que se esté tramitando el proyecto de acuerdo, proposición o elección. Recibida la comunicación del Concejal, el respectivo Presidente deberá ponerla a consideración de la Plenaria o la Comisión Permanente para que esta tome la decisión de aceptar o negar el impedimento. Esta decisión podrá tomarse desde el momento de la radicación del posible impedimento y hasta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

 

Aceptado el impedimento para no ser ponente, el Presidente procederá a designar un nuevo ponente mediante sorteo; aceptado el impedimento para no participar en un debate, el Concejal impedido no participará del punto del orden del día respectivo y el Secretario dejará constancia de la excusa por impedimento aceptado; y aceptado el impedimento para no participar en las votaciones respectivas, el Presidente lo excusará de votar y el Secretario dejará constancia expresa en el acta.

 

Cuando cualquier persona presente una recusación, el Concejal recusado manifestará verbalmente o por escrito ante la instancia en que se esté adelantando la respectiva actuación administrativa, si acepta o no la causal invocada, desde el momento de la presentación de la recusación y hasta dentro de los cinco (5) días calendario hábiles siguientes a la fecha de sula formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior Recibida la manifestación del Concejal, el respectivo Presidente pondrá la recusación a consideración de la Plenaria o la Comisión Permanente para que se tome una decisión de plano.

 

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación y se reiniciará una vez decididos los impedimentos y/o recusaciones., hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.

 

Parágrafo. El impedimento o recusación aceptado en una Comisión Permanente, se entiende aceptado también para la misma actuación administrativa, si esta se traslada a la Plenaria u otra Comisión, sin perjuicio de surja una nueva recusación o impedimento sobreviniente que obligue a someterlo a consideración

 

i.               Dinámica de los debates de control político

 

Los debates de control político ocupan la mayor parte de la agenda de sesiones del Concejo. Durante el primer año de sesiones de este cuatrenio, de las 103 sesiones plenarias adelantadas, 41 fueron sobre control político (39.81%); en la Comisión del Plan, de 74 sesiones, 36 fueron de control político (48.64%); en la Comisión de Gobierno, de 47 sesiones, 28 fueron de control político (59.47%); y en la Comisión de Hacienda, de 55 sesiones, 22 fueron de control político (40%)[6]. De manera acumulada, de las 279 oportunidades en que sesionó la Plenaria o las Comisiónes, 127 fueron dedicadas al control político (45.51%)[7].

 

A pesar de lo anterior, la proporción entre proposiciones aprobadas y efectivamente debatidas está desbalanceada. En el caso de la Plenaria, durante 2020 se aprobaron 212 proposiciones, de las cuales apenas 79 fueron efectivamene debatidas (37.26%). En la Comisión del Plan, de 332 aprobadas, apenas 36 se debatieron (10.84%). En la Comisión de Gobierno, de 201 proposiciones aprobadas, sólo 20 fueron debatidas (9.95%). En la Comisión de Hacienda, de 131 proposiciones aprobadas, apenas 21 fueron debatidas (16.03%)[8].

 

Así las cosas, es necesario pensar en una estrategia para tener mayor celeridad en los debates. Lo anterior al amparo de los principios de adversariedad, progresividad, transparencia y cierre[9]. En el marco de lo anterior, el Centro de Inclusión, Ciudadanía y Derechos, en conjunto con la Mesa de Trabajo que propuso este proyecto de acuerdo, analizó y realizó una propuesta sobre la nueva dinámica de debates de control político. Esta propuesta tendrá tres fases, así:

 

1.              Fase introductoria: en ella, los concejales citantes harán una introducción al tema y la Administración responderá inicialmente las preguntas;

 

2.              Fase de interrogatorios: en ella, en primera medida, los citantes adelantarán un interrogatorio a las autoridades citadas. La idea es que esta fase se desarrolle en una dinámica de pregunta concreta y respuesta concreta sobre el tema de debate. Luego de los citantes, los concejales voceros también podrán hacer su interrogatorio con preguntas concretas y recibir respuestas concretas de parte de la administración;

 

3.              Fase de cierre: se presentarán las conclusiones al debate por parte de los citantes. En esta fase también se decidirá si las respuestas fueron satisfactorias o no.

 

En general, un debate de control político tendrá cuatro (4) posibles resultados:

1.              Terminarlo por considerar que las respuestas fueron satisfactorias;

 

2.              Continuar el debate en una sesión posterior, por considerar que las respuestas no fueron satisfactorias;

 

3.              Proponer una moción de censura al (a los) funcionario(s) citados;

 

4.              Proponer una moción de observación al (a los) funcionario(s) citados;

 

En caso que la Plenaria o Comisión decida continuar el debate, en sesión posterior se adelantará un nuevo debate que contará también con las tres fases descritas (introductoria, interrogatorio y cierre). Sin embargo, en ese caso las consecuencias al debate sólo podrán ser las mociones de observación o censura y la terminación del debate.

 

A continuación, se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:

 

REGLAMENTO ACTUAL – ACUERDO 741 DE 2019

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN CONSTRUIDA EN EL GRUPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 53.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. Toda proposición de control político deberá presentarse por Bancada, de conformidad con lo previsto en este Reglamento. Contendrá el tema, el cuestionario, la firma del vocero de la Bancada y los citantes, funcionarios citados, personas invitadas y será presentada por el Vocero de la Bancada. Las Bancadas deberán presentar únicamente una proposición por tema. El cuestionario será publicado en la red interna del Concejo.

 

Las proposiciones serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente respectiva. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra «Plenaria» o «Comisión», según corresponda.

ARTÍCULO 53. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES DE CONTROL POLÍTICO. Toda proposición de control político deberá ser presentadarse por hasta tres concejales citantes Bancada, de conformidad con lo previsto en este Reglamento. El texto de la proposición deberá contenerdrá el tema, el contexto donde se resuma la situación fáctica que lleva a su presentación, el cuestionario, la firma del vocero de la Bancada y los citantes, funcionarios citados y personas invitadas.

 

Los citantes deberán presentar únicamente una proposición por tema; en una misma convocatoria, sólo se podrá citar hasta tres (3) proposiciones de un mismo tema. El cuestionario será publicado en la red interna del Concejo.

 

Las proposiciones serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente respectiva. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra «Plenaria» o «Comisión», según corresponda. Sin embargo, para efectos del debate, este se deberá realizar en la comisión competente, según la especialidad del asunto o en la Plenaria según se acuerde en la Junta de Voceros.

 

Parágrafo 1. Cuando se trate de una moción de continuación del debate, deberá indicarse expresamente la proposición a la cual se le dará continuidad.

 

Parágrafo 2. Cuando se trate de un foro, la proposición será presentada a través de las y los voceros de las respectivas Bancadas y destinada a invitar autoridades distritales o nacionales, representantes de la sociedad civil organizada, expertos y ciudadanía en general.

ARTÍCULO 57.- USO DE LA PALABRA DE LOS CITANTES. En todo debate de control político la Bancada citante tendrá el siguiente tiempo de intervención de treinta (30) minutos máximos para el citante principal y quince minutos (15) adicionales para cada miembro de la Bancada, al sumar el tiempo que corresponda a la Bancada ese será el tiempo máximo de la misma; su tiempo de intervención podrá ampliarse previa autorización de la Presidencia.

 

La Bancada distribuirá el orden y el tiempo entre sus miembros y será comunicado por su vocero al Presidente.

 

Cumplido el tiempo asignado, de manera automática se interrumpirá el sonido.

 

A continuación, las intervenciones se efectuarán en el siguiente e inmodificable orden: 1) las Bancadas citantes; 2) Los voceros de las Bancadas no citantes, hasta por un término de diez (10) minutos cada uno, 3) los Concejales inscritos, hasta por cinco (5) minutos; 4) los Organismos de Control, hasta por un máximo de diez (10) minutos; 5) los ciudadanos y las organizaciones civiles por el término que establezca el Presidente, previa inscripción por escrito al inicio de la sesión ante la respectiva Secretaría 6) Los funcionarios de la administración citados hasta por treinta (30) minutos. La Bancada citante podrá intervenir nuevamente por un término máximo de diez (10) minutos para exponer las conclusiones del debate.

ARTÍCULO 57.- USO DE LA PALABRA EN EL DEBATE. En todo debate de control político la Bancada citante tendrá el siguiente tiempo de intervención de treinta (30) minutos máximos para el citante principal y quince minutos (15) adicionales para cada miembro de la Bancada, al sumar el tiempo que corresponda a la Bancada ese será el tiempo máximo de la misma; su tiempo de intervención podrá ampliarse previa autorización de la Presidencia.

 

La Bancada distribuirá el orden y el tiempo entre sus miembros y será comunicado por su vocero al Presidente.

 

Cumplido el tiempo asignado, de manera automática se interrumpirá el sonido.

