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Decreto 1086 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2000
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2296 de diciembre 22 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1086 DE 2000

(Diciembre 22)

«Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la Vigencia Fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2001 y se dictan otras disposiciones».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren los artículos 348 de la Constitución, el artículo 59 del Decreto 111 de 1996, el artículo 140 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 42 del Decreto Distrital 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá y el Secretario de Hacienda en cumplimiento de lo señalado en el artículo 37 del Decreto 714 de 1996, radicaron el 3 de noviembre de 2000 en la Secretaría General del Concejo de Bogotá, el proyecto de Acuerdo «Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2001 y se dictan otras disposiciones».

Que el citado proyecto fue publicado en los Anales del Concejo No. 598 del 7 de noviembre de 2000.

Que mediante oficio PC-100 del 9 de noviembre de 2000 el Presidente de la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto devolvió con objeciones el proyecto de presupuesto para que la Secretaría de Hacienda, en los términos del artículo 41 del Decreto 714 de 1996, lo presentara de nuevo.

Que con oficio 2000EE18945 del 14 de noviembre de 2000, fue radicado nuevamente tanto en la Secretaría General del Concejo como en la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto del Concejo Distrital, el proyecto de Acuerdo No. 123 de 2000 y la respuesta a las observaciones por parte de la Secretaría de Hacienda dirigida al Presidente del Concejo Distrital y al Presidente de la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto.

Que mediante oficio CTP 206.534.00 del 2 de diciembre de 2000, la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto, presentó pliego de modificaciones al proyecto de presupuesto, las cuales fueron respondidas con el aval de algunas de las modificaciones por la Administración Distrital, mediante comunicaciones 2000EE20522, 2000EE20573, 2000EE20821 del 4, 5 y 6 de diciembre de 2000 respectivamente.

Que el día 6 de diciembre de 2000, la Comisión de Presupuesto del Concejo de Bogotá, aprobó en primer debate el proyecto de Acuerdo «Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2001 y se dictan otras disposiciones» con las respectivas modificaciones.

Que el proyecto de presupuesto aprobado en la Comisión fue publicado en los Anales del Concejo No. 615 del 7 de diciembre de 2000.

Que en la sesión plenaria del 9 de diciembre de 2000, el Concejo Distrital analizó y debatió el proyecto de Acuerdo No. 123 de 2000 que fuera aprobado por la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto.

Que el Concejo de Bogotá, no votó y en consecuencia no expidió dentro del término establecido en los artículos 140 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 42 del Decreto Distrital 714 de 1996, el proyecto de presupuesto para la vigencia fiscal 2001.

Que el artículo 348 de la Constitución Política, aplicable en lo pertinente a Bogotá Distrito Capital por mandato de los artículos 352 y 353 de la Carta, señala que en caso de no expedirse el presupuesto por la autoridad competente en el plazo respectivo, regirá el presentado por el gobierno dentro de los términos del artículo 347 de la Constitución Política.

Que en desarrollo de los artículos 348, 352 y 353 de la Constitución Política, el artículo 59 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico de Presupuesto), que reproduce el artículo 29 de la Ley 179 de 1994 aplicable al Distrito, señala que de no ser expedido el presupuesto por el órgano competente dentro de los términos establecidos, regirá el presentado por el gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas en el primer debate.

Que el artículo 109 del Decreto 111 de 1996, y en concordancia con el artículo 59 del mismo Decreto y el artículo 42 del Decreto 714 de 1996 (artículo 37 del Acuerdo 24 de 1995) señalan que si el Concejo Distrital no expide el presupuesto anual del Distrito Capital antes de la media noche del 10 de diciembre, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates.

Que en consideración a lo expuesto, se hace necesario expedir el proyecto de presupuesto presentado por la administración distrital a consideración del Concejo Distrital el 3 de noviembre de 2000, incluidas las modificaciones aprobadas por la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto en sesión del 6 de diciembre de 2000.

Ver el Acuerdo Distrital 39 de 2001 , Ver el Acuerdo Distrital 46 de 2001

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los cómputos del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Distrito Capital de Bogotá, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2001 en la cantidad de $5.303.046.291.611 (CINCO BILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS) según el siguiente detalle:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4°.- Las Disposiciones Generales del presente Decreto complementan los Acuerdos 24 de 1995, 20 de 1996, 05 de 1998, y deben aplicarse en armonía con éstos.

ARTÍCULO 5°.- Estas disposiciones generales rigen para los órganos y entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital (PADC), y se harán extensivas a los Fondos de Desarrollo Local y a los Entes Autónomos Universitarios en lo pertinente. A las Empresas Industriales y Comerciales y a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital le aplicarán las presentes disposiciones cuando expresamente así se establezca.

ARTÍCULO 6°.- La Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - se abstendrá de considerar y tramitar aquellos actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando incumplan las normas presupuestales y las presentes disposiciones.

ARTÍCULO 7°.- El Gobierno Distrital, a través de la Secretaría de Hacienda, establecerá las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos para darle cumplimiento al Estatuto Orgánico del Presupuesto, al Decreto por medio del cual se expide el Presupuesto para la vigencia del año 2001 y al Decreto de Liquidación.

La Secretaría de Hacienda Distrital expedirá los actos administrativos correspondientes con el fin de desarrollar estas disposiciones.

ARTÍCULO 8°.- Si la apropiación presupuestal para el servicio de la deuda pública cuenta con disponibilidad de recursos suficientes, podrán atenderse compromisos de vigencias siguientes y realizar otras operaciones de crédito público con cargo al presupuesto de la vigencia.

ARTÍCULO 9°.- La Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto-, de oficio o a petición del jefe del órgano, o entidad respectiva, efectuará mediante resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos, numéricos, de clasificación y de ubicación que figuren en el Presupuesto Anual del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2001, en el Decreto de Liquidación y sus modificatorios.

ARTÍCULO 10°.- Las entidades que hagan parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital sólo podrán asumir compromisos con cargo a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, cuando éstos se hayan perfeccionado.

ARTÍCULO 11°.- Cuando un órgano o entidad requiera celebrar compromisos que cubran varias vigencias fiscales, deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras, conforme al Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y la reglamentación sobre la materia.

ARTÍCULO 12°.- Cuando las entidades provean vacantes de personal, se requerirá de una certificación mediante la cual su jefe de presupuesto garantice la disponibilidad de recursos para financiar la totalidad de las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso. Para todos los efectos legales, el valor límite por servicios personales y aportes patronales, corresponde al monto de la apropiación presupuestal.

ARTÍCULO 13°.- Toda provisión de vacantes deberá corresponder a los cargos previstos en la planta de personal, incluyendo la vinculación de los trabajadores oficiales. La provisión de empleos que se efectúe con violación a este mandato carecerá de validez, no creará derechos adquiridos y causará responsabilidad fiscal.

ARTÍCULO 14°.- Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como: imprevistos, deducibles, ajustes y revisión de valores e intereses, conciliaciones, costos inherentes o accesorios para el cumplimiento de la obligación u objeto del gasto, mayor valor originado en la liquidación de contratos, comisiones bancarias, mayores valores por efectos del diferencial cambiario y gastos de nacionalización.

ARTÍCULO 15°.- La vinculación de supernumerarios se hará para suplir las vacancias temporales de los empleados públicos en caso de licencia o de vacaciones y para cumplir actividades de carácter transitorio o estacional. Esta vinculación requiere de certificado de disponibilidad presupuestal previo, que ampare la totalidad de los gastos inherentes a la misma.

ARTÍCULO 16°.- Toda operación de crédito público que realicen los Establecimientos Públicos y los Entes Autónomos Universitarios debe respetar el cupo de endeudamiento autorizado por el Concejo Distrital, seguir los lineamientos establecidos en el Acuerdo 08 de 1998, contar con el concepto previo favorable de la Secretaría de Hacienda Distrital -Dirección Distrital de Crédito Público- y con la autorización del CONFIS.

ARTÍCULO 17°.- En los contratos de prestación de servicios no se podrán pactar prestaciones sociales.

ARTÍCULO 18°.- El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital establecerá una metodología para la ejecución de los procesos de reorganización institucional.

ARTÍCULO 19°.- La Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto- emitirá concepto de viabilidad presupuestal sobre las propuestas de modificación de las plantas de personal, previo el envío de los siguientes documentos y cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Justificación

2. Costos y gastos comparativos de las plantas vigente y propuesta.

3. Efectos sobre los gastos de funcionamiento.

4. Las demás que la Dirección Distrital de Presupuesto considere pertinentes.

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido la viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto-.

ARTÍCULO 20°.- Para garantizar el cumplimiento de la Ley 617 de 2000, las apropiaciones que se asignen para el pago de las indemnizaciones laborales, producto de reestructuraciones administrativas que afecten las plantas de personal, no podrán contracreditarse para financiar otros gastos.