 

A continuación, las intervenciones se efectuarán en el siguiente e inmodificable orden: 1) las Bancadas citantes; 2) Los voceros de las Bancadas no citantes, hasta por un término de diez (10) minutos cada uno, 3) los Concejales inscritos, hasta por cinco (5) minutos; 4) los Organismos de Control, hasta por un máximo de diez (10) minutos; 5) los ciudadanos y las organizaciones civiles por el término que establezca el Presidente, previa inscripción por escrito al inicio de la sesión ante la respectiva Secretaría 6) Los funcionarios de la administración citados hasta por treinta (30) minutos. La Bancada citante podrá intervenir nuevamente por un término máximo de diez (10) minutos para exponer las conclusiones del debate.

 

Todo de debate de control político se llevará a cabo en tres fases: una introductoria, una de interrogatorios y una de cierre.

 

1.              Fase Introductoria: en esta fase cada citante hará una presentación de hasta treinta (30) minutos, en los que presentará las razones y la importancia de realizar dicho debate. Acto seguido, se otorgará la palabra a las autoridades citadas e invitadas para que en un espacio de hasta quince (15) minutos presenten los argumentos y respuestas a la proposición.

 

2.              Fase de Interrogatorios: esta fase iniciará con un interrogatorio por parte de los citantes a las autoridades citadas e invitadas. El citante en uso de la palabra hará una pregunta dirigida a un funcionario o funcionarios específicos, quienes contarán con hasta dos (2) minutos cada uno para responder la respectiva pregunta. Este procedimiento se adelantará hasta completar treinta (30) minutos de interrogatorio por cada citante.

 

Una vez todos los citantes adelanten su interrogatorio, los Concejales voceros podrán formular, por una sola vez, preguntas a las autoridades citadas e invitadas con el objetivo de aclarar, complementar o explicar asuntos que no quedaron claros en la fase introductoria o en los interrogatorios hechos por los citantes. Para ello, cada vocero contará con hasta cinco (5) minutos para formular las preguntas. Al formular cada pregunta deberá indicar de manera precisa a qué autoridad citada o invitada se la hace. Por cada tres (3) intervenciones de concejales voceros, el Presidente le dará la palabra a las autoridades citadas e invitadas a las que les hayan formulado alguna pregunta para que, hasta por tres (3) minutos cada una, respondan.

 

Los ciudadanos y organizaciones civiles previamente inscritas en la Secretaría respectiva y los organismos de control también podrán formular preguntas a los funcionarios citados, para lo cual contarán con el tiempo que determine el Presidente y hasta por cinco (5) minutos cada uno. Para responderlas, se seguirá el procedimiento señalado en el inciso anterior.

 

3.              Fase de Cierre: en esta fase, cada citante contará con hasta quince (15) minutos para presentar las conclusiones del debate y presentar propuestas. Acto seguido, se otorgará la palabra a las autoridades citadas e invitadas para que en un espacio de hasta diez (10) minutos presenten la conclusión del debate, se pronuncien sobre las propuestas y en caso de existir compromisos, estos se especifiquen. Terminadas las intervenciones, los citantes deberán proponer una moción de continuación del debate, de finalización del debate, de observación o de censura.

 

Si el debate se desarrolla como consecuencia de una moción de continuación del debate, la fase introductoria será de quince (15) minutos por cada citante y de diez (10) minutos para las autoridades citadas e invitadas. Las fases de interrogatorios y cierre se adelantarán en la misma manera. Sin embargo, terminado este debate, los citantes sólo podrán proponer una moción de finalización del debate, de observación o de censura.

CAPÍTULO VIII - CONSECUENCIAS DEL CONTROL POLÍTICO MOCIÓN DE OBSERVACIÓN Y MOCIÓN DE CENSURA

CAPÍTULO VIII – CONSECUENCIAS DEL CONTROL POLÍTICO MOCIÓN DE OBSERVACIÓN Y MOCIÓN DE CENSURA

Artículo nuevo

ARTÍCULO 64A. MOCIÓN DE FINALIZACIÓN DEL DEBATE. Al finalizar el debate correspondiente y con la firma de al menos un concejal citante, se pondrá a consideración la conclusión del debate por considerar que las respuestas presentadas por los funcionarios citados son satisfactorias.

Artículo nuevo

ARTÍCULO 64B. TRÁMITE DE LA MOCIÓN DE FINALIZACIÓN DEL DEBATE. Una vez concluidas las intervenciones, se presentará la moción en los términos del artículo anterior, la cual será votada nominalmente. Aprobada con la mitad mas uno de los votos de los miembros de la Plenaria o Comisión según el caso, culminará el debate. Si fuere negada, el concejal citante deberá presentar una moción de observación, de censura o de continuación de debate; en este último caso, deberá recoger las inquietudes presentadas por los concejales miembro de la Plenaria o Comisión según el caso.

 

En caso de que en un debate los citantes presenten mociones en diferentes sentidos, se vota la moción que primero fuere presentada. En caso de aprobarse la moción de finalización del debate se entenderán negadas las demás mociones de continuación del debate.

Artículo nuevo

ARTÍCULO 64C. MOCIÓN DE CONTINUACIÓN DE DEBATE. Al finalizar el debate correspondiente y con la firma de al menos un concejal citante se pondrá a consideración la continuación del debate. En ese caso, la moción deberá indicar de manera general los temas cuyas respuestas fueron insatisfactorias y que motivan la continuación del debate.

 

No podrá presentarse una moción de continuación de debate en los debates que se adelanten producto de la aprobación de una moción de continuación de debate.

Artículo nuevo

ARTÍCULO 64D. TRÁMITE DE LA MOCIÓN DE CONTINUACIÓN DE DEBATE. Una vez concluidas las intervenciones, se presentará la moción en los términos del artículo anterior, la cual será votada nominalmente. Aprobada con la mitad mas uno de los votos de los miembros de la Plenaria o Comisión según el caso, se enviará la citación en los términos del artículo 54 del presente reglamento. Si fuere negada, el debate se entenderá concluido.

 

En caso de que en un debate los citantes presenten mociones en diferentes sentidos, se vota la moción que primero fuere presentada. En caso de aprobarse la moción de continuación del debate se entenderán negadas las demás mociones de finalización del debate.

ARTÍCULO 85.- DE LAS PROPOSICIONES Y SU TRÁMITE. Toda proposición deberá presentarse por escrito o verbal, de manera clara, concreta y completa y será sometida a votación ante la Plenaria o la Comisión Permanente según corresponda. Para su aprobación se requerirá el voto de la mayoría simple.

 

Las proposiciones se clasifican para su trámite, en:

 

1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

 

2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.

 

3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de un informe o una proposición. Se discute y se vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.

 

4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

 

5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un proyecto de acuerdo o ponencia.

 

6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o ponencia.

 

7. DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la Administración Distrital. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo.

 

8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación.

 

9. MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. Cuando se propone observar las decisiones de un funcionario, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.

 

10. MOCIÓN DE CENSURA. Cuando se propone moción de censura, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.

 

11. MOCIÓN DE DUELO. Cuando se propone un reconocimiento póstumo a una persona natural o se expresa un sentimiento de solidaridad y/o acompañamiento ante hechos que lo ameriten.

ARTÍCULO 85.- DE LAS PROPOSICIONES Y SU TRÁMITE. (…)

 

Las proposiciones se clasifican para su trámite, en:

 

(…)

 

119. MOCIÓN DE DUELO. Cuando se propone un reconocimiento póstumo a una persona natural o se expresa un sentimiento de solidaridad y/o acompañamiento ante hechos que lo ameriten.

 

10. MOCIÓN DE FINALIZACIÓN DE DEBATE. Moción mediante la cual se da por terminado un debate.

 

11. MOCIÓN DE CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Moción mediante la cual se da continuidad a un debate.

 

912. MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. Cuando se propone observar las decisiones de un funcionario, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.

 

1013. MOCIÓN DE CENSURA. Cuando se propone moción de censura, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.

 

14. ORDINARIA. (Ver en sección correspondiente).

 

 

III.            MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

 

El marco jurídico dentro del cual se encuadra el presente proyecto de acuerdo es:

 

               Constitución Política de Colombia (1991)

 

ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

(...)

 

ARTÍCULO 134. Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular no tendrán suplentes. Solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.

 

En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos.

 

Para efectos de conformación de quórum se tendrá como número de miembros la totalidad de los integrantes de la Corporación con excepción de aquellas curules que no puedan ser reemplazadas. La misma regla se aplicará en los eventos de impedimentos o recusaciones aceptadas.

 

Si por faltas absolutas que no den lugar a reemplazo los miembros de cuerpos colegiados elegidos en una misma circunscripción electoral quedan reducidos a la mitad o menos, el Consejo Nacional Electoral convocará a elecciones para llenar las vacantes, siempre y cuando falten más de veinticuatro (24) meses para la terminación del periodo.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el legislador regula el régimen de reemplazos, se aplicarán las siguientes reglas: i) Constituyen faltas absolutas que dan lugar a reemplazo la muerte; la incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la elección; la renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción disciplinaria consistente en destitución, y la pérdida de investidura; ii) Constituyen faltas temporales que dan lugar a reemplazo, la licencia de maternidad y la medida de aseguramiento privativa de la libertad por delitos distintos a los mencionados en el presente artículo.