ARTÍCULO 21°.- El representante legal y el ordenador del gasto, o en quienes éstos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos.

ARTÍCULO 22°.- La Secretaría de Hacienda expedirá las disposiciones que regirán la constitución y funcionamiento de las cajas menores.

ARTÍCULO 23°.- El Gobierno Distrital clasificará y detallará los Ingresos y Gastos del Presupuesto Anual y sus modificaciones, en los Decretos de liquidación respectivos. Así mismo, definirá los rubros correspondientes al Presupuesto de Gastos.

ARTÍCULO 24°.- Las entidades deben reintegrar a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería - los rendimientos financieros generados con recursos provenientes de la Administración Central en el mes siguiente de su recaudo.

En el caso de los negocios fiduciarios, los rendimientos financieros deben reportarse a la Dirección Distrital de Tesorería cada mes, para su correspondiente reflejo en la ejecución activa y pasiva del presupuesto.

ARTÍCULO 25°.- Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la Ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo.

Los programas de bienestar social y capacitación que autoricen las disposiciones legales, podrán incluir los elementos necesarios para llevarlos a cabo si la disponibilidad de recursos lo permite.

ARTÍCULO 26°.- El pago de providencias judiciales, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá prioritariamente con los recursos presupuestales de cada entidad o sección del presupuesto. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados internos requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 27°.- Ningún órgano o entidad distrital podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos nacionales o internacionales con cargo al Presupuesto Anual del Distrito Capital, sin que exista Acuerdo aprobatorio del Concejo Distrital. Los compromisos adquiridos con anterioridad serán título suficiente para el pago de las obligaciones contraídas.

ARTÍCULO 28°.- Los ingresos que corresponden a los Fondos de Desarrollo Local, obtenidos por el recaudo de la sobretasa a la gasolina, de conformidad con la participación a que se refiere el artículo 89 del Decreto Ley 1421 de 1993, deberán ser invertidos por éstos en los programas de accesos a barrios y/o pavimentos locales en cumplimiento de la Ley.

ARTÍCULO 29°.- Cuando las entidades que conforman el Presupuesto Anual requieran adquirir vehículos, deben obtener autorización previa de la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto-. Para ello debe adjuntarse la justificación que explique claramente la necesidad, el inventario de los vehículos existentes, su programa de reposición y demás aspectos técnicos y financieros que se requieran para su análisis y posterior aprobación.

ARTÍCULO 30°.- Los representantes legales de las entidades distritales que deban firmar convenciones colectivas, deben seguir los lineamientos del CONFIS Distrital y obtener autorización previa del mismo.

ARTÍCULO 31°.- Las obligaciones por concepto de pensiones, seguros, servicios públicos domiciliarios, comunicaciones, transporte y las de previsión social, causadas en el último trimestre de 2001 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2002.

La prima de vacaciones podrá ser cancelada con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de causación del derecho al disfrute. En razón a la Ley 617 de 2000 en ningún caso se justificará el pago de vacaciones en dinero salvo el retiro del funcionario.

ARTÍCULO 32°.- Las juntas, consejos directivos, consejos superiores de los establecimientos públicos del orden distrital, cualquiera sea su naturaleza y de los entes autónomos universitarios no podrán expedir resoluciones o acuerdos que incrementen primas, bonificaciones, gastos de representación, viáticos, horas extras, o prestaciones sociales. En caso de hacerlo, dichos reconocimientos no generarán derecho alguno y quienes lo autoricen responderán patrimonialmente por los pagos que se realicen por este concepto.

Las entidades descentralizadas y el ente autónomo universitario acordarán el aumento salarial de los trabajadores oficiales dentro de los límites de la Ley 4a. de 1992.

ARTÍCULO 33°.- Con el fin de promover el saneamiento económico y financiero de todo orden, se autoriza al Gobierno Distrital y sus entidades descentralizadas para efectuar cruces de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto- podrá descontar la suma correspondiente a dichas obligaciones de las transferencias que se giren por cualquier concepto a las respectivas entidades. Igualmente podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas y otras entidades territoriales, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. En ambos casos debe existir previo acuerdo escrito acerca de las condiciones y términos del cruce de cuentas.

PARÁGRAFO.- Para las obligaciones de origen legal que tengan el Distrito y sus entidades descentralizadas con otros órganos públicos, deben tenerse en cuenta las transferencias y aportes que, a cualquier título, las primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si queda algún saldo en contra del Distrito, éste podrá sufragarlo a través de títulos de deuda pública sin que implique operación presupuestal alguna.