 

La prohibición de reemplazos se aplicará para las investigaciones judiciales que se iniciaron a partir de la vigencia del Acto Legislativo número 01 de 2009, con excepción del relacionado con la comisión de delitos contra la administración pública que se aplicará para las investigaciones que se inicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo.

 

(...)

 

ARTÍCULO 145. El Congreso pleno, las Cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros. Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente.

 

ARTÍCULO 146. En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija expresamente una mayoría especial.

 

ARTÍCULO 148. Las normas sobre quórum y mayorías decisorias regirán también para las demás corporaciones públicas de elección popular.

 

(...)

 

               Decreto Ley 1421 de 1993

 

ARTÍCULO 8. FUNCIONES GENERALES. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo. También le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplan las autoridades distritales.

 

(...)

 

ARTÍCULO 11. QUÓRUM Y MAYORÍAS. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en el Concejo Distrital.

 

En virtud de lo anterior, el Concejo y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de la cuarta parte de sus miembros y sólo podrán tomar decisiones con la presencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación.

 

En el Concejo y en sus comisiones las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, siempre que haya quórum y salvo que por norma expresa se exija mayoría especial.

 

ARTÍCULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

(...)

 

24. Darse su propio reglamento, y

 

(...)

 

ARTÍCULO 19. COMISIONES. [Modificado por Ley 1981 de 2019] El Concejo creará las comisiones que requiera para decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate y para despachar otros asuntos de su competencia.

 

Todos los concejales deberán hacer parte de una comisión permanente. Ningún concejal podrá pertenecer a más de una comisión.

 

Además de las Comisiones Permanentes, el Concejo de Bogotá con el objeto de fomentar la participación de la mujer en el ejercido de la labor normativa y de control político, crearán la Comisión para la Equidad de la Mujer, la cual tendrá como funciones además de las que el Concejo del Distrito delegue, dictar su propio reglamento, ejercer control político, así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionadas con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes. De igual manera esta Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en el Distrito Capital.

 

Para la conformación se tendrá en cuenta a todas las mujeres cabildantes del Concejo de Bogotá, de igual forma la participación voluntaria y optativa de los hombres concejales.

 

               Ley 1981 de 2019

 

ARTÍCULO 2°. Adiciónese un nuevo inciso al artículo 19 del Decreto-Ley 1421 de 1993, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 19. El Concejo creará las comisiones que requiera para decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate y para despachar otros asuntos de su competencia. Todos los concejales deberán hacer parte de una comisión permanente. Ningún concejal podrá pertenecer a más de una comisión. Además de las Comisiones Permanentes, el Concejo de Bogotá con el objeto de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político, crearán la Comisión para la Equidad de la Mujer, la cual tendrá como funciones además de las que el Concejo del Distrito delegue, dictar su propio reglamento, ejercer control político, así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionadas con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes. De igual manera esta Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad · justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en el Distrito Capital. Para la conformación se tendrá en cuenta a todas las mujeres cabildantes del Concejo de Bogotá, de igual forma la participación voluntaria y optativa de los hombres Concejales.

 

               Ley 136 de 1994

 

ARTÍCULO 23. PERIODO DE SESIONES. (...)

 

Parágrafo 3°. Adicionado por la Ley 1148 de 2007, artículo 2º. Cuando la Presidencia de la Corporación, por acto motivado declare que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que algunos miembros de los Concejos Municipales y Distritales concurran a su sede habitual, podrán participar de las sesiones de manera no presencial.

 

Para tal fin, los miembros del Concejo podrán deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones tales como fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, Internet, conferencia virtual y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los Concejales.

 

En caso de existir comisiones permanentes, se podrán adelantar las sesiones en los mismos términos establecidos en el presente artículo.

 

Los mismos medios podrán emplearse con el fin de escuchar a quienes deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que requieran ser debatidos, o puedan aportar información o elementos de juicio útiles para las decisiones de los Concejos Municipales y Distritales.

 

El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

 

               Ley 1437 de 2011 - Impedimentos y Recusaciones

 

ARTÍCULO 11. CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

 

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

 

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

 

3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto.

 

4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público.

 

5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado.

 

6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.

 

7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.

 

8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado.

 

9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.

 

10. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.

 

11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración.

 

12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa.

 

13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver.

 

14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores.

 

15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin.

 

16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.

 

ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.

 

La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.

 

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

 

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.

IV.           IMPACTO FISCAL

Como lo establece el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, es obligatorio esclarecer el impacto fiscal que tienen las normas sobre las finanzas públicas, lo que significa medir la carga fiscal que estas pueden tener tanto en el presupuesto anual y en el Marco Fiscal de mediano Plazo que deben observar las diferentes entidades del Estado. Ahora bien, esto no significa que los instrumentos normativos que pueda aprobar el Concejo de Bogotá estén limitados por este hecho, pues como lo aclara la Sentencia C-911 de 2007, el impacto fiscal no se puede convertir en una limitación absoluta para que las corporaciones públicas cumplan con sus funciones legislativas o de orden normativo. En este sentido, la sentencia establece:

 

En la realidad, aceptar que las condiciones establecidas en el art. 7° de la Ley 819 de 2003 constituyen un requisito de trámite que le incumbe cumplir única y exclusivamente al Congreso reduce desproporcionadamente la capacidad de iniciativa legislativa que reside en el Congreso de la República, con lo cual se vulnera el principio de separación de las Ramas del Poder Público, en la medida en que se lesiona seriamente la autonomía del Legislativo.

 

(…) el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido de que su fin es obtener que las leyes que se dicten tengan en cuenta las realidades macroeconómicas, pero sin crear barreras insalvables en el ejercicio de la función legislativa ni crear un poder de veto legislativo en cabeza del Ministro de Hacienda.

 

Para el caso de este proyecto de acuerdo, a partir de su objeto y alcance, se considera que no se genera impacto fiscal y los recursos con los que cuenta el Concejo de Bogotá son suficientes para su puesta en marcha.

 

V.             ARTICULADO

 

ACUERDO _____ DE 2021

 

“Por el cual se modifica el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital, Acuerdo 741 de 2019”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral doce (12) del artículo veinticuatro (24) del Decreto Ley 1421 de 1993

 

ACUERDA

 

Artículo 1º. Modificación del artículo 7º - Voceros. Modifíquese el artículo 7º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 7.- VOCEROS. Cada Bancada tendrá un vocero, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria.

 

Los voceros de las Bancadas deberán ser designados de acuerdo con la ley y los estatutos de cada partido o reglamento para el caso de cada movimiento o grupo significativo de ciudadanos y serán comunicados de manera oficial al Presidente de la Corporación.

 

Las Bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate de control político o liderar un proyecto de acuerdo.

 

De la misma forma, en cada Comisión Permanente habrá un vocero por Bancada, el cual deberá ser oficializado ante el Presidente de la respectiva Comisión.

 

En caso de ausencia temporal o absoluta del vocero, la Bancada decidirá su reemplazo y lo comunicará oficialmente al Presidente.

 

Artículo 2º. Modificación del artículo 8º - Junta de Voceros. Modifíquese el artículo 8º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 8.- JUNTA DE VOCEROS. Los voceros de las Bancadas de los diferentes partidos con representación en el Concejo de Bogotá, D.C., el Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes constituyen la Junta de Voceros. Así mismo, serán invitados permanentes, con voz pero sin voto, los presidentes de las comisiones legales.

 

La Junta de Voceros se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el Presidente de la Corporación lo estime, quien la convocará y presidirá.

 

En ésta se definirán las prioridades en la programación de los debates de control político, foros y proyectos de acuerdo, atendiendo equitativamente la participación de las Bancadas y garantizando la participación de todas, en especial de las que se hayan declarado en oposición al Alcalde Mayor de turno, conforme a lo establecido en el Estatuto de la Oposición y la Ley de Bancadas.

 

Parágrafo. Por razones de orden público, estas reuniones podrán realizarse de manera virtual.

 

Artículo 3º. Modificación del artículo 11º - Estructura Orgánica Interna. Modifíquese el artículo 11º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la estructura orgánica interna establecida en los Acuerdos números 28 y 29 de 2001; y en los contenidos en el presente Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica para ejercer el control político y la función normativa:

 

1. La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.

Está conformada por la totalidad de los Concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., elige e integra las Comisiones Permanentes, elige al Secretario General y demás funcionarios de su competencia.

 

2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.

Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para periodos fijos de un (1) año: Un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.

 

3. Comisiones Permanentes

Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.

 

4. Comisiones legales.

Son aquellas que ordenan leyes posteriores al Decreto Ley 1421 de 1993 y tendrán las funciones especializadas que ella le asigne. En lo no regulado por la ley se regirán conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente Reglamento. La asistencia a las comisiones legales no dará lugar al reconocimiento de honorarios.

 

5. Unidades de Apoyo Normativo (UAN)

Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) establecidas en el artículo tercero (3º) del Acuerdo 29 de 2001, estarán conformadas por un máximo de doce (12) funcionarios de libre nombramiento y remoción. Para todos los efectos, las designaciones que hagan los concejales en sus Unidades de Apoyo Normativo terminarán por renuncia aceptada, cuando el respectivo Concejal así lo solicite, cuando éste termine su periodo constitucional, cuando se produzca una falta absoluta del Concejal en los términos del artículo 32 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por las demás establecidas en la Constitución y la Ley.

 

6. Comité de Equidad de Género del Concejo de Bogotá

El Comité de Equidad de Género del Concejo de Bogotá D.C, promueve la equidad de género al interior del Concejo de Bogotá, y permite fortalecer el liderazgo, el bienestar y la garantía de derechos de las mujeres y la Población LGBTIQ+, fomentando sus capacidades y oportunidades en el ámbito laboral, a través de estrategias, planes y programas que desarrollen acciones para la institucionalización y transversalización de la perspectiva de género en la entidad, previniendo cualquier tipo de violencia basada en género, así como garantizando un ambiente laboral digno y justo en el que se reconocen los derechos de las mujeres y la población LGBTIQ+.

 

Artículo 4º. Modificación del artículo 17º - Elección de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá. Modifíquese el artículo 17º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá el día de la instalación del Concejo de Bogotá, D.C. para el primer año del periodo constitucional.

 

Para los siguientes años del periodo constitucional la Mesa Directiva será elegida en el último periodo de sesiones ordinarias con efectos a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.

 

La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C. integrará y elegirá para periodos fijos de un (1) año calendario la Mesa Directiva de la Corporación, y las Comisiones Permanentes. Una vez conformadas las Comisiones Permanentes se elegirán las Mesas Directivas de las mismas.

 

Parágrafo 1. Ningún Concejal o Concejala que haya ejercido la Presidencia de alguna las Mesas Directivas de la Plenaria o Comisión Permanente podrá ser reelegido en la misma dignidad durante el mismo periodo constitucional.

 

Parágrafo 2. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá tendrán participación permanente en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley vigente.

 

Si con posterioridad a la elección de la Mesa Directiva, alguna organización política se declara en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá y no se está cumpliendo con la garantía de participación de la oposición en la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, la siguiente Plenaria, que deberá reunirse lo más pronto posible, revocará la elección de la Primera Vicepresidencia y, en la misma sesión, elegirá su reemplazo de conformidad con lo establecido en el inciso anterior.

 

Parágrafo 3. Cada Bancada podrá postular un candidato para cada una de las dignidades de integración de la Mesa Directiva de la Corporación y de las Comisiones Permanentes.

 

Artículo 5º. Modificación del artículo 21º - Reuniones y Quórum. Modifíquese el artículo 21º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 21.- REUNIONES Y QUÓRUM. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., se reúne por convocatoria de su Presidente. Para que las decisiones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., sean válidas, se requiere del voto favorable de por lo menos dos de sus miembros incluido el Presidente. Las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., serán registradas en actas y sus documentos y soportes guardados bajo la responsabilidad del Secretario General.

 

Parágrafo. Por razones de orden público, estas reuniones podrán realizarse de manera virtual.

 

Artículo 6º. Modificación del artículo 24º - Funciones del Secretario General del Concejo de Bogotá y de los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes. Modifíquese el artículo 24º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DE BOGOTÁ Y DE LOS SUBSECRETARIOS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones del Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., y de los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes, las siguientes:

 

1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

 

2. Dirigir a todos los funcionarios asignados a su dependencia.

 

3. Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este Reglamento.

 

4. Vigilar, dirigir y controlar la elaboración de las actas de las sesiones y su diligenciamiento, así como certificar la fidelidad de su contenido.

 

5. Durante las sesiones estar atento a las instrucciones del Presidente, abrir y hacer lectura del registro, realizar el llamado a lista de los Concejales, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de dar lectura a cualquier documento lo pondrá a disposición del Presidente para que éste decida su trámite.

 

6. Registrar y certificar la asistencia de los Concejales que se hagan presentes en la sesión.

 

7. Para efectos del reconocimiento y pago de honorarios, registrar y certificar mensualmente la asistencia de los Concejales a las sesiones respectivas discriminado diariamente la fecha, hora de iniciación y de finalización y el nombre de los Concejales asistentes de la comisión respectiva, así como el de los Concejales de otras Comisiones, cuya asistencia haya sido registrada en la sesión.

 

8. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.

 

9. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales en las sesiones.

 

10. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo de Bogotá, D.C., con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto, los Secretarios de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente, con destino a la Presidencia o a la Secretaría.

 

11. Registrar, recibir y radicar los proyectos de acuerdo y las proposiciones para debate de control político y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.

 

12. El Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., es el Director de los Anales del Concejo.

 

13. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., y los Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.

 

14. El Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., coordinará el desempeño de los Secretarios de Comisión.

 

15. Coordinar con el Oficial de Enlace o quien haga sus veces, la seguridad de los Concejales y funcionarios de la Administración en el desarrollo de la sesión correspondiente.

 

16. El Secretario General ejercerá la Secretaría de la Junta de Voceros.

 

17. Elaborar con anticipación el orden del día, publicar y comunicar con la misma antelación los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria y las Comisiones Permanentes en concordancia con lo aprobado mensualmente en la Junta de Voceros.

 

18. El Secretario General será el responsable de la grabación de las sesiones y de la custodia de las mismas.

 

19. Las demás funciones que le asigne el Concejo de Bogotá, D.C., su Mesa Directiva o su Presidente, este Reglamento y el Manual de Funciones que corresponda.

 

Artículo 7º. Modificación del artículo 30º - Reuniones de Comisiones Permanentes y Plenaria. Modifíquese el artículo 30º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 30.- REUNIONES DE COMISIONES PERMANENTES Y PLENARIA. Los horarios para sesionar las Comisiones Permanentes y la Plenaria los determinarán las Mesas Directivas dentro de lo establecido en el presente Reglamento, así: 9:00 a.m., 2:00 p.m., y 6:00 p.m.

 

Se podrá citar diariamente a las tres Comisiones Permanentes. El día que se convoque a sesión plenaria no podrá citarse a comisiones permanentes.

 

Parágrafo 1. Cuando las condiciones lo permitan podrán sesionar simultáneamente las tres Comisiones Permanentes.

 

Parágrafo 2. Todos los días de la semana son hábiles para las reuniones de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes para desarrollar su función normativa, de control político y elección de funcionarios.

 

Parágrafo 3. Para efectos de honorarios solamente se tendrá en cuenta la asistencia de los Concejales a una sesión por día, sin perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se adelanten.

 

Parágrafo 4. Las sesiones del Concejo de Bogotá, D.C., tanto plenarias como de las comisiones permanentes, podrán realizarse de manera presencial, no presencial o semipresencial. Las dos (2) últimas, previa regulación mediante acto administrativo expedido por la Mesa Directiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1148 de 2007, o aquella norma que lo derogue, modifique o adicione.

 

Artículo 8º. Modificación del artículo 33º - Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Modifíquese el artículo 33º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 33.- COMISIÓN PRIMERA PERMANENTE DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de Planeación, Ambiente, Movilidad, Hábitat, Cultura, Recreación y Deporte, y de sus entidades adscritas y vinculadas en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

 

1. La eficiente prestación de los servicios públicos a cargo del Distrito, la organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, la desconcentración, el control social y la participación ciudadana.

 

2. Estudio, discusión, aprobación o negación, seguimiento y control del Plan de Desarrollo Económico y Social.

 

3. Estudio, discusión, aprobación o negación, seguimiento y control del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

 

4. Desarrollo y conservación de la infraestructura vial.

 

5. Tránsito, transporte y seguridad vial en el territorio distrital.

 

6. Reglamentación del uso del suelo, el espacio público, el desarrollo urbano y habitacional de la ciudad.

 

7. Desarrollo físico en áreas rurales del Distrito Capital.

 

8. Desarrollo e integración regional.

 

9. División del territorio distrital en localidades.

 

10. Reglamentación, seguimiento y control de los Planes de Desarrollo Económico y Social adoptados por las localidades.

 

11. Preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y del ambiente.

 

12. Prestación, vigilancia y control a los servicios de salud en el Distrito Capital.

 

13. Protección del patrimonio cultural.

 

14. Cultura, recreación y deporte.

 

15. Seguimiento a los Planes Maestros.

 

16. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

 

Artículo 9º. Modificación del artículo 34º - Comisión Segunda Permanente de Gobierno. Modifíquese el artículo 34º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 34.- COMISIÓN SEGUNDA PERMANENTE DE GOBIERNO. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de: Educación; Salud; Integración Social; Gestión Pública; Gobierno; Seguridad, Convivencia y Justicia; Mujer; Gestión Jurídica y de sus entidades adscritas y vinculadas, organización administrativa en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:

 

1. Normas de policía, seguridad y convivencia ciudadana.

 

2. Estructura y funciones de la Administración Central, creación y supresión de empleos en el Distrito Capital y en los órganos de control, creación, constitución, supresión, transformación y fusión de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta y participación del Distrito Capital en otras entidades de carácter asociativo.