ARTÍCULO 34°.- Las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los establecimientos públicos del orden distrital, cualquiera sea su naturaleza no podrán autorizar la ampliación en forma parcial o total de los costos de las plantas de personal y nóminas, sin la viabilidad presupuestal expedida previamente por la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto-.

ARTÍCULO 35°.- Los órganos a que se refiere el artículo 5° del presente Decreto, cancelarán los fallos de tutela con cargo al rubro que corresponda según la naturaleza del negocio fallado o contra el rubro de sentencias judiciales.

ARTÍCULO 36°.- Las sentencias judiciales, conciliaciones, transacciones y obligaciones originadas en la liquidación de contratos, que superen el monto de la apropiación disponible, podrán cancelarse con títulos de deuda pública.

ARTÍCULO 37.- Los recursos para obras con saldo pedagógico, que ejecuta el Departamento Administrativo de Acción Comunal, se asignarán prioritariamente a aquellos proyectos que ya hayan surtido todo el proceso de capacitación, formulación, evaluación, consenso y que fueron seleccionados y viabilizados durante el año 2000.

ARTÍCULO 38°.- Los representantes legales de cada entidad serán responsables por el cumplimiento de las restricciones al gasto establecidas en la Ley 617 del año 2000.

ARTÍCULO 39°.- Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación y cuantía mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano de la Administración Central. En el caso de los Establecimientos Públicos estas distribuciones se harán por Resolución o Acuerdo de las juntas o consejos directivos.

Cuando en el Decreto de Liquidación se efectúen distribuciones o modificaciones que afecten el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General del Distrito, éstas servirán de base para incorporar o reducir los recursos en las respectivas entidades receptoras. Para su validez dichos actos administrativos requerirán de la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto-. Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Para evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución o modificación afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto Distrital, el mismo acto administrativo servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye o modifica e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de éstas debe iniciarse en la misma vigencia de la distribución y en caso necesario se abrirán subordinales.

ARTÍCULO 40°.- Las entidades distritales que no cumplan con las medidas de ajuste fiscal derivadas de la Ley 617 de 2000, no podrán recibir apoyos financieros directos o indirectos del Distrito y en consecuencia no se les podrá transferir recursos, ni garantizar operaciones de crédito.

ARTÍCULO 41°.- Las sentencias o fallos judiciales en los que esté involucrado el Ente Autónomo Universitario, serán cancelados con cargo a su presupuesto.

ARTÍCULO 42°.- Los recursos que se apropien para financiar el Fondo Público de Pensiones del Distrito Capital durante la vigencia fiscal 2001, se manejarán a través de un patrimonio autónomo o mediante el mecanismo que haya establecido el Gobierno Distrital mientras se realiza la respectiva contratación. Para tal fin, con la transferencia de dineros al patrimonio autónomo o a quien haga sus veces en forma temporal, se ejecutará la apropiación para el pago de las mesadas y los bonos pensionales, que en todo caso se podrán emitir debiéndose presupuestar para efectos de su redención.

ARTÍCULO 43°.- Los giros de transferencia que realice la Administración Central a favor de los Establecimientos Públicos o de cualquier entidad del Distrito Capital, serán ordenados por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -.

ARTÍCULO 44°.- Una vez surtido el proceso jurídico - tributario, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favor que se reconozcan de los tributos u otros ingresos del Presupuesto del Distrito Capital, originados en las declaraciones tributarias, pagos en exceso o de lo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en que se pague o abone en cuenta.

ARTÍCULO 45°.- El Programa Anual de Caja debe armonizar la estacionalidad del recaudo de ingresos con la de los pagos de la Administración Distrital. Sólo podrán efectuarse pagos hasta por el monto autorizado en el Programa Anual de Caja.

ARTÍCULO 46°.- El servidor público que reciba una orden de embargo de los recursos incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, o sobre bienes de propiedad del Distrito Capital, está obligado a efectuar los trámites pertinentes para solicitar la constancia sobre la naturaleza y origen de dichos recursos a la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Presupuesto-, dentro de los cinco (5) días siguientes, con el fin de certificar su inembargabilidad.

ARTÍCULO 47°.- Las multas que la Contraloría y Personería Distritales impongan o hayan impuesto a funcionarios y exfuncionarios de la Administración Distrital, así como las sumas que determine la Contraloría Distrital debido a fallos por responsabilidad fiscal, serán recaudados directamente por la Secretaría de Hacienda Dirección Distrital de Tesorería

ARTÍCULO 48°.- Las reservas presupuestales originadas en obligaciones legalmente adquiridas o en procesos de contratación en curso, deben reportarse a la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Presupuesto - en la oportunidad establecida en las disposiciones pertinentes.