 

3. Estructura, funciones y gestión de la Personería de Bogotá.

 

4. Estructura y funciones de la Contraloría de Bogotá.

 

5. Estructura, funciones y gestión de la Veeduría Distrital.

 

6. Reglamento interno del Concejo de Bogotá, D.C; su estructura orgánica y planta de personal.

 

7. Prestación, vigilancia y control a los servicios de educación en el Distrito Capital.

 

8. Bienestar e integración social de los habitantes del Distrito Capital.

 

9. Prestación, vigilancia y control a los servicios de salud en el Distrito Capital.

 

10. Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.

 

Artículo 10º. Adiciónese al Capítulo V el Artículo 35A – Comisión Legal para la Equidad de la Mujer. Adiciónese el artículo 35Aº al Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 35A.- COMISIÓN LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER. Tiene por objeto fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político. Para ello, tendrá como funciones, además de las que le sean asignadas por ley y por este reglamento, dictar su propio reglamento, ejercer control político, así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género y de cualquier otro proyecto de acuerdo que consideren necesario, promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres y de equidad de género, al igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionadas con los derechos de las mujeres y la población LGBTIQ+ y las políticas públicas existentes. Así mismo, esta Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en el Distrito Capital.

 

Esta comisión estará conformada por todas las mujeres cabildantes del Concejo de Bogotá y tendrá la participación voluntaria y optativa de los concejales hombres.

 

El Secretario General ejercerá la secretaría de esta comisión.

 

Artículo 11º. Modificación del artículo 36º - Comisiones Accidentales, Transitorias, de Vigilancia o Ad Hoc. Modifíquese el artículo 36º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 36.- COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS, DE VIGILANCIA O AD HOC. Son comisiones accidentales, transitorias, de vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por la ley, el reglamento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las Comisiones Permanentes, para cumplir un objeto determinado.

 

Dichas comisiones se integrarán hasta por siete (7) Concejales, cada uno de diferentes Bancadas y cuando sean ordenadas por el Presidente de una Comisión Permanente, todos sus integrantes deben ser miembros de la respectiva Comisión. Estas comisiones deberán radicar el informe en medio físico y digital en la Secretaría respectiva, dentro del término señalado en el acto de la designación, para que se continúe con el trámite correspondiente.

 

A ellas compete:

 

1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos.

 

2. Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo de Bogotá, D.C.

 

3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.

 

4. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político, durante los seis (6) meses siguientes a éste.

 

5. Estudiar un proyecto de acuerdo.

 

6. Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo hasta por el término de diez (10) días calendario.

 

7. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.

 

Parágrafo. SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL. El Presidente de la Corporación o de las Comisiones Permanentes, podrá integrar, sin límite de miembros, subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales, para que rinda informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente. Estas subcomisiones tendrán la vigencia de defina el Presidente, la cual no podrá superar el respectivo periodo constitucional; en el caso de las Subcomisiones con duración superior a seis (6) meses, rendirán informes semestrales de sus actuaciones y de sus conclusiones y recomendaciones se dará traslado cuando se requiera, a la Personería Distrital, Contraloría Distrital, Veeduría Distrital, Procuraduría General de la Nación o Fiscalía General de la Nación, según el caso.

 

Artículo 12º. Modificación del artículo 46º - Orden del Día para Función de Control Político, Actividad Normativa y Elecciones. Modifíquese el artículo 46º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 46.- ORDEN DEL DÍA PARA FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO, ACTIVIDAD NORMATIVA Y ELECCIONES. Las sesiones Plenarias y de las Comisiones Permanentes se adelantarán con un orden del día que incluya, conforme a la necesidad, todos o algunos de los siguientes puntos:

 

1. Registro electrónico de Concejales y verificación del quórum. En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos para efectuar el registro, el Secretario General o de la comisión, según el caso, llamará a lista.

 

2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.

 

3. Aprobación de actas.

 

4. Lectura, discusión y aprobación de proposiciones.

 

5. Citaciones a debate de control político, discusión de proyectos de acuerdo y elecciones, según el caso.

 

6. Comunicaciones y varios.

 

Parágrafo 1. Para referirse al orden del día, los Concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos.

 

Parágrafo 2. El orden del día llevará la firma del Presidente y el respectivo Secretario.

 

Parágrafo 3. El orden del día aprobado no podrá ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se obtenga la votación de la mayoría de los Concejales que hagan parte de la Plenaria o de la respectiva Comisión Permanente.

 

Parágrafo 4. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente deberá incluir en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto, la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.

 

Artículo 13º. Modificación del artículo 47º - Sesiones Públicas. Modifíquese el artículo 47º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 47.- SESIONES PÚBLICAS. Las Sesiones Plenarias del Concejo de Bogotá, D.C. y de sus Comisiones Permanentes serán públicas.

 

A ellas se podrán invitar y dar participación a los ciudadanos y a las organizaciones de la sociedad civil legítimamente constituidas, a la academia, funcionarios del Estado y a quien el Presidente y los citantes determinen.

 

Parágrafo. A las sesiones presenciales del Concejo de Bogotá, D.C. podrán ingresar libremente todas las personas, ubicándose en el sector correspondiente a las barras. Los Presidentes regularán el ingreso y controlarán esta asistencia. En el caso de sesiones no presenciales o semipresenciales, se garantizará la publicidad de las mismas por medios tecnológicos.

 

Artículo 14º. Modificación del artículo 48º - Sesiones fuera de la sede. Modifíquese el artículo 48º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 48.- SESIONES FUERA DE LA SEDE. El Concejo de Bogotá D.C. podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de las localidades, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin la cual deberá contener los asuntos a tratar y será aprobada en los términos del artículo 88 de este reglamento.

 

Parágrafo. El Secretario General y los Secretarios de Comisión informarán a la Junta Administradora y a la Alcaldía Local, el tema, lugar, día y hora de la sesión.

 

Artículo 15º. Modificación del artículo 51º - Actas, Grabación y Transcripción de las Sesiones. Modifíquese el artículo 51º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 51.- GRABACIÓN DE LAS SESIONES, ELABORACIÓN DE ACTAS SUCINTAS Y ACTAS TRANSCRITAS. Todas las sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D.C. deberán ser grabadas.

 

Las Direcciones Administrativa y Financiera del Concejo de Bogotá, D.C, a través del Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá o quien haga sus veces, pondrán a disposición de la Secretaría General las tecnologías más adecuadas para garantizar la debida grabación, su fidelidad, integridad y conservación, así como la transmisión de las sesiones, a través de los canales dispuestos para ello.

 

El Secretario General y los Secretarios de Comisiones Permanentes, según el caso, levantarán actas sucintas de todas las sesiones del Concejo de Bogotá D.C., como un instrumento de gestión y consulta. Las actas sucintas deberán contener o anexar: 1) Orden del día aprobado, 2) Registro o llamado a lista de Concejales, registro de citados e invitados, nombre de intervinientes, 3) Decisiones adoptadas, 4) Estado del debate al finalizar la sesión (concluido, suspendido para continuación o aplazado), y 5) Constancia de los compromisos adquiridos por la administración, o en su defecto, la constancia de la inexistencia de compromisos.

 

Por solicitud de un Concejal de Bogotá, de un ciudadano o de autoridad competente, el Secretario General dispondrá la trascripción literal de una sesión Plenaria o de Comisión Permanente. El acta transcrita será suscrita por el respectivo Secretario, conservará la fidelidad de la grabación, y deberá ser puesta en conocimiento previo de los Concejales, a través de la red interna del Concejo de Bogotá, D.C., posteriormente incluida en el orden del día y sometida por el respectivo Presidente a aprobación en sesión.

 

Artículo 16º. Modificación del artículo 53º – Presentación de proposiciones de control político. Modifíquese el artículo 53 del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 53. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES DE CONTROL POLÍTICO. Toda proposición de control político deberá ser presentada por hasta tres concejales citantes. El texto de la proposición deberá contener el tema, el contexto donde se resuma la situación fáctica que lleva a su presentación, el cuestionario, funcionarios citados y personas invitadas.

 

Los citantes deberán presentar únicamente una proposición por tema; en una misma convocatoria, sólo se podrá citar hasta tres (3) proposiciones de un mismo tema. El cuestionario será publicado en la red interna del Concejo.

 

Las proposiciones serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente respectiva. En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguida de la palabra «Plenaria» o «Comisión», según corresponda. Sin embargo, para efectos del debate, este se deberá realizar en la comisión competente, según la especialidad del asunto o en la Plenaria según se acuerde en la Junta de Voceros.

 

Parágrafo 1. Cuando se trate de una moción de continuación del debate, deberá indicarse expresamente la proposición a la cual se le dará continuidad.

 

Parágrafo 2. Cuando se trate de un foro, la proposición será presentada a través de las y los voceros de las respectivas Bancadas y destinada a invitar autoridades distritales o nacionales, representantes de la sociedad civil organizada, expertos y ciudadanía en general.

 

Artículo 17º. Modificación del artículo 54º - Funcionarios Sujetos a Citación. Modifíquese el artículo 54º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 54.- FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACIÓN. En cumplimiento de la función de control político, el Concejo de Bogotá, D.C., podrá citar a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y Unidades Administrativas Especiales, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, Alcaldes Locales, Personero, Contralor y Veedor Distritales.

 

Así mismo, se podrá citar a control especial a los Representantes Legales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1551 de 2012.

 

Toda proposición de citación, una vez aprobada, será remitida por el Secretario respectivo al citado, vía correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El citado responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario, mediante original impreso y firmado, junto con medio magnético, o escrito firmado enviado vía correo electrónico, con destino al expediente de la Secretaría General o la Comisión Permanente, según el caso. El Secretario General o de Comisión Permanente divulgará el cuestionario y las respuestas a través de la red interna del Concejo de Bogotá.

 

Si la complejidad del cuestionario lo amerita, el citado solicitará ante el Secretario General o de Comisión, según sea el caso, una prórroga para dar respuesta. La prórroga se podrá conceder por un máximo de tres (3) días hábiles.

 

Es obligación del citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo cuando se trate de la continuación de un debate, o cuando a juicio del Presidente la urgencia lo requiera.

 

Parágrafo 1. Los Secretarios de Despacho, como cabeza del respectivo Sector, serán los responsables de coordinar con sus entidades adscritas y vinculadas una sola respuesta a los cuestionarios de las proposiciones en que hayan sido citados, sin perjuicio de la obligación que tienen los funcionarios de atender los asuntos de competencia de su cargo.

 

Parágrafo 2. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario respectivo. De la misma forma, serán archivadas aquellas proposiciones que al término de un año (1) año no hayan sido aprobadas o debatidas.

 

Parágrafo 3. El Concejo de Bogotá, D.C. a través de las instancias responsables, dispondrá la publicación completa y oportuna del cuestionario y las respuestas a las proposiciones de control político en la red interna y la página web de la Corporación, para consulta y veeduría ciudadana.

 

Artículo 18º. Modificación del artículo 57º – Uso de la palabra en el debate. Modifíquese el artículo 57 del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 57.- USO DE LA PALABRA EN EL DEBATE. Todo de debate de control político se llevará a cabo en tres fases: una introductoria, una de interrogatorios y una de cierre.

 

1. Fase Introductoria: en esta fase cada citante hará una presentación de hasta treinta (30) minutos, en los que presentará las razones y la importancia de realizar dicho debate. Acto seguido, se otorgará la palabra a las autoridades citadas e invitadas para que en un espacio de hasta quince (15) minutos presenten los argumentos y respuestas a la proposición.

 

2. Fase de Interrogatorios: esta fase iniciará con un interrogatorio por parte de los citantes a las autoridades citadas e invitadas. El citante en uso de la palabra hará una pregunta dirigida a un funcionario o funcionarios específicos, quienes contarán con hasta dos (2) minutos cada uno para responder la respectiva pregunta. Este procedimiento se adelantará hasta completar treinta (30) minutos de interrogatorio por cada citante.

 

Una vez todos los citantes adelanten su interrogatorio, los Concejales voceros podrán formular, por una sola vez, preguntas a las autoridades citadas e invitadas con el objetivo de aclarar, complementar o explicar asuntos que no quedaron claros en la fase introductoria o en los interrogatorios hechos por los citantes. Para ello, cada vocero contará con hasta cinco (5) minutos para formular las preguntas. Al formular cada pregunta deberá indicar de manera precisa a qué autoridad citada o invitada se la hace. Por cada tres (3) intervenciones de concejales voceros, el Presidente le dará la palabra a las autoridades citadas e invitadas a las que les hayan formulado alguna pregunta para que, hasta por tres (3) minutos cada una, respondan.

 

Los ciudadanos y organizaciones civiles previamente inscritas en la Secretaría respectiva y los organismos de control también podrán formular preguntas a los funcionarios citados, para lo cual contarán con el tiempo que determine el Presidente y hasta por cinco (5) minutos cada uno. Para responderlas, se seguirá el procedimiento señalado en el inciso anterior.

 

3. Fase de Cierre: en esta fase, cada citante contará con hasta quince (15) minutos para presentar las conclusiones del debate y presentar propuestas. Acto seguido, se otorgará la palabra a las autoridades citadas e invitadas para que en un espacio de hasta diez (10) minutos presenten la conclusión del debate, se pronuncien sobre las propuestas y en caso de existir compromisos, estos se especifiquen. Terminadas las intervenciones, los citantes deberán proponer una moción de continuación del debate, de finalización del debate, de observación o de censura.

 

Si el debate se desarrolla como consecuencia de una moción de continuación del debate, la fase introductoria será de quince (15) minutos por cada citante y de diez (10) minutos para las autoridades citadas e invitadas. Las fases de interrogatorios y cierre se adelantarán en la misma manera. Sin embargo, terminado este debate, los citantes sólo podrán proponer una moción de finalización del debate, de observación o de censura.

 

Artículo 19º. Modificación del Capítulo VIII – Consecuencias del control político, moción de censura y moción de observación. Modifíquese el nombre del Capítulo VIII del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

CAPÍTULO VIII – CONSECUENCIAS DEL CONTROL POLÍTICO

 

Artículo 20º. Adición de cuatro artículos al Capítulo VIII. Adiciónese cuatro (4) artículos al Capítulo VIII del Acuerdo 741 de 2019, así:

 

ARTÍCULO 64A. MOCIÓN DE FINALIZACIÓN DEL DEBATE. Al finalizar el debate correspondiente y con la firma de al menos un concejal citante, se pondrá a consideración la conclusión del debate por considerar que las respuestas presentadas por los funcionarios citados son satisfactorias.

 

ARTÍCULO 64B. TRÁMITE DE LA MOCIÓN DE FINALIZACIÓN DEL DEBATE. Una vez concluidas las intervenciones, se presentará la moción en los términos del artículo anterior, la cual será votada nominalmente. Aprobada con la mitad mas uno de los votos de los miembros de la Plenaria o Comisión según el caso, culminará el debate. Si fuere negada, el concejal citante deberá presentar una moción de observación, de censura o de continuación de debate; en este último caso, deberá recoger las inquietudes presentadas por los concejales miembro de la Plenaria o Comisión según el caso.

 

En caso de que en un debate los citantes presenten mociones en diferentes sentidos, se vota la moción que primero fuere presentada. En caso de aprobarse la moción de finalización del debate se entenderán negadas las demás mociones de continuación del debate.

 

ARTÍCULO 64C. MOCIÓN DE CONTINUACIÓN DE DEBATE. Al finalizar el debate correspondiente y con la firma de al menos un concejal citante se pondrá a consideración la continuación del debate. En ese caso, la moción deberá indicar de manera general los temas cuyas respuestas fueron insatisfactorias y que motivan la continuación del debate.

 

No podrá presentarse una moción de continuación de debate en los debates que se adelanten producto de la aprobación de una moción de continuación de debate.

 

ARTÍCULO 64D. TRÁMITE DE LA MOCIÓN DE CONTINUACIÓN DE DEBATE. Una vez concluidas las intervenciones, se presentará la moción en los términos del artículo anterior, la cual será votada nominalmente. Aprobada con la mitad mas uno de los votos de los miembros de la Plenaria o Comisión según el caso, se enviará la citación en los términos del artículo 54 del presente reglamento. Si fuere negada, el debate se entenderá concluido.

 

En caso de que en un debate los citantes presenten mociones en diferentes sentidos, se vota la moción que primero fuere presentada. En caso de aprobarse la moción de continuación del debate se entenderán negadas las demás mociones de finalización del debate.

 

Artículo 21º. Modificación del artículo 66º - Radicación. Modifíquese el artículo 66º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 66.- RADICACIÓN. Los proyectos de acuerdo podrán ser radicados en cualquier época y se debatirán en los períodos de sesiones ordinarias, sin perjuicio de aquellos que presente el Alcalde Mayor para ser tramitados en sesiones extraordinarias.

 

Los proyectos de acuerdo deben ser radicados en la Secretaría General en original impreso y firmado, junto con medio magnético en formato Word, o mediante escrito firmado por el autor, remitido en formato Word y PDF, al correo electrónico de la Secretaría General. Una vez recibidos, serán publicados en la red interna, la página web y en los Anales del Concejo de Bogotá, D.C., para conocimiento y consulta de los Concejales y ciudadanos interesados.