Únicamente en casos excepcionales, a más tardar el 30 de abril, se podrán efectuar correcciones a la información suministrada respecto de la constitución de reservas presupuestales y/o cuentas por pagar. Los casos excepcionales serán calificados por el jefe del órgano o el representante legal del órgano o entidad según el caso y deben contar con el visto bueno de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto -Dirección Distrital de Tesorería-, según corresponda.

ARTÍCULO 49°.- El presupuesto inicial correspondiente a la vigencia fiscal 2001 incorpora la reducción ordenada en el Estatuto Orgánico y en el Acuerdo 5 de 1998, en cumplimiento de lo establecido en las mencionadas disposiciones.

ARTÍCULO 50°.- Las transferencias de bienes y servicios que efectúe la Administración Central a favor de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital o a Sociedades de Economía Mixta asimiladas a las anteriores, se constituirán en aportes patrimoniales del Distrito.

Estos aportes patrimoniales se ejecutarán con la adquisición del compromiso y se conservarán como una cuenta especial en la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Tesorería- mientras se realiza su giro, de acuerdo al Programa Anual de Caja.

ARTÍCULO 51°.- La Secretaría de Hacienda Distrital podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de aquellos órganos o entidades que incumplan los objetivos y planes trazados en el Plan Financiero Distrital, en el Plan de Desarrollo y en el Programa Anual de Caja.

Para tal efecto, los órganos y entidades enviarán a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos dentro de las fechas establecidas para el efecto.

La Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Tesorería - podrá suspender, limitar o reducir las asignaciones que figuren en el programa anual de caja -PAC- de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital.

ARTÍCULO 52°.- El 10% del presupuesto del Fondo de Vigilancia y Seguridad, de que trata el artículo 18 del Acuerdo 29 de 1993, deberá ser utilizado para atender necesidades de inversión de las unidades de mediación y conciliación y comisarías de familia en la vigencia fiscal 2001.

ARTÍCULO 53°.- Los Fondos de Desarrollo Local, previa evaluación de la relación costo-beneficio y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, no podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio.

ARTÍCULO 54°.- Cuando el Gobierno Distrital aplace las apropiaciones presupuestales en virtud de las normas orgánicas de presupuesto, las juntas o consejos directivos deben reflejar esta operación y efectuar inmediatamente los ajustes en sus presupuestos, en la misma cantidad y con el mismo detalle.

ARTÍCULO 55°.- Las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2000, incluidas las relacionadas con procesos de contratación que no hubieran sido ejecutadas a 31 de diciembre del 2001 fenecerán sin excepción.

En consecuencia, los funcionarios responsables de los respectivos órganos o entidades, reintegrarán los dineros transferidos por la Administración Central a la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Tesorería-, antes del 15 de febrero del año 2002.

ARTÍCULO 56°.- Los Fondos sin personería jurídica deben crearse mediante Acuerdo y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el presente Decreto y las demás normas reglamentarias.

ARTÍCULO 57°.- Los recaudos que los órganos y entidades distritales efectúen o los recursos que administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La entidad administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos en la forma que establezca la Secretaría de Hacienda-Dirección Distrital de Contabilidad-.

ARTÍCULO 58°.- La disponibilidad de los ingresos de la Administración Central para abrir los créditos adicionales al Presupuesto, será certificada por el Director Distrital de Presupuesto y por el Director Distrital de Tesorería. En el caso de los ingresos de los establecimientos públicos, la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el jefe de presupuesto del órgano correspondiente.

ARTÍCULO 59°.- Las entidades distritales deben contar únicamente con las unidades administrativas, dependencias u oficinas estrictamente necesarias para el cumplimiento de su objeto social.

ARTÍCULO 60°.- Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto Anual del Distrito, para la vigencia fiscal 2001 como autorizaciones máximas de gastos, serán ejecutadas y comprometidas durante la vigencia 2001. Después del 31 de diciembre, estas autorizaciones expiran y no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia cada organismo y entidad constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que a 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación, incluyendo los compromisos originados en procesos de contratación que se encuentren en trámite.