 

El Presidente del Concejo a través de la Secretaría General distribuirá el proyecto de acuerdo, según la materia de que se trate, a la respectiva Comisión Permanente para primer debate, previo a la designación de los ponentes.

 

Artículo 22º. Modificación del artículo 68º - Designación de Ponentes. Modifíquese el artículo 68º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 68.- DESIGNACIÓN DE PONENTES. El Presidente del Concejo, a través de la Secretaría General, asignará el proyecto de acuerdo presentado, según la materia de que se trate, a la respectiva Comisión Permanente para primer debate y, por sorteo que puede realizarse en todo tiempo, designará como ponentes, hasta tres (3) Concejales de diferentes Bancadas de la respectiva comisión, uno de los cuales será el coordinador. Los ponentes designados para primer debate serán los mismos para el segundo debate.

 

Parágrafo 1. Salvo la designación como ponentes hecha por las Bancadas, los Concejales autores del proyecto de acuerdo no podrán ser designados como ponentes del mismo.

 

Parágrafo 2. En caso de presentarse falta absoluta o temporal de un ponente o se le acepte un impedimento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., podrá designar un nuevo ponente.

 

Parágrafo 3. El Secretario General comunicará a los Concejales sobre su designación como ponentes, el mismo día del sorteo o máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al respectivo sorteo. Así mismo, dicha designación se publicará en la red interna del Concejo de Bogotá y en la página web de la Corporación.

 

Parágrafo 4. Por razones de orden público, este sorteo podrá realizarse de manera virtual.

 

Artículo 23º. Modificación del artículo 70º - Acumulación de proyectos. Modifíquese el artículo 70º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 70.- ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se presenten proyectos de acuerdo que en su contenido haya unidad de materia, el Presidente podrá procederá a su acumulación. Si se presenta un proyecto de acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. El coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.

 

En caso de haberse radicado la ponencia para primer debate, será improcedente la acumulación.

 

Parágrafo. Tratándose de proyectos sobre materias cuya iniciativa esté reservada al Alcalde Mayor, en los términos del artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, estas sólo podrán acumularse a proyectos presentados por los concejales con el visto bueno de la Administración Distrital.

 

Artículo 24º. Modificación del artículo 71º - Presentación de las Ponencias. Modifíquese el artículo 71º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 71.- PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. El informe de los ponentes será presentado en original impreso y firmado, junto con medio magnético en formato Word, o mediante escrito firmado por el autor, remitido en formato Word y PDF, al correo electrónico de la Secretaría respectiva, junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, para su correspondiente radicación e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo, cumpliendo con los principios de publicidad y transparencia.

 

Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaría de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate, o ante la Secretaria General si se trata de segundo debate, dentro del término fijado en el presente Reglamento y debe concluir con ponencia negativa o positiva. En ningún caso se podrá rendir ponencia condicionada.

 

El término de presentación de las ponencias en comisión será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de la notificación que se le haga al ponente por parte de la Secretaria General y vencerá a las 5:00 p.m. del último día. En los casos que por su complejidad o tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitarlo por escrito al Presidente de la Comisión un día (1) antes de su vencimiento. El respectivo Presidente podrá concederlo hasta por un término igual. Su respuesta deberá efectuarse al día siguiente de radicada la solicitud. En estos términos, no se tendrán en cuenta los sábados, domingos, festivos y los no laborados por la Secretaría respectiva.

 

El término de presentación de las ponencias para segundo debate en la Plenaria de la corporación será máximo de tres (3) días calendario, siguientes a su aprobación en primer debate. Durante este lapso, el Secretario de la comisión respectiva remitirá a la Secretaria General el expediente del proyecto aprobado, previa publicación del texto definitivo en la red interna y página web del Concejo de Bogotá, D.C.

 

Terminado el periodo de sesiones ordinarias, se entiende que el plazo para la presentación de ponencias queda agotado.

 

Artículo 25º. Modificación del artículo 72º - Número de Debates. Modifíquese el artículo 72º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 72.- NÚMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos (2) debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate en sesión plenaria.

 

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro Concejal o del Gobierno Distrital. Dicha solicitud se presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto, para que se tramite en la siguiente Plenaria. Si la Plenaria del Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

 

Artículo 26º. Modificación del artículo 76º - Aprobación. Modifíquese el artículo 76º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 76.- APROBACIÓN. Sin necesidad de dar lectura al texto del articulado de los proyectos de acuerdo, éste deberá ser sometido a votación en grupo, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno. Podrá realizarse votación de artículos en grupo, caso en el cual se someterán a consideración de manera conjunta todos los artículos que no tengan proposición de supresión, modificación o adición; los concejales anunciarán su voto positivo o negativo frente a cada uno de los artículos y el Secretario anunciará el resultado para cada uno de ellos. Un artículo se entenderá aprobado con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a la sesión de la respectiva Comisión o de la Plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación calificada.

 

Parágrafo 1. La votación de todo proyecto de acuerdo deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones, considerandos y articulado.

 

Parágrafo 2. El Presidente de la Plenaria o de Comisión podrá omitir la lectura al texto del articulado de los proyectos de acuerdo, salvo solicitud en contrario, caso en el cual la decisión se someterá a votación.

 

Artículo 27º. Adiciónese al Capítulo IX el Artículo 76A – Paso a Segundo Debate. Adiciónese el artículo 76Aº al Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 76A.- PASO A SEGUNDO DEBATE Y SANCIÓN. Aprobado un proyecto en primer debate, el Presidente le preguntará a la Comisión para que esta decida, por votación, si quiere que el proyecto pase a segundo debate. Si es aprobado, el proyecto pasará a segundo debate; si no, se entenderá revocada la aprobación.

 

Aprobado un proyecto en segundo debate, el Presidente le preguntará a la Plenaria si quiere que el proyecto pase a sanción, para lo cual seguirá el mismo procedimiento señalado en el inciso anterior.

 

Artículo 28º. Modificación del artículo 79º - Archivo. Modifíquese el artículo 79º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 79.- ARCHIVO. Serán archivados los proyectos de acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados.

 

También serán archivados los proyectos de acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate, y aquellos en los que se haya aprobado la ponencia positiva y se niegue el título, las atribuciones, los considerandos o el total del articulado.

 

Parágrafo. Los proyectos de acuerdo archivados al término de un periodo de sesiones ordinarias por no ser discutidos en primer debate, se entenderán presentados en el (los) siguiente(s) periodo(s), de la respectiva vigencia anual, mediante solicitud escrita del autor principal de la iniciativa. Al proyecto no se le podrá modificar el articulado original y conservará los mismos ponentes.

 

Una vez recibida la solicitud, la Secretaría General procederá a requerir el desarchivo del expediente a la Comisión de origen, renumerar el proyecto para el nuevo periodo de sesiones, publicarlo en la red interna y en los Anales del Concejo y distribuirlo a la respectiva Comisión. Una vez remitido el proyecto a la Comisión, los ponentes ratificarán su ponencia en un término máximo de tres (3) días calendario siguientes a la comunicación de desarchivo.

 

Artículo 29º. Modificación del artículo 85º - De las Proposiciones y su Trámite. Modifíquese el artículo 85º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 85.- DE LAS PROPOSICIONES Y SU TRÁMITE. Toda proposición deberá presentarse por escrito o verbal, de manera clara, concreta y completa y será sometida a votación ante la Plenaria o la Comisión Permanente según corresponda. Para su aprobación se requerirá el voto de la mayoría simple.

 

Las proposiciones se clasifican para su trámite, en:

 

1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.

 

2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición. Sí la proposición adiciona apartes a un artículo, se discute y vota después de aprobado el artículo al que se refiere.

 

3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de un informe o una proposición.

 

4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.

 

5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un proyecto de acuerdo o ponencia.

 

6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o ponencia.

 

7. DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la Administración Distrital. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo.

 

8. DE RECONOCIMIENTO. Cuando se propone exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas. Este tipo de proposición solamente podrá presentarse ante la Plenaria de la Corporación.

 

9. MOCIÓN DE DUELO. Cuando se propone un reconocimiento póstumo a una persona natural o se expresa un sentimiento de solidaridad y/o acompañamiento ante hechos que lo ameriten.

 

10. MOCIÓN DE FINALIZACIÓN DE DEBATE. Moción mediante la cual se da por terminado un debate.

 

11. MOCIÓN DE CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Moción mediante la cual se da continuidad a un debate.

 

12. MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. Cuando se propone observar las decisiones de un funcionario, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.

 

13. MOCIÓN DE CENSURA. Cuando se propone moción de censura, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.

 

14. ORDINARIA. Aquella que corresponde a las decisiones que toma el Concejo de Bogotá, D.C., de conformidad con el artículo 26 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

Artículo 30º. Modificación del artículo 87º - Quórum. Modifíquese el artículo 87º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 87.- QUÓRUM. Es el número mínimo de miembros que se requiere estén presentes tanto en la Plenaria como en las Comisiones Permanentes del Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República, regirán en el Concejo de Bogotá D.C.

 

Existen las siguientes clases de Quórum.

 

1. QUÓRUM DELIBERATORIO. Es el número mínimo de Concejales de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria asistentes a la respectiva sesión para que pueda entrar válidamente a abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates de citación.

 

El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta (1/4) parte de los miembros integrantes de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes respectivas, que para la conformación actual del Concejo de Bogotá corresponde a 12 concejales en Plenaria y 4 concejales en Comisiones Permanentes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución.

 

2. QUÓRUM DECISORIO. Es el número mínimo de Concejales de la respectiva Comisión Permanente o Plenaria asistentes a la respectiva sesión para que pueda entrar válidamente a tomar decisiones y aprobar o no iniciativas.

 

El quórum decisorio se conforma con la mayoría de los miembros integrantes de la Plenaria y de la Comisión Permanente respectiva, salvo que la Constitución determine un quórum diferente, que para la conformación actual del Concejo de Bogotá corresponde a 23 concejales en Plenaria y 8 concejales en Comisiones Permanentes,  sin perjuicio de lo previsto en el artículo 134 de la Constitución.

 

Artículo 31º. Modificación del artículo 88º - Mayoría Para Decidir. Modifíquese el artículo 88º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 88.- MAYORÍA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes que conforman el quórum decisorio, salvo que la Constitución o la ley exijan expresamente una mayoría especial.

 

Artículo 32º. Modificación del artículo 94º - Votación Ordinaria. Modifíquese el artículo 94º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 94.- VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por medio de un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento:

 

Los Concejales que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.

 

Parágrafo 1. En este sentido, cuando proceda la votación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario dejará constancia de los Concejales que participaron en la votación y de su voto positivo o negativo.

 

Parágrafo 2. En caso de sesiones no presenciales o semipresenciales se utilizará el medio tecnológico disponible que reemplace el golpe en la mesa.

 

Artículo 33º. Modificación del artículo 95º - Votación Nominal. Modifíquese el artículo 95º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 95.- VOTACIÓN NOMINAL. Como regla general, las votaciones serán nominales y públicas, con las excepciones que determine la ley.

 

En toda votación se empleará el sistema electrónico habilitado en el recinto de sesiones de la Corporación, que acredite el sentido del voto de cada Concejal y el resultado de la misma. En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos o cuando se realicen sesiones virtuales, se llamará a lista y cada Concejal anunciará de manera verbal su voto, o el nombre de la persona por quién vota, cuando se trate de elección de las Mesas Directivas y de los servidores públicos.

 

Cuando se utilicen medios electrónicos en las votaciones, será el Presidente de la Corporación o Comisión quien determine los tiempos entre la iniciación de la votación y el anuncio de su resultado, sin exceder los treinta (30) minutos por votación.

 

El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.

 

Durante la votación nominal, el Concejal que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra, máximo hasta por dos (2) minutos.

 

Artículo 34º. Modificación del artículo 98º - Prohibiciones durante la votación. Modifíquese el artículo 98º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 98.- PROHIBICIONES DURANTE LA VOTACIÓN. Una vez iniciada la votación ningún Concejal podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión o de la plataforma dispuesta para las sesiones no presenciales según corresponda, hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.

 

Parágrafo 1. Entiéndase por votación, para efectos de la permanencia y la obligación del voto, el tiempo transcurrido entre la aprobación de las ponencias y la totalidad de los artículos, incluida su ratificación final.

 

Parágrafo 2. A los Concejales les está prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.

 

Artículo 35º. Modificación del artículo 105º - Elección del Contralor o Contralora. Modifíquese el artículo 105º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 105.- ELECCIÓN DEL CONTRALOR O CONTRALORA. El Concejo de Bogotá, D.C., elegirá Contralor o Contralora de Bogotá durante las sesiones ordinarias de noviembre anteriores al vencimiento de su periodo y para un periodo institucional de cuatro (4) años, que iniciará un primero de enero y concluirá un treinta y uno de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Política, la Ley 1904 de 2018, la Resolución 728 de 2019 de la Contraloría General de la República y las normas que las modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., adelantará el respectivo proceso de convocatoria pública de conformidad con las normas legales vigentes.

 

Artículo 36º. Modificación del artículo 112º - Normas de Comportamiento Durante las Sesiones. Modifíquese el artículo 112º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 112.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Los Concejales del Distrito Capital deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:

 

1. El Concejal ingresará al recinto donde se adelanta la respectiva sesión o a la plataforma dispuesta para las sesiones no presenciales, a la hora acordada, a efectos de asegurar la conformación del quórum al momento del llamado a lista.

 

2. Una vez iniciada la respectiva sesión, el Concejal deberá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar términos vulgares, soeces o burlescos, ademanes, señales o actos indecentes y en general todas aquellas conductas que vayan contra la moral, las buenas costumbres y el buen ejemplo para la ciudadanía.

 

3. Los Concejales exigirán al Presidente de la Plenaria o de la Comisión mantener el silencio y la atención debidos, con el fin de hacer uso adecuado del tiempo y la palabra, así como propender por la productividad tanto en los resultados como en el desarrollo de la sesión.

 

4. Los Concejales respetarán la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades competentes las presuntas irregularidades de índole disciplinaria, penal, judicial o fiscal, advertidas.

 

Artículo 37º. Modificación del artículo 118º - Trámite de los Impedimentos y Recusaciones. Modifíquese el artículo 118º del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 118.- TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Cuando para el Concejal exista interés particular y directo en la decisión, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.

 

En caso de posible impedimento, desde su conocimiento y hasta dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, el Concejal comunicará el asunto mediante escrito dirigido al Presidente de la Corporación o la Comisión Permanente en que se esté tramitando el proyecto de acuerdo, proposición o elección. Recibida la comunicación del Concejal, el respectivo Presidente deberá ponerla a consideración de la Plenaria o la Comisión Permanente para que esta tome la decisión de aceptar o negar el impedimento. Esta decisión podrá tomarse desde el momento de la radicación del posible impedimento y hasta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

 

Aceptado el impedimento para no ser ponente, el Presidente procederá a designar un nuevo ponente mediante sorteo; aceptado el impedimento para no participar en un debate, el Concejal impedido no participará del punto del orden del día respectivo y el Secretario dejará constancia de la excusa por impedimento aceptado; y aceptado el impedimento para no participar en las votaciones respectivas, el Presidente lo excusará de votar y el Secretario dejará constancia expresa en el acta.

 

Cuando cualquier persona presente una recusación, el Concejal recusado manifestará verbalmente o por escrito ante la instancia en que se esté adelantando la respectiva actuación administrativa, si acepta o no la causal invocada, desde el momento de la presentación de la recusación y hasta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la formulación. Recibida la manifestación del Concejal, el respectivo Presidente pondrá la recusación a consideración de la Plenaria o la Comisión Permanente para que se tome una decisión de plano.

 

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación y se reiniciará una vez decididos los impedimentos y/o recusaciones.

 

Parágrafo. El impedimento o recusación aceptado en una Comisión Permanente, se entiende aceptado también para la misma actuación administrativa, si esta se traslada a la Plenaria u otra Comisión, sin perjuicio de surja una nueva recusación o impedimento sobreviniente que obligue a someterlo a consideración

 

Artículo 38º. Vigencia y derogatorias. El presente acuerdo rige desde su publicación y deroga el artículo 60 del Acuerdo 741 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:

[1] Comisión accidental creada mediante memorando CORDIS 1525, a iniciativa del Concejal Martín Rivera e integrada por Heidy Lorena Sánchez Barreto (C), Marisol Gómez Giraldo, Diana Marcela Diago Guáqueta, Gloria Elsy Díaz Martínez, Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, María Victoria Vargas Silva y María Fernanda Rojas Mantilla.

[2] En este punto, es necesario destacar que la expresión “comisiones legales” se refiere a aquellas comisiones creadas por voluntad del legislador en leyes posteriores a la expedición del Decreto Legislativo 1421 de 1993.

[3] Entre ellas, debe destacarse la Sentencia de la Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, C.P.: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Exp.: 25000-23-31-000-2011-00341-04 del 6 de febrero de 2014.

[4] Al respecto, consúltese las sentencias C 738 de 2001, C 393 de 2012, C 360 de 2016 y C 380 de 2019.

[5] La aplicación de esta norma fue recientemente refrendada por la Corte Constitucional en Sentencia de Constitucionalidad 242 de 2020, M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez, Cristina Pardo Schlesinger.

 

[6] Las cifras aquí descritas fueron tomadas de los informes de gestión respectivos.

[7] Esta cifra corresponde a operaciones aritméticas propias a partir de los datos publicados en los informes de gestión respectivos.

[8] Las proporciones descritas fueron elaboradas por el autor a partir de las cifras publicadas en los informes de gestión respectivos.

[9] Al respecto, consúltese el documento del Centro de Inclusión, Ciudadanía y Derechos – INCIDE sobre el diagnóstico a los debates del Concejo de Bogotá.