También podrán constituirse reservas sobre los compromisos originados en ofertas de compra para adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria o iniciación de procesos de expropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para pagar los compromisos que les dieron origen. Igualmente, cada organismo y entidad constituirá a 31 de diciembre de cada año, cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y/o al recibo a satisfacción de obras, bienes o servicios, que se hayan causado a esta misma fecha.

ARTÍCULO 61°.- Las multas que la Secretaría de Tránsito imponga a los propietarios de los vehículos automotores por no portar la calcomanía que certifica el pago del Impuesto sobre Vehículos Automotores y el pago del Seguro Obligatorio de Accidentes de que trata el artículo 149 de la Ley 488 de 1998, son ingresos de la Administración Central. El valor de la multa será equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 62°.- Corresponderán a gastos administrativos las erogaciones que tienen por objeto atender el normal funcionamiento de la entidad en la actividad puramente administrativa diferentes a los de operación u objeto económico o social de la entidad.

Los gastos operacionales son los gastos generales ocurridos en el desarrollo directo del objeto económico y social de la entidad o en la prestación de un servicio específico.

ARTÍCULO 63°.- En virtud del principio de Unidad de Caja, salvo las excepciones de Ley, los Establecimientos Públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones financiadas con recursos del Distrito o la Nación, mientras les son transferidos los dineros respectivos.

Igual procedimiento se aplicará a los órganos del Presupuesto Anual del Distrito Capital, cuando administren fondos especiales y a las empresas industriales y comerciales del Distrito y sociedades de economía mixta, limitadas y por acciones públicas, con el régimen de aquellas sobre los recursos del Distrito o la Nación.

ARTÍCULO 64°.- Las entidades distritales deben incluir un plan de contingencia para la adaptación de las personas desvinculadas a una nueva etapa productiva en sus programas de reorganización institucional.

ARTÍCULO 65°.- Las apropiaciones autorizadas en el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión, con destino al pago de pasivos exigibles, no podrán contracreditarse.

ARTÍCULO 66°.- Los recursos provenientes de la Administración Central con destino a las empresas industriales y comerciales del estado y a las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 de diciembre de 2001, deben ser reintegrados por éstas a la Secretaría de Hacienda Distrital -Dirección Distrital de Tesorería- a más tardar el 20 de enero del año 2002, salvo los que constituyan aportes de capital.

ARTÍCULO 67°.- De acuerdo con lo señalado en la Ley 617 de 2000, los pagos por conceptos de indemnizaciones del personal que se originen en procesos de reestructuración en cumplimiento de la ley, tales como cesantías, vacaciones y demás prestaciones sociales no formarán parte de la base de cálculo para el límite de gastos de funcionamiento.

ARTÍCULO 68°.- Los recursos asignados al Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias «FOPAE», para el Proyecto «7240 Atención de Emergencias en el Distrito Capital», no podrán contracreditarse durante la vigencia fiscal 2001.

ARTÍCULO 69°.- Las etapas de programación, ejecución y cierre presupuestal se desarrollarán garantizando la coordinación y compatibilidad del Presupuesto General con el Plan de Desarrollo del Distrito Capital y cumpliendo con todos los lineamientos presupuestases señalados en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, o dictados por el CONFIS y la Secretaría de Hacienda Distrital y especialmente con los manuales de programación y ejecución presupuestal.

ARTÍCULO 70°.- De conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, el Plan Operativo Anual de Inversiones, se incluye como componente del proyecto de Presupuesto Distrital para el año 2001.

ARTÍCULO 71°.- La Administración Central, los establecimientos públicos, las empresas sociales del Estado, las empresas industriales y comerciales del Distrito y las localidades, enviarán a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto la información de la ejecución presupuestal, dentro de los diez primeros días de cada mes.

ARTÍCULO 72°.- La Administración Distrital presentará, en un plazo máximo de 20 días a partir de la reglamentación por parte del Gobierno Nacional o de un pronunciamiento legal, un proyecto de acuerdo con el fin de ajustar los gastos de funcionamiento, si dicha reglamentación o pronunciamiento define que los ingresos corrientes de libre destinación establecidos por la Ley 617 de 2000 incluyen los de entidades descentralizadas (Establecimientos Públicos y/o Empresas del Distrito), al tope de dicha definición.

ARTÍCULO 73°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del 2001.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año de dos mil (2000).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

ALEXANDRA ROJAS LOPERA

Secretaria de Hacienda

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2296 de diciembre 22 de 2004.

Los cuadros de este Decreto contenidos en los Art. 1 y 2 del mismo pueden ser consultados en el Registro Distrital o en la oficina de Decretos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.